EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO No.346/2023 EL Dr. FARID NASSAR DONOSO JUEZ DE SENTENCIA No. 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Sucre-Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO AVISO JUDICIAL HACE SABER: a la VICTIMA REGINA CHURIRI ZARATE DE CHAMBI que dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancia de REGINA CHURIRI ZARATE DE CHAMBI contra YANETH RODRIGUEZ DIAZ por la presunta comisión del delito de ESTAFA, se dictó las siguientes piezas procesales, cuyo contenido literal es el siguiente. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SEÑOR JUEZSENTEMUSEGUNDO EN LO PENAL DE LA CAPITAL- CODIGO UNICO: 101102012003699 Pide Revocatoria de Auto de Rebeldia.- Otrosies.- YANETH RODRIGUEZ DIAZ, de generales ya expresadas, en el proceso penal seguido en mi contra, por el Min. Público a denuncia de REGINA CHURIRI ZARATE, por supuesto delito de ESTAFA, a su autoridad con el debido respeto digo y pido: Sefior Juez, mi persona no ha podido lastimosamente concurrir a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, señalada para Hrs. 9:00 am, del dia martes 07 de enero de 2023, DEBIDO A QUE MI PERSONA SE ENCONTRABA EN OTRA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, EN EL JUZGADO 4 DE SENTENCIA DE LA CAPITAL A HORAS 8:30 a.m. TAL CUAL ACREDITA EL ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PUBLICO Y CONTRADICTORIO QUE ADJUNTO AL PRESENTE, audiencia que fue programado con anterioridad, Además, mencionar a su autoridad que, con anterioridad a la audiencia programada por su autoridad. YA EXISTIA UN ACUERDO DE CONCILIACIÓN ENTRE MI PERSONA Y LA VICTIMA REGINA CHURIRI ZARATE, ACUERDO REALIZADO EN FECHA 03 DE NOVIEMBRE DE 2023, suscrito por la Abg. Gisela Roció Villamontes Daza en calidad de FISCAL ASISTENTE I CONCILIADOR DE LA FESCALIA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA. pero lamentablemente el fiscal asignado a la presente causa no ha hecho conocer dicho acuerdo conciliatorio a su autoridad, por lo que me veo perjudicada con la declaración de rebeldia. PETITORIO Por lo expuesto y conocedor de que su autoridad, por Auto Interlocutorio de 07 de noviembre de 2023, me ha DECLARADO REBELDE, me apersono a su autoridad, IMPETRANDO PUEDA REVOCAR DICHO AUTO, en el marco del art. 91 in fine, del CPP.c que dispone: Art. 91.- (COMPARECENCIA).. Si justifica que concurrió debido a un grave y legitimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a ejecución de fianza. Sic. En virtud de dicha norma legal y debido a que se halla demostrado si bien no acudí al juicio oral señalado, se debió a que mi persona se encontraba en otra audiencia a la misma hora en el juzgado 4 de sentencia de la capital, por lo cual, ESTANDO JUSTIFICADO MI INASISTENCIA. PIDO REVOQUE EL AUTO DE REBELDIA, señalando nuevo día y hora de desarrollo de juicio oral, al que concurre, junto a mi defensa técnica, DEJANDO SIN EFECTO LAS MEDIDAS DISPUESTAS PARA MI COMPARECENCIA, COMO EL MANDAMIENTO APREHENSION... Justicia. Otrosí 1.- Adjunto Acta de audiencia pública de fecha 23 de octubre de 2023 y 07 de noviembre de 2023, acuerdo de conciliación de fecha 03 de noviembre de 2023 suscrito entre mi persona y la víctima, realizada por la Abg. Gisela Roció Villamontes Daza en calidad de FISCAL ASISTENTE I CONCILIADOR DE LA FESCALIA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA Otrosí 2.- Providencias, Avda. Jaime Mendoza No 2510, segundo piso, oficina No I de esta ciudad Sucre, 14 de noviembre de 2023. Firma Yaneth Rodriguez Díaz. ---------------- Recibido a horas once con dieciocho minutos del día martes catorce de noviembre del año dos mil veintitrés. Ingresa a despacho del señor Juez, el día miércoles quince del mes y año en curso. Certifico------------------------ ----------------------------------------------------------------Sucre, 15 de noviembre del 2023 En atención al memorial presentado por la acusada JANETH RODRÍGUEZ DÍAS, por el que justifica inasistencia, se deja sin efecto el Mandamiento de Aprehensión y se dispone la realización de los siguientes actuados procesales: 1°. Se señala audiencia de juicio para el día miércoles 07 de febrero de 2024 a horas: 09:00. 2°. En esa oportunidad, será considerado el justificativo respecto a la inasistencia de la parte acusada y luego se proseguirá con el juicio propiamente dicho. 3°. Esa audiencia está fijada para esa oportunidad, con la permisión del Art. 130 del CPP, el cual indica, que, en casos de fuerza mayor, se pueden suspender plazos; ese hecho en autos, se encuentra acreditado con el rol de audiencias de juicio que permite establecer, que por la carga procesal no puede señalarse audiencia para una fecha anterior. 4°. Actuado procesal que se llevará a cabo a través de la plataforma virtual Sistema CISCO WEBEX (https://ojpenal.webex.com/meet/ch-jspe2), debiendo la Oficina Gestora de Turno, encargarse de la presencia de todos los sujetos procesales y su notificación con el presente proveído. 5°. Las partes deben prever su presencia en el sistema 15 minutos antes de la hora señalada para evitar dilaciones innecesarias; asimismo los sujetos procesales, deben digitalizar toda la prueba que van a presentar en ese acto procesal y durante el juicio. 6°. La Coordinadora de la OGP, debe mandar los links respectivos para que las partes comparezcan a la audiencia referida. 7°. Respecto al memorial que antecede se dispone: Considérese en la audiencia referida. Al Otrosí 1º.- Por adjuntado. Al Otrosí 2°. - Por señalado.---------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Solicita Homologación Acuerdo Conciliatorio Otrosí. - CUD 101102012003699 ABOG. DANIEL FERNANDEZ MURILLO, Fiscal de Materia adscrito a la Unidad de Litigación de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancia de REGINA CHURIRI ZARATE en contra de YANETH RODRIGUEZ DIAZ, por la comisión del delito de ESTAFA, tipificado y sancionado por el Articulo 335 del Código Penal; con las debidas consideraciones de respeto ante su Autoridad expongo y pido: Señor Juez, se tiene de los antecedentes que se siguió conforme el protocolo de Manual de Procedimientos de Unidad de Litigación Ministerio Publico, habiendo invitado a las partes a audiencia de Conciliación, por lo que se tuvo audiencias de forma individual y conjunta, esto según informe de la fiscal asignada a la Unidad de Conciliación Se tiene que dentro del presente proceso penal. las partes suscribieron de mutuo y común Acuerdo de Conciliación en fecha 03 de noviembre 2023. En el cual llegan al siguiente acuerdo transaccional; La señora YANETH RODRIGUEZ DIAZ reconoce adeudar la suma de Bs.- 30.000.00 (TREINTA MIL 00/100 bolivianos) y en módicas cuotas, es decir, en 36 cuotas cancelara la suma mensual de Bs.-500.00 (QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) y la última cuota de Bs.-15.000.00 (QUINCE MIL 00/100 Bolivianos) haciendo un total de 37 cuotas que serán cancelaran a la señora REGINA CHURIRI ZARATE, hasta el 31 de JULIO de 2027 El Ministerio Público en uso de sus atribuciones especificas contenida en la Constitución Política del Estado vigente, Ley Orgánica del Ministerio Público y Codigo de Procedimiento Penal y la Ley 588 de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, puede solicitar al Juez prescinda de la acción penal pública, si existe conciliación, por lo que el suscrito Fiscal de Materia, al amparo de lo dispuesto en los Arts 62 y 64 de la ley Orgánica del Ministerio Publico y 27 Núm. 7), 54 Núm. 5), 301 Núm. 4) y 308 Núm. 4) todos del Código de Procedimiento Penal y cumplidos los requisitos exigidos por Ley, REQUIERE a su autoridad la HOMOLOGACIÓN DE LA CONCILIACIÓN. Otrosí 1° Se adjunta el informe y el Acuerdo Conciliatorio de fecha 03 de noviembre de 2023. Otrosí 2 Señalo Domicilio Procesal en calle Kilómetro 7 N° 282, en dependencias de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, Unidad de Litigación. Sucre, 09 de Noviembre de 2023, firma Daniel Fernández Murillo.------------------------------------------------------------------------------------------------ Recibido a horas catorce con cincuenta y tres minutos del día martes catorce de noviembre del año dos mil veintitrés. Ingresa a despacho del señor Juez, el día miércoles quince del mes y año en curso. Certifico----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Sucre, 15 de noviembre del 2023 La documental y memorial que antecede, considérese en la audiencia señalada.------------------------------------------------------------- -FDO.------------JUEZ-------------FDO.------------SECRETARIO. ------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES-------------------------XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX D. S. O.


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