EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO QUINTO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


JUZGADO PUBLICO QUINTO EN LO CIVIL Y COMERCIAL, ORURO-BOLIVIA E D I C T O Nurej: 40145764 LA DRA. REYNA E. CHALLAPA ESCOBAR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL QUINTO DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: Mediante el presente EDICTO de LEY, se NOTIFICA, para que comparezca, conteste, y asuman defensa por si o mediante apoderado en el plazo previsto por la ley, dentro el proceso de “RECONOCIMIENTO DE FIRMAS” seguido por JUAN CARLOS ESTRADA PAREDES contra MARITZA MAGDALENA ALDANA ORTIZ Y OTRO. En cumplimiento al Decreto de fecha 31 de octubre de 2023, cursante a fs. 69 de obrados. A cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley:------------------------------------------------------------------MEMORIAL DE FS. 62 DE OBRADOS.------------------------------------------------------------------------ -----AUTO DE FS. 63 DE OBRADOS.----------------------------------------------------------------------------- -MEMORIAL DE FS. 65 DE OBRADOS.------------------------------------------------------------------------AUTO DE FS. 66 DE OBRADOS.------------------------------------------------------------------------------MEMORIAL DE FS. 68 DE OBRADOS.------------------------------------------------------------------------DECRETO DE FS. 69 DE OBRADOS.------------------------------------------------------------------------- JUEZ PÚBLICO N° 5 DE MATERIA CIVIL Y COMERCIAL- DEMANDA EJECUTIVA.- SOLICITA DAR POR RECONOCIDA LAS FIRMASA RUBRICAS Y EFECTIVIDA DEL DOCUMENTO.- JUAN CARLOS ESTRADA PAREDES Y OLIVIA HUMBOLDT CAMINO, dentro el proceso de Reconociendo de Firmas, que seguimos en contra de Maritza Magdalena Aldana Ortiz de Torrez y Fermín Torrez Fernández, presentándonos ante su digna autoridad con todo respeto exponemos y solicitamos: Habiendo adjuntado ante su despacho las dos publicaciones de edicto, para la citación a los demandados Maritza Magdalena Aldana Ortiz de Torrez y Fermin Torrez Fernández, siendo la primera publicación de fecha 15 de agosto de 2023, y habiendo transcurrido mas de 30 dias para que se apersonen ante su despacho a objeto de negar o reconocer la misma, empero hasta el dia de hoy no existe ningún apersonamiento, es en tales antecedentes solicitamos muy respetuosamente a su autoridad en previsión del Art. 306 Parágrafo I inc. 2 num. b) del Código Procesal Civil pedimos que se de por reconocida la Firma y Rubricas de los citados y emplazados, así mismo la efectividad del documento y sea previas las formalidades de rigor. Fdo.: Interesado. Fdo.: Interesada. Fdo.: Abogado.-AUTO DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2023.- VISTOS.- De la revisión de obrados se evidencia que la Sra. MARITZA MAGADALENA ALDANA ORTIZ, ha sido citada y emplazada para el reconocimiento de firmas y rúbricas de la Minuta de Contrato de Anticrético de fecha 29 de enero de 2018 de fs. 2-2 vuelta de obrados, conforme se tiene de las publicaciones de edictos de ley cursante a fs. 57 y 58 de obrados, consecuentemente, no habiendo concurrido a este actuado judicial en aplicación del inc. b) del numeral 2 del Art. 306 del Código Procesal Civil, que señala: "Emplazada la persona, si no concurriere, se tendrá por reconocidas la firma y rubrica y la efectividad del documento; lo mismo ocurrirá, sin concurriendo, diere respuestas evasivas", SE DA POR RECONOCIDA LA FIRMA Y RUBRICA CORRESPONDIENTE A MARITZA MAGADALENA ALDANA ORTIZ; y se declara la efectividad del documento referido, consecuentemente notifíquese a la parte demandada con la presente resolución en la misma forma de habérseles citado y emplazado; habiéndose cumplido con el objetivo de la presente audiencia se suspende el presente actuado judicial.- REGISTRESE.- Fdo. Dr. Ana Adela Quispe Cuba Juez del Juzgado Publico en lo Civil y Comercial Nº 6 en suplencia legal del Juzgado Público Civil y Comercial Nº 5 Oruro-Bolivia.- Fdo.: Dra. Wanda Marioly Torrico García.--Secretaria Juzgado Público 5º en lo Civil Oruro-Bolivia. -MEMORIAL DE FECHA 12 DE OCTUBRE DE 2023.- SEÑOR JUEZ PUBLICO N° 5 DE MATERIA CIVIL Y COMERCIAL.- ENMIENDA Y COMPLEMENTACIÓN.- JUAN CARLOS ESTRADA PAREDES OLIVIA HUMBOLDT CAMINO, solicitamos Notificados con el auto de fecha 05 de octubre de 2023 emanada por su autoridad, en tiempo oportuno conformé establece el Art. 226 en el parágrafo I del Código Procesal Civil, solicitamos la ENMIENDA en el auto supra señalado donde en dicha resolución el nombre completo de la co demandada se encuentra erróneo, es decir se encuentra como Maritza Magadalena Aldana Ortiz y siendo lo correcto y verdadero Maritza Magdalena Aldana Ortiz de Torrez tal cual se encuentra en el documento privado objeto de Litis, y otros documentos adjuntos, es en tales antecedentes solicitamos a vuestra autoridad se sirva ENMENDAR en dicho auto señalado; y asimismo solicitamos que se COMPLEMENTE el auto de fecha 05 de octubre de 2023 en la parte donde su autoridad "... da por reconocida la firma y rubrica correspondiente a un solo co demandado la Sra. Maritza Magdalena Aldana Ortiz, y obvia respecto al otro co demandado quien es Fermín Torrez Fernández, es por tales antecedentes solicitamos muy respetuosamente a su autoridad se complemente el auto de fecha 05 de octubre de 2023 respecto al otro co demandante FERMIN TORREZ FERNANDEZ e igual manera se de por reconocida la firma; Por lo demás deberá quedar incólume. Fdo.: Interesado. Fdo.: Interesada. Fdo.: Abogado. -AUTO DE FECHA 13 DE OCTUBRE DE 2023.- VISTOS.- De la revisión de obrados se tiene que en el Auto de fecha 05 de octubre de 2023 cursante a fs. 63 de obrados, por un lapsus se hubo señalado el nombre de MAGADELENA siendo lo correcto "MARITZA MAGDALENA ALDANA ORTIZ DE TORREZ"; asimismo se hubo omitido el nombre del co demandado FERMIN TORREZ FERNANDEZ por lo que habiendo sido citado y emplazado para el reconocimiento de firmas y rúbricas de la Minuta de Contrato de Anticrético de fecha 29 de enero de 2018 de fs. 2-2 vuelta de obrados, conforme se tiene de las publicaciones de edictos de ley cursante a fs. 57 y 58 de obrados, consecuentemente, no habiendo concurrido a este actuado judicial en aplicación del inc. b) del numeral 2 del Art. 306 del Código Procesal Civil, que señala: "Emplazada la persona, si no concurriere, se tendrá por reconocidas la firma y rubrica y la efectividad del documento; lo mismo ocurrirá, sin concurriendo, diere respuestas evasivas", SE DA POR RECONOCIDA LA FIRMA Y RUBRICA CORRESPONDIENTE A MARITZA MAGDALENA ALDANA ORTIZ y FERMIN TORREZ FERNANDEZ; y se declara la efectividad del documento referido, consecuentemente notifíquese a la parte demandada con la presente resolución en la misma forma de habérseles citado y emplazado, por lo que se ENMIENDA Y COMPLEMENTA este aspecto, al amparo del Art. 226 del Código Procesal Civil, quedando lo demás datos incólumes; a cuyo efecto librese nuevos testimonios de Ley. REGISTRESE Fdo. Dr. Ana Adela Quispe Cuba Juez del Juzgado Publico en lo Civil y Comercial Nº 6 en suplencia legal del Juzgado Público Civil y Comercial Nº 5 Oruro-Bolivia.- Fdo.: Dra. Wanda Marioly Torrico García.--Secretaria Juzgado Público 5º en lo Civil Oruro-Bolivia. -MEMORIAL DE FECHA 30 DE OCTUBRE DE 2023.- SOLICITAMOS EDICTO.- JUAN CARLOS ESTARDA PAREDES Y OLIVIA HUMBOLDT CAMINO, dentro el proceso de Reconocimiento de Firmas que sigo en contra de Maritza Magdalena Aldana Ortiz de Torrez y Fermin Torrez Fernández, compareciendo ante Ud., respetuosamente expongo y pido: Señor Juez, a objeto de hacer conocer a los demandados Maritza Magdalena Aldana Ortiz de Torrez y Fermín Torrez Fernández el auto de fecha 13 de octubre de 2023 donde se da por reconocida la firma y rubrica de los mismos y la efectividad del mismo, es por lo que solicitamos a su autoridad nos expida EDICTO DE LEY y sea previa las formalidades de rigor. Fdo.: Interesado. Fdo.: Interesada. Fdo.: Abogado.- -DECRETO DE FECHA 31 DE OCTUBRE DE 2023.- En lo principal, librese el edicto correspondiente, que por la Oficial de Diligencias de este Despacho Judicial deberá publicarse a través del Portal de edictos del Tribunal Departamental de Justicia, publíquese también en un periódico de Circulación nacional por una sola vez. AL OTROSI 1ro.- Por señalado.- Fdo. Dr. Ana Adela Quispe Cuba Juez del Juzgado Publico en lo Civil y Comercial Nº 6 en suplencia legal del Juzgado Público Civil y Comercial Nº 5 Oruro-Bolivia EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS.----------------------------------------------------


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