EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PRIMERO EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL
EDICTO
HACE SABER: A YOVANKA MARLENE MEDIC VARGAS, que, dentro del proceso penal en contra de YOVANKA MARLENE MEDIC VARGAS, por el supuesto delito de PECULADO, Se ha ordenado lo que a continuación se transcribe-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEÑOR JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN, ANTICORRUPCION VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CIUDAD DE LA PAZ-----------------------------------------------------------------------------------
CUD:201538069 INT: 86-----------------------------------------------------------------------------------------------------
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A CONTINUACIÓN, SE TRANSCRIBE RESOLUCIÓN DE IMPUTACION FORMAL DE FECHA 23 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO AÑOS. -------------------
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SENOR JUEZ PRIMERO DE ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CIUDAD DE LA PAZ-----------------------------------------------------------------------------------------------
CASO FIS: LPZ1510902-----------------------------------------------------------------------------------------
NUREJ: 201538069----------------------------------------------------------------------------------------------
1. IMPUTACIÓN FORMAL.-------------------------------------------------------------------------------------
2. SOLICITA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES.--------------------------------------------
3. DOMICILIO.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
Abg. GUSTAVO BALDERRAMA TOLA Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Especializada en Anticorrupción, L.GI. Delitos aduaneros y Tributarios de la Ciudad de La Paz, con las facultades conferidas por la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de SERVICIO DEPARTAMENTAL DE DEPORTES contra YOVANKA MEDIC VARGAS por la presunta comisión del delito de PECULADO tipificado en el Art. 142 e INCUMPLIMIENTO DE DEBERES tipificado en el Art. 154 del C.P., al respecto se emite el siguiente requerimiento fundamentado de Imputación Formal, conforme los siguientes fundamentos fácticos, probatorios y jurídicos:------------------------------------------------------
RESOLUCIÓN DE IMPUTACION FORMAL GRBT-LPZ Nº16/20201------------------------------
DENTIFICACION DE LAS PARTES.----------------------------------------------------------------------
DATOS DEL IMPUTADO:----------------------------------------------------------------------------------------
NOMBRES Y APELLIDOS: YOVANKA MARLENE MEDICA VARGAS-----------------------------
CÉDULA DE IDENTIDAD: 2704739LP.---------------------------------------------------------------
FECHA DE NACIMIENTO: 27 DE DICIEMBRE DE 1967------------------------------------------
ESTADO CIVIL: NO CONSIGNA-----------------------------------------------------------------------
OCUPACIÓN: NO CONSIGNA--------------------------------------------------------------------------
TELÉFONO: NO CONSIGNA----------------------------------------------------------------------------
DOMICILIO REAL: AV. PABLO SÁNCHEZ Nº 6420 ZONA IRPAVI-------------------------------
CORREO ELECTRONICO: NO CONSIGNA----------------------------------------------------------
ABOGADO DEFENSOR: NO CONSIGNA-------------------------------------------------------------
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSIGNA------------------------------------------------------------
TELÉFONO: NO CONSIGNA----------------------------------------------------------------------------
CORREO ELECTRONICO: NO CONSIGNA----------------------------------------------------------
DATOS DEL DENUNCIANTE, QUERELLANTE Y/O VICTIMA:--------------------------------------
NOMBRES Y APELLIDOS: FERNANDO TRINO-----------------------------------------------------
INSTITUCIÓN: SERVICIO DEPARTAMENTAL DE DEPORTES.---------------------------------
CEDULA DE IDENTIDAD: 2479940LP---------------------------------------------------------------
FECHA DE NACIMIENTO: NO CONSIGNA----------------------------------------------------------
ESTADO CIVIL: NO CONSIGNA-----------------------------------------------------------------------
OCUPACIÓN: NO CONSIGNA--------------------------------------------------------------------------
DOMICILIO PROCESAL: Plaza Luis Tejada Sorzano, edif. Estadio Hernando Siles, piso 5º de la Zona Miraflores.------------------------------------------------------------------------------------
TELÉFONO: NO CONSIGNA----------------------------------------------------------------------------
CORREO ELECTRONICO: NO CONSIGNA----------------------------------------------------------
II. RELACIÓN FÁCTICA DE LOS HECHOS----------------------------------------------------------------
EL DENUNCIANTE SEÑALA QUE EN SU CALIDAD DE DIRECTOR ENTRANTE DEL SERVICIO DEPARTAMENTAL DE DEPORTES DEL GOBIERNO AUTONOMO DEPARTAMENTAL DE LA PAZ QUE ASUMIO SUS FUNCIONES EN FECHA 3 DE JUNIO DE 2015 INSTRUYÓ A LA SERVIDORA PUBLICA ENCARGADA DE CAIA SRA, YOVANKA MEDIC VARGAS LE REMITA INFORME A DETALLE CON RESPALDO DE LAS ACTIVIDADES QUE REALIZA, DE LOS CONVENIOS CON ESA ENTIDADIMANEJO DE FONDOS DEPOSITOS EFECTUADOS POR ACUERDOS, CONTRATOS Y CONVENIOS CON DIFERENTES ENTIDADES DESCARGOS, FACTURAS Y RECIBOS EMITIDOS) PERO NO RECIBIÓ RESPUESTA A LO INSTRUIDO, POSTERIORMENTE MEDIANTE MEMORANDUM DE FECHA 15 DE JUNIO DE 2015 LE REITERA LA INSTRUCCIÓN DE INFORME A DETALLE DE INGRESOS, FACTURAS Y CONVENIOS CON RESPALDO DE LAS ACTIVIDADES QUE REALIZA Y LA DENUNCIADA POR MEDIO DE INFORME DE FECHA 24 DE JUNIO DE 2015, REFIERE DE MANERA GENERAL ADJUNTAR FOLDERS (CARPETAS), CON FACTURAS ORIGINALES, DEPOSITOS DE RESPALDO Y ARANCELES, EN CONSECUENCIA NO EXPRESA QUE DOCUMENTACIÓN SE ENCONTRABA REALMENTE BAJO SU CARGO PUESTO QUE SE REFIERE SOLAMENTE A CARPETAS, TAMPOCO TOMA EN CUENTA LOS RECURSOS FINANCIEROS QUE MANEJABA NI REMITIÓ LA DOCUMENTACIÓN QUE SE LE SOLICITÓ, OMITIENDO ILEGALMENTE. REHUSÁNDOSE A INFORMAR Y RETARDANDO EL MANEJO ECONÓMICO DEL SERVICIO DEPARTAMENTAL DE DEPORTES INCURRIENDO EN INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, ART. 154 DEL CÓDIGO PENAL. LUEGO MEDIANTE NOTA SIN CITE DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2015 LA DENUNCIADA RENUNCIÓ AL CARGO DE ENCARGADA DE CAJA DEL SERVICIO DEPARTAMENTAL DE DEPORTES, LLEVANDOSE LA LLAVE DE LA OFICINA QUE OCUPABA, DONDE SE ENCUENTRA TODA LA DOCUMENTACIÓN REFERIDA, Y LO PEOR SE ENCONTRARÍAN EN SU PODER DINEROS RECAUDADOS Y NO DEPOSITADOS, DINERO CORRESPONDIENTE AL FONDO ROTATIVO, DE CUYA ADMINISTRACIÓN SE ENCONTRABA ENCARGADA DANDO PROBABLEMENTE UNA DISTINTA APLICACIÓN A LA CUAL ESTABAN DESTINADOS, CAUSANDO GRAN DAÑO ECONÓMICO AL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE LA PAZ, INCURRIENDO EN LOS DELITOS DE PECULADO Y MALVERSACIÓN.-----------------------------------------------------------------------
III-ELEMENTOS DE CONVICCIÓN Y ACTOS DE INVESTIGACIÓN.------------------------------
El Ministerio Público en representación de la Sociedad, en el ejercicio de la dirección funcional de las investigaciones y en la promoción de la acción penal pública ha realizado la acumulación de los siguientes elementos de convicción, los cuales cursan en el Cuaderno de investigaciones:-------------------------------------------------------------------------------------------------
1-Memorial de denuncia presentado por MAX MONRROY GARCIA en calidad de Director Técnico del Servicio Departamental de deportes en fecha 21 de julio de 2015 adjuntando copias de su Poder de Representación, así como copias de documentos que avalan los hechos que se investigan.-------------------------------------------------------------------------------
2.- Inicio de las investigaciones en fecha 27 de Julio de 2015------------------------------------
3- Acta de registro del lugar del hecho de fecha 29 de julio de 2015-----------------------------
4- Informe del asignado al caso Sgto. FRANZ CARVAJAL HUANCA de fecha 30 de octubre de 2015----------------------------------------------------------------------------------------------------
5.- Acta notarial de asistencia al registro del lugar de hecho, de la unidad de caja del SERVICIO DEPARTAMENTAL DE DEPORTES-------------------------------------------------------
6 Respuesta a requerimiento Fiscal del SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACION PERSONAL------------------------------------------------------------------------------------------------
7.- Respuesta a requerimiento Fiscal de SERVICIO DE REGISTRO CIVICO.-------------------
8.- Solicitud de Notificación por Edictos.-------------------------------------------------------------
9.- acta de Desprecinto de fecha 21 de marzo de 2016---------------------------------------------
10-acta de colección de indicios materiales de fecha 29 de julio de 2015 11- notificación por edicto a la sindicada de fecha 14 de abril de 2016 de junio de 2016.-----------------------
12-Informe del investigador asignado Al caso Sbtte, Brayan Aguilera Bustamante de fecha 03 de junio de 2016--------------------------------------------------------------------------------------
13.- solicitud de declaratoria de rebeldía de fecha 29 de noviembre de 2016------------------
IV. NORMAS JURIDICAS APLICABLES:-------------------------------------------------------------------
Para adecuar el hecho delictivo que se atribuye al sujeto activo, es preciso remitirnos a los elementos constitutivos de PECULADO art. 142 previsto y sancionado por el Código Penal, que refiere:------------------------------------------------------------------------------------------------
Articulo 142. (PECULADO). "La servidora o el servidor público que aprovechando del cargo que desempeña se apropiare de dinero, valores y bienes de cuya administración, cobro o custodia se hallare encargado, será sancionado con Privación de libertad de cinco (5) a diez (10) años y multa de doscientos (200) a quinientos (500) días. que la línea jurisprudencial establecida por el tribunal Constitucional que en la S.C. Nº 760/2003-R de fecha 04 de junio de 2003, establece: "III.2.2 Imputación Formal- La Imputación Formal ya no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de los indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación criminal establecidos por Ley Penal Sustantiva, o lo que es lo mismo, debe apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se emputa".------------------------
Artículo 154. (INCUMPLIMIENTO DE DEBERES) comete este delito: "(.) La servidora o el
servidor público que ilegalmente omitiere rehusare hacer o retardare un acto propio de sus funciones...". Sujeto activo, es el funcionario público. En cuanto al sujeto pasivo, existe un sujeto pasivo inmediato, que es el Estado y otro mediato que es el particular quien sufre el detrimento. El bien jurídico protegido es la función pública. Es un delito doloso. La conducta omisiva del funcionario, debe ser con relación a los actos propios de su función. Para que exista figura penal, es necesario que el funcionario omita, retarde o rehusé algún acto que legalmente está obligado, incumplimiento de deberes es el nombre que recibe una figura penal que sale a menudo a relucir en varios de los casos de corrupción en la administración pública. Incumplir un deber es falta a una obligación legal inherente a las tareas propias de la función pública, cualquiera sea su grado o nivel. Un hecho que por repetido forma parte ya del acervo de prácticas en Bolivia tan enraizado que hasta inadvertido resulta.--------------------------------------------------------------------------------------
Bajo estos fundamentos se tiene la concurrencia del accionar de los imputados a los preceptos de hecho del tipo penal atribuido provisionalmente.-----------------------------------
V. TEORIA FÁCTICA:--------------------------------------------------------------------------------------------
Durante las investigaciones preliminares se han realizado las actuaciones oportunas y se tienen acumulados indicios suficientes que ilustran de manera objetiva sobre la existencia del hecho imputado, así como la participación de la imputada YOVANKA MARLENE MEDIC VARGAS por lo que existe en el Ministerio Publico la convicción de que los mismos adecuan su conducta al delito de PECULADO E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES previsto y sancionado en el Código Penal, por lo siguiente:----------------------------------------------------
1. PRIMERO.- por el delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES: el Director del Servicio
Departamental del Deporte instruyo a la Ex Servidora Pública, encargada de Caja Sr YOVANKA MARLENE MEDIC VARGAS, que remita informe a detalle con respaldo de las actividades que realiza de conventos con esta entidad, sin recibir ninguna respuesta a lo instruido posteriormente habiendo revisado documentación respecto a la dirección y principalmente el manejo financiero que se efecto de manera discrecional mediante memorándum de fecha 15 de junio de 2015 reitera esta instrucción de informe a detalle de ingresos, facturas y convenios con respaldo de las actividades que realiza por medio de informe de fecha 24 de junio de 2015, con referencia "remisión de Información caja", de manera muy general refiero que adjunta folders con facturas originales, depósitos de respaldo y aranceles, mencionando la documentación que consta en su poder de la siguiente manera "recibos, facturas, depósitos y aranceles estableciendo en recuadro lo siguiente: gestión 2009 cantidad 12 empastados, gestión 2010 cantidad 12 carpetas, gestión 2011 cantidad 13 carpetas, gestión 2012 cantidad 12 carpetas: gestión 2013 cantidad 14 carpetas: gestión 2014 cantidad 12 carpetas; gestión 2015 cantidad 8 carpetas consecuentemente en dicho informe no expresa que documentación en realidad se encontraba bajo su cargo refiriéndose sencillamente a carpetas.--------------------------------
2. SEGUNDO.- por el delito de PECULADO: Mediante nota sin CITE de fecha 16 de junio de 2015, la Sra. YOVANKA MARLENE MEDIC VARGAS presenta renuncia al cargo de encargada de Caja de Servicio Departamental de Deportes sin embargo en el momento en el que deja el cargo, se lleva la llave de la Oficina que ocupaba, donde se encuentra toda la documentación referida a, Facturas, boletos, recibos pertenecientes al SEDEDE documentación correspondiente a la unidad de Caja, comprobante de ingreso C- 21, registro diario de todos los ingresos del dinero en efectivo, tarjetas auxiliares del ingreso estado de cuentas por cobrar, toda vez que existen contratos que se firmaron en el que probablemente se encontraría con plazos de vencimiento y que se encontraría en el poder de imputada dinero recaudado y no depositado, dinero correspondiente al fondo rotativo de cuya administración se encontraba encargada.-----------------------------------------------------
VI. FUNDAMENTACION JURIDICA.-------------------------------------------------------------------------
Expuestos los fundamentos facticos, indicios y elementos probatorios, corresponde adecuar la conducta de la ahora sindicada a los elementos constitutivos del tipo penal que fue atribuido previsionalmente.-----------------------------------------------------------------------------
Asimismo, quedando actos investigativos pendientes a los efectos de esclarecer la verdad material de los hechos que se consideran pertinente y necesario proceder en sujeción al art. 301 num. 1) y 302 del C.P.P. Y art. 40 num. 11) de la Ley 260, la emisión de la presente resolución de Imputación Formal----------------------------------------------------------------------
Que tal como lo señala la Sentencia Constitucional 1036/2002-R de 29 de agosto de 2002 el proceso consiste en una progresiva y continuada secuencia de actos por lo que el procedimiento ordinario del juicio penal se configura en tres partes 1) La Etapa Preparatoria 2) La Etapa Intermedia y 3) El Juicio propiamente dicho (oral y público).----------------------
La misma Sentencia señala que cada etapa contiene a su vez sub etapas o fases claramente marcadas, En realidad comienza con la Imputación Formal contenida en el art. 301.1 y 302 del C.P.P. Ahora bien, como señala la misma sentencia constitucional mencionada que, aunque la Ley no lo diga claramente, el proceso penal se inicia con la Imputación Formal, motivos por los que se presenta el presente actuado procesal.-------------------------
En la misma línea de razonamiento la jurisprudencia del tribunal Constitucional ha establecido (...) Imputación Formal- La Imputación formal ya no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y participación del imputado en el mismo. En alguno de los grados de participación criminal establecidos por la ley penal sustantiva; o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputa", asimismo la SC 0760/2003-R de 4 de junio (sentencia fundadora) corroborada entre otras por la Sentencia Constitucional 0731/2007-R de 20 de agosto de 2007, expreso "() imputar es: atribuir a otro una culpa, acción o delito>> (Diccionario de la Real Lengua Academia de la Lengua Española), Cabe señalar que en relación a todo lo que ha sido expresado precedentemente se debe dejar constancia que la presente resolución de Imputación Formal es realizada en base a una adecuada y objetiva valoración de los elementos que han sido colectados, valoración que es realizada en el ejercicio de las facultades y funciones que posee el Ministerio Publico al tenor de bs art. 225 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, art. 302 del Código de Procedimiento Penal y art. 44 numeral 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, tal cual lo a manifestado en la rattio decidendi de la Jurisprudencia constitucional establecida en la sentencia Constitucional 044/2007-R de fecha 6 de febrero de 2007. En relación con la calificación del delito atribuido, Cabe dejar expresa constancia que la misma es de carácter provisional y puede variar en el curso de la etapa preparatoria de acuerdo a los nuevos datos que emerjan y que ha sido establecida en uso pleno de las facultades del Ministerio Publico, siendo que la sentencia constitucional referida 044/2007-R, la misma que sobre el tema ha afirmado que..."la calificación provisional del delito constituyente un atribución privativa del Fiscal de Materia adjunto, puesto que será el quien en definitiva deberá comprobar en la Etapa Preparatoria la comisión del delito, no constituyendo el recurso de habeas corpus una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisión del delito (…)”--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Finalmente es necesario el dejar expresa constancia que conforme a lo dispuesto por el Art. 73 del Código de Procedimiento Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, los Fiscales deben emitir sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada, en el presente se ha establecido la relación de hechos fundamentación del derecho, ambas en relación con la evidencia y elementos de prueba habiendo dado estricto cumplimiento a este requisito (tiempo, lugar y forma), cuya afirmación es realizada en consideración a que para fines pertinente de la presentación de una imputación formal el art. 302 de la Ley N° 1970 determina que se requirieran únicamente de "SUFICIENTES INDICIOS" sobre la existencia del hecho y la participación de la imputada.-------------------------------------------
VII. IMPUTACION FORMAL.-----------------------------------------------------------------------------------
En merito a los fundamentos facticos, jurídicos y probatorios expuestos, el suscrito Fiscal de materia, en aplicación de las normas contenidas art. 225 de la C.P.E., art. 251 del C.P, art. 16, 21, 301 núm. 1) y 302 del C.P.P., Art. 40 núm. 11 de la NLOMP, Procede a:---------
IMPUTAR FORMALMENTE a:---------------------------------------------------------------------------------
YOVANKA MARLENE MEDICA VARGAS-------------------------------------------------------------------
CI N° 2704739 L.P.-----------------------------------------------------------------------------------------------
De acuerdo a los extremos precedentemente descritos, debido a que concurren los requisitos para formular la imputación por el delito contenido en el artículo 154 del Código Penal (INCUMPLIMIENTO DE DEBERES) y en el artículo 142 del Código Penal (PECULADO) Es calidad de autora con probabilidad, autoría definida por el Art. 20.C.P---------------------
NORMAS JURÍDICAS APLICABLES-------------------------------------------------------------------------
Art:15-1), 225 de la Constitución Política del Estado, Arts. 16, 70, 71, 73, 94 y siguientes, 231 bis, 234, 235, 279, 289, 301 núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal. Art. 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, con relación al Art. 154 y 20 del Código Penal.--
VIII SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES-----------------------------------------------------------
De acuerdo a los datos del cuaderno de investigación se tienen suficientes indicios de convicción para sostener que la ahora imputada es con probabilidad autora de los ilícitos de PECULADO ART. 142 E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES ART. 154 del Código Penal, cumpliéndose de esta manera con las previsiones establecidas en el art. 233 inc. 1) de la Ley 1970, conforme refiere las previsiones del art. 233 inc. 2) de la citada norma legal, bajo los siguientes fundamentos legales.-------------------------------------------------------------------
RIESGOS PROCESALES DE FUGA Y OBSTACULIZACIÓN.- al respecto en relación con el riesgo de fuga establecido por el art. 234 de la ley 1970, por los datos que arroja el cuaderno de investigaciones NO SE TIENE CERTEZA de que la imputada cuenta con una actividad laboral o trabajo lícito debido a que han sido cesados de los cargos que ostentaban en el servicio departamental de deportes, como tampoco se tiene certeza la existencia de su núcleo familiar menos la existencia de un domicilio establecido en el territorio del estado, ya que tiene documentación idónea y pertinente al respecto; por lo que, el primer presupuesto contenido en el art. 234 numeral 1 del Código de Procedimiento Penal se encuentra presente en esta causa. Y con relación al numeral 2 del mismo precepto, en tal condición y estando en libertad la imputada tiene la facilidad para abandonar el país o permanecer oculta.---------------------------------------------------------------------------------------
En cuanto se refiere al riesgo de obstaculización establecidos por el art. 235 de la precita norma contenida en el Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Público considera QUE CONCURRE EN EL numeral 1, debido a que la imputada en libertad podría destruir, modificar, ocultar, suprimir y/o falsificar elementos de prueba debido a que la imputada tiene la facilidad de acceder a toda la documentación existente en el órgano electoral donde presentaba sus funciones. Asimismo, concurre el numeral 2 del art. 235 de código de Procedimiento Penal, esto en la posibilidad de que la imputada podría influir negativamente en los testigos o participes del hecho a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente debido a que la investigación recién empieza y se debe convocar a varios testigos directos de los hechos, entre ellos el personal subalterno del servicio departamental de deportes donde prestaba sus servicios; a tal efecto se ha cursado varios requerimientos fiscales que necesariamente deben ser respondidos próximamente, como por ejemplo la remisión de informe de cuáles eran las funciones que cumplía en esa entidad la ahora imputada. Este riesgo procesal ha sido modulado por uniformes sentencias constitucionales que señalan expresamente que este riesgo solo desaparece con la sentencia Ejecutoriada.---------------------------------------------------------------------------------
IX. PETITORIO.----------------------------------------------------------------------------------------------------
Por el expuesto, el suscrito Fiscal de Materia adscrito a la FISCALIA ESPECIALIZADA ANTICORRUPCION, LEGITIMACION DE GANANCIAS ILICITAS, DELITOS ADUANEROS Y TRIBUTARIOS, Solicita a su autoridad conforme a lo que dispone el art. 233 del Código de Procedimiento Penal LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL DE DETENCION PREVENTIVA de la imputada YOVANKA MARLENE MEDIC VARGAS EN EL CENTRO DE ORIENTACION FEMENINA DE OBRAJES------------------------
OTROSI 1.- Al tenor de lo dispuesto por el Art. 302 núm. 3) del Código de Procedimiento Penal, el suscrito Fiscal se reserva la prerrogativa a fundamentar, enmendar, complementar o rectificar la presente Imputación Formal en audiencia pública, por cuanto nos encontramos en un sistema donde prevalece la oralidad.-----------------------------------------
OTROSÍ 2.- Protesto de mi parte exhibir el Cuaderno de Investigaciones, así como los elementos de convicción.--------------------------------------------------------------------------------
OTROSÍ 3. Señalo como domicilio procesal ubicado en la calle Potosí No. 944 Edificio de la Fiscalía de La Paz, Piso 5.-------------------------------------------------------------------------------
OTROSI 4to. Se adjunta copia de la Publicación de Edicto de la sindicada.-------------------
La Paz, 23 de septiembre de 2021---------------------------------------------------------------------
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A CONTINUACION SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA 11 DE OCTUBRE DE 2021-
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CÓDIGO ÚNICO: 201538069----------------------------------------------------------------------------------
La Paz, 11 de octubre de 2021-------------------------------------------------------------------------------
Se tiene presente LA RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL N° 16/2021, presentado por el representante del Ministerio Público en contra de: YOVANKA MARLENE MEDIC VARGAS, por el supuesto delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES Y PECULADO previsto y sancionado por el Art. 154 y 142 del Código Penal, debiendo notificarse al imputado, conforme al Art. 163 Inc. 1) y 2), del Código Procedimiento Penal, modificado por el Art. 9 la Ley N° 1173 - Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, y regístrese.-----------------------
Notifíquese a las partes procesales a efectos del Art. 314 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 12 de la Ley 1173 - Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes Mujeres, para que en el plazo de 10 días puedan presentar medios de defensa en el ejercicio de sus derechos.--------------------------------------------------------------------------------------------------
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FIRMA Y SELLA: Dr. MsC. DAEN. MARIO HELMER LAURA PICAVIA, JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º,--------
FIRMA Y SELLA: SECRETARIO ABOGADO MILKO AYLLON QUILLI DEL JUZGADO PRIMERO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
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