EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO DÉCIMO SEGUNDO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE EL ALTO


EDICTO EL DR. WILBER RUDY BLANCO VARGAS JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DÉCIMO SEGUNDO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. Nurej: 20308738 HACE SABER: QUE POR EL PRESENTE EDICTO CITESE A: FANNY VANNESA CHOQUE CRUZ, DENTRO DEL PROCESO DE CONOCCIMIENTO ORDINARIO SEGUIDO POR FROILAN GARCIA HONORIO CONTRA JORGE CHOQUE CUEVAS Y FANNY ROSIO CRUZ CASTILLO SOBRE MEJOR DERECHO PROPIETARIO Y REINVINDICACION, EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA 25 DE SEPTIEMBRE DE 2023, SE HA DISPUESTO LO QUE A CONTINUACION SE TRANSCRIBE.-&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 35 – 39 vta. DE OBRADOS.----------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL COMERCIAL DE TURNO.-----------------------------EN LA VIA ORDINARIA INTERPONE DEMANDA DE MEJOR DERECHO PROPIETARIO Y REIVINDICACION DE BIEN INMUEBLE------------------------------------------OTROSIES.-SU CONTENIDO--------------------------------------------------FROILAN GARCIA HONORIO con C.I. No 4770344 LP, Boliviano, con domicilio en la Av. Loayza No.1395 de la zona 12 de Abril, casado, de ocupación Chofer, mayor de edad y hábil por derecho, estas generales de Ley son expuestas en cumplimiento al numeral 3 del Art. 110 del Código de Procesal Civil, presentándome ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido.----En cumplimiento con lo establecido por el parágrafo 11 del Art.362 del Código Procesal Civil que establece que la demanda debe ser precedida necesariamente de la conciliación, se adjunta copia legalizada de acta de conciliación fallida, por lo que solicito en merito a esta acta su autoridad tenga por cumplida la fase de conciliación previa.-----------------------Señor Juez, inicio la presente demanda en estricto cumplimiento con lo establecido por el Art. 110 del Código de Procesal Civil, en este sentido la demanda se desarrolla y expone de la siguiente forma:-----------------1.- Cumplimiento con lo establecido por los numerales 5 y 6 del Art. 110 Código de Procesal Civil, expongo el bien demandado designándolo con toda exactitud, y realizo la relación precisa de los hechos en los siguientes términos:----------------------------------------------------------------Conforme lo acredito y evidencio con la prueba documental que me permito adjuntar a la demanda, se tiene que en mérito a la escritura pública testimonio No.1145/2015, de la Notaria de Fe Publica No 27 de la ciudad de El Alto a cargo del Dr. Yesid Fernando Chalco Suarez, mi persona realizo la compra legal de la anterior propietaria SANDRA LUZ LOPEZ RAMOS con CLNo 3516457 Or, del lote de terreno ubicado en EX COMUNIDAD PUCARANI - SANTA BARBARA - PATA, manzana B, con una superficie de 19431 Mts.2, la vendedora tenía debidamente registrado su derecho propietario bajo la matricula folio real No 2.01.3.01.0057966, mi persona cumplió con el pago el impuesto a transferencia, por tanto la escritura pública de venta de lote de terreno fue realizada legalmente constituyendo este hecho una verdad material, esta escritura pública y toda la documentación pertinente fue presentada en la Oficina de Derechos Reales para realizar el correspondiente cambio de nombre, conforme lo acredita el sello de registro de Derechos Reales en fecha 28 de Enero de 2016 en el Asiento A-3 de la matricula folio real No 2.01.3.01 005796 se procedió al registro de mi derecho propietario sobre el referido lite de terreno, a la conclusión de este trámite la oficina de Derechos Reales me otorgó el folio real No. 2013.01.0057966, con el registro de mi derecho propietario en el Asiento A-3, de esta forma adquirí el lote de terreno por compra venta y por efecto de los contratos.---------------mi vendedora me hizo entrega del lote de terreno de forma inmediata a la suscripción de los documentos de venta, desde el mes de noviembre de 2015 tengo el derecho propietario del lote de terreno, el lote de terreno se encontraba amurallado con adobes y tenía una construcción precaria donde guardaba herramientas de construcción como carretilla, baldes, andamios, listones y calaminas a medio uso, por motivos económicos no pude realizar construcciones de forma inmediata, como no estaba en condiciones de habitar el lote de terreno encargue el cuidado a mi hermano Eloy García Honorio que tiene su casita colindante a mi referido lote de terreno, lamentablemente mi hermano tuvo problemas personales y no pudo cuidar el lote de terreno, esta situación fue aprovechada por un vecino de nombre JORGE CHOQUE CUEVAS y su esposa FANNY ROCIO CRUZ CASTILLO, quienes primeramente compensaron a la a reuniones de la junta de vecinos indicando que eran dueños de mi lote de terreno, ante aclaraciones que se les hacia ellos siempre se comportaron de forma prepotente sin entender razones, luego se reclamó a la empresa de energía eléctrica de La Paz debido a que estas persona estuvieron gestionando se instale energía eléctrica en mi lote de terreno se adjunta nota presentada en fecha 13 de Junio de 2018 en fecha 20 de Junio de 2018 al promediar las 14:00 PM de ese día esta persona procedió a hacer instalar energía eléctrica en mi terreno y se puso a beber al interior de mi terreno, posteriormente empezó a realizar construcciones al interior de mi lote de terreno, comenzó a hacer el amurallado con ladrillos, ante este hecho de las construcciones presente denuncia ante el Sub Alcalde del Distrito 2 de la ciudad de El Alto, asimismo le reclame formalmente mediante carta notariada entregada en fecha 5 de Julio de 2018, pese a los reclamos que se les hace estas personas sin entender razones de forma abusiva y prepotente me agreden y no deja siquiera me acerque a mi lote de terreno.-Ante estos hechos inicie un proceso Civil Ordinario de Reivindicación, tramitado en el Juzgado Público Civil y Comercial 12 de la ciudad de El Alto, al responder a la demanda los demandados adjuntaron un testimonio por el cual hubieran adquirido el mismo lote de terreno del padre de mi vendedora, hecho que desconocíamos que existía ese documento, menos podíamos saber de qué notaria de fe pública era menos el número de testimonio, mi persona no tenía conocimiento de la existencia de ese documento, lamentablemente en la demanda de reivindicación no se demandó EL MEJOR DERECHO, hecho que perjudico en la sentencia emitida por el referido Juzgado, pues conforme a la jurisprudencia citada en la sentencia para poder disponer la REIVINDICACION era necesario una declaratoria previa de MEJOR DERECHO, como no se demandó mejor derecho en el memorial de demanda el juez que emitió la sentencia NO PODIA FALLAR MAS ALLA DE LO SOLICITADO, siendo consiente que mi demanda de reivindicación NO contemplo la declaratoria de mejor derecho, Es bajo ese fundamento que en el proceso Civil Ordinario de Reivindicación la Sentencia Resolución No 410/2019 de fecha 4 de julio de 2019 declara improbada la demanda de ACCION REIVINDICATORIA, DEBIENDO REALIZAR EL PROCESO CORRESPONDIENTE, al considerar que es evidente que la jurisprudencia nacional establece que ante una persona demandada que tenga un título de propiedad corresponde legalmente que previamente exista un pronunciamiento previa de Mejor Derecho para disponer la reivindicación, bajo esa realidad jurídica, INTERPONGO LA PRESENTE DEMANDA DE MEJOR DERECHO Y REIVINDICACION, en el proceso con los nuevos hechos conocidos se indica que los demandados durante la tramitación del proceso de reivindicación continuaron realizando obras al interior del lote de terreno realizaron una habitación precaria de una dimensión aproximada de dos por dos metros, el amurallado perimetral del lote de terreno con ladrillos machones, y el vaciado de una pequeña loza sobre una dimensión aproximada de unos cuatro por seis metros, conforme lo acredita las fotografías que se adjunta que fueron tomadas un dia antes de presentar la presente demanda, con referencia a la documentación que ostentan Jorge Choque Cuevas y Fanny Roció Cruz Castillo de Choque tienen una escritura pública testimonio No.1.097/2002, de la notaria de Fe Publica No.78 de la ciudad de La Paz a cargo del Dr. Cesar Gutiérrez Ríos, esta escritura pública está referida a una transferencia de un lote de terreno ubicado en la zona de Senkata Ex-Comunidad Pucarani de la ciudad de El Alto de La Paz, signado con el número 44, del manzano "B" con una superficie de 194.31 Mts 2que otorga EXALTACION LOPEZ MONTERO en favor de JORGE CHOQUE CUEVAS y FANNY ROCIO CRUZ CASTILLO de CHOQUE, el derecho propietario del vendedor inscrito en Derechos Reales bajo la Partida No. 1954, fs. 1954 del libro 40 de fecha 8 de Junio de 1982; mi persona conforme lo expuesto anteriormente en mérito a la escritura pública testimonio No.1145/2015, de la Notaria de Fe Publica No.27 de la ciudad de El Alto a cargo del Dr. Yesid Femando Chalco Suarez, mi persona realizo la compra legal de la anterior propietaria SANDRA LUZ LOPEZ RAMOS con C.I.No.3516457 Or, del lote de terreno ubicado en EX COMUNIDAD PUCARANI - SANTA BARBARA PATA, manzana B, con una superficie de 19431 Mts 2, la vendedora tenia debidamente registrado su derecho propietario bajo la matricula folio real No.2.01.3.01.0057966, conforme lo demuestra el Certificado treintañal que se adjunta en el numeral I señala que Bajo 1 Partida No 1954, fojas 1954, libro 40 de fecha 08/06/1982, el cual a sido depurada a la matricula computarizada No.2.01.3.01.0057966, tiene los siguientes datos de dominio en el Asiento No 1 LOPEZ MONTERO EXALTACION, en el asiento No 2 LOPEZ RAMOS SANDRA LUZ, y en el Asiento No.3 GARCIA HONORIO FROILAN, con este certificado se demuestra que el derecho propietario tiene el mismo origen, tanto el derecho propietario de mi persona como demandante, como el derecho propietario de los demandados, se demuestra que solo mi persona realizo el registro de derecho propietario, por lo que legalmente me asiste el mejor derecho sobre el bien inmueble Como podrá apreciar Sr. Juez, existen dos ventas del mismo lote de terreno, ventas hechas por distintas personas, una primera venta por el padre, y la segunda venta por la heredera, lo que debe resolver su probidad en sentencia señalando quien tiene mejor derecho propietario sobre ese inmueble dos veces enajenado a título de compra venta, teniendo en cuenta lo preceptuado por el árt 1545 del Código Civil y la jurisprudencia por el Supremo Tribunal de Justicia sobre el particular.—2.- En cumplimiento con lo establecido por el numeral 7 del Código de Procesal Civil, expongo la invocación del derecho en que se funda la demanda.-----------------------------------------------------------------Es preciso señalar ante su autoridad que la Constitución Política del Estado establece en el Art. 56 el derecho constitucional que tiene toda persona a la Propiedad Privada y este derecho está garantizado por la Constitución Política del Estado, asimismo el Art 57 de nuestra norma fundamental establece que una expropiación solo puede darse por causa de necesidad y utilidad pública, aspecto que No acontece en este caso más al contrario en este caso se está ante una flagrante violación a mi derecho constitucional a la propiedad privada.--------------------------------------------------Mi derecho está basado también en las disposiciones del título III capítulo I, en especial en el Art. 105 del Código Civil que establece "Artículo 105.- (CONCEPTO Y ALCANCE GENERAL).1. La propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento Jurídico (Artículo 22 de la Constitución Política del Estado Artículo 85 del Código Civil.----------II. El propietario puede reivindicar la cosa de manos de un tercero y ejercer otras acciones en defensa de su propiedad con arreglo a lo dispuesto en el libro V del Código presente (Arts. 881, 1279, 1453, 1459 del Código Civil)", el hecho que el demandado se encuentren detentando ilegalmente mi lote de terreno no me permite la libertad de ejercer mi derecho propietario me permite usar, gozar y disponer de mi lote de terreno, por otra parte la segunda parte de la norma de referencia señala que EL PROPIETARIO PUEDE REIVINDICAR LA COSA DE MANOS DE UN TERCERO Y EJERCER OTRAS ACCIONES EN DEFENSA DE SU PROPIEDAD, es precisamente esta parte de la norma que invoco para EJERCER LA PRESENTE ACCION LEGAL QUE SE TRADUCE EN LA PRESENTACION DEL PRESENTE PROCESO DE REIVINDIACION, asimismo el Art. 1538 del Código Civil establece YPUBLICIDAD DE LOS DERECHOS REALES, REGLA GENERAL). Ningún derecho real sobre inmuebles surte efectos contra terceros sino desde el momento en que se hace público según la forma prevista por este Código La publicidad se adquiere mediante la inscripción del título que origina el derecho en el Registro de los Derechos Reales 111 Los actos por los que se constituyen transmiten, modificando limitan los derechos reales sobre bienes inmuebles y en los cuales no se hubiesen llenado las formalidades de inscripción, surten sus efectos sólo entre las partes contratantes con arreglo a las leyes, sin perjudicar a terceros interesados" De acuerdo a esta norma tanto mi titulo de propiedad testimonio No 1145/2015, de la Notaria de Fe Publica No 27 de la ciudad de El Alto a cargo del Dr. Yesid Fernando Chalco Suarez y la matricula folio real No 2013.01.0057966 acredita demuestra incuestionablemente mi derecho propietario al contar con la debida publicidad ES OPONIBLE A TERCEROS, por tanto cuenta con la debida eficacia y valor legal originada precisamente en la Ley, a diferencia del demandados que NO tienen ningún derecho propietario idóneo que acredite algún supuesto derecho, sus supuestos derechos que dicen tener solo son manifestaciones verbales que de ninguna forma determina o demuestra derecho propietario alguno sobre el lote de terreno ocupado ilegalmente por el demandado. Para hacer efectiva la reivindicación de acuerdo a amplia y uniforme jurisprudencia establecida al respecto cuando existe dos personas con título de propiedad se requiere un pronunciamiento previo de mejor derecho, en ese entendido, de conformidad con lo que establece el Código Civil en su Artículo 1545- (PREFERENCIA ENTRE ADQUIRENTES DE UN MISMO INMUEBLE). Si por actos distintos ha transmitido el propietario los mismos bienes inmuebles a diferentes personas, la propiedad pertenece al adquirente que haya inscrito primero su título. En presente caso existen dos personas que tienen escrituras públicas de compra venta, pero mi persona es el UNICO QUE LOGRO REGISTRAR SU DERECHO PROPIETARIO, por el ende soy el primero en registrar el derecho propietario, de acuerdo a norma citada al haber inscrito primero mi derecho propietario ME CORRESPONDE EL MEJOR DERECHO sobre el bien inmueble lote de terreno.--------------------------En merito a estos fundamentos legales que me asisten invocando la garantía constitucional establecida en el Art. 115 de la Constitución Política del Estado acudo ante su autoridad para ser protegido oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de mis derechos e intereses legítimos, para lograr que se declare mi mejor derecho y se me restituya el lote de terreno que me fue arrebatado 3- En cumplimiento con lo establecido por el numeral 9 del Código Procesal Civil, efectuó mi petición en términos claros y positivos en los siguientes términos: Es merito a todo expuesto acudo ante su autoridad en calidad de legitimo propietario del bien inmueble lote de terreno ubicado en EX COMUNIDAD PUCARANI - SANTA BARBARA - PATA, manzana B, con una superficie de 194.31 Mts 2, cuyo derecho de propiedad sobre este inmueble lo tengo debidamente registrado en la Oficina de Derechos Reales bajo la matricula folio real No 2.01.3.01.0057966, por tanto de conformidad con lo establecido por el Art 1538 del Código Civil tengo un derecho real debidamente inserto y que es oponible a terceros, asimismo conforme lo establece el Art. 1445 del Código Civil con relación a los demandados me asiste el mejor derecho sobre el lote de terreno al ser la primera y única persona en haber logrado el registro de mi derecho propietario, y siendo que conforme lo establece el Art 1453 del Código Civil El propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta, en merito a esas consideraciones legales y de conformidad con lo establecido por el Art. 110 del Código Procesal Civil en la via ordinaria ante su autoridad con la competencia que le es inherente de conformidad al Art. 12 numeral 1 inc a) del Código Procesal Civil en razón al lugar en el cual se encuentra la cosa litigiosa y el domicilio de los demandados, interpongo ACCIONES DE MEJOR DERECHO Y ACCION REIVINDICATORIA, demanda que la interpongo contra JORGE CHOQUE CUEVAS, y FANNY ROCIO CRUZ CASTILLO quienes se encuentran en posesión, de mala fe de mi lote de terreno desde el dia 20 de Junio de 2018, con la finalidad que mi legal derecho propietario sea declarado su mejor derecho y la posesión mi lote de terreno ubicado en EX COMUNIDAD PUCARANI - SANTA BARBARA-PATA, manzana B, con una superficie de 194.31 Mts.2 del cual tengo el debido registro de propiedad, me sea restituido por los demandados, en merito a todo esto SOLICITO QUE AL MOMENTO QUE SU AUTORIDAD DICTE RESOLUCION DECLARE PROBADA LA DEMANDA Y DECLARE MI MEJOR DERECHO SOB RE EL LOTE DE TERRENO BOJETO DE ESTE PROCESO Y DISPONGA LA REIVINDICACION, DESOCUPACION Y ENTREGA QUE DEBEN HACER LOS DEMANDADOS DEL LOTE DE TERRENO QUE ES DE MI PROPIEDAD DENTRO DE TERCERO DIA DE EJECUTORIARCE LA SENTENCIA, BAJO APERCIBIMIENTO DE EXPEDIRSE EL CORRESPONDIENTE MANDAMIENTO DE DESAPODERAMIENTO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LA ENTREGA DISPUESTA EN LA SENTENCIA.---------------------------------4.- En cumplimiento con lo establecido por el numeral 4 del Art. 110 del Código Procesal Civil, señalo las generales de Ley de la parte demandada:-a).- JORGE CHOQUE CUEVAS con C.I.No 1307385 PT, Boliviano, con domicilio en Avenida Iro. De mayo, No.42, zona Santa Barbara Pata de la ciudad de El Alto. mayor de edad y hábil por derecho. --------------------------------b).-FANNY ROCIO CRUZ CASTILLO con C.I.No.8583989 LP, de nacionalidad Boliviana, de ocupación Técnico Auxiliar Conf. Textil, estado civil Casada, con domicilio ubicado en la Avenida Iro. De mayo, No.42, zona Santa Bárbara Pata de la ciudad de El Alto, mayor de edad y hábil por derecho.---------5.- En cumplimiento con lo establecido por el numeral 8 del Art.110 del Código Procesal Civil, señalo lo siguiente:------------------------------En este caso la cuantía no es posible cuantificar debido a que por la naturaleza del proceso que está basado en determinar el mejor derecho propietario y la restitución de la posesión mediante la acción de reivindicación, no existe ninguna relación contractual que sea cuantificable en dinero con la parte demandada, por esas circunstancias la estimación de una cuantía no es posible.---------------------------------OTROSI 1.- En cumplimiento con lo establecido por el Art. 111 del Código Procesal Civil adjunto la siguiente prueba documental Original:----------Copia legalizada de acta de conciliación fallida.------------------------Escritura pública testimonio No 1145/2015, de la Notaria de Fe Publica No 27 de la ciudad de El Alto a cargo del Dr. Yesid Fernando Chalco Suarez, folio real No. 201.3.01.0057966, con el registro de mi derecho propietario en el Asiento A-3 Fotocopia legalizada de pago de impuesto a la transferencia.----------------------------------------------------------Folio real actualizado No. 2.01.301.0057966, con el registro de mi derecho propietario en el Asiento A-3, Información rápida del folio real No. 2013.01.0057966.--------------------------------------------------------Certificado Treintañal del folio real No. 2013.01.0057966, por cuyo documento se acredita que ambas escrituras públicas provienen del mismo derecho propietario.-----------------------------------------------------Certificado de datos técnicos del lote de terreno, y certificado que el lote de terreno se encuentra en área residencial, certificado otorgado por Franklin Condon Torrez Administrador Urbano Sub Alcaldía distrito municipal No 2 del Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de El Alto.------------Carta notariada de reclamo a Jorge Choque Cuevas.------------------------Copias originales de cartas a la Sub Alcaldia distrito "2" denunciando la posesión ilegal de los demandados, y carta de fecha 13 de Junio de 2018 solicitando la paralización de dotación se servicio de energía eléctrica a mi lote de terreno.------------------------------------------------------Comprobantes de pago de impuestos de las gestiones 2015, 2016, y 2017, y comprobantes de pago de impuestos de recargo por fiscalización de las gestiones 2015, 2016, 2017, y 2018.-------------------------------------- Dos planos de lote uno de noviembre de 2015 y otro de Diciembre de 2018--Tomas fotográficas de los trabajos iniciados el mes de Julio de 2018.----Y fotográficas del lote de terreno tomadas dos dias antes de presentar la presente demanda.-----------------------------------------------------Fotocopia legalizada de SENTENCIA resolución No 410/2019 de fecha 4 de Julio de 2019.-----------------------------------------------------------Fotocopia de cedula de identidad de Froilán Garcia Honorio.--------------OTROSI 2.- De conformidad con el Art. 187 del Código Procesal Civil ofrezco en calidad de prueba la inspección al lote de terreno ubicado en EX COMUNIDAD PUCARANI - SANTA BARBARA - PATA, manzana B, con una superficie de 194 31 Mts 2.---------------------------------------------------------OTROSI 3.-Abogado que suscribe en lo referido al pago de honorarios profesionales se atiene al arancel minimo de Honorarios Profesionales del Ilustre Colegio de Abogados de La Paz, y D.S. No.100.-------------------OTROSI 4.- Señalo domicilio procesal ubicado en AV. Juan Pablo Segundo No 2560, Edif. Centro Comercial El Ceibo piso 2, oficina No.203, (Edificio Blanco).-----------------------------------------------------------------Será Justicia------------------------------------------------------------El Alto, 11 de Septiembre de 2019----------------------------------FIRMA Y SELLA: ABEL MARCOS CASTRO DAVAVALOS------------------------ABOGADO-----------------------------------------------------------RPA 2615994 AMCD.--------------------------------------------------FIRMA IMPETRANTE: FROILAN GARCIA HONORIO.--------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AUTO CURSANTE A FOJAS 53 DE OBRADOS.-------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DECIMO SEGUNDO TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA.-------- DENTRO DEL PROCESO CIVIL DE CONOCIMIENTO ORDINARIO RESOLUCION DE CONTRATO SOBRE SEGUIDO POR FROILAN GARCIA HONORIO CONTRA CHOQUE CUEVAS JORGE Y FANNY ROCIO CRUZ CASTILLO.-------------------------El Alto, 29 de Noviembre de 2019----------------------------------VISTOS: En merito a los antecedentes del proceso y al memorial de demanda de subsanación SE ADMITE la misma en cuanto hubiere lugar en derecho, TRASLADO a: CHOQUE CUEVAS JORGE Y FANNY ROCIO CRUZ CASTILLO, para que previa su citación en legal forma responda dentro del término previsto por el Art. 363 Inc. III) del Código Procesal Civil, bajo alternativa de ley.-------------------------------------------Al Otrosí 1.- Se tiene presente las literales adjuntadas.----------Al Otrosi 2.- Tengase presente la inspección judicial.-------------Al Otrosi 3.- Tengase presente los honorarios.---------------------Al Otrosi 4.- Por señalado y tómese en cuenta que todas las notificaciones se realizaran en secretaria del juzgado en cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 82 Inc. 1 y 84 Inc. II) de Código Procesal Civil.---------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Dr. WILDER RUDY BLANCO VARGAS ----------------------------Juez Publico Civil y Comercial 12º -----------------------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --------------------------------------EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA ------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: Ante mí:--------------------------------------------------Dra. Paola Rocio Vera Caceres--------------------------------------------SECRETARIA - ABOGADA -------------------------------------------------JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL Nº12 ----------------------------------EL ALTO - BOLIVIA ------------------------------------------------------SELLO:VACACIÓN JUDICIAL--------------------------------------------CIRCULAR N° 27/2019-SP-TOJLR---------------------------------------DEL 03 DE DICIEMBRE AL 27 DE DICIEMBRE DE 2019--------------------- Juzgado Público Civil Comercial 12---------------------------------El Alto-La Paz-Bolivia---------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 104 - 109 VTA. DE OBRADOS.---------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SEÑOR JUEZ PUBLICO DECIMO SEGUNDO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO.-----------------------------------------------------------NUREJ: 20308738----------------------------------------------------RESPONDE DEMANDA EN FORMA NEGATIVA---------------------------------OTROSI.-PRESENTA DEMANDA RECONVENCIONAL----------------------------OTROSI.-SEÑALO DOMICILIO PROCESAL----------------------------------JORGE CHOQUE CUEVAS, con CL1307385 Potosi de ocupación empleado, mayor de edad, habil por derecho estado civil casado, domiciliado en 1a Avenida 1ro de Mayo, No 44 de la Zona Kenko de la Ciudad de B Alloy FANNY ROCIO CRUZ CASTILLO, con C1 8583989 LP de ocupación Técnico Auxiliar Cont. Textil, mayor de edad y hábil por derecho, estado civil casada, domiciliada Avenida Iro de Mayo, No 44 de la Zona Kenko de la Ciudad de el Alto, dentro del proceso civil ordinario de ACCION DE REINVINDICACION DE INMUEBLE instaurado por FROILAN GARCIA HONORIO en contra de nosotros, nos presentamos y pedimos:----------------------------------------------------------RESPONDE DE FORMA NEGATIVA-----------------------------------------Señor Juez habiéndonos notificado con la demanda de mejor derecho propietario y acción negatoria y auto de admisión de fecha 27 de noviembre de 2019 por lo que en plazo oportuno tenemos a bien responder en base a los siguientes términos:-----------------------Que, resulta compramos bien inmueble en fecha 17 de junio del año 2002 un lote de terreno signado con el No. 44 del Manzo B con extensión superficial de 194.31 metros cuadrados en la Zona Senkata de la Ciudad de el Alto, mediante Testimonio No. 1097/2002 ante Notario de Fe Publica No. 078, del señor Exaltación López Montero quien era propietario de dicho inmueble mediante Testimonio No. 76/82 de fecha 25 de febrero de 1982. es así que hace 17 años aproximadamente hemos vivido en la Zona de forma pacífica y cumpliendo con el pago de impuestos anuales es así que quisimos realizar la inscripción en las oficinas de Derechos Reales de la Ciudad de B Alto, sin embargo en reiteradas oportunidades la Sub Alcaldia del Distrito de la Ciudad de El Alto, nos dieron que no podrían emitimos el plano visade debido a que dicho manzano se encontraba con problemas de límites, pue entonces no pudimos inscribir en Derechos Reales, ahora bien resulta que en fecha 13 de junio de 2018 el señor FROILAN GARCIA HONORIO vino a m domicilio indicando ser el propietario del bien inmueble, aduciendo que tenía el Folio Real en consecuencia, el señor FROILAN GARCIA HONORIO nos hizo dejar una citación de la Sub alcaldia del Distrito II, indicando que m construcción es clandestina a lo que nos constituimos en fecha 11 de ju de 2018 a horas 17:00 p.m. y el Arquitecto Franklin Condori nos atendió e informo que el señor FROILAN GARCIA HONORIO presentó la denuncia por construcción clandestina con documentos que al ver nos sorprendimos de forma abrupta puesto que apareció el Testimonio No. 1145/2015 de fecha 18 de noviembre de 2015 ante la Notaria de Fe Publica No. 27 del Dr. Yesid Femando Chalco Suarez estaba firmada por la SEÑORA SANDRA LUZ LOPEZ RAMOS hija de EXALTACION LOPEZ MONTERO extremo que no entendíamos porque el señor Exaltación falleció antes de dicho documento, por lo que en mi desesperación me constituí al bien inmueble de Sandra y la misma lo único que hizo en compañía de un hombre fue amenazarme en llamar a la policía desconociéndome puesto que la misma nos conocía y sabía que su señor padre quien ha fallecido nos vendió dicho lote, es más Señor Juez en fecha 13 de junio de 2018 el demandante irrumpió mi domicilio derrumbando mi muralla sin ningún motivo por lo que tuve que interponer una denuncia ante el Ministerio Publico.----------------------------------------Que, la figura de RECONVENCION requiere 1) Que, el actor tenga derecho propietario sobre la cosa cuya reivindicación demanda. 2) Que a cosa este en poder del demandado como poseedor o detentador, 31 Que, el actor haya sido desposeído de la cosa contra su voluntad y 4) la identificación de la cosa en la demanda se puede advertir que el demandado no ha sido DESPOSEDO de la cosa contra su voluntad, y que como indique en líneas arriba mi persona desde el año 2002 tenia la POSESION DEL BIEN INMUEBLE realizando construcciones y mejoras.--------------------------------------------------------Que en relación al mejor derecho propietario indica el Auto Supremo No. 13/1992 señala que la autoridad jurisdiccional necesariamente debe tener como base el origen LEGAL e IDONEO del título traslativo de dominio, SENOR JUEZ el demandante de FORMA ILEGAL realizo lo COMPRA Y VENTA EL AÑO 2015 a siendo su vendedora la señora SANDRA LOPEZ RAMOS, ahora bien también debe considerar su autoridad que también se debe entender cuando se INTERPONE EL MEJOR DERECHO PROPIETARIO Cuando existen un vendedor y dos compradores del mismo bien inmueble, empero claramente se evidencia que EL SEÑOR EXALTACION LOPEZ MONTERO me vendió el bien inmueble y después de fallecer mi VENDEDOR SU HIJA (OTRA SUPUESTA DUEÑA) vende nuevamente mi bien inmueble al demandante por lo que conforme a los hechos que de fallo y que además son aseverados por el DEMANDANTE NO CONFIGURA EL MEJOR DERECHO PROPIETARIO por ser distintos los VENDEDORES.-------------PRESENTA DEMANDA RECONVENCIONAL DE NULIDAD DE ESCRITURA PUBLICA No. 1145/2015 DE FECHA 18 DE NOVIEMBRE DE 2015 SOBRE ESCRITURA PUBLICA DE UNA MINUTA DE TRANSFERENCIA DE UN LOTE DE TERRENO---------------A) BIEN DEMANDADO--------------------------------------------------Asimismo, conforme lo establecido en el Art. 110 núm. 5 del Nuevo Compilado Adjetivo Civil, tenemos a bien señalar con absoluta precisión Que el bien demandado con el No. 44 del Manzo B con extensión superficial 114.31 metros cuadrados en la Zona Senkata de la Ciudad de El Alto. ADQUIRIDO MEDIANTE ESCRITURA PUBLICA No. 1145/2015 DE FECHA 18 DE NOVIEMBRE DE 2015.------------------------B) NOMBRE DOMICILIO Y GENERALES DE LA PARTE DEMANDADO 1. FROYLAN GARCIA HONORIO, con C. 4770344 LP mayor de edad y hábil por derecho, de ocupación chofer, estado casado, domiciliado en la Avenida Loayza No. 1395 de la Zona 12 de Abril de la Ciudad de EL Alto.-----------C) ANTECEDENTES:---------------------------------------------------Señor Juez conforme lo establecido en el Art. 110 núm. 6 del Compilado Adjetivo Civil, debo indicar Que, resulta compramos bien inmueble en fecha 17 de junio del año 2002 un lote de terreno signado con el No. 44 del Manzo B con extensión superficial de 194.31 metros cuadrados en la Zona Senkata de la Ciudad de El Alto, mediante Testimonio No 1097/2002 ante Notario de Fe Publica No. 078, del señor Exaltación López Montero quien era propietario de dicho inmueble mediante Testimonio No 76/82 de fecha 25 de febrero de 1982. es asi que hace 17 años aproximadamente hemos vivido en la zona de forma pacífica y cumpliendo con el pago de impuestos anuales es asi que quisimos realizar la inscripción en las oficinas de Derechos Reales de la Ciudad de El Alto, sin embargo en reiteradas oportunidades la Sub Alcaldía del Distrito l de la Ciudad de B Alto, nos dijeron que no podrían emitimos el plano visado debido a que dicho manzano se encontraba con problemas de límites, pues entonces no pudimos inscribir en Derechos Reales, ahora bien resulta que en fecha 13 de junio de 2018 el señor FROILAN GARCIA HONORIO vino a mi domicilio indicando ser el propietario del bien inmueble, aduciendo que tenía el folio Real en consecuencia, el señor FROILAN GARCIA HONORIO nos hizo llegar una citación de la Sub alcaldia del Distrito II, indicando que mi construcción es clandestina a lo que nos constituimos en fecha 11 de julio de 2018 a horas 17.00 pm: y el Arquitecto Franklin Condori nos atendió e informo que el señor FROILAN GARCIA HONORIO presentó la denuncia por construcción clandestina con documentos que al ver nos sorprendimos de forma abrupta puesto que apareció el Testimonio No. 1145/2015 de fecha 18 de noviembre de 2015 ante la Notaria de Fe Publica No. 27 del Dr. Yesid Fernando Chalco Suarez estaba firmada por la SEÑORA SANDRA LUZ LOPEZ RAMOS hija de EXALTACION LOPEZ MONTERO extremo que no entendíamos porque el señor Exaltación falleció antes de dicho documento, por lo que en m desesperación me constituí al bien inmueble de Sandra y la misma lo único que hizo en compañía de un hombre fue amenazarme en llamar a la policía desconociéndome puesto que la misma nos conocía y sabía que su señor padre quien ha fallecido nos vendió dicho lote, es más Señor Juez en fecha 13 de junio de 2018 el demandante irrumpió mi domicilio derrumbando mi muralla sin ningún motivo por lo que tuve que interponer una denuncia ante el Ministerio Publico. EN SÍNTESIS, NOSOTROS HEMOS DESARROLLADO UNA VIDA CON ABSOLUTA NORMALIDAD EN CALIDAD DE ÚNICOS Y LEGÍTIMOS PROPIETARIOS, SIENDO DURANTE TODO ESTE TIEMPO CONSIDERADO POR LA SOCIEDAD-VECINOS Y LEGÍTIMA PROPIETARIO DEL BIEN INMUEBLE OBJETO DE LITIS Y LA ESCRITURA DE COMPRA Y VENTA QUE ADQUIRIO EL DEMANDANTE ES FRAUDALENTA.------------------------------------------------------Que, en tanto que la Minuta, no es más que la constancia escrita entre las partes contratantes que se expresa en documento especifico que da cuenta de la existencia del contrato ya realizado, donde se plasma o consigna de manera literal el acuerdo de voluntades, tiene por objeto constituir prueba de que el contrato en realidad existe generando derechos y obligaciones: sin embargo la minuta se constituye en la base fundamental de la escritura pública, en cambio la Escritura pública, es el "documento Autorizado con las solemnidades legales por notario competente, a requerimiento de parte e incluidos en el protocolo, y que contiene, revelan o exteriorizan un hecho, acto o negocio jurídico para su prueba, eficacia y constitución" definición dada por el Autor Argentino 1. Nert, en su obra "Tratado Teórico y Práctico de Derecho Notarial" En otras palabras es el documento Autorizado con las solemnidades legales por Notario competente, a requerimiento de las partes e incluido en el protocolo, que contiene el acto o negocio jurídico para su plena eficacia o constitución: su elaboración es atribuible exclusivamente al Notario.----------------------------------------11. PETITORIO------------------------------------------------------Por lo que amparado en el Art. 24, Art, 56 Parágrafo II. Art. 109. todos del Texto Constitucional. Arts. 546. 547, Art. 549 Incs 1 y 3. Art. 489. Arts. 551, 552 553, Arts. 1281, 1282 todos del Código Civil. Art. 316 del Código Procesal Civil en la VIA ORDINARIA INTERPONGO DEMANDA RECONVENCIONAL DE NULIDAD DE LA ESCRITURA PUBLICA No. 1145/2015 DE FECHA 18 DE NOVIEMBRE DE 2015. TAMBIEN LA MINUTA DE TRANSFERENCIA DE FECHA 10 DE NOVIEMBRE DE 2015, solicitando que en SENTENCIA DECLARANDO PROBADA LA DEMANDA EN TODAS SUS PARTES, con costas, resarcimiento de daños y perjuicios, y en ejecución de sentencia, se disponga: -------------------------------------------1-AL NOTARIO DE FE PUBLICA DE PRIMERA N. 27. A CARGO DEL ABOGADO YESID FERNANDO CALCO SUAREZ, PROCEDER A LA NULIDAD DE LA ESCRITURA PUBLICA NO. 1145/2015 DE FECHA 18 DE NOVIEMBRE DE 2015 2- AL ABOGADO AGUSTIN TICONA MENDOZA, PROCEDER A LA NULIDAD MINUTA DE TRANSFERENCIA DE FECHA 10 DE NOVIEMBRE DE 2015. -------------------------------OTROSI 1.- A objeto de cumplir a cabalidad con el art. 111 de la ley 439 me permito acompañar y ofrecer como PRUEBA DOCUMENTAL lo siguiente---------------------------------------------------------1. Presento en original Testimonio No. 1097/2002 de fecha 17 de junio de 2002 correspondiente a Escritura Pública de transferencia de un lote de terreno ubicado en la Zona Senkata Ex-Comunidad Pucarani de la Ciudad de El Alto de La Paz que otorga Exaltación Lopez Montero en favor de Jorge Choque Cuevas y Fanny Roció Cruz Castillo de Choque.-----------------------------------------------------------2. Presento en original Testimonio No. 76/1982 de fecha 25 de febrero de 1982 correspondiente a Escritura Pública de Aclaración, división y partición de lotes de terreno del sindicato de choferes - 1ro de mayo de la Empresa Minera Quechista en favor del adjudicatario Exaltación Lopez Montero.------------------------------------------3. Presento plana original de lote.--------------------------------4. Presento en original tarjeta de servicios técnicos estructurales del sistema de alcantarillado.-------------------------------------5. Dos Formularios únicos de inspección para apertura de zanjo y conexión de alcantarillado y sus comprobantes.---------------------6. Presento en original 23 formularios de pago de impuestos desde el año 1995 a 2017----------------------------------------------------7. Presento en fotocopia simple certificado de junta de vecinos emitido por el Presidente.----------------------------------------- 8 . Acta de presentación de fecha 14 de septiembre de 2018 de la Sub alcaldia Distrito 2 del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto-----9. Informe de fecha 12 de septiembre de 2017 de Arquitecto Froilan Franklin Condori-de la Sub alcaldia Distrito 2 del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto.----------------------------------------------10.Informe de fecha 02 de enero de 2019 de Arquitecto Froilan Franklin Condori de la Sub alcaldia Distrito 2 del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto.----------------------------------------------11.Acta de presentación de fecha 11 de julio de 2018 de la Sub alcaldia Distrito 2 del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto.----12. Documento Privado de SERVICIOS TECNICOS ESCTRUTURALES de fecha 12 de agosto de 2009.----------------------------------------------13.Certificado notarial de fecha 08 de junio de 2018 Notario No. 78-14. Informe de fecha 04 de julio de 2018 de la Sub alcaldia Distrito 2 del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto.----------------------15. Carta de solicitud de desarchivo de tramite de fecha 18 de junio de 2018 dirigido a la Sub alcaldia Distrito 2 del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto.----------------------------------------------16. Nota de reconocimiento de vecino de fecha 4 de junio de 2018 a la Presidenta de la Zona Santa Barbara Pata Distrito 2.----------17. Nota de denuncia al Sub Alcalde del Distrito Municipal 2 de invasión de mi lote No. 44 de fecha 31 de enero de 2005------------18. Informe emitido por Lic. Juan Condori Poma de fecha 22 de octubre de 2018 de la Sub alcaldia Distrito 2 del Gobierno Autonomo Municipal de El Alto.--------------------------------------------------------19 Dos Citaciones de Control Urbano y Edificación del Gobierno Autonomo Municipal de El Alto--------------------------------------20. Proformas de material de construcción que utilice en mi bien inmueble----------------------------------------------------------21. Formulario de requisitos emitido por GAMEA para inscribir una transferencia en Derechos Reales.----------------------------------22. citaciones emitidas por la Junta de Vecinos de la Zona Santa Barbara Pata-------------------------------------------------------23. 12 facturas de luz en original---------------------------------24. 2 facturas de agua en original---------------------------------OTROSÍ 2.- en virtud del art 111 parágrafos II de la ley 439 me permito proponer los siguientes medios de prueba: En virtud del art. 168 del CPC me permito proponer PRUEBA TESTIFICAL en las declaraciones de los siguientes ciudadanos como medio de prueba:---GUIDO CARRASCO RIVERA, ciudadano boliviano con CL 1372401 Pt. mayor de edad, capaz de obrar casado, jubilado con domicilio en la calle Chipaya, No. 9 de la Zona V Granado CBBA---------------------------- VICTORIA CARITA DE GARCIA, ciudadano boliviano con C 4773299 LP. mayor de edad, capaz de obrar, casado, labores de casa, con domicilio la Avenida Uru Uru. No. 30 de la Zona Villa Bolivar E.-------------RODNEY SEVERO RAMIREZ MURILLO, ciudadano boliviano con CL 3341914 LP mayor de edad, capaz de obrar, soltero. estudiante, con domicilio la Rosendo Rojas, No. 411 de la Zona Vila Victoria-------------------- SANTOS RODRIGO COLQUE PACAJE ciudadano boliviano con Cl. 5762244 Or. mayor de edad, capaz de obrar, soltero. constructor, con domicilio en la Calle San Jorge, No. 9064 de la Zona San Jorge El Alfo.------HENRRY TININI, ciudadano boliviano mayor de edad, capaz de obrar, soltero, estudiante, con domicilio en esta ciudad.-----------------SEGUNDINO ZENON PINTO ACOSTA, ciudadano boliviano, con C.I. 5968948 LP domiciliado en esta ciudad.-------------------------------------OTROSI 3- Señor Juez, a efectos de generar certeza en vuestra proba autoridad sobre mi pretensión adquisitiva, al amparo delo establecido en los Arts 111 136, 144-1 y 187-1 y ll del NCPC EN CALIDAD DE PRUEBA OFREZCO INSPECCIÓN JUDICIAL EN EL BIEN INMUEBLE OBJETO DE LITIS, signado con el No 44 del Manzo B con extensión superficial de 194.31 metros cuadrados en la Zona Senkata de la Ciudad de El Alto.-------------------------------------------------OTROSI 4.- Señor Juez. con el objeto de demostrar que el demandado nunca vivió en mi bien inmueble y mucho menos realizo las construcciones como lo afirma en su demanda y considerando que los hechos deben ser probados al amparo del artículo 193 y siguientes del Código Procesal Civil tengo a bien proponer PERICIA para lo cual solicita emita oficio of COLEGIO DE ARQUITECTOS DE EL ALTO a fin de que remitan una tema de arquitectos y proceda al nombramiento y posterior aceptación de un arquitecto a fin de que realice:--------Determinar la data de la construcción del bien inmueble signado.5.0 el No. 44 del Manzo B con extensión superficial de 194.31 metros cuadrados en la Zona Senkata de la Ciudad de El Alto.--------------Determinar el valor y la calidad del bien inmueble con el No. 44 del Manzo B con extensión superficial de 194 31 metros cuadrados en la Zona Senkata de la Ciudad de B Alto.-------------------------------Asimismo Señor Juez en el Otros 2 solicite se realice la INSPECCION JUDICIAL por lo que solicito que el arquitecto designado por su autoridad asista a dicho acto judicial.----------------------------OTROSÍ 5-Señor Juez, con el fin de precautelar nuestros derechos y con el fin de evitar un perjuicio inminente o reparable solicito al amparo de los artículos 324 y 325 del Código Procesal Civil la anotación preventiva del BEN INMUEBLE (OBJETO DE LA LITIS) con la matricula No. 2013.01 0057964 mismo que deberá ser inscrito en la OFICINA DE DERECHOS REALES DE ACHOCALLA para lo cual deberá emitir los Testimonios correspondientes.----------------------------------OTROSI 6. Señor Juez conforme el articulo 111 parágrafo i del Código Procesal Civil debo indicar a su autoridad que conforme se desprende de los hechos plasmados en el presente memorial debo indicar que el bien mueble corresponde a la JURISDICCION DE LA CIUDAD DE EL ALTO y no ACHOCALLA por lo cual solicito emita los siguientes oficios a fin de que las respuestas sean incorporadas a la prueba documental:----- A DERECHOS REALES DE ACHOCALLA informar lo siguiente: el señor FROILAN Diga usted, que documentos ha presentado GARCIA HONORIO para inscribir en el asiento A 3) de la matricula No. 2.01.3.01.0057966 y remitir las mismas en fotocopias legalizadas.--------------------2 Diga usted, si cursa en documentos plano visado y certificación de la Sub Alcaldia Distrito 2 para inscribir en el asiento A 31 de la matricula No. 2.01.3.01.0057966 y remitir las mismas en fotocopias legalizadas.------------------------------------------------------- Diga usted, si la matricula No. 2.01.3.01.0057966 se encuentra actualizada y si corresponde a su jurisdicción conforme a los datos técnicos plasmadas en la matricula No. 2.01.3.01.0057966.----------- 3. Diga usted, si A LA SUBALCADIA DEL DISTRITO 2 MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO informar lo siguiente:--------------------------------------------------------- Diga, usted, si el bien inmueble Lote No. 44 Manzano B. entre Ex Comunidad Pucarani-Santa Barbara Pata cuenta con plano visado.----- - Diga, usted. la zona Ex Comunidad Pucarani-Santa Barbara Pata cuenta con planimetría aprobada y Resolución Técnica Administrativa, si la respuesta fuera afirmativa remitir en fotocopia legalizada.--- AL DIRECTOR DE RECAUDACIONES DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE EL ALTO informar lo siguiente:----------------------------------------- Diga, usted si el señor FROILAN GARCIA HONORIO con C.1:4770344 LP. tiene bienes inmuebles empadronados si la respuesta es afirmativa remitir en fotocopia legalizada los empadronamientos.--------------- Diga, usted si el señor JORGE CHOQUE CUEVAS con Cl 1307385 Potosi tiene bienes inmuebles empadronados si la respuesta es afirmativa remitir en fotocopia legalizada les empadronamientos.--------------OTROSI 7° Señor Juez, tengo a bien presentar Testimonio No. 25/2020 de fecha 13 de enero de 2020 sobre Poder Especial que confiere la Señora FANNY ROCIO CRUZ CASTILLO a favor de la señora VANIA IVETH FLORES ALIAGA ante Notario de Fe Publica No. 25, solicitando admitir dicho poder solicitando hágasele conocer ulteriores diligencias.---OTROSI 8° Señor Juez, ara cumplir el art. 72 del CPC, seria domicilio procesal Edificio Libertad, piso 5, oficina 61.-------------------El Alto, febrero de 2020-------------------------------------------FIRMA Y SELLA : Dra. Vania I. Flores Aliaga.-----------------------ABOGADA.----------------------------------------------------------MAT. 6060274 VIFA-A------------------------------------------------FIRMA IMPETRANTE: Fanny Rocio Cruz Castillo.-----------------------C.I. 8583989 PT.--------------------------------------------------- FIRMA IMPETRANTE: Jorge Choque.------------------------------------1307385 PT.-----------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 1961 DE OBRADOS.-------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SEÑOR JUEZ PUBLICO DECIMO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO.- NUREJ: 20308738.--------------------------------------------------- AUDIENCIA: 17/05/2023 A HORAS 15:00--------------------------------PRESENTA Y SOLICITA------------------------------------------------OTROSI.- SU CONTENIDO.--------------------------------------------- VANIA IVETH FLORES ALIAGA APODERADA LEGAL DE FANNY ROCIO CRUZ CASTILLO de generales de ley ya conocidas dentro del proceso civil ordinario de ACCION DE REINVIDICACION DE INMUEBLE Instaurado por FROILAN GARCIA HONORIO, me presento y pido:------------------------ Señor Juez en techo 15 de mayo del presente año, me notificaron con memorial de fecha 4 de mayo y auto de fecha 5 de mayo, en la cual su autoridad convoca audiencia para el día 17 de mayo de 2023 a horas 15:00 pin embargo, es menester comunicar a su autoridad que el señor JORGE CHOQUE CUEVAS ha fallecido en fecha 12 de mayo del presente, tal como se evidencia del certificado de defunción en original que tengo a bien presentar.-------------------------------------------- Por consiguiente, conforme los artículos 1000, 1059. 1094 y 1097 del Código Civil 1451 y artículos 25 numeral 3), articulo 31 parágrafo II numeral 1 y parágrafo IV del Código Procesal Civil, solicito a su digna autoridad la suspensión de la presente audiencia y por ende la suspensión de la tramitación del proceso por el plazo de 40 días y se cite y emplace a los posibles herederos del señor JORGE CHOQUE CUEVAS, para lo cual su autoridad deberá emitir oficio a SERECI con el objeto de que emita el defecado de descendencia del señor JORGE CHOQUE CUEVAS, con C.I. 130735 PT.--------------------------------- OTROSI 1.- Señor Juez, tengo a bien indicar que mi abogada se encuentra registrada en el sistema Hermes bajo el correo electrónico voniarous@hotmail.com y celular 68069364, a los efectos de notificación.-----------------------------------------------------El Alto. 17 de mayo de 2023----------------------------------------FIRMA Y SELLA: Lic. Vania L. Flores Aliaga.------------------------ ABOGADA-----------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO CURSANTE A FOJAS 1961 VTA. DE OBRADOS.---------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&El Alto, 17 de mayo de 2023.--------------------------------------- Se considerara en audiencia.--------------------------------------- AL OTROSI.- Por señalado conforme lo previsto por el Art. 72 inciso II, V), asimismo se debe tener presente lo previsto por el Art. 82 inc. I y Art. 84 inc. II del Código Procesal Civil.---------------- FIRMA Y SELLA: Dr. WILDER RUDY BLANCO VARGAS ----------------------Juez Publico Civil y Comercial 12º --------------------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --------------------------------EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA -------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Ante mí:-------------------------------------------- Fabiola Katerine Alemán Aguilar------------------------------------SECRETARIA - ABOGADA ----------------------------------------------JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL Nº12 ----------------------------EL ALTO - BOLIVIA -------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&ACTA DE AUDIENCIA CURSANTE A FOJAS 1962 – 1963 vta. DE OBRADOS.---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DECIMO SEGUNDO DE LA CIUDAD DE EL ALTO--------------------------------------------------------------ACTA DE AUDIENCIA COMPLEMENTARIA-VIRTUAL---------------------------SE LABRA LA PRESENTE ACTA EN VIRTUD AL ART 368 PARAGRAFO V DEL CODIGO PROCESAL CIVIL (Se labrara acta resumida de todo lo actuado y se acumularán al expediente los informes y demás documentos recibidos. En particular, fuera de las aclaraciones o complementaciones de las partes, se harán constar las resoluciones de la autoridad judicial sobre la admisión o rechazo de aluna prueba controvertida, así como sobre la interposición de recursos).-------------------------------En la ciudad de El Alto de La Paz, a horas 15:00 p.m., del día miércoles diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés años, el Juzgado Publico Civil y Comercial Décimo Segundo de La Ciudad de El Alto de La Paz, conformado por el señor juez Dr. Wilber Rudy Blanco Vargas y la suscrita secretaria Dra. Fabiola Katerine Aleman Aguilar, se constituyó en AUDIENCIA COMPLEMENTARIA ORDINARIO - VIRTUAL dentro del proceso civil sobre MEJOR DERECHO PROPIETARIO Y REIVINDICACIÓN seguido por FROILAN GARCIA HONORIO contra JORGE CHOQUE CUEVAS y FANNY ROCIO CRUZ CASTILLO.-----------------------------------------------PARTES PROCESALES:-------------------------------------------------PARTE DEMANDANTE. FROILAN GARCIA HONORIO.-------------------------ABOGADO PATRCINANTE FROILAN GARCIA HONORIO Dr. Abel Marcos Castro Dávalos-----------------------------------------------------------PARTE DEMANDADA. JORGE CHOQUE CUEVAS y FANNY ROCIO CRUZ CASTILLO.--ABOGADO PATROCINANTE Dra. Vania I. Flores Aliaga.------------------INSTALACION Y VERIFICACION.----------------------------------------En cumplimiento a lo dispuesto por Auto de fecha 21 de abril de 2023 de fs. 1955 de obrados se instala la AUDIENCIA COMPLEMENTARIA dentro del proceso civil ORDINARIO sobre MEJOR DERECHO PROPIETARIO Y REIVINDICACIÓN seguido por FROILAN GARCIA HONORIO contra JORGE CHOQUE CUEVAS y FANNY ROCIO CRUZ CASTILLO. En ese contexto:--------SEÑOR JUEZ.- Se instala la presente audiencia complementaria del proceso de Conocimiento Ordinario de Mejor Derecho Propietario y Reivindicación de bien inmueble instaurado por Froilán Garcia Honorio en contra de Jorge Choque Cuevas y Fanny Rocio Cruz Castillo de Choque, por lo cual, voy a dar la palabra a la señora secretaria para que informe sobre la legalidad de las notificaciones y la comparecencia de los mismos en la presente audiencia.--------------SECRETARIA - ABOGADA. La palabra señor juez, informar a su autoridad que el presente Acto ha sido señalado mediante Auto de fecha 21 de abril de la presente gestión cursante a fojas 1955 de obrados, asimismo cursa en obrados los correspondientes formularios de notificación a las partes cursantes a fojas 1958 y fojas 1959 de obrados, se encuentra presente en sala de audiencia de manera virtual, la parte demandante el Señor Froilán Garcia Honorio, mismo que se encuentra asistido de su abogado de defensa el Doctor Abel Marcos Castro Dávalos ausente la Parte Demandada, sin embargo de ellos se encuentra presente la Dra. Vania Flores Aliaga, presente también en sala de audiencia de manera virtual el Perito, Arquitecto Lic. Roberto Illanes, es cuanto informo a su autoridad------------SEÑOR JUEZ.- Se tiene presente lo manifestado e informado por la abogada secretaria, siendo que no se encuentra presente en la parte demandada, pero si su abogada y representante voy a dar la palabra a la misma para que se manifieste, evidenciando también que existe un Memorial que presenta y solicita y se hace conocer el fallecimiento del Señor Jorge Choque Cuevas, por lo cual le doy la palabra para que se manifieste, Doctora por favor.----------------ABOGADA PATROCINANTE DE LA PARTE DEMANDADA (Dra. Vania I. Flores Aliaga).- Buenas tardes señor juez, tal como su autoridad ahora tiene conocimiento, se ha adjuntado el Certificado de Defunción del Señor Jorge Choque Cuevas, mismo que ha fallecido en fecha 12 de Mayo es decir, hace 5 días atrás, en relación a la señora Fanny Rocio Cruz Castillo, su autoridad y las partes procesales conocen que es la esposa del mencionado y señor juez, por razones obviamente personales la misma se encuentra en Tupiza con esta situación del fallecimiento de su esposo y además, si bien es una audiencia virtual y mi persona tiene un poder en relación a la señora Fanny Cruz Castillo, existe esta imposibilidad y relación al Señor Jorge Choque Cuevas, en ese entendido y conforme el Memorial que se ha presentado el certificado de defunción original que también se ha arrimado, vamos a solicitar conforme la normativa establecida en el artículo 31 parágrafo II numeral 1 y parágrafo IV de la Ley 439, primero Señor Juez, la suspensión de la presente audiencia. debido a que esta es una causa ajena a la voluntad de todos los sujetos procesales y en virtud al acontecimiento del fallecimiento del Señor Jorge Choque Cuevas el Código es claro en relación a una disposición de la suspensión de la tramitación del presente proceso a fin de que se pueda citar a los posibles herederos del Señor Jorge Choque Cuevas, para lo cual en el mismo memorial, se ha solicitado se emita un oficio al SERECI para que puedan emitir el certificado de descendencia del Señor Jorge Choque Cuevas Señor Juez.------------------------------------------SEÑOR JUEZ.- Se tiene presente lo manifestado y aseverado por la apoderada y abogada es cierto y también recalcar que en una Audiencia Complementaria, según el Artículo 368 en su parágrafo III no es necesaria la presencia de las partes, pero si de un apoderado, empero acá estamos. hablando de un hecho mayor a esa situación, por lo cual corresponde emitir el correspondiente traslado a la parte demandante, ya que también presenta el Certificado de Defunción en Original, en ese entendido voy a conceder la palabra a la parte demandante para que se manifieste al respecto, Doctor tiene la palabra.----------------------------------------------------------ABOGADO PATROCINANTE DE LA PARTE DEMANDANTE (Dr. Abel Marcos Castro Dávalos) La palabra Señor Juez, de lo mantado y lo exhibido por su autoridad, siendo que la parte demandada adjunto el Certificado de Defunción, documento que acredita el hecho de muerte de una persona, en este caso de uno de los demandados en aras de establecer y guiar el proceso en un debido proceso, vamos cumplimiento a lo establecido en el Código Procesal Civil a la Suspensión pedir se de del Proceso y a la convocatoria mediante Edictos a los posibles Herederos tal como indica la norma.----------------------------------------------SEÑOR JUEZ.- Se tiene presente lo manifestado y conforme a la vertido por ambas partes, no vamos a poder instalar la presente audiencia y se dicta el siguiente Auto;----------------------------------------VISTOS.- Que, de conformidad al Memorial de fecha 17 de mayo de 2023 en el cual está decretado se considerará en audiencia y una vez verificada la asistencia de las partes se puede advertir la inasistencia del Señor Jorge Choque Cuevas y mediante ese Memorial la parte demandada hace conocer el sensible fallecimiento del Señor Jorge Choque Cuevas, por lo cual siendo que la otra parte o el otro demandado de su señora esposa Fanny Rocio Cruz Castillo, quien es la esposa del señor Jorge Choque Cuevas presenta dicha documentación y se hace conocer fallecimiento, por lo cual corresponde la aplicación del Artículo 31 del Código Procesal Civil, en el cual establece a grandes rasgos que; una parte puede suplantar a otro sujeto procesal, en ese entendido y para que esto ocurra, es menester realizar la suspensión de la tramitación de la causa por 30 dias, conforme lo establece este Artículo, así mismo también a la solicitud de oficios de la misma forma voy a solicitar que por secretaria de juzgado se extiendan los oficios correspondientes a SERECI para que esta institución nos informe sobre la descendencia del Señor Jorge Choque Cuevas, así mismo también, si corresponde y si existiere algún heredero of alguna persona que esté establecida en este certificado sucesorio nos otorgue los certificados domiciliarios electorales, esto para hacer la verificación correspondiente, luego vamos a solicitar para el SEGIP si corresponde, ya que no sabemos o no hay certeza si existe o no existe descendencia, dicho esto, no podemos avanzar más, por lo que damos por concluida la presente audiencia y desde hoy se establece la suspensión de la presente causa, alguna observación a lo determinado, este es el momento para poder manifestarse, señores abogados tienen la Palabra.------------------ABOGADO PATROCINANTE DE LA PARTE DEMANDANTE (Dr. Abel Marcos Castro Dávalos) La palabra Señor Juez, en cumplimiento a la normal a que hace referencia voy a pedir que disponga la citación mediante edicto a los Posibles Herederos, tal cual indica la norma Señor Juez, al margen de la información que va a recabar la parte demandada.------SEÑOR JUEZ. Doctor, todavía no vamos a poder citar a los Posibles Herederos esto a efectos de la economía procesal ya que si no vamos a tener los domicilios de alguno de los Herederos, póngase el caso, vamos a tener que citar nuevamente por Edictos y va a ser un doble gasto para su cliente, pero si gusta correr con esos gastos por mí no hay ningún inconveniente y puedo ordenar la citación a los posibles herederos, depende de usted doctor.-----------------------ABOGADO PATROCINANTE DE LA PARTE DEMANDANTE (Dr. Abel Marcos Castro Dávalos)- Que se cite a los posibles herederos señor juez, obviamente nosotros vamos a correr con los gastos de publicación.-------------SEÑOR JUEZ.- Se corre traslado a la parte demandada----------------ABOGADA PATROCINANTE DE LA PARTE DEMANDADA (Dra. Vania L Flores Aliaga). Gracias señor juez, su autoridad ha dispuesto y además nosotros hemos solicitado la certificación del certificado de descendencia, señor juez a fin de poder establecer los posibles Herederos, en consecuencia considero que, una vez obtenida esta información y que, su autoridad pueda otorgar un plazo también en nuestra institución a fin de también poder cumplir el plazo de la suspensión de la tramitación del presente proceso, en consecuencia no veo el objeto por el cual quiera notificar de forma general la publicación mediante edicto a los posibles Herederos, gracias Señor Juez.-------------------------------------------------------------SEÑOR JUEZ.- Se tiene presente lo manifestado y conforme lo establece el Código Procesal Civil y se aclara y se complementa conforme al Articulo 226 del Código Procesal Civil y se ordena la notificación a los posibles Herederos mediante edicto; asi mismo justificó esta situación ya que son dos cosas muy distintas, los herederos y los posibles herederos, uno son los herederos que van a ser certificados por la Autoridad competente que es SERECI y a ellos se les va a notificar conforme la normativa establece. Y a los posibles herederos es menester citarlos por Edictos, porque no hay esa certeza de ser Herederos, dicho esto hay alguna observación más a la presente determinación-----------------------------------------------------ABOGADO PATROCINANTE DE LA PARTE DEMANDANTE (Dr. Abel Marcos Castro Dávalos). Sin observaciones----------------------------------------SEÑOR JUEZ. Por lo cual se concluye la presente audiencia, mil disculpas al Señor Perito, al cual se le va a estar citando para una próxima audiencia, la cual de la misma manera se va de manera virtual para no perjudicar sus labores y poder entablar el peritaje que se ha realizado, ya que el mismo no está aprobado y debemos probarlo. Muchas gracias por su asistencia, podemos desconectarnos.----------Con lo que concluyo la presente audiencia, firmado conjuntamente el señor juez por ante mi de lo que Certifico.------------------------ FIRMA Y SELLA: Dr. WILDER RUDY BLANCO VARGAS ----------------------Juez Publico Civil y Comercial 12º --------------------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --------------------------------EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA -------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Ante mí:-------------------------------------------- Fabiola Katerine Alemán Aguilar------------------------------------SECRETARIA - ABOGADA ----------------------------------------------JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL Nº12 ----------------------------EL ALTO - BOLIVIA -------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AUTO CURSANTE A FOJAS 1974 DE OBRADOS.-----------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&El Alto, 29 de junio de 2023 --------------------------------------VISTOS. - En atención al memorial que antecede y de la revisión del estado del presente proceso, por lo que se ha cumplido con lo dispuesto mediante Acta de Audiencia de fecha 17 de mayo de 2023, cursante a fs. 1962 – 1963 vta. de obrados, por tanto SE LEVANTA LA SUSPENSION DEL PROCESO y SE DISPONE SU PROSECUCION, que de conformidad al Informe de Certificación de Descendencia emitido por SERECI, que cursa en obrados, donde no indica domicilios actuales de los descendientes, en ese entendido a efectos de cumplir con la notificación correspondiente y disponer lo que en derecho corresponda, OFICIESE AL SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL (SEGIP), para que informe a la brevedad posible a este despacho judicial los domicilios actuales que correspondan a los Sres. IBETH CHOQUE ESTICA, FANNY VANESSA CHOQUE CRUZ, PAOLA VANESSA CHOQUE CRUZ, sea con formalidades de ley.---------------------------------------AL OTROSI. - Se tiene presente domicilio electrónico que señala, en cuanto se encuentre registrado en sistema Hermes; igualmente se tiene presente número de teléfono que identifica para comunicaciones que correspondan por WhatsApp------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: Dr. WILDER RUDY BLANCO VARGAS ----------------------Juez Publico Civil y Comercial 12º --------------------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --------------------------------EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA -------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Ante mí:-------------------------------------------- Fabiola Katerine Alemán Aguilar------------------------------------SECRETARIA - ABOGADA ----------------------------------------------JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL Nº12 ----------------------------EL ALTO - BOLIVIA -------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 1996 – 1996 VTA. DE OBRADOS.------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 12 DE LA CIUDAD DE EL ALTO. NUREJ 20308738-----------------------------------------------------HABIENDOSE OBTENIDO INFORME DEL SERECI REITERA SOLICITUD QUE NOTIFICACION MEDIANTE EDICTOS A LOS HEREDEROS QUE SE INDICA--------OTROSI.-SU CONTENIDO-----------------------------------------------FROILAN GARCIA HONORIO, dentro el proceso Civil Ordinario sobre Mejor Derecho y Reivindicación seguido contra CHOQUE CUEVAS JORGE Y FANNY ROCIO CRUZ CASTILLO ante su autoridad con el debido respeto me presento, expongo y pido:------------------------------------------Señor juez, con un memorial anterior cumpliendo con el auto de fecha 4 de Julio de 2023 de fs. 1974 de obrados, se adjuntó para su consideración informes otorgados por el SEGIP con relación a las descendientes de JORGE CHOQUE CUEVAS, una descendiente de nombre PAOLA VANNESA CHOQUE CRUZ tiene su domicilio en la Av. 1ro. De Mayo No.42 zona EL KENKO de la ciudad de El Alto, y FANNY VANNESA CHOQUE CRUZ tiene su domicilio en Villa Remedios Tupiza, IBETH CHOQUE ESTICA tiene su domicilio en calle Méndez Arcos No.85 B Cruz Misión ATOCHA POTOSI.-----------------------------------------------------------A esta solicitud su autoridad dispuso se oficie al SERECI para que informe sobre los domicilios de las referidas herederas, la descendiente Paola Vannesa Choque Cruz no registra domicilio, la descendiente Fanny Vannesa Choque Cruz en zona remedios Tupiza, y por ultimo Ibeth Choque Estica con domicilio en calle Méndez Arcos No.85 B Cruz Misión ATOCHA POTOSI, de alguna forma este informe corrobora al informe del SEGIP.-----------------------------------Con los datos de estos informes solicito a su autoridad se sirva disponer la citación de las referidas herederas del demandado fallecido Jorge Choque Cuevas, en el caso de PAOLA VANNESA CHOQUE CRUZ que tiene su domicilio en la Av. 1ro De Mayo No.42 zona EL KENKO de la ciudad de El Alto, solicito disponga se notifique a esta persona en este domicilio registrado en el informe del SEGIP.------Y en el caso de FANNY VANNESA CHOQUE CRUZ que tiene su domicilio en Villa Remedios Tupiza, e IBETH CHOQUE ESTICA que tiene su domicilio en calle Méndez Arcos No.85 B Cruz Misión ATOCHA POTOSI, solicito que la citación a estas descendientes sea mediante edictos debido a la distancia de este domicilio, y por lo indeterminado que será poder notificar en estos domicilios, y lo costoso que resultaría realizar estas notificaciones de forma personal, para cuyo efecto solicito disponga se expida el correspondiente EDICTO, cabe también aclarar que la codemandada FANNY ROCIO CRUZ CASTILLO es también heredera cónyuge del fallecido CHOQUE CUEVAS JORGE, la sucesión procesal en este proceso está garantizada.-------------------------------------OTROSI.- Para cumplir con exigencias de plataforma reitero domicilio virtual Correo Electrónico registrado en el sistema Hermes acastroindico@hotmail.com Watsapp 73713138------------------------Será Justicia------------------------------------------------------ El Alto, Agosto de 2023-------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: ABEL MARCOS CASTRO DAVAVALOS------------------------ABOGADO-----------------------------------------------------------RPA 2615994 AMCD.--------------------------------------------------FIRMA IMPETRANTE: FROILAN GARCIA HONORIO.--------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AUTO CURSANTE DE 1992 DE OBRADOS.---------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El Alto , 31 de agosto de 2023-------------------------------------VISTOS: En atención al memorial que antecede, en estricto cumplimiento de lo previsto por el Art. 77 parágrafo L del Código Procesal Civil, citese mediante COMISION INSTRUIDA con la Demanda, Admision y demás actuados que correspondan, a:--------------------1.- FANNY VANNESA CHOQUE con C.I. 6842669, consecuentemente, en aplicación del Art. 88 Parg. 1) del cuerpo legal citado, se encomienda su cumplimiento y ejecución al: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE LA LOCALIDAD DE TUPIZA DEL DEPARTAMENTO DE POTOSI, sea en la Zona remedios calle diego de Almagro numero S/N, como consta en el informe de SERECI Y SEGIP.-----------------------2.- IBETH CHOQUE ESTICA con C.I. 5574176 consecuentemente, en aplicación del Art. 88 Parg. 1) del cuerpo legal citado, se encomienda su cumplimiento y ejecución al: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DEL DEPARTAMENTO DE POTOSI, sea en la Zona remedios calle Méndez arcos No. 85-B/CRUS MISION ATOCHA, como consta en el informe de SERECI Y SEGIP, Asimismo, que, para la efectividad del conocimiento del proceso, se deberá adjuntar fotografías del acto realizado, asi como el documento que, de fe de la notificación, caso contrario no se va a considerar este acto procesal, sino ha sido debidamente diligenciada, debiendo por secretaria franquearse las Comisiones Instruidas correspondientes, sea previa identificación de la parte y con nota de constancia y demás formalidades de ley.-----Asimismo por el oficial de diligencias del juzgado procédase con la notificación a la Sra. Paola Vanessa Choque sea en su domicilio señalado como consta en el informe de SERECI Y SEGIP.-------------Se le hace saber a la parte solicitante que la citación mediante edictos se realizar como ultima ratio.-----------------------------AL OTROSÍ. Se tiene presente domicilio electrónico que señala, en cuanto se encuentre registrado en sistema Hermes; igualmente se tiene presente número de teléfono que identifica para comunicaciones que correspondan por WhatsApp.-------------------------------------FIRMA Y SELLA: Dr. WILDER RUDY BLANCO VARGAS ----------------------Juez Publico Civil y Comercial 12º --------------------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --------------------------------EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA -------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Ante mí:-------------------------------------------- Fabiola Katerine Alemán Aguilar------------------------------------SECRETARIA - ABOGADA ----------------------------------------------JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL Nº12 ----------------------------EL ALTO - BOLIVIA -------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& INFORME DE OFICIAL DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1 DE TUPIZA CURSANTE A FOJAS 3028 DE OBRADOS.----------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SEÑOR JUEZ PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL 12 DE LA CIUDAD DEL ALTO-LA PAZ-------------------------------------------------------------EL SUSCRITO OFICIAL DE DILIGENCIAS, ANTE SU AUTORIDAD CON LAS DEBIDAS CONSIDERACIONES DE RESPETO:--------------------------------------- INFORMA:----------------------------------------------------------Señor juez, en fecha 19 de septiembre de 2023, nos constituimos conjuntamente la parte interesada en la A.V. Diego de Almagro, a efectos de diligenciar la citación a la Sra. FANNY VANNESA CHOQUE CRUZ, empero la parte interesada desconoce el domicilio exacto y dando cabal cumplimiento al deber de indagar se procedió a consultar en varios puntos de dicha avenida, sin embargo nadie la conoce motivo por lo cual no se pudo diligenciar la COMISION INSTRUIDA-----------Es cuanto puedo INFORMAR a su autoridad a fines de ley-------------Tupiza, 19 de septiembre de 2023---------------------------------FIRMA Y SELLA: RAUL ANDRES ARCE OJEDA.----------------------------OFICIAL DE DILIGENCIAS.--------------------------------------------JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1 DE TUPIZA.---------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 3029-------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 12 DE LA CIUDAD DE EL ALTO.---NUREJ 20308738-----------------------------------------------------ADJUNTA COMISIONES INSTRUIDAS.------------------------------------- OTROSIES.-SU CONTENIDO.--------------------------------------------FROILAN GARCIA HONORIO, dentro el proceso Civil Ordinario sobre Mejor Derecho y Reivindicación seguido contra CHOQUE CUEVAS JORGE Y FANNY ROCIO CRUZ CASTILLO ante su autoridad con el debido respeto me presento, expongo y pido.------------------------------------------Señor juez, habiéndome constituido a las localidades de ATOCHA y TUPIZA presente para su consideración las siguientes comisiones instruidas,-------------------------------------------------------1.- Comisión Instruida efectuada por el JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL I DE ATOCHA, debidamente diligenciada, efectuada la citación en el domicilio de IBETH CHOQUE ESTICA, por lo que solicito disponga se arrime a sus antecedentes a los fines de Ley-----------------------2. Comisión Instruida efectuada por el JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL NUMERO UNO DE TUPIZA BOLIVIA, esta diligencia NO se realizó debido que no se pudo ubicar el domicilio de FANNY VANNESA CHOQUE CRUZ, conforme asi lo indica el informe efectuado por el Oficial de Diligencias del Jugado Publico y Comercial 1 de Tupiza Raúl Andrés Arce Ojeda, por lo que solicito disponga se arme a sus antecedentes a los fines de Ley.------------------------------------------------OTROSI 1.- En merito al informe efectuado por el Oficial de Diligencias del Jugado Publico y Comercial 1 de Tupiza Raul Andrés Arce Ojeda, solicito se sirva disponer la citación mediante edictos a FANNY VANNESA CHOQUE CRUZ, y sea con los recaudos de Ley---------OTROSI 2.- Para cumplir con exigencias de plataforma reitero domicilio virtual Correo Electrónico registrado en el sistema Hermes castrojuridico@hotmail.com Watsapp 73713138------------------------Sera Justicia.-----------------------------------------------------El Alto, Septiembre de 2023---------------------------------------- FIRMA Y SELLA: ABEL MARCOS CASTRO DAVAVALOS------------------------ABOGADO-----------------------------------------------------------RPA 2615994 AMCD.--------------------------------------------------FIRMA IMPETRANTE: FROILAN GARCIA HONORIO.--------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO CURSANTE A FOJAS 3031 DE OBRADOS.--------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AEl Alto, 25 de septiembre de 2023----------------------------------A lo principal. - En ménto al memonal que antecede conforme lo manifestado, se bene presente las Comisiones Instruidas en consecuencia, arrimese a sus antecedentes. ------------------------AI OTROSI 1.- VISTOS. De conformidad a lo manifestado en el memorial que antecede, y en merito a la representación, emitida por el oficial de Diligencias del Juzgado Publico Civil y Comercial 1 de Tupiza, en el cual informa no haber encontrado dicho domicilio, en ese entendido se dispone: la citación, con la demanda y admisión y demás actuados que correspondan por edictos conforme al Art. 78 del Código Procesal Civil, a: FANNY VANNESA CHOQUE CRUZ, previo juramento de desconocimiento de domicilio, misma publicación de edictos deberá realizarse y por el sistema HERMES por secretaria del juzgado y sea con las formalidades de ley.---------------------------------------AL OTROSÍ 2.- Se tiene presente domicilio electrónico que señala, en cuanto se encuentre registrado en sistema Hermes; igualmente se tiene presente número de teléfono que identifica pára comunicaciones que correspondan por WhatsApp.----------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Dr. WILDER RUDY BLANCO VARGAS ----------------------Juez Publico Civil y Comercial 12º --------------------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --------------------------------EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA -------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Ante mí:-------------------------------------------- Fabiola Katerine Alemán Aguilar------------------------------------SECRETARIA - ABOGADA ----------------------------------------------JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL Nº12 ----------------------------EL ALTO - BOLIVIA -------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&ACTA DE AUDIENCIA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO CURSANTE A FOJAS 3038 DE OBRADOS.----------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&ACTA DE AUDIENCIA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO ----------- En la ciudad de El Alto a horas 10:30 a.m., del día viernes trece (13) de octubre de Dos Mil Veintitrés años, el personal del Juzgado Publico Civil y Comercial Décimo Segundo de la ciudad de El Alto constituido por el Dr. Wilber Rudy Blanco Vargas Juez Publico Civil y Comercial Décimo Segundo de la ciudad de El Alto y la suscrita Secretaria Dra. Fabiola Katerine Alemán Aguilar, nos constituimos en audiencia de juramento de desconocimiento de domicilio, dentro del proceso civil de conocimiento ORDINARIO seguido por FROILAN GARCIA HONORIO CONTRA JORGE CHOQUE CUEVAS Y FANNY ROSIO CRUZ CASTILLO SOBRE MEJOR DERECHO PROPIETARIO Y REINVINDICACION.-------------- Instalado el acto por el Sr. Juez, se hizo presente el señor; FROILAN GARCIA HONORIO con Cédula de Identidad No. 4770344 LP, mayor de edad y hábil por derecho, Casado, de Profesión/Ocupación chofer, con Domicilio Av. Loayza No. 1395 Z. 12 de abril, quienes previo juramento d ley dijeron lo siguiente:---------------------------------------------------------------“SEÑOR JUEZ, JURO DESCONOCER EL DOMICILIO ACTUAL DE PAOLA VANNESA CHOQUE CRUZ”.-------------------------------------------------------------------Habiéndose leído el tenor del acta, el declarante se ratifica en el tenor de la misma, con lo que termino el acto, firmando conjuntamente el Sr. Juez. el declarante, por Ante Mi de lo que certifico: -------------------FIRMA IMPETRANTE: GUILLERMO VARGAS MIRANDA-------------------------------C.I. 2339932 L.P, ------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Dr. WILDER RUDY BLANCO VARGAS --------------------------Juez Publico Civil y Comercial 12º -----------------------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --------------------------------------EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA ----------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Fabiola Katerine Alemán Aguilar------------------------SECRETARIA - ABOGADA -------------------------------------------------JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL Nº12 ----------------------------------EL ALTO - BOLIVIA ------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Dr. WILDER RUDY BLANCO VARGAS ----------------------Juez Publico Civil y Comercial 12º --------------------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --------------------------------EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA -------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Ante mí:-------------------------------------------- Fabiola Katerine Alemán Aguilar------------------------------------SECRETARIA - ABOGADA ----------------------------------------------JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL Nº12 ----------------------------EL ALTO - BOLIVIA -------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS. -------------------------


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