EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1
EN LO PENAL DE LA CAPITAL
SUCRE-BOLIVIA
Edicto Nº 764/2023
EL DOCTOR LUIS BENJAMIN ROJAS LATORRE JUEZ DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL
Sucre – Bolivia
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: AL ACUSADO VIRGILIO MANCILLA SANTILLAN que dentro del proceso penal que sigue EL MINISTERIO PUBLICO a denuncia de NATIVIDAD PORCEL CUIZA en contra MARIO PANIAGUA Y VIRGILIO MANCILLA SANTILLAN por la comisión del ESTAFA previsto y sancionado por el Código Penal, signado con NUREJ: 201502682 en aplicación del Art.165 del C.P.P, se ha dispuesto que se notifique con ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2023.
a cuyo fin adjunto la siguiente pieza procesal cuyo contenido y tenor es
el siguiente -------------------------------------------------------------------------------------
ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2023.
JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL
Sucre – Bolivia
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
CU. /NUREJ: 201502682
FIS 1501269
JUEZ Dr. Luis Benjamín Rojas Latorre
SECRETARIA Lic. Maria Silvana Gorena Camacho
ACUSACION FISCAL ALEJANDRA ZALLY ROCHA VILLARROEL
VICTIMA NATIVIDAD PORCEL CUIZA
ABOGADO JOSE LUIS CÓRDOVA IBARRA
ACUSADO VIRGILIO MANCILLA SANTILLAN (RBD)
ACUSADO MARIO PANIAGUA
ABOGADO RONALD CHUQUIMIA
FECHA DE AUDIENCIA Sucre, 14 de noviembre de 2023
HORA DE INICIO hrs. 10:30
OBJETO Continuación de juicio oral – alegatos en conclusiones (virtual sala 1)
En la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a horas diez con treinta del día catorce de noviembre de dos mil veintitrés, el señor Juez de Sentencia N° 1 en lo Penal de la Capital, Dr. Luis Benjamín Rojas Latorre y la suscrita secretaria Lic. Maria Silvana Gorena Camacho, proceden a instalar la presente audiencia de continuación de juicio oral – alegatos en conclusiones dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE NATIVIDAD PORCEL CUIZA en contra de VIRGILIO MANCILLA SANTILLAN y MARIO PANIAGUA, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, por secretaría pido informar si las partes están legalmente notificadas y si acudieron a esta audiencia.
SECRETARIA: Con la palabra señor juez, informarle que las partes fueron legalmente notificadas, presente la representación Fiscal, presente la acusación particular asistida de su abogado, ausente el acusado declarado rebelde Virgilio Mancilla, presente el acusado Mario Paniagua presente su abogado. Cabe informar señor juez que de lo dispuesto en la anterior audiencia respecto al justificativo que debía presentar la parte acusada, lo presentó, sin embargo, está pendiente lo dispuesto con relación al médico del IDIF.
JUEZ: Se tiene presente, se concede la palabra a la autoridad a la autoridad fiscal considerando que todavía está pendiente lo dispuesto en relación a la información que se ha requerido al IDIF.
FISCAL: Poder continuar con el juicio
JUEZ: ¿Hay alguna opinión en contrario por las demás partes?
AP: Si bien está pendiente consideramos que el IDIF va a enviar el informe solicitado por su autoridad considero que se debe continuidad al presente proceso.
JUEZ: No habiendo opinión en contrario vamos a dar continuación a la tramitación de esta causa de acuerdo al artículo 356 del código de procedimiento penal corresponde en esta audiencia escuchar los alegatos finales por los abogados de las partes para este fin se les va a conceder un plazo máximo de 10 minutos y luego de ello vamos a escuchar la parte resolutiva del fallo, tiene la palabra a la autoridad fiscal.
FISCAL: (16:04) (Relata los hechos acusados) El Ministerio ha demostrado de manera fehaciente de que el acusado ha actuado con pleno conocimiento a través del engaño, el ardid logra que la víctima realice esa disposición de su patrimonio, se ha demostrado la concurrencia del tipo penal de estafa solicitamos se emita una sentencia condenatoria en contra del acusado Mario Paniagua en calidad de autor imponiendo una pena máxima a ser cumplida en el penal de San Roque.
JUEZ: Se tiene presente se concede la palabra al abogado de la parte acusadora particular a objeto de que efectúa sus alegatos en conclusiones por el mismo lapso de tiempo.
AP: (27:40) A lo largo del juicio se ha logrado establecer la autoría de los señores Mario Panigua y Virgilio Mancilla con prueba fehaciente que cursa en el cuaderno de investigaciones, que aprovechando el señor Mario Panigua de su relación de parentesco espiritual con la víctima le sonsaco sus dineros junto con el señor Virgilio Mancilla, acomodando su conducta al delito tipificado de estafa estando demostrada la autoría de estas dos personas solicitamos sentencia condenatoria debiendo imponerle la sanción máxima a estos dos ciudadanos por el delito de estafa tipificado en el art. 335 del CP, solicito conforme al art. 356 parte in fine pueda exponer respecto a estos hechos mi cliente víctima.
JUEZ: Se tiene presente los alegatos efectuados por el abogado de la parte acusadora particular, se le concederá la palabra a la víctima en su momento, se concede la palabra ala bogado de la defensa en el tiempo de 10 minutos.
DEFENSA: (38:16) (Relata los hechos de refutación) No ha existido engaño, fue una promesa, no se ha probado que el señor Mario Paniagua tenga alguna relación con el señor Virgilio Mancilla, con los 400 dólares no se puede decir que mi cliente se ha enriquecido, solo se ha probado ese depósito, no se ha probado el elemento engaño, la relación de causalidad, ni que el destino de ese dinero sea la construcción de la habitación, la vía penal no puede ser utilizada para el cumplimiento de obligaciones la vía penal es de ultima ratio, no ha sido acreditado el elemento engaño, solicito se absuelva de pena y culpa al señor Mario Paniagua
JUEZ: Se tiene presente los alegatos iniciales efectuados por la defensa, ¿la autoridad fiscal va a replicar?
FISCAL: No señor juez.
JUEZ: Se tiene presente, ¿la partea acusadora particular?
AP: Tampoco señor juez.
JUEZ: Se tiene presente, se concede la palabra a la señora Natividad para que se manifieste sobre la pretensión que tuvo en este proceso penal por el tiempo máximo de 5 minutos.
VICTIMA: (56:33) Todo lo que yo he dicho es la verdad, que él me ha sonsacado el dinero, él se ha aprovechado de mi dinero de mi sacrificio como yo soy su madrina él se ha aprovechado para sacarme el dinero con la excusa de que me iba a dar una habitación, estoy pidiendo mi dinero y cuando llegué a Bolivia y le pedí mi dinero me agredió brutalmente, confió en la justicia está en sus manos señor juez.
JUEZ: Se tiene presente, no se corre en traslado al abogado de la defensa porque la parte acusadora particular ni fiscal no han replicado en consecuencia corresponde escuchar al señor Mario Paniagua.
ACUSADO: (1:03:55) Ella es mi madrina no lo voy a negar, ella me mando 400 dólares que era para sus gastos de un proceso civil que tenia, yo también he estado en España se lo difícil que es, no mando los bs. 20000, es falso las llamadas que dice que yo hice, yo también quiero justicia.
JUEZ: Se tiene presente, se declaran formalmente clausurados los debates de este juicio se va a pasar a dar lectura a la parte resolutiva de la sentencia:
A, 14 de noviembre de 2023
POR TANTO: El suscrito Juez de Sentencia Penal 1 de la capital administrando justicia a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia invitó a la jurisdicción que por ley ejerce producto del examen y valoración de toda la prueba producida en juicio, la que generó convicción en este órgano jurisdiccional sobre la responsabilidad penal del acusado, en estricta sujeción a lo previsto por los artículos 13 y 38 del Código Penal 171, 173 y 365 de la norma adjetiva penal, falla declarando a Mario Paniagua de generales conocidas autor y culpable de la comisión del delito de Estafa, tipo penal previsto en el artículo 335 del código penal, acusado en el proceso penal con CU. 201502682 casa 68/2019 seguido por el Ministerio Público y Natividad Porcel Cuiza, condenándole a sufrir una pena privativa de libertad de 3 años y 6 meses de presidio a cumplirse en el recinto penitenciario de San Roque de la ciudad de Sucre al efecto una vez ejecutoriada esta sentencia líbrese el correspondiente mandamiento de condena para su ejecución y cumplimiento por el director de citado recinto, condena que sera cumplida hasta el 14 de mayo de 2027 más el tiempo que demande la eventual formulación de recursos ordinarios.
Esta sentencia podrá ser objeto de apelación restringida en el plazo de 15 días computados desde la legal notificación a las partes con el pronunciamiento integrado de la misma que se realizará a horas 18:30 minutos el día miércoles 3 de enero de 2024, plazo fijado en razón a la carga procesal que al presente tramita este despacho judicial y el inicio de la vacación judicial colectiva prevista para el día martes 5 de diciembre de la presente gestión.
REGÍSTRESE. –
JUEZ: Pronunciado como ha sido la parte resolutiva de este fallo se da por concluida esta audiencia.
SECRETARIA: Con la palabra señor juez, respecto a la notificación de la parte acusadora como se procederá puesto que ella no se encuentra en el país.
JUEZ: Vamos a proceder mediante orden instruida, bajo colaboración diplomática, doña Natividad denos con precisión su domicilio.
VICTIMA: País Vasco provincia Vizcaya Bilbao Plaza Zabalburu portal N°2 Primero Derecha.
ABG. CORDOVA: Doctor yo estoy con poder de la víctima.
JUEZ: Vamos a notificarle directamente a usted.
ACUSADO: Quisiera una copia legalizada de la audiencia de hoy.
JUEZ: Como se pide. No habiendo nada más que tratar se da por concluido este acto.
Con lo que concluyó la presente audiencia, firmando en constancia el señor juez y la suscrita secretaria, que certifican.
FDO. JUEZ LUIS BENJAMÍN ROJAS LATORRE……………………..……....................
FDO. SECRETARIA - ABOGADA – MARIA S. GORENA CAMACHO…...………………
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS 15 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES………………………………………………………………………………………….
D.
S.
O.
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