EDICTO
Ciudad: EL ALTO
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE EL ALTO
EDICTO
EL MSc. Dra. MILCA LIA GOZALVEZ MAMANI – JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCION PENAL 1° - EL ALTO.-LA PAZ , HACE SABER AL PUBLICO EN GENERAL, que por el presente edicto, cita, notifica, llama y emplaza al Sr. ROBERTO EDGAR GOMEZ PONCE, para que por si mismos o mediante apoderado asuma defensa dentro del proceso de RESOLUCIÓN INMEDIATA DE HOMOLOGACIÓN DE SISTENCIA FAMILIAR seguido por CLAUDIA BALDIVIEZO SELAES Y JADE TAMARA GOMEZ BALDIVIEZO, a cuyo literal es como a continuación sigue.--------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FS. 139 – 139 VTA.--------------SEÑOR JUEZ DEL CENTRO INTEGRADO DE JUSTICIA DEL DISTRITO UNO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.---NUREJ.----CARATULADO: BALDIVIEZO C/ GOMEZ.---PRESENTA LIQUIDACIÓN. .--- OTROSÍ 1RO. DATOS DEL DEMANDADO.--OTROSÍ 2DO. ADJUNTO PRUEBA.--OTROSÍ 3RO. DOMICILIO PROCESAL Y VIRTUAL.----CLAUDIA BALDIVIEZO SELAEZ, mayor de edad hábil por derecho con C.I. 6034945 L.P., y demás generales de ley conocidas dentro del proceso de HOMOLOGACION, y JADE TAMARA GOMEZ BALDIVIEZO, mayor de edad hábil por derecho con C.I. 9931203 L.P., domiciliada en Calle 16 Nro. 2072, Plan 482 de Ciudad Satélite, beneficiaria dentro del expediente caratulado BALDIVIEZO C/ GOMEZ, ante Ud. con el debido respeto, nos presentamos, exponemos y pedimos:----ANTECEDENTES:--Señor Juez, por Resolución 009/14 – F de fecha 15 de enero de 2014 se APRUEBA Y HOMOLOGA - acuerdo transaccional, fijándose una asistencia familiar de 700 Bs. a favor de mis hijas de nombres JADE TAMARA GOMEZ BALDIVIEZO y CAMILA VALENTINA GOMEZ BALDIVIEZO de 19 y 14 años edad, respectivamente; es de lamentar que el padre de mis hijas durante los primeros años 2014 al 2018 cancelo a cabalidad la asistencia familiar, sin embargo, a partir del año 2019, todos los depósitos mensuales fueron irregulares, en algunos casos depositaba menos de lo acordado y en otros no deposito nada, es así que presento ante su autoridad LIQUIDACION de ASISTENCIA FAMILIAR devengada por el obligado ROBERTO EDGAR GOMEZ PONCE, señalando los siguientes puntos:1.- FIJACIÓN DE LA ASISTENCIA:.- Bajo la suma de 700 Bs. mensuales a favor de mis dos hijas.---2 LIQUIDACIÓN: Enero 2019 a abril 2023 ………. 52 meses.---Suma total..…………………………..36.400 Bs.—3. DEPÓSITOS REALIZADOS:----TOTAL: “DEPÓSITOS BANCARIOS”: Bs. 28,580----4.- OPERACIÓN GENERAL:-----TOTAL LIQUIDADO…………………….... 36.400 Bs.-----TOTAL PAGADO…………………………….28.580 Bs.----SALDO ADEUDADO……………….. 7.820 BS.----Por lo que, haciendo la suma de todo lo adeudado por concepto de asistencia familiar, el obligado ROBERTO EDGAR GOMEZ PONCE, debe la suma de 7.820 BS. (SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVIANOS), por el concepto de un derecho que les asiste a nuestras hijas, incumpliendo con la asistencia familiar, que por derecho les pertenece. ----FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y PETITORIO.---Por todo lo expuesto, amparado en la previsión contenida en los Art. 62, de la Constitución Política del Estado, Art. 109 de la Ley 603, PRESENTO LIQUIDACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR intimando al padre de mi hijo ROBERTO EDGAR GOMEZ PONCE, pague la asistencia familiar devengada en suma total de: 7.820 BS. (SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVIANOS 00/100), en favor de nuestras hijas, ASI MISMO, SEGÚN PROCEDIMIENTO SOLICITO SU APROBACIÓN y EN CASO DE NO CUMPLIR CON LO ADEUDADO se aplique el Art. 415 y Art. 127 del Código de las familias. Sea con las formalidades de Ley.----OTROSI 1. Para fines de notificación del demandado ROBERTO EDGAR GOMEZ PONCE señalo domicilio Calle 17, Nro. 2072 Zona ciudad Satélite, también Cel. 72785991, 78833529 y correo electrónico: regomez.ponce@gmail.com.---- OTROSI 2. Adjunto extracto bancario de las Gestiones 2019, 2020, 2021 y 2022, también impresiones de los descargos de banca digital.-----OTROSI 3. señalo domicilio procesal en Av. Franco Valle, entre calle 10 y 11, Nro. 430, piso 1, Of. 10 de la ciudad de El Alto y también señalo domicilio virtual al número WhatsApp: 72584218 y correo electrónico: choquelegality@gmail.com., solicitando se tenga presente.-----Diferir lo solicitado, será Justicia.----El Alto, abril del 2023.—FIRMA Y SELLA Hilda Choque Limachi---ABOGADA.----- FIRMA ILEGIBLE: ---------------------------------------------------------------------------------------%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%PROVIDENCIA CURSANTE A FOJAS 140 DE OBRADOS.------- El Alto, 28 de Marzo de 2023.---A fin de evitar observaciones posteriores y en cumplimiento del Art. 415, parágrafo I de la Ley 603 Código de las Familias y del proceso familiar, se dispone que la parte demandante deba calcular su liquidación tomando en cuenta los siguientes aspectos:---1- Establezca con precisión la fecha que inicia de su liquidación conforme lo establece el Art. 117 - I de la ley 603, tomando en cuenta que la liquidación se practicara por mes vencido, consignando el monto, dia, mes y año a partir de la cual se fracciona la liquidación y hasta el dia, mes y año que es realizada la misma, conforme los antecedentes del proceso.--- 2.- Habiendo adjuntado extracto bancario señale de forma detallada el monto y fecha del pago (marcando) que hubiese efectuado el obligado. ----3.- El previsión del Art. 220 inc. h) de la ley 603, bajo el principio de buena Fe y Lealtad procesal, aclare el impetrante si ha recibido montos en dinero por asistencia familiar en mano propia o notas de recibo.---4.- Finalmente habiendo cumplido la mayoría de edad la beneficiada Jade Tamara Gomez Baldivieso, apertura una CUENTA BANCARIA EXCLUSIVAMENTE PARA EL PAGO DE LA ASISTENCIA FAMILIAR, conforme al Art. 117- II de la Ley 603y circular No. 17/16 de fecha 13 de julio de 2016, y/o ratifique la cuenta bancaria de la progenitora, a fin de no causar confusiones en lo ulterior dentro del proceso.-----AL OTROSI: A lo Principal.----AL OTROSI: Por señalado su domicilio procesal en secretaria, debiendo de tener presente el Art. 314 parágrafo I de la Ley 603, las notificaciones se realizaran en secretaria del juzgado.---- Se tiene presente el número de celular para fines de comunicación procesal ante la eventualidad de una Audiencia Virtual.---- Respecto a las notificaciones virtuales, previamente regístrese y valide su Correo Electrónico en el sistema Hermes.---- FIRMA Y SELLA: MSc. Dra. Milca Lia Gozalvez Mamani---JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA---NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º EL ALTO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA-----FIRMA Y SELLA: Abg Eva Laura Suñagua Tarqui---STRIA. JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL FAMILIA---NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DIST. 1º EL ALTO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---EL ALTO- LA PAZ-BOLIVIA.------------------------------------------------------------------%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%MEMORIAL CURSANTE A FS. 141 A 142 – 142 VTA., ---------SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1RO – DEL DISTRITO 1 DE LA CIUDAD DE EL ALTO. NUREJ.---CARATULADO: BALDIVIEZO C/ GOMEZ.----Aclara OBSERVACION Y RATIFICA LIQUIDACION.----OTROSÍ 1. RATIFICO.-----CLAUDIA BALDIVIEZO SELAEZ, mayor de edad hábil por derecho con C.I. 6034945 L.P., y demás generales de ley conocidas dentro del proceso de HOMOLOGACION, y JADE TAMARA GOMEZ BALDIVIEZO, mayor de edad hábil por derecho con C.I. 9931203 L.P., domiciliada en Calle 16 Nro. 2072, Plan 482 de Ciudad Satélite, beneficiaria dentro del expediente caratulado BALDIVIEZO C/ GOMEZ, ante Ud. con el debido respeto, nos presentamos, exponemos y pedimos:-----ANTECEDENTES:---Señor Juez, notificándome de manera expresa con providencia de fs. , aclaro lo siguiente:-------Según Resolución 009/14 – F de fecha 15 de enero de 2014 se APRUEBA Y HOMOLOGA - acuerdo transaccional de fecha 12 de diciembre del 2013, donde en clausula SEGUNDA del referido acuerdo indica que ”(computo) los compromisos acordados se computaran y cumplirá desde la fecha de suscripción del presente acta”, y por Resolución de homologación indica que: “POR TANTO: se APRUEBA Y HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio arrimado a fs. 60, debiendo correr la asistencia familiar fijada en la forma y plazos convenidos”, a tal efecto la fecha de inicio de la asistencia familiar es: 12 de diciembre del 2013 fijándose una asistencia familiar de 700 Bs.-----Con relación a marcado de las sumas en el extracto esta realizado en fs. , y de los últimos extractos adjuntos se evidencia que no existe deposito alguno.-----Empero reitero que desde la fecha del acuerdo transaccional, el Sr. ROBERTO EDGAR GOMEZ PONCE, habría ido cumpliendo a cabalidad con las mensualidades de la asistencia familiar, hasta el mes de diciembre del año 2018. Desde enero del año 2019 fue enviando las mensualidades con irregularidad como se detalla a continuación:---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AÑO MES MONTO CANCELADO MONTO QUE SE DEBE DEPOSITO COMPLETO DEPOSITO INCOMPLETO
2
0
1
9
Enero 500 200
Febrero 700 0
Marzo 500 200
Abril 700 0
Mayo 700 0
Junio 700 0
Julio 700 0
Agosto 700 0
Septiembre 700 0
Octubre 700 0
Noviembre 700 0
Diciembre 700 0
2
0
2
0
Enero 500 200
Febrero 700 0
Marzo 700 0
Abril 550 150
Mayo 600 100
Junio 700 0
Julio 600 100
Agosto 700 0
Septiembre 700 0
Octubre 600 100
Noviembre 500 200
Diciembre 700 0
2
0
2
1
Enero 600 100
Febrero 700 0
Marzo 700 0
Abril 600 100
Mayo 700 0
Junio 700 0
Julio 500 200
Agosto 700 0
Septiembre 700 0
Octubre 700 0
Noviembre 700 0
Diciembre 700 0
2
0
2
2 Enero 700 0
Febrero 700 0
Marzo 600 100
Abril 400 300
Mayo 700 0
Junio 130 570
Julio 400 300
Agosto 0 700
Septiembre 0 700
Octubre 700 0
Noviembre 200 500
Diciembre 500 200
2
0
2
3 Enero 0 700
Febrero 0 700
Marzo 0 700
Abril 0 700
Mayo 0 700
Junio 0 700
Julio 0 700
Agosto 0 700
TOTAL 28.580 Bs. 10.620 .
Aclarar que desde el 12 de enero del año 2023, el SR. ROBERTO EDGAR GOMEZ PONCE no hizo ningun deposito..-----Bajo el principio de buena fe declaramos que desde el año 2018, no recibi departe del Sr. ROBERTO EDGAR GOMEZ PONCE NINGUN DINERO EN EFECTIVO que me entregara en mano propia como madre, ni bajo recibo alguno, a mi hija JADE TAMARA GOMEZ BALDIVIEZO, EL AÑO 2020 EN EL MES DE DICIEMBRE LE HABRIA ENTREGADO Bs. 50 y a mi hija CAMILA VALENTIVA GOMEZ BALDIVIEZO Bs. 20 como regalo de fin de año que no corresponden el concepto de aistencia familiar .------Finalmente, yo TAMARA GOMEZ BALDIVIEZO, mayor de edad hábil por derecho con C.I. 9931203 L.P. ratifico la cuenta del banco BCP AL NÚMERO DE CUENTA 201-51171319-3-83 registrada a nombre de mi madre CLAUDIA BALDIVIEZO SELAES para asistencia familiar.---Habiéndose aclarado la pretensión me ratifico en la solicitud de liquidación de asistencia familiar, para que el obligado ROBERTO EDGAR GOMEZ PONCE, cancele la suma de 10.620 BS. (DIEZ MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVIANOS), por el concepto de un derecho que les asiste a nuestras hijas, incumpliendo con la asistencia familiar, que por derecho les pertenece. ---FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y PETITORIO.----Por todo lo expuesto, amparado en la previsión contenida en los Art. 62, de la Constitución Política del Estado, Art. 109 de la Ley 603, PRESENTO LIQUIDACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR intimando al padre de mi hijo ROBERTO EDGAR GOMEZ PONCE con C. I. 5306007 con domicilio en AV. BLANCO GALINDO KM.7 CALLE MANCOCAPA, LOCALIDAD SANTA ROSA (Colcaphirua) del departamento de Cochabamba, pague la asistencia familiar devengada en suma total de: 10.620 BS. (DIEZ MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVIANOS), en favor de nuestras hijas, ASI MISMO, SEGÚN PROCEDIMIENTO SOLICITO SU APROBACIÓN y EN CASO DE NO CUMPLIR CON LO ADEUDADO se aplique el Art. 415 y Art. 127 del Código de las familias. Sea con las formalidades de Ley.---OTROSI 1. Ratifico extracto bancario de abril a agosto del año en curso y de las Gestiones 2019, 2020, 2021 y 2022 también impresiones de los descargos de banca digital adjuntas en el expediente a Fs. ---Diferir lo solicitado, será Justicia.---El Alto, septiembre del 2023.-----FIRMA Y SELLA: Hilda Choque Limachi---ABOGADA.----- FIRMA ILEGIBLE: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%PROVIDNECIA CURSANTE A FS. 143 DE OBRADOS.----El Alto, 06 de Septiembre de 2023.-----Previamente subsane lo observado en fs. 140 de obrados, respecto al punto 2 deberá aclarar con precisión respecto a los depósitos marcados en el extracto bancario presentado de fs. 70 a fs. 97 y de fs. 136 a fs. 138 Con relación a lo detallado, ya que algunos depósitos no estarían siendo considerados de acuerdo al detalle presentado, respecto al punto 4 se tiene presente la ratificación de la cuenta de la progenitora a favor de la Beneficiaria Jade Tamara Gomez Baldiviezo con relación al número de cuenta 201-51171319-3-83 del Banco BCP, y a fin de evitar confusiones se señala que la cuenta debe ser de USO EXCLUSIVO para el pago de asistencia familiar. ----La parte demandante deberá cumplir lo dispuesto en el Art. 109 – II que establece “La asistenica familiar se otorga hasta cumplida la mayoría de edad, y podrá extenderse hasta que la o el beneficio cumpla los veinticinco (25) años, a fin de procurar su formación técnica o profesional o el aprendizaje de un arte u oficio, siempre y cuando la dedicación a su formación evidencie resultados efectivos.
AL OTROSI 1: Se tiene presente, este a lo principal.----FIRMA Y SELLA: MSc. Dra. Milca Lia Gozalvez Mamani---JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA---NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º EL ALTO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA-----FIRMA Y SELLA: Abg Eva Laura Suñagua Tarqui---STRIA. JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL FAMILIA---NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DIST. 1º EL ALTO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---EL ALTO- LA PAZ-BOLIVIA.---------------------------------------------%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%MEMORIAL CURSANTE A FS. 146 A 147 – 147 VTA., DE OBRADOS.-----SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1RO – DEL DISTRITO 1 DE LA CIUDAD DE EL ALTO. ---NUREJ. ----CARATULADO: BALDIVIEZO C/ GOMEZ.------ SUBSANA LO OBSERVADO.-------OTROSÍ.- RATIFICO.----CLAUDIA BALDIVIEZO SELAEZ, mayor de edad hábil por derecho con C.I. 6034945 L.P., y demás generales de ley conocidas dentro del proceso de HOMOLOGACION, y JADE TAMARA GOMEZ BALDIVIEZO, mayor de edad hábil por derecho con C.I. 9931203 L.P., domiciliada en Calle 16 Nro. 2072, Plan 482 de Ciudad Satélite, beneficiaria dentro del expediente caratulado BALDIVIEZO C/ GOMEZ, ante Ud. con el debido respeto, nos presentamos, exponemos y pedimos:---ANTECEDENTES:-------Señor Juez, notificándome de manera expresa con providencia de fecha 06 de Septiembre de 2023, aclaro lo siguiente:------Según Resolución 009/14 – F de fecha 15 de enero de 2014 se APRUEBA Y HOMOLOGA - acuerdo transaccional de fecha 12 de diciembre del 2013, donde en clausula SEGUNDA del referido acuerdo indica que”(computo) los compromisos acordados se computaran y cumplirá desde la fecha de suscripción del presente acta”, y por Resolución de homologación indica que: “POR TANTO: se APRUEBA Y HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio arrimado a fs. 60, debiendo correr la asistencia familiar fijada en la forma y plazos convenidos”, a tal efecto la fecha de inicio de la asistencia familiar es: 12 de diciembre del 2013 fijándose una asistencia familiar de 700 Bs.-----Con relación a marcado de las sumas en el extracto esta realizado en fs. 70 a fs. 97 y de fs. 136 a 138 con relación a lo detallado se aclara de manera precisa a continuación:-----Empero reitero que desde la fecha del acuerdo transaccional, el Sr. ROBERTO EDGAR GOMEZ PONCE, habría ido cumpliendo a cabalidad con las mensualidades de la asistencia familiar, hasta el mes de diciembre del año 2018 (COMPLETANDO EL PAGO DE DICHO MES CON EL DEPOSITO DE Bs. 700 DE fs. 70 de obrados). Posteriormente la asistencia familiar correspondiente al mes enero del año 2019 en adelante fue realizada con depósitos de manera irregular como se detalla a continuación:----------------
AÑO MES N° DE FOJAS FECHA MONTO CANCELADO MONTO QUE SE DEBE DEPOSITO COMPLETO DEPOSITO INCOMPLETO
2
0
1
9
Enero 70 500 200
Febrero Vta. 16 y 18 700 0
Marzo 71 09, 21 y 30 500 200
Abril Vta. 17 700 0
Mayo 72 16 700 0
Junio Vta. 18 700 0
Julio 73 02 200 500
Agosto Vta. 02 y 26 1400 0
Septiembre 74 20 800 0
Octubre Vta. 21 700 0
Noviembre 75 16 700 0
Diciembre Vta. 24 700 0
2
0
2
0
Enero 76 23 500 200
Febrero Vta. 21 700 0
Marzo 77 20 700 0
Abril Vta. 23 550 150
Mayo 78 29 600 100
Junio Vta. 19 700 0
Julio 79 20 600 100
Agosto Vta. 06 y 24 700 0
Septiembre 80 22 700 0
Octubre Vta. 22 600 100
Noviembre 81 13 y 19 500 200
Diciembre Vta. 20 700 0
2
0
2
1
Enero 82 18 y 23 600 100
Febrero Vta. 08, 16, 25 y 27 700 0
Marzo 83 23 700 0
Abril Vta. 19 y 27 600 100
Mayo 84 22 750 0
Junio Vta. 23 700 0
Julio 85 23 500 200
Agosto Vta. 31 800 0
Septiembre 86 28 700 0
Octubre Vta. 19 700 0
Noviembre 87 22 700 0
Diciembre Vta. 24 700 0
2
0
2
2 Enero 88 26 700 0
Febrero Vta. 26 700 0
Marzo 89 19 600 100
Abril Vta. 27 200 500
Mayo 90 11 y 23 900 0
Junio Vta. 23 y 29 130 570
Julio 91 06 y 28 400 300
Agosto Vta. - 0 700
Septiembre 92 - 0 700
Octubre Vta. 17 750 0
Noviembre 93 28 200 500
Diciembre Vta. 05 500 200
2
0
2
3 Enero 94 y 136 0 700
Febrero 94 , 95 y 136 0 700
Marzo 95 y 136 0 700
Abril 96, 97 y 137 0 700
Mayo 97 y 137 0 700
Junio 137 0 700
Julio 138 0 700
Agosto 138 0 700
Septiembre - - 700
TOTAL 29.080 Bs. 12.020 Bs.
Descontando el monto de Bs 1,200 que el Señor Deposito de Manera Extra en los meses de: Agosto y Septiembre de 2019, mayo y agosto del 2021, mayo y octubre de 2022.
TOTAL 29.080 Bs. 10.820 .
Por Tanto, de los 57 meses transcurridos desde Enero de 2019 hasta
septiembre de 2023 correspondia la cancelacion del monto de Bs. 39.900 . Empero a la fecha se cancelo el monto de Bs. 29.880 quedando una deuda de Bs. 10.820 (DIEZ MIL OCHOCIENTOS VEINTE 00/100 BOLIVIANOS).------Bajo el principio de buena fe declaramos que desde el año 2018, no recibi de parte del Sr. ROBERTO EDGAR GOMEZ PONCE NINGUN DINERO EN EFECTIVO que me entregara en mano propia como madre, ni bajo recibo alguno, a mi hija JADE TAMARA GOMEZ BALDIVIEZO, EL AÑO 2020 EN EL MES DE DICIEMBRE LE HABRIA ENTREGADO Bs. 50 y a mi hija CAMILA VALENTIVA GOMEZ BALDIVIEZO Bs. 20 como regalo de fin de año que NO CORRESPONDEN el concepto de asistencia familiar.----Asimismo, yo JADE TAMARA GOMEZ BALDIVIEZO, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. 9931203 L.P. OFRESCO NUEVO NUMERO DE CUENTA del banco BCP AL NÚMERO DE CUENTA 201-51480318-3-03 registrada a mi noombre para el USO EXCLUSIVO de asistencia familiar.------Finalmente, yo JADE TAMRA GOMEZ BALDIVIEZO, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. 9931203 L.P., de acuerdo a lo establecido por el Art. 109 – II del Código de las Familias y del Procedimiento Familiar Pongo en su conocimiento que mi persona se encuentra Estudiando la Carrera de QUIMICA INDUSTRIAL en la Facultad de TECNOLOGIA en La UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES, y adjunto los siguentes documentos: a) Certificado de bienvenida emitido por la Facultad de Tecnologia de la Carrea de Quimica Industrial de la Universidad Mayor de San Andres.---- b) Matricula Universitaria de Jade Tamara Baldivieso Gomez.---Habiéndose aclarado la pretensión me ratifico en la solicitud de liquidación de asistencia familiar, para que el obligado ROBERTO EDGAR GOMEZ PONCE, cancele la suma de BS. 10.820 (DIEZ MIL OCHOCIENTOS VEINTE 00/100 BOLIVIANOS), por el concepto de un derecho que les asiste a mi hija, incumpliendo con la asistencia familiar, que por derecho le pertenece.---- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y PETITORIO.----- Por todo lo expuesto, amparado en la previsión contenida en los Art. 62, de la Constitución Política del Estado, Art. 109 de la Ley 603, PRESENTO LIQUIDACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR intimando al padre de mi hija ROBERTO EDGAR GOMEZ PONCE con C. I. 5306007 con domicilio en AV. BLANCO GALINDO KM.7 CALLE MANCOCAPA, LOCALIDAD SANTA ROSA (Colcaphirua) del departamento de Cochabamba, pague la asistencia familiar devengada en suma total de: BS. 10.820 (DIEZ MIL OCHOCIENTOS VEINTE 00/100 BOLIVIANOS), en favor de mi hija, ASI MISMO, SEGÚN PROCEDIMIENTO SOLICITO SU APROBACIÓN y EN CASO DE NO CUMPLIR CON LO ADEUDADO se aplique el Art. 415 y Art. 127 del Código de las familias. Sea con las formalidades de Ley.----OTROSI.- Me ratifico en mi solicitud..----Diferir lo solicitado, será Justicia.---El Alto, octubre del 2023.---FIRMA Y SELLA: Hilda Choque Limachi---ABOGADA.--- FIRMA ILEGIBLE: -----%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%PROVIDENCIA CURSANTE A FS. 148 DE OBRADOS.---- El Alto, 04 de octubre de 2023.------De la revisión de obrados previamente a disponer lo que en derecho corresponda se pide a la parte demandante que señale en que foja cursa el acuerdo transaccional de fecha 12 de diciembre de 2013 a efecto de evitar observaciones posteriores, aclare bajo el principio de Buena Fe y Lealtad Procesal, respecto a si los depósitos de fecha 10 de febrero de 2020, de fecha 02 de diciembre de 2020, de 1 de junio de 2022. 15 de julio de 2022 y de fecha 09 de agosto de 2022 corresponden al pago por motivo de asistencia familiar, asimismo se le hace notar a la impetrante que no especifica la fecha exacta de inicio de su liquidación devengada y no determina con precisión hasta que fecha realiza la liquidación devengada, considerando que conforme al Art. 117 – I de la Ley 603 la liquidación debe ser practicada por mes vencido, por lo cual se le pide precisión para señalar el periodo del cual realiza la liquidación actual. ----OTROSI.- Se tiene presente a lo principal.----FIRMA Y SELLA: MSc. Dra. Milca Lia Gozalvez Mamani---JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA---NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º EL ALTO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA-----FIRMA Y SELLA: Abg Eva Laura Suñagua Tarqui---STRIA. JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL FAMILIA---NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DIST. 1º EL ALTO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---EL ALTO- LA PAZ-BOLIVIA.-----------------%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%MEMORIAL CURSANTE A FS. 150 A 150 VTA., DE OBRADOS.-----SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1RO – DEL DISTRITO 1 DE LA CIUDAD DE EL ALTO. ------NUREJ. -----CARATULADO: BALDIVIEZO C/ GOMEZ.-----SUBSANA LO OBSERVADO.----OTROSÍ.- RATIFICO.---CLAUDIA BALDIVIEZO SELAEZ, mayor de edad hábil por derecho con C.I. 6034945 L.P., y demás generales de ley conocidas dentro del proceso de HOMOLOGACION, y JADE TAMARA GOMEZ BALDIVIEZO, mayor de edad hábil por derecho con C.I. 9931203 L.P., domiciliada en Calle 16 Nro. 2072, Plan 482 de Ciudad Satélite, beneficiaria dentro del expediente caratulado BALDIVIEZO C/ GOMEZ, ante Ud. con el debido respeto, nos presentamos, exponemos y pedimos:----ANTECEDENTES:-----Señor Juez, notificándome de manera expresa con providencia de fecha 04 de octubre de 2023, aclaro lo siguiente: a. En aplicación al principio de buena fe y lealtad procesal, y habiendo revisado con mayor detalle, declaro que los depósitos de fecha:------------------------
Nro. FECHA DEPOSITO CANTIDAD
1. 10 de febrero de 2020 200 Bs
2. 02 de diciembre 2020 700Bs.
3. 01 de junio de 2022 350 Bs.
4. 15 de julio de 2022 350 Bs.
5. 09 de agosto de 2022 350 Bs.
TOTAL 200 .
a. Que el depósito de fecha 10 de febrero de 2020 si corresponde a Asistencia Familiar..---- b. Los depósitos de fecha 01 de Junio de 2022, 15 de Julio de 2022 y 09 de Agosto de 202, como se puede evidenciar en la descripción del Depositante figura el Apellido de: DEP PONCE FUENTES quien es mi Abuela Paterna y me realiza depósitos de manera irregular a fin de ayudarme con los gastos extras que tengo como estudiante, recreación, etc. que no tienen nada que ver con la Asistencia Familiar que me Deposita mi Padre. Para efectos de corroboración de los gastos efectuados con dichos depósitos adjunto recibos de clases de Matemáticas que tome y para donde destine el dinero depositado por mi abuela paterna. –c. Asimismo el depósito de 02 de diciembre de 2020 donde de igual manera en la descripción se evidencia que el depositante es; DEP PONCE FUENTES quien es mi Abuela Paterna y de igual manera con fines destinados a mis gastos extras y no referente a la Asistencia Familiar que me deposita mi Padre.---d Sumando a los Depósitos ya declarados de acuerdo al Siguiente detalle: Se tenía el Monto de Bs. 29.880 cancelado, sumando a este la Cantidad de 200 Bs. haciendo un total de Bs 30.080. ----e. También aclarar que se pide liquidación desde 12 de diciembre del 2018 al 12 de septiembre del 2023, danto un total de 57 meses vencidos correspondia la cancelacion del monto de Bs. 39.900 . Empero a la fecha se cancelo el monto de Bs. 30.080 quedando una deuda de Bs. 9.820 (NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTE 00/100 BOLIVIANOS). ------- Habiendo subsano lo observado, solicito se admita la presente liquidación, ratificándome en toda la prueba presentada y en los pormenores señalados. ---Diferir lo solicitado, será Justicia. -----El Alto, octubre del 2023.----FIRMA Y SELLA: Hilda Choque Limachi---ABOGADA.----- FIRMA ILEGIBLE: -----%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%
AUTO CURSANTE A FS. 151 A 151 VTA., DE OBRADOS.------ El Alto, 25 de octubre de 2023.-----VISTOS. – Siendo que la parte impetrante va practicando su liquidación de asistencia familiar cuatro veces como se evidencia a fs. 139, 139 vta., 141, 142 vta., 146, 147 vta., 150 y 150 vta., de obrados, sin subsanar las observaciones idóneamente, a los decretos de fs. 140, 143 y 148 del expediente, se tiene que a fs. 139 CLAUDIA BALDIVIEZO SELAEZ, señala que: (…) del 2014 al 2018 se canceló a cabalidad la asistencia familiar”, a fs. 141 la parte impetrante manifiesta: “el Sr. ROBERTO EDGAR GOMEZ PONCE, habría cumplido a cabalidad con las mensualidades de la asistencia familiar, hasta el mes de diciembre de 2018. Desde enero del año 2019 fue enviando las mensualidades con irregularidad (…)”, asimismo, a fs. 146 se tiene que la impetrante señala: “(…) el Sr. ROBERTO EDAGAR GOMEZ PONCE, habría cumplido a cabalidad con las mensualidades de la asistencia familiar hasta el mes de diciembre de 2018. (COMPLETANDO EL PAGO DE DICHO MES CON EL DEPOSITO DE Bs. 700 de fs. 70 de obrados). Posteriormente la asistencia familiar, correspondiente al mes de enero del año 2019 en adelante fue realizado con depósitos de manera irregular (…)”-----Es entonces que se tiene una contradicción en lo manifestado, puesto que señala hasta el mes de diciembre de 2018 cumplió, empero señala. Posteriormente la asistencia familiar correspondiente al mes de enero del año 2019 e adelante fue realizado con depósitos de manera irregular (…)” TIENE QUE TENER EN CUENTA QUE LA ASISTENCIA FAMILIAR CONFORME EL ART. 117 PARAGRAFO I de la ley 603 se lo realiza por mes vencido, aspecto que se computa a partir dela firma dela cuerdo transaccional, tal como lo señala la CLAUSULA SEGUNDA de su acuerdo conciliatorio de fs. 60 a 60 vta. ACUERDO que señala como inicio del cómputo de la asistencia familiar en fecha 11 de diciembre de 2013. Es entonces que se tiene que la asistencia familiar corre a partir del 11 de diciembre de 2013. Por lo que se tiene que según sus manifestaciones que el obligado habría pagado hasta diciembre de 2018. Es decir hasta el 11 de diciembre de 2018, empero se contradice cunado manifiesta: posteriormente la asistencia familiar correspondiente al mes de enero de 2019 en adelante fue realizado con depósitos de manera irregular (…)” es decir señala que la asistencia familiar que ahora se está liquidando es del19 de enero de 2019 al 12 de Septiembre de 2023, lo que es contradictorio con lo señalado a fs. 150 vta. Inc. f).----Que si bien es cierto que el Art. 415 parágrafo I de la ley 603 indica que la liquidación de asistencia familiar se debe poner en conocimiento de la parte adversa, no es menos cierto que las autoridades administrativas y judiciales velar por el interés superior de los niños, niñas y adolescentes tal y como lo señala el Art. 60 de la CPE, y el Art. 220 inc. K) de la ley 603, es por esa razón que se piden subsanaciones a las liquidaciones que son inentendibles, esto para evitar dilaciones o incidentes que pudieran conllevar audiencias o demás aspectos que sean un gasto extra para las partes, lo cual sería ir en contra del principio de economía procesal. LOS ABOGADOS deben ser prolijos con sus liquidaciones, esto con la finalidad de no perjudicar a los beneficiarios, siendo su actuar enmarcado a la Ley de la Abogacía.------En consecuencia por lo colegido ut supra, y lo manifestado por la parte impetrante a fs. 150 vta., de obrados en su inc. f) se tiene que la liquidación es de fechas 12 de diciembre de 2018 al 12 de septiembre de 2023.-----Por lo que: De conformidad al Art. 415 parágrafos I de la Ley 603, en conocimiento de la parte adversa la liquidación que comprende las fechas (12 de diciembre de 2018 a12 de septiembre de 2023) sea por el saldo de Bs. 9.820. – (NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTE 00/100 BOLIVIANOS) como manifiesta la parte impetrante, de subsumirse el actuar de las partes a la deslealtad y/o temeridad y/o cualquier otra situación tendiente al vulnerar los principios procesales se procederá conforme al Art, 232, inc. b) de la ley 603. El obligado podrá observar la liquidación en el plazo de tres (3) días a partir de su legal notificación a tal efecto y conforme a los datos del proceso y a fin de no vulnerar el debido proceso, NOTIFIQUESE a: ROBERTO EDAGAR GOMEZ PONCE con C.I. 5306007 mediante EDICTOS, sea con las piezas procesales pertinentes para fines prosecución, que deberán ser publicados en el Portal de concejo de la Magistratura mediante notificaciones electrónicas (SISTEMA HERMES) de conformidad al Art. 309 y siguientes de la ley 603, sea en dos oportunidades, sea con los actuados pertinentes y previo juramento de desconocimiento de domicilio a presentarse en cualquier día hábil en horarios de oficina de conformidad con el Art. 308 y siguientes de la ley 603. Asimismo, el obligado deberá tener en cuenta que el depósito de la asistencia familiar se debe hacer de manera equitativa, es decir 50% a la cuenta de la madre a cargo de la menor beneficiaria y el 50% a la cuenta de la beneficiaria JADE TAMARA GOMEZ BALDIVIEZO. -----FIRMA Y SELLA: MSc. Dra. Milca Lia Gozalvez Mamani---JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA---NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º EL ALTO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA-----FIRMA Y SELLA: Abg Eva Laura Suñagua Tarqui---STRIA. JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL FAMILIA---NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DIST. 1º EL ALTO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---EL ALTO- LA PAZ-BOLIVIA.---------------------------------------------------------------------------------------------%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%ACTA DE JURAMENTO CURSANTE A FS. 156 DE OBRADOS.-----ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO.----El Alto, a horas 15:02 p.m., del día Martes 07 de noviembre de 2023, en instalaciones del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e instrucción Penall0 del Distrito 1o, con asiento en la Zona Santa Rosa de la ciudad de El Alto, se hizo presente ante este despacho judicial las demandantes CLAUDIA BALDIVIEZO SELAES con C.l. 6034945 Q.R. y JADE TAMARA GOMEZ BALDIVIEZO con C.l. 9931203 L.P., ambas mayores de edad, hábil para el acto, con dominio en la Calle 16 Plan 482 N° 2072 Zona Ciudad Satélite:----‘POR EL JURAMENTO QUE TENGO PRESTADO, DECLARO QUE DESCONOZCO EL DOMICILIO REAL DE ROBERTO EDGAR GOMEZ PONCE- PARTE DEMANDADA”.-----Con lo que termino, leída persistiendo en el tenor de su juramento firmando el acta de juramento la Sra. Juez, por ante mí, de todo lo que doy fe.------Firma Ilegible: Claudia Baldiviezo Selaes.----- Firma Ilegible: Jade Tamara Gomez Baldiviezo.-------FIRMA Y SELLA: MSc. Dra. Milca Lia Gozalvez Mamani---JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA---NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º EL ALTO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA-----FIRMA Y SELLA: Abg Eva Laura Suñagua Tarqui---STRIA. JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL FAMILIA---NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DIST. 1º EL ALTO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---EL ALTO- LA PAZ-BOLIVIA.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO- LA PAZ A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS.
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