EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


PARA: MARIEL MIRIAM LAPACA GUTIERREZ. EL DR. WILLIAM KENNY FLORES YAPU JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLECENCIA E INTRUCCION PENAL 1° ORINOCA, EN SUPLENCIA LEGAL DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PRIMERO DE LA CAPITA (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: ----------------------------------------------- Por el presente EDICTO DE LEY, se notifica a la señora: MARIEL MIRIAM LAPACA GUTIERREZ, conforme al Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal por el delito de: LESIONES GRAVES Y LEVES (MENORES), Seguido por el MINISTERIO PÚBLICO en contra de: MARIEL MIRIAM LAPACA GUTIERREZ, emplazando a al IMPUTADA para que tenga conocimiento y asuma defensa, a cuyo efecto se transcriben el siguientes actuado de Ley.--- INICIO DE INVESTIGACION.---SEÑOR (A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE TURNO ORURO-BOLIVIA--Comunico Inicio de Investigación.--OTROS.--CUD: 401502012301843--Abg. F. GONZALO ÁLVAREZ CONDORI, Fiscal de materia al amparo de lo previsto por el art. 225 de la Constitución Politica del Estado de conformidad con lo establecido por la última parte de los Arts. 289 y 298 del Código de Procedimiento Peral, comunico a su autoridad:--A denuncia de:--MADELEY FLORES MAMANI--Domicilio Real: Av. Circunvalación N° 9 entre Héroes del Pacifico de esta ciudad. Domicilio Procesal: Calle Ayacucho N° 663 entre la calle La Plata y Soria Galvarro (interior sede Fabril. Oficina N° 13) de esta ciudad. Abg Miguel Angel Mayorga Poppe.--En contra: MARIEL MIRIAM LAPACA GUTIÉRREZ. Domicilio Real: No se menciona. Domicilio Procesal: No se menciona. Se han iniciado investigaciones preliminares por la presunta comisión. Del delito de: LESIONES GRAVES Y LEVES. Previsto y Sancionado por el Art. 271 párrafo seguido del Código Penal. Resultando Victima del hecho: MADELEY FLORES MAMANI. Consecuentemente, su autoridad se servirá asumir las medidas pertinentes al control jurisdiccional y constitucional del proceso citado. Otrosi1.-Señalo domicilio procesal en la calle Soria Galvarro esquina Adolfo Mier interior oficinas del Ministerio Público Otrosi2.-Se adjunta el croquis domiciliario. Otrosi3.- Hago conocer a su autoridad que el caso fue derivado a la Fiscalía Especializada correspondiente. Oruro, 06 de septiembre de 2023. FIRMA. Abog. F. Gonzalo Alvarez Condori. Fiscal de Materia. Fiscalía departamental de Oruro ministerio publico.—DECRETO. Oruro, 08 de septiembre de 2023.Téngase presente el Informe de Inicio de Investigaciones que antecede, a instancias del Ministerio Público, contra: Mariel Miriam Lapaca Gutiérrez, por la presunta comisión del delito de: Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el Artículo 271 (párrafo segundo) del Código Penal, a efectos de control jurisdiccional. Así mismo, se dispone la notificación del Fiscal titular de la investigación, con carácter de conminatoria, a objeto que, una vez identificado el domicilio real y procesal de la Denunciada, ponga sus generales de ley, a conocimiento de este despacho judicial, a los fines de control jurisdiccional. - Al Otrosí 1º.- Por señalado. - Al Otrosí 2º.- SE EXTRAÑA. - Al Otrosí 3º.- Se tiene presente. - Todo lo dispuesto, sea previo el cumplimiento de las formalidades de ley. – FIRMAN. Dr. Juez William Kenny Flores Yapu y la Dra. Secretaria Ximena Acurana Huarachi.—SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL N° 1 DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE ORURO-BOLIVIA. IMPUTACIÓN FORMAL. - Otrosi. - CUD: 401502012301843. Caso Int. 431-2023 UST. Abg. WLADIMIR MARTINEZ MICHAGA, Fiscal de Materia de la Fiscalía de Solución Temprana (URI-UST), en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, ejerciendo la acción penal pública en aplicación del art. 225 de la Constitución Política del Estado, con respeto expongo, digo: De conformidad a lo previsto por los arts. 301 num.1), 302 (modificado por la Ley 1173) ambos del Código de Procedimiento Penal en base a los antecedentes del cuaderno de investigaciones se formula resolución fiscal de imputación formal en contra de MARIEL MIRIAM LAPACA GUTIERREZ por la presunta comisión del delito de: LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el Art. 271, segundo parágrafo del Código Penal, de acuerdo a las siguientes consideraciones: 1.- DATOS GENERALES DE LAS PARTES PROCESALES.-IDENTIFICACION DEL IMPUTADO.-NOMBRE: MARIEL MIRIAM LAPACA GUTIERREZ. CEDULA DE IDENTIDAD: 7376441. NACIONALIDAD: BOLIVIANA. EDAD: 32 AÑOS DE EDAD. FECHA DE NAC: 21 DE FEBRERO DE 1991. LUGAR DE NAC: ORURO-SAUCARI. ESTADO CIVIL: DIVORCIADA. OCUPACION: COMERCIANTE DE VERDURAS. CELULAR: 62787321. DOMICILIO REAL: VICUÑA D/ENTRE CAPITAN BARRIGA Y C/URQUIDI-OR. (Datos otorgado por la imputada, más no acreditados) ABOGADO: BRUNO MARTINEZ AGUAYO. DOMICILIO PROCESAL: c/LA PLATA N°5848, OF. N°6, EDIF. TAPIA FUNES E/AYACUCHO Y JUNIN. CELULAR: 67203791. C.D: 3525397. 2.-IDENTIFICACION DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA. DENUNCIANTE. 1.- NOMBRE: MADELEY FLORES MAMANI. CEDULA DE IDENTIDAD: 734632. NACIONALIDAD: BOLIVIANA. FECHA DE NAC: 04 DE DICIEMBRE DE 1991. OCUPACION: ESTUDIANTE UNIVERSITARIA. CELULAR: 74463171. DOMICILIO REAL: AV. CIRCUNVALACION N°9 E/HEROES DEL PACIFICO-OR. ABOGADO: MIGUEL ANGEL MAYORGA POPPE. DOMICILIO PROCESAL: C/AYACUCHO N°663 E/LA PLATA Y SORIA GALVARRO INT. SEDE FABRIL, OF. N°13. CIUDADANIA: 4048235. 3.- RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS (TEORÍA FÁCTICA). - De la teoría fáctica de los hechos se tiene, que en fecha 03 de septiembre de 2023 a horas 18.30 p.m. aprox., la Sra. MADELEY FLORES MAMANI se encontraba dentro de su domicilio ubicado en la Avenida Circunvalación Nro. 9 entre Héroes del Pacifico (interior de domicilio), zona sud de la ciudad de Oruro, donde escucha golpear su puerta de manera violenta, ante ese motivo la victima sale para poder ver quien seria y en el momento de abrir la puerta, la Sra. MARIEL MIRIAM LAPACA GUTIERREZ (imputada) de manera repentina y violenta se abalanza contra la humanidad de la víctima, mencionando "puta de mierda te has metido con mi marido", tomándole de los cabellos al extremo de arrancarle un mechón y le agarra de las brazos haciendo caer al piso y en el transcurso de la caida la víctima se golpea el brazo derecho con un fierro, posterior la Sra. Mariel Miriam le propina golpes de puño en el rostro de la víctima, posterior salen los vecinos de la víctima y sacan del domicilio a la Sra. Mariel Miriam. De la valoración médico forense a la víctima Madeley Flores Mamani, se le otorga 04 (cuatro) días de incapacidad médico legal. 4.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN (TEORÍA PROBATORIA). - De la teoría probatoria, en base a los elementos de convicción colectados, bajo el principio de objetividad, se cuentan con elementos de convicción suficientes para sostener que MARIEL MIRIAM LAPACA GUTIERREZ es presunto autor del delito de: LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el Art. 271, segunda parte del Código Penal, tipo penal conexo al art. 20 (AUTOR) del Código Penal conforme a lo siguiente: 1. DENUNCIA: de fecha 05 de septiembre de 2023, realizado por la Sra. MADELEY FLORES MAMANI en su condición de víctima, en contra de MARIEL MIRIAM LAPACA GUTIERREZ por el delito de Lesiones Graves y Leves tipificado en el Articulo 271 del Código Penal, hecho suscitado en fecha 03 de septiembre de 2023 a horas 18:30 p.m., en la avenida Circunvalación Nº9 entre Héroes del Pacifico de la ciudad de Oruro. Adjunta receta de centro de salud y un mechón de cabello 2. CERTIFICADO MEDICO LEGAL-FORENCE: De fecha de septiembre de 2023, emitido por la Dra. Janet Mamani Mercado realizado a Madeley Flores Mamani, en el cual refiere: "...CONCLUSIONES. Policontusa. De la cual se otorga 04 (cuatro) dias de incapacidad médico legal..." 3. ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO: De fecha 04 de octubre de 2023, realizado por el Investigador asignado al caso Sgto. Javier Cuba Colque y el investigador especial Sgto. 2do. Omar Beltran Garcia, registro realizado en la Avenida Circunvalación N° 9 entre héroes del pacifico, zona sud de la ciudad de Oruro. Adjunta impresiones fotográficas. 4. ENTREVISTA POLICIAL: De fecha 25 de septiembre de 2023, realizado a MADELEY FLORES MAMANI (victima) quien refiere en lo más relevante "...en fecha domingo 03 de septiembre del presente año a horas 18:30 p.m. aprox. me encontraba en mi domicilio ubicado en la Av. Circunvalación Nº9 entre Héroes del Pacifico del cual la Sra. Mariela Miriam Lapaca Gutiérrez golpea mi puerta de manera grosera, es así que Sali a verificar quien tocaba la puerta, de manera agresiva e indicándome que me habría metido con su marido de la Sra. Mariel Miriam y con palabras soeces me insulta, posterior me agrede fisicamente jalándome del cabello y sacándome mechones de cabello, me hace caer al piso y no puedo defenderme y de tal manera me sigue agrediendo fisicamente dándome puñetes en la parte de la boca, asi también al hacerme caer al piso me hace chocar con un fierro y llego a lastimarme mi brazo derecho...". 5.ENTREVISTA POLICIAL: De fecha 29 de septiembre de 2023, realizado a ELVA ROSULA VILLCA VEIZAGA (testigo) quien refiere en lo más relevante "...en fecha domingo 03 de septiembre del presente año a horas 18:30 p.m. aprox. me encontraba en mi domicilio ubicado en la Av. Circunvalación Nº9 entre Héroes del Pacifico del cual una señora golpea la puerta de manera grosera, es asi que me asomé por mi ventana viendo quien era, fue al momento de abrir la puerta, se abalanzo contra la humanidad de la señora MADELEY FLORES, que es la dueña de casa y le empezó agredir fisicamente agarrándole de a su cabello sacándole mechones de cabello, después le dio un golpe en la parte de su boca y así haciéndole caer al piso...". 6. INFORME PRELIMINAR: De fecha 12 de octubre de 2023, realizado por el investigador asignado al caso Sgto. Javier Cuba Colque, que en lo más relevante refiere. "...me permito informar a su autoridad siendo víctima del presente proceso la ciudadana Madeley Flores Mamani y de acuerdo a todos los actuados insertados en el cuademo de investigaciones se tiene que en fecha 03 de septiembre del presente año a horas 18:30 aprox. la ciudadana Madeley Flores Mamani (victima) habría sido agredida físicamente por la señora Mariel Miriam Lapaca Gutierrez (sindicada) en el interior del domicilio de la víctima ubicado en la Av. Circunvalación Nº9 entre Heroes del Pacifico, por tal motivo se presume que la ciudadana Mariel Miriam Lapaca Gutierrez con Num. de C. I. 7376441 seria la autora y participe del hecho denunciado por el delito de lesiones graves y leves art. 271 del código penal...". Actuados realizados por los funcionarios de la Policia Boliviana "Dirección Departamental de Fuerza Especial de Lucha en Contra Crimen", y estos contrastados a la descripción de los hechos, emergen SUFICIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN en contra del imputado, quien se constituye en presunto AUTOR DEL HECHO PUNIBLE antes descrito. El art. 302 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173 señala "... Cuando el Fiscal objetivamente identifique la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará la imputación formal mediante resolución fundamentada..." lo que da origen a la presente imputación formal, que contrastados los hechos y evidencias, bajo el principio de objetividad se concluye que de acuerdo al Formulario Único De Denuncias, Informe, entrevista policial, Certificados Médicos Forenses, registro del lugar del hecho, placas fotográficas y otros contrastados a la descripción de los hechos, emergen suficientes. elementos de convicción en contra de los imputados, del cual se advierte que MARIEL MIRIAM LAPACA GUTIERREZ, resulta ser presunto autor del delito de Lesiones Graves y leves, toda vez que en fecha 03 de septiembre de 2023 a horas 18.30 p.m. aprox., la Sra. MADELEY FLORES MAMANI se encontraba en la Avenida Circunvalación Nro. 9 entre Héroes del Pacifico (interior de domicilio), zona sud de la ciudad de Oruro, donde al momento de abrir la puerta, la Sra. MARIEL MIRIAM LAPACA GUTIERREZ de manera repentina y violenta se abalanza contra la humanidad de la víctima, y tomándole de los cabellos al extremo de arrancarle un mechón y le agarra de las brazos haciendo caer al piso y en el transcurso de la caida haciéndola golpear el brazo derecho con un fierro, y en el piso le propina golpes de puño en el rostro de la víctima, prueba de esto se tiene un "...certificado Médico Legal Forense que le otorga a la víctima 04 (cuatro) días de incapacidad médico legal..." en consecuencia se ha logrado establecer que las ahora imputadas habrían ocasionado en las victimas un daño físico. Ante esta situación, considerando que existen elementos suficientes para sostener que el imputado resulta ser AUTORES DEL HECHO PUNIBLE de LESIONES GRAVES Y LEVES, toda vez que sin lugar a dudas la conducta asumida por los ahora imputados se subsumen a los elementos constitutivos del tipo penal de denunciado. 5.- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES (TEORÍA JURÍDICA). - ARTICULO 271 (Lesiones Graves y Leves) segunda parte "Se sancionará con privación de libertad de tres (3) a seis (6) a quien de cualquier modo ocasione a otra persona un daño físico o psicológico...Si la incapacidad fuere hasta de catorce (14) días se impondrá al autor sanciones de trabajos comunitarios de uno (1) a tres (3) años y cumplimiento de instrucciones que la jueza o juez determine...". Artículo 14 (DOLO) del Código Penal, "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad, para ello es suficiente que el autor o los autores consideren seriamente su realización y acepte es posibilidad". Artículo 20 (AUTOR) del Código Penal que establece: "son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otros los que dolosamente presten una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habria podido cometerse el hecho antijuridico" Bajo esos presupuestos jurídicos, se advierte de manera precisa que la conducta sumida por MARIEL MIRIAM LAPACA GUTIERREZ se configura al ilícito de Lesiones Graves y Leves, asimismo conviene hacer constar que la presente resolución de imputación formal es realizada en base a la valoración de los elementos que han sido colectados en el transcurso de la investigación preliminar, valoración que es realizada en el ejercicio de las facultades y funciones especificas que posee el Ministerio Público, tal cual se ha manifestado en la rattiodecidendi de la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007-R de fecha 6 de febrero de 2007, por medio de la cual en relación a la valoración de la prueba este instrumento legal manifiesta que "El mismo razonamiento, es aplicable a los actos de investigación que son parte de la etapa preparatoria, pues en ésta los fiscales son autónomos sobre la compulsa de elementos probatorios respecto a la comisión del hecho denunciando como también de la intervención de la parte imputada en el mismo; consiguientemente, la valoración de los elementos de prueba recogidos en cuanto al fondo de la investigación por parte del director de la investigación está exenta de una nueva compulsa en esta jurisdicción (SC 1175/2004-R, de 21 de julio).". POR TANTO: Por lo antecedentes expuestos en forma suscinta, existiendo suficientes indicios y elementos de convicción sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, el suscrito Fiscal de Materia en aplicación del art. 301 num. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal (modificado por la Ley 1173) y art. 40 inciso 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, IMPUTA FORMALMENTE a la ciudadana MARIEL MIRIAM LAPACA GUTIERREZ, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el Art. 27. segunda parte del Código Penal, delito penal conexo a lo que establece el art. 20 (AUTOR) de la misma Ley. Otrosi 1°- A objeto de generar convicción en su Autoridad, me ratifico en los actuados (Entrevista policial, Certificado Médico Forense, registro del lugar de los hechos, informe preliminar, SEGIP y otros) que se tienen en el sistema Informático Interinstitucional. Otrosi 2°- Adjunto declaración informativa de la hoy imputada. Otrosi 3.- Señalo domicilio procesal en la calle calles Adolfo Mier entre Soria Galvarro y 6 de Octubre Edificio interior Fiscalía Departamental de Oruro, por otra parte señalo buzón de ciudadania digital: 4056243. Oruro 12 de octubre de 2023. FIRMA. Abog. Wladimir Martínez Michaga. Fiscal de Materia. Fiscalía departamental Oruro-Bolivia.—DECRETO--Oruro, 16 de octubre de 2023. Téngase presente y por adjunta la Imputación Formal, contra: Mariel Miriam Lapaca Gutiérrez, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el Artículo 271 segunda parte del Código Penal, conexo al Artículo 20 del Código Penal, en los términos expuestos en el memorial que antecede, con noticia de partes, debiendo notificar a la Imputada en su domicilio real señalado con la Imputación Formal, a los fines de los Artículos: 134, 308 y 314 del Código de Procedimiento Penal, debiendo acompañar los croquis adjuntos al proceso.- Al Otrosí 1°.- Se tiene presente.- Al Otrosí 2°.- Por adjunto.- Al Otrosí 3.- Por señalado.- Todo lo dispuesto, sea previo el cumplimiento de las formalidades de ley. – FIRMAN. Dr. Juez William Kenny Flores Yapu y la Dra. Secretaria Ximena Acurana Huarachi. —DECRETO— Oruro, 10 de noviembre de 2023. Siendo el estado de la causa, en que, mediante la Representación de 08 de noviembre de 2023, se hace conocer que la Oficina Gestora de Procesos, no ha podido notificar personalmente a la Imputada: Mariel Miriam Lapaca Gutiérrez, con la Imputación Formal de 12 de octubre de 2023, aspecto que impide abrir el cómputo del plazo previsto por el Artículo 134 del Código de Procedimiento Penal, desconociéndose el lugar donde pueda ser habida la Imputada, al tenor del Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, líbrense Edictos de Ley para la legal notificación de la Imputada: Mariel Miriam Lapaca Gutiérrez, con el Inicio de Investigaciones de 06 de septiembre de 2023, la Imputación Formal de 12 de octubre de 2023, las providencias que les corresponde y la presente providencia, a los fines del Artículo 133, 308 y 134 del Código de Procedimiento Penal. Edicto que deberá ser publicado por el personal de apoyo de este despacho judicial, en el Sistema HERMES, conforme a procedimiento, adjuntando en obrados, la constancia de su publicación, sea de oficio y bajo responsabilidad. - Todo lo dispuesto, sea previo el cumplimiento de las formalidades de ley. – ES FIRMADO POR EL. Dr. Juez William Kenny Flores Yapu y la Dra. Secretaria Ximena Acurana Huarachi.---- EL PRESENTE EDICTO DE LEY, ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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