EDICTO
Ciudad: EL ALTO
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE EL ALTO
Juzgado: EL ALTO - JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MU
E D I C T O
LA DOCTORA MIRIAM LAURA TARQUI FLORES, JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA
LAS MUJERES 2º DE LA CIUDAD DE EL ALTO–LA PAZ, CITA, LLAMA Y EMPLAZA A GOBANA MARLENI CHAMBI AGUILAR Y
HACE SABER A LA OPINIÓN PUBLICA, REFERENTE AL CÓD. ÚNICO: 201502022302691 SEGUIDO POR EL MINISTERIO
PÚBLICO, A DENUNCIA DE MARTHA VARGAS ARISPE, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O
DOMESTICA CUYO TENOR LITERAL ES COMO SE TRANSCRIBE: -------------------------------------------------------------
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D. ÚNICO.: 201502022302691 INICIO DE INVESTIGACIONES DE FECHA de fecha 28 de Marzo de 2023, IMPUTACIÓN FORMAL
DE FECHA 15 de agosto de 2023 DENUNCIANTE: MARTHA VARGAS ARISPE DENUNCIADO: GOBANA MARLENI CHAMBI
AGUILAR DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (ART. 272 Bis del CP.) DEL CÓDIGO PENAL -----------
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RESOLUCIÓN N° 686/2023 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 2° DE LA CIUDAD DE EL
ALTO. -------------------------------------
COD. UNICO: 201502022302691-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA GOBANA MARLENI CHAMBI AGUILAR
POR EL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA.----------------------------------------------------------------------
AUTO INTERLOCUTORIO -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SOBRE DECLARATORIA DE REBELDÍA ----------------------------------------------------------------------------------------------
El Alto, a 25 de octubre de 2023-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
VISTOS: La solicitud de declaratoria de rebeldía impetrada por el Ministerio público lo manifestado por las partes en la audiencia
presencial y los antecedentes de la causa que hacen fundamento a la presente resoluci ón. -----------------------------------------------------------
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CONSIDERANDO: Que, Mediante providencia de fecha 12 de octubre de 2023 se ha dispuesto la consideración de las medidas
cautelares a efectos de poder resolver la situación jurídico procesal de la imputada Giovanna Marleny Chambi Aguilar quien pese a
haber sido legalmente notificada a través de la diligencia de notificación de fecha 17 de octubre de 2023 no habría comparecido al
acto señalado motivo por el cual el Ministerio público solicita la aplicación del art. 91 de la Ley 348, al igual que del artículo 89 del
CPP. Solicitando en que se declare la rebeldía de la imputada y se expida el correspondiente mandamiento de aprehensi ón del
mismo modo la víctima solicita la aplicación del art. 87, 88 y 89 del CPP. ya que la imputada no habría justificado su
incomparecencia a la audiencia señalada y motivo por el cual solicita la declaratoria de rebeldía su mandamiento de aprehensión
anotación preventiva, así como la retención de cuentas y que se disponga la aplicación del art. 105 del CPP. en cuanto a una
sanción y abandono malicioso del abogado defensor. -------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO: Que, conforme el art. 87 y 89 del CPP. concordante con el art. 91 de la Ley 348 esa autoridad llega a las
siguientes conclusiones de orden legal y fáctico dentro de nuestro ordenamiento jurídico procesal el art. 87 señala que el imputado
será declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una citaci ón de ello se advierte en el presente caso que
consta la legal notificación para la imputada Giovanna Marlene Chambi Aguilar en su domicilio real ubicado en la calle 5 número
1420 de la zona villa Copacabana La Paz considerándose de que la misma ha asumido pleno conocimiento de la acción penal
instaurada por la víctima ya que habría sido legalmente notificada con la resolución de imputación formal en fecha 22 de agosto de
2023 y quien no habría presentado documentación idónea y pertinente para ser valorada por esta autoridad y que justifique su
incomparecencia al acto señalado por lo que procede lo solicitado por el Ministerio público en cuanto a la declaratoria de rebeldía
más aún cuando el art. 89 del CPP. señala que el juez o tribunal del proceso previa constatación del incomparecencia evasión
incumplimiento o ausencia declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada expidiendo mandamiento de aprehensión o
ratificando el expedido con su incomparecencia la imputada provoca la dilaci ón de la presente causa habiendo hecho caso omiso del
llamado de la autoridad jurisdiccional por lo que en concordancia con el art. 91 de la Ley 348 es la primera audiencia de medidas
cautelares a la que la imputada no se ha hecho presente por lo que tambi én conforme a la Ley 348 procede la declaratoria de
rebeldía y si bien la parte víctima ha solicitado la aplicación de medidas precautorias como la anotación preventiva así como la
retención de cuentas estas medidas no son aplicables ni concordantes con el art. 89 del CPP. ya que nos referimos y nos
remitimos a una declaratoria de rebeldía y Por otra parte tampoco es aplicable el artículo 105 respecto al abandono malicioso del
abogado defensor puesto a que la oficina gestora de procesos habría notificado legalmente la imputada en su domicilio real
cumpliendo con los preceptos del art. 163 del CPP. y extremos por los cuales esta autoridad pasa a determinar. ----------------------------
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POR TANTO. - La Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia las Mujeres 2° de la Ciudad del Alto, declara la
Rebeldía de la imputada Giovanna Marleny Chambi Aguilar y de conformidad al art. 89 del CPP. Dispone las siguientes medidas: -----
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1. La publicación de la presente determinación mediante edictos por dos veces consecutivas con intervalos de 5 días en el medio
habilitado por el tribunal departamental de Justicia. ------------------------------------------------------------------------
2. Se dispone el arraigo de la imputada por ante la Dirección General de migración. ------------------------------
3. Se le designa como abogado defensor de oficio de la imputada al doctor Juan de Dios Poma Quispe, quien deberá de asumir la defensa de la imputada, así como realizar el seguimiento del cuaderno de control jurisdiccional. -----------------------------------------------------
4. Por secretarías remítanse obrados en fotocopias debidamente legalizadas ante el registro judicial de antecedentes penales. ------
5. Se dispone que se libre el mandamiento de aprehensión en contra de la imputada que deberá de ser ejecutado por el
investigador asignado al caso o por cualquier funcionario policial dependiente del comando departamental de la polic ía a efectos de
que conduzca a la imputada ante la sala de audiencias del juzgado de instrucci ón anticorrupción y contra la violencia hacia la mujer
segundo de la ciudad de El Alto. ------------------------------------------------------
Con esta resolución tanto el Ministerio público como la víctima son legalmente notificados a horas 10:17 min. y con lo que ha
concluido el presidente acto.
REGÍSTRESE Y TOMESE RAZON. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: Dra. Miriam Laura Tarqui Flores JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA
LAS MUJERES 2º DE EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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FIRMA Y SELLA: Abog. – Dra. Rocio Angela Aguilera Peñaloza SECRETARIA---ABOGADA - JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2º– EL ALTO – LA PAZ - BOLIVIA--------------------------------------------
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El presente Edicto es librado por orden de la Sra. Juez de instrucción anticorrupción y contra la violencia hacia las mujeres 2º de la
Ciudad de El Alto- La Paz a los seis días del mes de noviembre de 2023. -------------------------------------------------------------------------------------
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