EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO TERCERO EN MATERIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CAPITAL
EDICTO 40/2023
DRA. VERÓNICA VANESSA MEDRANO DAZA
JUEZ PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA 3° DE LA CAPITAL
Sucre -Bolivia
EXPEDIDO DENTRO DEL PROCESO --------------------------------------------------------------------------
SIGNADO CON NUREJ: 101103012300523---------------------------------------------
A LA ADOLESCENTE: JHESSICA MURILLO CHAVEZ------------------------
POR EL PRESENTE EDICTO SE CITA, LLAMA Y EMPLAZA conforme prevé el art.80 del Decreto Supremo N°2377, con la Acusación Formal de fojas 195 a 197, Auto Interlocutorio de fecha 23 de octubre 2023 a fojas 208 a 209, Auto Interlocutorio de fecha 24 de octubre 2023 a fojas 217 de obrados a objeto que la adolescente referida tenga a bien asumir defensa dentro del proceso seguido en su contra. --------
Sucre, 23 de octubre de 2023--------------------------------------------------------------------------------
VISTOS. – En atención del memorial de anverso; de la remisión del cuaderno de pruebas adjunto; la acusación formal que cursa en obrados y todo lo concerniente, se tiene presente, y;
Por los principios rectores que rige la materia en Justicia Penal para Adolescentes y la celeridad con la que se debe tramitar el mismo, de conformidad al Art. 309 de la Ley N° 548, se tiene por RADICADA la presente la acusación formal y por ofrecida el cuaderno de pruebas del Ministerio Público, adjuntado en otro legajo, por lo que se DISPONE lo siguiente:--------------------------------------------------------------------
Que, el equipo interdisciplinario del Juzgado de la Niñez y Adolescencia efectué la elaboración de los informes psicosociales y/o complementación y/o actualización de los informes Bio – Psico – Sociales respecto la adolescente Jhessica Murillo Chávez con presunta responsabilidad penal, sea en un plazo no mayor de 5 días hábiles, conforme prevé el inc. a) del Art. 309 de la ley N° 548, para dicho fin, notifíquese al equipo interdisciplinario de este Juzgado en el día, así como al equipo de SEDEGES.---------------------------
Asimismo, conforme al inc. b) del artículo ya referido, se dispone que se notifique con la acusación a la adolescente con presunta responsabilidad penal, para que en el plazo de 5 días hábiles desde su legal notificación ofrezca la prueba que viera pertinente, Defensoría de la Niñez y Adolescencia interviniente por la adolescente y al denunciante/victima, debiendo la señorita secretaria controlar los plazos dispuestos e ingresar de oficio a su vencimiento.-------------------------------------------------------
Asimismo, se CONMINA a la representación fiscal que tenga a bien remitir el Informe Bio-Psico-Social del adolescente JH.M.CH., toda vez que debe tener presente que para realizar la acusación debió hacerlo en base a referidos informes, concediéndoles por última vez el plazo de 2 días, bajo sanciones de ley en caso de incumplimiento. ----------------------------------------------------------------------------
Por lo que notifíquese a todos los sujetos procesales e instituciones intervinientes, con la presente resolución. Al Otrosí 1. – Por adjuntado en otro legajo. Al Otrosí 2. – Por señalado. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. – -------------------------------------------------------------------------------------------
Fdo. Dra. Verónica Vanessa Medrano Daza-Juez………….----------------------------------------------
Ante mi Abog. Adriana Claribel Alfaro Katunar.-------------------------------------------------------
VISTOS. – Datos del proceso; así como la remisión del cuaderno de pruebas de la acusación formal que cursa en obrados; todo lo concerniente, se tiene presente, y;
Habiéndose dictado el Auto de RADICATORIA y MEDIDA DE PREPARATORIA en fecha 23/10/2023, en atención al informe de cargo del oficial de diligencias se dispone que el equipo interdisciplinario del Juzgado de la Niñez y Adolescencia a efectos de cumplir con la elaboración de los informes psicosociales respecto la adolescente Jhessica Murillo Chávez con presunta responsabilidad, al no contar con los informes de SEDEGES sea el equipo del juzgado que debe agotar todos los medios a efectos de la búsqueda de la adolescente a fin de realizar el informe dispuesto concediéndoles el plazo de 5 días.
2.- Cumplida la notificación con la declaratoria de rebeldía, recién procédase conforme a lo peticionado por el Ministerio Público a efectuar la notificación a la adolescente a la adolescente Jhessica Murillo Chavez con la acusación, auto de 23/10/2023 y el presente auto mediante Edictos a ser publicado en el sistema HERMES, publicación que deberá realizarse por dos veces con intervalo no menor a cinco días, debiendo la adolescente con presunta responsabilidad penal apersonarse a efectos de asumir defensa en el plazo de 5 días de efectivizada la primera publicación de edicto, debiendo esta ofrecer las pruebas de descargo que tuviera o viere por conveniente y sea en un plazo no mayor de 5 días hábiles desde la primera notificación, bajo apercibimiento de proseguirse la tramitación conforme dispone la norma especial, por lo que la auxiliar de juzgado tenga a bien efectivizar la publicación de edicto en el sistema Hermes conforme se tiene dispuesto, sea bajo responsabilidad funcionaria en caso de incumplimiento.
Asimismo, notifíquese a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia interviniente por la adolescente, debiendo ofrecer las pruebas de descargo que tuviera o viere por conveniente y sea en un plazo no mayor de 5 días hábiles desde su legal notificación. ---------------------------------------------------------------
Cumplido dicho plazo, ingrese oficio el expediente a este despacho a fin de señalar la audiencia de juicio oral reservado, debiendo controlar la secretaria abogada los plazos dispuestos.
A dicho efecto notifíquese a todos los sujetos procesales e instituciones intervinientes, con la presente resolución. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. -----------------------------------------------------
Por lo que se da por notificado a la Adolescente. JHESSICA MURILLO CHÁVEZ----------------------------
El presente edicto es librado en la ciudad de Sucre, Capital Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, a los quince días del mes de noviembre de dos mil veintitrés.
D.
S.
O.
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