EDICTO
Ciudad: MIZQUE
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE MIZQUE
EDICTO
DR. EMILIO FRANCO FERRUFINO - JUEZ PÚBLICO MIXTO, CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA Y DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE MIZQUE DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA.--------------------
POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A APOLINAR MONTAÑO CÓRDOVA, MARCELINO MONTAÑO CÓRDOVA, ANDREA MONTAÑO CÓRDOVA Y MARIA VALLEJOS ALCOCER CON IMPUTACIÓN FORMAL de fecha 23 de octubre de 2.023 y PROVEIDO de fecha 31 de octubre 2.023; dentro el Proceso Penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de GENARO PUYAL Y JOVITA AREVALO PUYAL contra los pre-nombrados, por la presunta comisión del delito de estafa previsto y sancionado en el Art. 335 del Código Penal, para que se apersonen y asuman defensa dentro del plazo de los diez días de su legal notificación conforme establece el Art.165 del Código de Procedimiento Penal. A cuyo fin se transcribe los actuados pertinentes. --------------------------------------------------------------------------
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SEÑOR (A) JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE MIZQUE----------------------------------------------------------------------------
Imputa Formalmente----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Solicita Aplicación de Medidas Cautelares, ----------------------------------------------------------------------------
Código Único: 313102232300060, Int. 060/23----------------------------------------------------------------------------
Ruthiar Vasquez Aguirre, Fiscal de Materia, asignado al asiento Fiscal de Mizque, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a Denuncia de Genaro Puyal y Jovita Arévalo de Puyal contra Apolinar Montaño Córdova, Marcelino Montaño Córdova, Andrea Montaño Córdova María Vallejos Alcocer, por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el Art. 335 del Código Penal. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Que, de conformidad a la atribución contenida en el Art. 40 Núm. 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público ley N° 260 y de acuerdo a las disposiciones contenidas en los Arts. 301 inc. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, IMPUTA FORMALMENTE, conforme a las siguientes consideraciones:
1- Datos del Imputado: ----------------------------------------------------------------------------
Nombre: Apolinar Montaño Córdova (Datos desconocidos - EDICTOS) --------------------------------------
Nombre: Marcelino Montaño Córdova (Datos desconocidos - EDICTOS) --------------------------------------
Nombre: Andrea Montaño Córdova (Datos desconocidos - EDICTOS) --------------------------------------
Nombre: Maria Vallejos Alcocer (Datos desconocidos - EDICTOS) --------------------------------------
IL- Datos del Denunciante: -------------------------------------------------------------------------------------------------
Nombre: Genaro Puyal ------------------------------------------------------------------------------------------------------
C.L. N°: 7989374 Cbba ------------------------------------------------------------------------------------------------------
Domicilio: Comunidad de Tipapampa-Mizque. --------------------------------------------------------------------------
Nombre: Jovita Arevalo de Puyal -----------------------------------------------------------------------------------------
C.I. N°: 7989375 Cbba--------------------------------------------------------------------------------------------------------
Domicilio: Comunidad de Tipapampa- Mizque. -------------------------------------------------------------------------
III- Relación Precisa y Circunstanciada del Hecho: --------------------------------------------------------------------
Ocurre que los hermanos APOLINAR MONTAÑO CORDOVA, MARCELINO MONTAÑO CORDOVA, ADREA MONTAÑO CORDOVA, y su suegra MARIA VALLEJOS ALCOCER fueron a casa de los denunciantes en reiteradas oportunidades en los meses octubre y noviembre de 2018, pidiendo que por favor sean sus garantes personales para un préstamo de dinero que sacarían de la institución "SEMBRAR SARTAWI tanto fe la insistencia que todo el tiempo estaban en la puerta de la casa de los denunciantes, con una amabilidad y promesas muy apetitosas y comprometiéndose que ellos pagarían de manera puntual las cuotas de la deuda si lograran sacar de dicha entidad, por lo que de tanta insistencia lograron convencerlos con una serie de promesas, artificios y engaños, y que nuestras personas solo seriamos garantes personales, empero solo sería hasta que pague la deuda, como somos una persona analfabeta no sabemos leer ni escribir que apenas estampo mi firma, lograron convencernos y en fecha 12 de Noviembre de 2018, salió el desembolso de la suma de Bs. 35.000 (TREINTA Y CINCO MIL BOLIVIANOS) previa a la firma de contrato de préstamo que la Institución lo ha efectuado y lo hicieron el reconocimiento de firmas y rúbricas, mi persona y mi esposa lo firmamos siempre creyendo que éramos garantes personales, el dinero lo ha recibido el Sr. APOLINAR MONTAÑO CORDOVA mi persona y mi esposa hemos pensado siempre que éramos garantes personales de dicho préstamos. Los pagos al parecer el deudor ha ido pagando las cuotas de capital más los intereses conforme al plan de pagos hasta antes de la pandemia, lamentablemente en el mes de julio de 2021 se hicieron presentes los personeros de la Institución Sembrar Sartawi, indicando que se ha hecho un reajuste del préstamo que por la pandemia el deudor no ha podido pagar pero ahora lo vamos a realizar un nuevo contrato de reajuste de préstamo, mismo que me hacen firmar en fecha 27 de julio de 2023 un nuevo contrato de préstamo de dinero porque siempre me han dicho que yo y mi esposa éramos garantes personales, por lo que después de unos meses los personeros de la Institución Sartawi Sr. José Roger Camacho Oropeza oficial de créditos vienen amenazamos que si no pagamos la deuda nos dijo vamos a embargar tus terrenos y también los animales lo vamos trasladar" para vender que ustedes son garantes personales y cuando el deudor no paga les corresponde pagar a ustedes nos han dicho, por lo que mi esposa y yo nos hemos asustado y hemos pagado una cuota en fecha 13 de julio de 2022, donde le llame al Sr. Apolinar no me contestaba y también he llamado a sus hermanos Marcelino Andrea y a la Suegra del Sr Apolinar Montano Córdova empero me dicen que pro favor y que arreglamos, no te preocupes que te lo vamos a devolver hasta el último centavo eso es lo me han dicho, por lo que pasaron los meses y nuevamente venció la segunda cuota, nuevamente los personeros de la Institución Sartawl se constituyen en mi casa advirtiéndonos que si no pagamos procederán a quitarmos los terrenos y todo cuanto haya dentro de mi casa, y mi persona seguía insistiendo con llamadas al Sr. Apolinar pero éste cambio de teléfono y según referian sus hermanos estaba trabajando en el trópico justamente para pagar la deuda, pero nunca más dio la cara después de firmar el último contrato de préstamo de dinero en fecha 27 de julio de 2023 donde aparece Sr. Apolinar Montaño Córdova como mi garante esto me entero cuando se retrasa la tercera cuota del segundo contrato de préstamo de dinero es donde nuevamente se constituyen otros funcionarios de la Institución Sartawi y me indican que mi esposa y yo somos deudores principales titulares del préstamo de dinero, fue tan grande nuestra sorpresa y nos quedamos totalmente engañados y estafados por estos malhechores y nos dio una rabia e Impotencia como es que el Sr. José Roger Camacho Oropeza y otros implicados nos han engañado de la manera más despiadado sin consideramos que somos personas de escasos recurso económicos aprovechando nuestra ignorancia y analfabetismo y somos de avanzada edad, que todo esto era planeado y actuaron de manera premeditado, por lo que nos hemos movido por toda la comunidades aledañas a su domicilio de este sujeto y la Sra. Andrea Montaño Córdova nos dijo que por favor nos vayamos juicios vamos arreglar mi hermano ya llegará y te va devolver y va pagar toda la deuda, pero que no le hagamos escándalos en la Comunidad y que no demos parte al Sindicato, cuando hemos averiguado el Sr. Apolinar y sus hermanas y También la Suegra era un grupo de mafiosos que se dedicaban a sonsacar dineros de las personas humildes haciendo promesas muy apetitosas para hacer sacar dineros prestados es más hay antecedentes del Sr. Apolinar en el Sindicato de Tipapampa que han hecho sacar prestamos de dineros para luego darse a la fuga y que el sindicato tuvo que hacer entregas de su terrenos para que lo trabajen y a cuenta que pague la deuda para evitar el embargo de los terrenos de sus victimas, lamentablemente no hemos podido denunciar porque toda su familia nos han pedido muy encarecidamente que pagarian la deuda pero vanos fueron sus promesas ya que hasta el dia de hoy el principal autor de la estafa no se ha hecho presente y se ha dado a la fuga o es que se encuentra en algún municipio escondido pero sus hermanos saben y están en contacto ya que también estaría pagando deudas a otras entidades financieras deudas que había contraído pagos que vienen realizando a través de sus hermanos. Debo aclarar que la deuda contraída capital más los intereses según el último contrato de fecha 27 de julio de 2023 asciende a la suma de Bs 44.562,14- (CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS CON 14/00.- BOLIVIANOS). Debo indicar Señora Fiscal que les he buscado en todo momento y pedido e implorado que paguen esa deuda y me devuelvan las cuotas que he pagado que asciende a la suma de 17.000 Bs. (DIESICIETE MIL BOLIVIANOS) que he tenido que pedir dineros prestados recurrir à parientes y vecinos de la comunidad, que debo aclarar que en el primer contrato de préstamo de dinero suscrito en fecha 12 de noviembre de 2018 donde aparezco como deudor principal y la Sra. MARIA VALLEJOS ALCOCER como mi garante, maniobras efectuadas con el oficial de créditos Debo indicar que el Sr. Apolinar Montaño Córdova a pagado las cuotas de capital más los intereses de acuerdo al plan de pagos, imagino que el plan de pagos era semestral y debió haber pagado como dos cuotas es decir el año 2019, lamentablemente este sujeto no cancelo el año 2020 por que llego la pandemia y que había rumores así como también declaraciones del Gobierno que las entidades financieras debía condonar los interés por lo que no se hizo tal condonación de interés más al contrario el último contrato lo han reajustado por multas penalizadas por mora la entidad financiera siempre velando su interés hicieron un reajuste sumando los interés retrasados penas y multas y llego a sumas de otros 35 mil Bolivianos y más los interés a la suma de Bs 44.562,14.- (CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS CON 14/00.- BOLIVIANOS). Conforme al plan de pagos efectuados, por lo que a la entidad obviamente le convenia suscribir otro contrato de préstamo de dinero (un reajuste) como lo denominan en esta entidad y eso lo que nos ha explicado, por lo que se ha cometido una serie vulneración de derechos y aprovechando mi ignorancia y mi analfabetismo y la poca compresión que tengo el habla castellano yo solo hablo quechua y soy demasiado humilde y han abusado y aprovechado de mi confianza. Denunciar también que los denunciados también han estafado a otras personas bajo el modos operandi de que sean sus garantes para asi extraer dinero bajo la modalidad de préstamos con interés excesivamente altos y difícil de pagar ya que este Sujeto Sr. Apolinar ha buscado a sus victimas con pequeños regalos e incentivos y comprometiéndose que la deuda el pagaría puntualmente las víctimas han denunciado a la comunidad a las autoridades sindicales, cuando las entidades financieras estaban ejecutado sus bienes el Sindicato a través del Dirigente tuvieron que intervenir tomaron los terrenos del Sr. Apolinar para que sus víctimas garantes puedan trabajar y asi pagar la deuda, son muchas las víctimas con el mismo modos operandi de que han sido garantes personales para luego no pagar y los garantes han terminado de pagar las deudas contraídas por este sujeto en complicidad de su familiares antes mencionados.. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
IV.- Prueba colectada en la investigación preliminar: -----------------------------------------------------------------
En mérito a que la Sentencia Constitucional No. SC 0760/2003 R, ha establecido que la imputación formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación de la imputada en el mismo y con la finalidad de probar los extremos denunciados, se ha colectado la siguiente prueba documental, en función a lo establecido por los Arts. 70, 72, 216, 217 y 280 del Código de Procedimiento Penal: Que, cursan en el cuaderno de investigación en calidad de prueba los siguientes: -----------------------
DOCUMENTALES: ----------------------------------------------------------------------------
1. Documento Privado de Préstamo de fecha 12 de noviembre de 2019. --------------------------------------------
2. Documento Privado de Prestamo de fecha 27 de julio de 2021. ----------------------------------------------------
3. Baucher o formularios de Recuperación de Credito de la Entidad Sembrar Sartaw ---------------------------
4. Informe Policial de fecha 09 de junio de 2023, emitido por el Sgto. Edgar Jhonny Aguayo.
5. Acta de Declaración testifical de Genaro Puyal, recepcionada por el Sgto. Edgar Jhonny Aguayo.
6. Acta de Declaración testifical de Gregorio Garcia Pantoja, recepcionada por por el Soto. Edgar Jhonny Aguayo. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
7. Acta de Declaración testifical de Alejandra Arevalo de Garcia, recepcionada por por el Sgto. Edgar Jhonny Aguayo, ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
8. Acta de Declaración testifical de Pablo Peñaloza Arevalo, recepcionada por por el Sgto. Edgar Jhonny Aguayo. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
9. Acta de Declaración testifical de Roman Becerra Pantoja, recepcionada por por el Sgto. Edgar Jhonny Aguayo. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
V.- Fundamento e Imputación Formal y Calificación Provisional de los Ilicitos: ---------------------------------
Ahora bien, debido a que no obstante que la Ley le otorga al Fiscal un amplio margen de discrecionalidad, en cuanto a la calificación provisional, sin embargo, tal discrecionalidad encuentra su limite en la exigencia de fundamentación, dado que discrecionalidad no supone arbitrariedad, y considerando que este Instituto Constitucional, (Ministerio Publico), investiga hechos y no delitos, conforme al Auto Supremo No. 155 de fecha 25 de marzo de 2008, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia el mismo que prescribe: "Que lo que se juzga en el proceso penal, no son tipos penales o calificaciones juridicas sino, son las acciones u omisiones humanas que se subsuman en uno o varios de los tipos penales consignados en el código sustantivo por lo que me permito fundamentar dicha calificación por el delito de ESTAFA en los siguientes extremos:
Que, el delito de ESTAFA, tipificado por el Art. 335 del Código Penal, señala que: "El que con la intención de obtener para si o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno a cinco años y con multa de sesenta a doscientos dias". Para la existencia del delito de Estafa, uno de los elementos principales para su tipificación es el engaño, que doctrinalmente es el comportamiento positivo en el que se falsea la verdad en lo que se hace, dice o promete, con la intención de hacer caer a otro en error, haciendo consentir una creencia Ilusoria, el otro elemento es el error que causa el desplazamiento patrimonial. Para que este delito se configure, debe existir una doble relación causal, es decir: ardid o engaño como causa del error y el error como causa de la disposición patrimonial. Según el Art. 335, la Estafa tiene dos elementos: el engaño y el beneficio ilícito con daño al patrimonio de la victima. El engaño tiene a su vez, dos vertientes, una subjetiva que es el conjunto de maniobras fraudulentas empleadas por el autor que constituye el ardid. El otro elemento del engaño lo constituye el error que causa el desplazamiento patrimonial; si no media una relación entre el engaño que induce en error a la victima y provoca el desplazamiento patrimonial. ----------------------------------------------------------------------------
Efectuada la valoración Integra de los antecedentes cursantes en el cuadernillo de investigaciones, la relación táctica, el análisis del tipo penal se tiene que los imputados APOLINAR MONTAÑO CORDOVA, MARCELINO MONTAÑO CORDOVA, ANDREA MONTAÑO CORDOVA Y MARIA VALLEJOS ALCOCER, han procedido a subsumir su conducta al delito de estafa, toda vez que en fecha 12 de noviembre de 2019, mediante engaños con la intención de obtener un beneficio económico indebido, provocaron que de manera errónea las victimas GENARO PUYAL Y JOVITA AREVALO DE PUYAL, efectúan un acto de disposición patrimonial, siendo que los mismo según sus atestaciones serian los garantes de la deuda de Bs. 35.000, empero conforme las documentales en antecedentes, fueron engañados a efectos de que los imputados soliciten el préstamo de dinero, ocasionado un perjuicio a las víctimas, quienes a la fecha, se encuentran cancelando la deuda de préstamo adquirida por los imputados Por lo que se tiene, como las personas que de manera dolosa suscribe el documento de préstamo antes referido con la única intensión de beneficiarse económicamente sabiendo desde el primer momento que incumplirían su obligación conforme se ha descrito en la relación de hechos, se puede establecer que la imputada en pleno uso de sus facultades ha adecuado su conducta al tipo penal de ESTAFA previsto y sancionado en el Art. 335 del Código Penal, pues la imputada ha momento de suscribir el documento de préstamo de dinero no tenia la intención de cumplir su obligación, si no de beneficiarse económicamente, Todos estos elementos hacen sostener que en el presente caso la suscripción del documento de préstamo, se Constituye en un documento Criminalizado según AUTO SUPREMO No. 056/2016-RRC de fecha 21 de Enero de 2016, en el que el Supremo señala que nos hallamos ante los denominados "Negocios Jurídicos Criminalizados" cuando el señuelo utilizado es el propio contrato, con apariencia de legalidad, y a través del cual el estafador pretende aprovecharse económicamente dei Incumplimiento, bien del otro, blen del suyo propio. Identificándose de esta manera el dolo con el que actuó el imputado a sabiendas de la ilicitud de su conducta identificando en perjuicio causado a la Victima. En este caso las victimas a la suscripción de los documentos, en función a los ardides usados por el imputado a la suscripción del documento para inducirlos en error logrando que se le entregue la suma de dineros, obligándose a devolver los mismos aspecto que no ha ocurrido hasta la fecha. ----------------------------------------------------------------------------
El Art. 20 del Código Penal, que establece que son autores: "Quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse le hecho antijuridico doloso...." --------------------------------------
Conforme señala el Art. 16 del Procedimiento Penal: "La acción penal pública será ejercida por la Fiscalía, en todos los delitos perseguibles de oficio, sin perjuicio de la participación que este Código reconoce a la victima". El ejercicio de la acción penal pública no se podrá suspender, interrumpir ni hacer cesar, salvo en los casos expresamente previstos por la ley. Concordante con el Art. 21 del mismo compilado penal, que señala: "Obligatoriedad.- La Fiscalia tendrá la obligación de ejercer la acción penal pública en todos los casos que sea procedente..."y el Art 225. 1, de la Constitución Politica del Estado Plurinacional, que señala: "El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública... ---------------------------------------------------------------------------
Consecuentemente se tiene la existencia de suficientes elementos de convicción para sostener que HENRRY VILLCA BERMUDEZ, ha incurrido en la comisión de los ilícitos previsto y sancionado en el Art. 335, del código penal, tipificado como ESTAFA, por lo expuesto el suscrito Fiscal de Materia, en representación del Ministero Publico. ----------------------------------------------------------------------------
IMPUTA FORMALMENTE A: APOLINAR MONTAÑO CORDOVA, MARCELINO MONTANO CORDOVA, ANDREA MONTAÑO CORDOVA Y MARIA VALLEJOS ALCOCER Por el delito tipificado en el Art. 335 (Estafa) del código Penal. ----------------------------------------------------------------------------
VL. Solicitud de Medidas Cautelares----------------------------------------------------------------------------
Dadas las características de la interacción criminal, en el presente caso se ha podido establecer la concurrencia de los Numerales 1) y 2) del Art. 233 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que, los elementos de convicción acompañados acreditan la probabilidad de autoría y participación de los imputados en el hecho que se investiga, asimismo que de acuerdo a lo establecido por el Art., 232 numeral 6 (TITULO XII DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD), y pese que se acredita la existencia de suficientes elementos de convicción de que los imputados no se van a someter al proceso a los fines de garantizar el la presencia de los Imputados en desarrollo del proceso, el Ministerio Público acorde a la previsión del Art 221 del procedimiento penal REQUIERE Porque su autoridad en función a los establecido en el Art. 231 Bis del CPP y en atención a la concurrencia de riesgos procesales contenidos en los Arts. 234 núm. 1, 2; Art. 235 Núm. 2 de la Ley 1970, disponga la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES; A los imputados MONICA OCZA EUGENIO APOLINAR MONTAÑO CORDOVA, MARCELINO MONTAÑO CORDOVA, ANDREA MONTAÑO CORDOVA Y MARIA VALLEJOS ALCOCER, mismas que se encuentran contenidas en los Numerales 2),6),8) del Art. 231 Bis del CPP, en virtud a los riesgos procesales que se pasa a esgrimir: -----------------------------------------------------------------------------------------
Peligro de Fuga- Art. 234 C.P.P. ----------------------------------------------------------------------------
Num. 1.- No contar con familia constituida, Domicilio conocido o Trabajo asentado o estable en el país.
En el caso que nos ocupa, solo referir con relación a la OCUPACION O ACTIVIDAD Y DOMICILIO, siendo que la imputada, no fue habido en el domicilio que tiene señalada según en el SEGIP, por lo que no se puede establecer que la misma tenga elementos arraigadores, Máxime ni el proceso ejecutivo NO se apersono asumir defensa, por lo que, siendo concurrentes y no excluyentes, los tres elementos arraigadores. No se tendría acreditado este riesgo procesal. --------------------------------------
Por los motivos expuestos, el suscrito Fiscal de Materia, en representación de la Sociedad, REQUIERE la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES para los imputados APOLINAR MONTAÑO CORDOVA, MARCELINO MONTAÑO CORDOVA, ANDREA MONTAÑO CORDOVA Y MARIA VALLEJOS ALCOCER, los previstos en los Numerales 2.6.8. del Art 231 Bis del CPP. ------------------------
2. obligación de presentarse cada 7 días ante la autoridad que disponga su autoridad ---------------------------
6. flanza personal con dos garantes solventes ----------------------------------------------------------------------------
8. Prohibición de salir del país, a cuyo efecto disponga el Arraigo Siempre considerando la aplicación del Art. 221 del Código Procedimiento Penal en cuanto a la finalidad que cumple la aplicación de medidas cautelares cuales son el normal desarrollo del proceso la aplicación de la ley y el cumplimiento de la misma. OTROSI 1ro.- Señalo domicilio procesal en Oficinas de la FISCALIA de Mizque ----------------------
Mizque, 23 de octubre de 2023. ----------------------------------------------------------------------------
FDO. ILEGIBLE Y SELLO DR. Ruthiar Vasquez Aguirre. ----------------------------------------------------------
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-------------------------------PROVEIDO DE SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA --------------------------------
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PROVEIDO.--- Mizque 31 de Octubre 2023.-----------------------------------------------------------------------------
En virtud al Requerimiento de Imputación Formal y consiguiente Solicitud de Aplicación de Medidas Cautelares en contra de APOLINAR MONTANO CORDOVA, MARCELINO MONTAÑO CORDOVA, ANDREA MONTAÑO CORDOVA Y MARIA VALLEJOS ALCOCER, dentro el Proceso Penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia de GENARO PUYAL Y JOVITA AREVALO DE PUYAL contra los pre-nombrados por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal, se señala Audiencia para Considerar y Resolver la Solicitud de Aplicación de Medidas Cautelares, para el día 03 de Enero de 2.024, a horas 09:00 am.. señalamiento que se realiza tomando en cuenta que este Juzgado, estará en Vacación Judicial, en el mes de Diciembre de este año, acto procesal que se realizara bajo la modalidad virtual, en la plataforma de videoconferencias Cisco Webex, habilitado por el Órgano Judicial, a cuyo efecto las partes deberán tomar sus previsiones del caso, a efectos de conectarse con la audiencia mediante una computadora u otro dispositivo con acceso a internet, a su vez, en caso de producir prueba documental deberán presentarlo al Juzgado, con la debida anticipación o en su caso tener escaneado en formato PDF, para ser visualizado en audiencia por la parte proponente. A los efectos de la realización de la audiencia señalada, notifíquese mediante edictos a los imputados Apolinar Montaño Córdova, Marcelino Montaño Cordova, Andrea Montaño Córdova y Maria Vallejos Alcocer, con la Imputación Formal de fecha 23 de Octubre de 2.023 y el presente señalamiento, a este fin por Secretaria del Juzgado, elabórese el edicto correspondiente, debiendo publicarse la misma a través del Sistema Informático HERMES, habilitado por el Organo Judicial y sea previa las formalidades de ley- En igual forma, notifíquese vía electrónica a la Encargada de la Oficina Gestora de Procesos de la Ciudad de Cochabamba. a objeto de que proceda a la reserva de una sala virtual, para la realización de la audiencia señalada, quien deberá hacer conocer el link correspondiente y con su resultado se ponga en conocimiento de las partes.- Por último, con el fin de garantizar la Defensa Técnica para los imputados, se designa como Defensor de Oficio al Abogado, Julián Escobar Meneces, a objeto de que les asista, con todas las facultades y poderes que manda la ley, a quien deberá notificarse con el presente señalamiento y designación.-
AL OTROSI.- Téngase por señalado el domicilio procesal.- Notifique el Oficial de Diligencias.. --------------
FDO. DR. EMILIO FRANCO FERRUFINO JUEZ PÚBLICO MIXTO, CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA Y DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE MIZQUE. FDO.
LIC. FELIX GUSMAN ARISPE SECRETARIO – ABOGADO JUZGADO PÚBLICO MIXTO, CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA Y DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE MIZQUE -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ES CUANTO SE TIENE TRANSCRITO PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.--------------------------
Mizque 23 de octubre de 2.023
D.S.O.
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