EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL (ZONA SUR)


EL DOCTOR ERNESTO MACUCHAPI LAGUNA, JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL PRIMERO DE LA CAPITAL, ZONA SUR, A NOMBRE DE LA LEY HACE SABER: por el presente: EDICTO: ELEUTERIO HERMOGENES SEGALES CALLISAYA DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIAS DE IMPORT EXPORT LTDA. REPRESENTADO POR LUIS FERNANDO VELASCO EULERT, EN CONTRA DE SEGALES CALLISAYA POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE MANIPULACION INFORMATICA. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRANSCRIPCION DE AUTO DE DECLARATORIA DE REBELDIA DE 29 DE AGOSTO DE 2023- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA-------------------------------------------- JUZGADO PRIMERO DE SENTENCIA PENAL DE LA ZONA SUR----------------------- LA PAZ – BOLIVIA------------------------------------------------------------------------ RESOLUCION N.º 70/2023-------------------------------------------------------------- NUREJ: 201102032102622------------------------------------------------------------------------------ DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIAS DE RAICES IMPORT EXPORT LTDA REPRESENTADO POR LUIS FERNANDO VELASCO EULERT EN CONTRA DE ELEUTERIO HERMOGENES SEGALES CALLISAYA POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE MANIPULACION INFORMATICA.-------------------------------------- AUTO DE DECLARATORIA DE REBELDIA----------------------------------------------- La Paz, 29 de agosto de 2023----------------------------------------------------------- VISTOS Y CONSIDERANDO. - Que, para la presente audiencia, se señaló la apertura de juicio oral, público y contradictorio en el presente caso referido se ha notificado a las partes de forma legal, extremo corroborado e informado por Secretaria de Juzgado se establece las diligencia debidamente sentadas y adheridas al cuaderno de juicio, sin embargo la parte acusada no se encuentra presente ni conectada muy a pesar de ser audiencia virtual al igual que su abogado patrocinante, ante tal situación la Representante del Ministerio Público así como el abogado y apoderado de la acusación particular de forma conjunta solicitan la declaratoria de Rebeldía en previsión del Art. 87 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. Al respecto, en la presente causa las partes fueron debidamente y legalmente notificadas con un margen de anticipación para la apertura de juicio oral, público y contradictorio y la conectividad de los sujetos procesales ante la convocatoria de la autoridad jurisdiccional es de carácter obligatorio e inexcusable a menos que pueda haber sido justificado documentalmente por alguna razón del impedimento y la no presencia ante este despacho judicial.----------------------------------------------------------------------------------------- Se establece en el presente cuaderno de juicio no existe alguna documentación o memorial que pueda explicar las razones de la falta de conectividad del acusado ni abogado que pueda justificar en vía informativa conforme al Art. 88 de la citada norma adjetiva penal. En tal situación corresponde la aplicación del Art. 87 y siguientes del Código de Procedimiento Penal declarando la Rebeldia del acusado. ---------------------------------------------------------- POR TANTO. - El suscrito Juez Primero de Sentencia en lo Penal de la Zona Sur de la Capital, en nombre del Estado Plurinacional y en virtud de la Jurisdicción que ejerce DECLARA LA REBELDIA del acusado ELEUTERIO HERMOGENES SEGALES CALLISAYA con C.I. 494556 L.P., quien es mayor de edad y hábil por derecho, todo de conformidad de los Arts. 87 núm. 1), Art. 89 y Art. 90 del C.P.P., en consecuencia, se disponen y se aplican las siguientes medidas:------------------------------------------------------- 1.- Se dispone la conservación de los antecedentes del proceso del declarado Rebelde.----- 2.- La interrupción del término de prescripción en contra del acusado ELEUTERIO HERMOGENES SEGALES CALLISAYA con C.I. 494556 L.P. --------------------------- 3.- Expídase el correspondiente MANDAMIENTO DE APREHENSION en contra del acusado ELEUTERIO HERMOGENES SEGALES CALLISAYA con C.I. 494556 L.P. Para que el mismo sea conducido a este despacho judicial y se someta al juicio oral, público y contradictorio conforme a la acusación llevada en su contra. ------------------------------------- 4.- Se dispone, emitir oficio al Servicio Nacional de Migración, dependiente del Ministerio de Gobierno, para que se proceda al Arraigo del ciudadano ELEUTERIO HERMOGENES SEGALES CALLISAYA con C.I. 494556 L.P. -------------------------------------------- 5.- Se dispone la publicación de datos y señas personales del mencionado, mediante EDICTOS, en un medio de prensa de circulación Nacional o medios electrónicos habilitados por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. ---------------------------------------------- 6.- Se dispone la remisión de los antecedentes, en fotocopias legalizadas a la oficina de REGISTRO JUDICIAL DE ANTECEDENTES PENALES “REJAP”. A efectos de su registro. --------------------------------------------------------------------------------------------------- 7.- Se designa abogado DEFENSOR DE OFICIO AL DR. MARCO ANTONIO EGUEZ ROJAS, quien tiene su domicilio procesal en la calle Yanacocha Nº 428, Piso # 02 Oficina Nº 12 de la zona central, celular es el 74081767, defensor de oficio que se designa de las listas emitidas por el Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de La Paz mediante circular Nº 06/2023 de fecha 03 de mayo de 2023-------------------------------------------------- Una vez cumplida con todas estas medidas dispuestas procédase a expedir el MANDAMIENTO DE APREHENSION en forma física del nombrado Rebelde.--------------- Con la presente Resolución se notifica a las partes presentes de manera oral, debiéndose comunicar al abogado defensor de oficio para que pueda asumir su defensa pudiendo apersonarse en cualquier momento de la causa, así como también el acusado purgar su Rebeldía y someterse a la presente causa------------------------------------------------------------ REGISTRESE, COMUNIQUESE Y TOMESE RAZÓN.------------------------------------- COMPLEMENTACION -------------------------------------------------------------------- JUEZ. - Asimismo, se deja constancia que hace unos segundos atrás cuando este Juez ya ha dictado la presente Resolución, se me hace conocer el memorial de parte del acusado Eleuterio Hermogenes Segales Callisaya, que señala me apersono y solicito suspensión de audiencia por motivos indicados presentado en fecha 29 de agosto de 2023, a horas 09:19 a.m., a la oficia gestora quienes recién dieron conocimiento a este Juez adjuntando un certificado médico que señala que padece de faringitis y gastroenteritis aguda, certificado médico de fecha 28 de agosto de 2023 firmado por Gary Saavedra médico cirujano, para conocimiento de las partes siendo que ya se dictó la presente Resolución y la parte acusada se apersonará purgara su Rebeldia y conforme a derecho se dispondrá lo que corresponda, sin nada más que tratar se suspende la presente audiencia, pueden retirarse y desconectarse.-------------------------------------------------------------------------------------------- Con lo que termino el acto firmando el Sr. Juez, de lo que certifico.----------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRANSCRIPCION DE MEMORIAL DE 24 DE OCTUBRE DE 2023----------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE LA ZONA SUR------------------------------------------ NUREJ: 201102032102622------------------------------------------------------------------------------ SOLICITA DATOS. CORRECCIÓN OTROSI. SU CONTENIDO--------------------------------------- RAICES IMPORT EXPORT, representado legalmente por LUIS FERNANDO VELASCO EULERT, dentro del proceso penal contra ELEUTERIO HERMOGENES SEGALES CALLISAYA, ante las consideraciones de su autoridad, expongo y solicito:----------------------------------------------- SOLICITA CORRECCIÓN DE DATOS.------------------------------------------------------------------- Señor Juez al momento de intentar ingresar el oficio de arraigo ante la DIRECCION GENERAL DE MIGRACIÓN, nos percatamos que en la Resolución N° 70/2023 de fecha 29 de agosto de 2023, existe un error de transcripción en la cédula de identificación personal del acusado ELEUTERIO HERMOGENES SEGALES CALLISAYA, siendo el numero correcto 4945566 L.P., y no 4945656 como se tiene inserto; en ese sentido, solicito a su autoridad corregir en el auto de declaratoria de rebeldía, añadiendo el número faltante a la cédula de identidad del encausado. :----------------------------------------------------------------------------------------------- OTROSÍ PRIMERO. - Para fines de comunicación---------------------------------------------------- CORREO: velasquer@yahoo.com----------------------------------------------------------------------- WHATSAPP: 70615990----------------------------------------------------------------------------------- Ciudadania digital 2691012------------------------------------------------------------------------------ La Paz, Octubre de 2023--------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRANSCRIPCION DE AUTO DE 25 DE OCTUBRE DE 2023----------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 25 de octubre de 2023 VISTOS. - En atención al memorial que antecede y conforme los datos del proceso, a los fines de evitar defectos procesales absolutos por violación al debido proceso y deslindar responsabilidades, en aplicación del Art. 168 del C.P.P., que establece: “…Siempre que sea posible, el Juez o Tribunal, de oficio o a petición de parte advertido el defecto, deberá subsanarlo inmediatamente, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo el acto omitido…”. En el presente caso, conforme lo manifestado y las razones señaladas por la acusación particular conforme al Auto de Declaratoria de Rebeldia Resolución Nº 70/2023 de fecha 29 de agosto de 2023, se corrige y se complementa el mismo con lo siguiente:--- “…se complementa la presente Resolución aclarando y corrigiendo el número de cedula de identidad del declarado Rebelde Eleuterio Hermogenes Segales Callisaya siendo lo correcto el C.I. 4945566 L.P., quedando firme y subsistente los demás extremos establecidos en dicha Resolución, extremo se tenga por aclarado para fines consiguientes de Ley------------ Con el presente Auto complementario notifíquese a las partes procesales, sea con las formalidades de ley.-------------------------------------------------------------------------------------- AL OTROSI 1. – Por señalado los medios de comunicación téngase presente por la oficina gestora de procesos.------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& LA PAZ 15 DE NOVIEMBRE DE 2023


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