EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN PRIMERO DE LA CAPITAL


EDICTO PARA: MIRTHA GUTIÉRREZ CASTEDO DR. FERNANDO PÉREZ MONTAÑO JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN N° 1 DE LA CAPITAL COCHABAMBA – BOLIVIA POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA A MIRTHA GUTIÉRREZ CASTEDO, CON LA IMPUTACIÓN FORMAL DE FECHA 10 DE OCTUBRE DE 2023, DECRETO DE FECHA 12 DE OCTUBRE DE 2023 Y DECRETO DE FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2023, A OBJETO DE QUE SE CONECTE A LA AUDIENCIA VIRTUAL DE CONSIDERACIÓN DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES PROGRAMADA PARA EL DÍA MARTES 21 DE NOVIEMBRE DE 2023 A HRS. 09:00 A.M., DENTRO EL PROCESO PENAL N°. 301102022300813 SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A DENUNCIA DE CORPORACIÓN DEL SEGURO SOCIAL MILITAR COSSMIL CONTRA MIRTHA GUTIÉRREZ CASTEDO, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE TRAFICO DE INFLUENCIAS PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 146 TER DEL CÓDIGO PENAL; ASÍ SE TIENE ORDENADO MEDIANTE DECRETO DE FECHA 15 DE NOVIEMBRE DEL 2023, CUYO TENOR ES EL SIGUIENTE: ---------------------------------------------------------------- ********IMPUTACIÓN FORMAL DE FECHA 10 DE OCTUBRE DE 2023******** SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR Nº 2 DE LA CAPITAL. - RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL - SOLICITA AUDIENCIA DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES. - CASO: 301102022300813; Int. 27/23. - OTROSI. - MARCELO REQUIZ CÉSPEDES, Fiscal de Materia de la Fiscalía Anticorrupción y Legitimación de Ganancias Ilícitas, delitos Aduaneros y Tributarios, dentro las investigaciones seguida por el Ministerio Publico a Denuncia de la Corporación del Seguro Social Militar “COSSMIL” representada legalmente por el Cnl. DAEN Helam Paulo Ferreira Zenteno en su condición de Gerente General, y Sof. Efraín Condori Mayta en su condición de Director General de Asuntos Jurídicos de la Corporación del Seguro Social Militar COSMIL contra MIRTHA GUTIÉRREZ CASTEDO por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE INFLUENCIAS previsto y sancionado en el art. 146 Ter del Código Penal. Con la atribución conferida por el Art. 40-11 de la Ley Nro. 260 y, en el marco de los Arts. 301-1) y 302 de la Ley 1970 modificado por la Ley 1173 “Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres”, presento ante su Autoridad, IMPUTACIÓN FORMAL contra MIRTHA GUTIÉRREZ CASTEDO por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE INFLUENCIAS previsto y sancionado en el art. 146 Ter del Código Penal, bajo los siguientes fundamentos: I.- DATOS DE LOS SUJETOS PROCESALES: I.1.- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: (Datos de SEGIP) 1.- Nombre: MIRTHA GUTIÉRREZ CASTEDO. C. I.: 6251225. Fecha de Nacimiento: 21/02/1984, 39 años Estado Civil: Viuda Ocupación : Estudiante. Domicilio Real: C. Eusebio Gutiérrez No. 173 Z. Barrio Grafico. Abogado Defensor: I.2.- DATOS DE LOS DENUNCIANTES: 1.- Nombre: Corporación del Seguro Social Militar “COSSMIL” representada legalmente por el Cnl. DAEN Helam Paulo Ferreira Zenteno en su condición de Gerente General, y Sof. Efraín Condori Mayta en su condición de Director General de Asuntos Jurídicos de la Corporación del Seguro Social Militar COSMIL. C. I.: 5956604 LP. Estado Civil: Desconocido Ocupación: Desconocido Domicilio Real: No Consigna. Abogados : Alfredo Lenin Gonzales Quenta RPA 4281046 y E. Guadalupe Dávila Cáceres RPA 3727431. Domicilio Procesal: Av. Camacho No. 1413, Edif. Ex Banco Boliviano Americano, Piso 6. Correo: edavilacaceres@gmail.com. Celular: 78936906. Ciudanía Digital: 4281046 y 3727431. II. ANTECEDENTES Y RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. - Conforme a los antecedentes se tiene que, la Corporación de Seguro Social Militar "COSSMIL" conforme el Art. 1 del D.L. 11901 es una Institución Publica Descentralizada y cuya tuición conforme el Art. 2 del mismo cuerpo legal, se ejercer a través del Ministerio de Defensa Nacional; que, mediante INFORME DE NECESIDADES MRCBB/UAF/ECO N 05/2023 de fecha 27 de marzo de 2023 en sus conclusiones señala, la imperiosa necesidad de contar con los SERVICIOS DE LIMPIEZA del Hospital Militar de la Macro Regional Cochabamba, sugiriendo que de acuerdo a los procedimientos del D.S. 0181 a través del SICOES se ejecute el proceso de CONTRATACION DE SERVICIOS DE LIMPIEZA INTRAHOSPITALARIA PARA LA GESTION 2023 PARA LA MACRO REGIONAL COSSMIL COCHABAMBA ubicado en la Av. Ramón Rivero, S/N de la zona Muyurina, por lo que ante dicho informe es que se genera el proceso de CONTRATACION DE SERVICIOS DE LIMPIEZA INTRAHOSPITALARIA PARA LA GESTION 2023 PARA LA MACRO REGIONAL COSSMIL COCHABAMBA con CUCE:23-0411-00-1326563-1-1 con Código Interno MR CBB - ANPE N 01/2023 en el SICOES, determinándose plazos de presentación de documentación así como las especificaciones y términos de referencia. Es así que de forma extraña MIRTHA GUTIÉRREZ CASTEDO quien es esposa viuda de un funcionario militar Cnl. Reguerin (+), y que en fecha 28 de marzo de 2023 a través de mensajes vía WhatsApp desde el número de celular 73126378, en conversación con el Cnl. Carlos Alberto Maldonado Medina y Claudia Andrea Urquidi Revuelta manifiesta conocer al Gerente General de COSSMIL y procede a pedir la suma de dinero de $us. 1.000 (un mil 00/100 Dólares Americanos) para la adjudicación al proceso de CONTRATACION DE SERVICIOS DE LIMPIEZA INTRAHOSPITALARIA PARA LA GESTION 2023 PARA LA MACRO REGIONAL COSSMIL COCHABAMBA otorgando un número de cuenta en Banco Unión 10000034557584, asegurando que la Empresa de Limpieza de Claudia Andrea Urquidi Revuelta seria la adjudicada, realizando el depósito CLAUDIA URQUIDI REVUELTA en fecha 30 de marzo de 2023 en la suma de Bs. 7.000 (siete mil 00/100 bolivianos ) a referida cuenta, que tiene como titular a Alondra Yulisa López Pocoaca. En fecha 05 de abril de 2023 la señora MIRTHA GUTIÉRREZ CASTEDO procede a enviar mensajes vía WhatsApp al Cnl. Helam Paulo Ferreira Zenteno Gerente General de COSSMIL, señalándole que quiere adjudicarse un proceso de contratación por tener una Empresa de Limpieza, a lo que el Gerente General había señalado que esos temas de licitaciones y adjudicaciones es conforme a normativa vigente. Que, en fecha 19 de junio de 2023, el Cnl. Carlos Alberto Maldonado Medina señalando ser familiar de Claudia Urquidi Revuelta se había comunicado con el Cnl. Helam Paulo Ferreira Zenteno Gerente General de COSSMIL, procediendo a pedir la devolución de la suma de dinero de Bs. 7.000, que habían dado para adjudicarse al proceso de CONTRATACION DE SERVICIOS DE LIMPIEZA INTRAHOSPITALARIA PARA LA GESTION 2023 PARA LA MACRO REGIONAL COSSMIL COCHABAMBA, demostrando para ello conversaciones que habían tenido con Mirtha Gutiérrez, quien le había pedido la suma de Bs. 7000 a nombre del Gerente General de Cossmil para el proceso de adjudicación, y que su sobrina Claudia Urquidi le había depositado. III. INICIO DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR: Que, en mérito a la querella interpuesta y de conformidad a lo establecido por el Art. 298 de la Ley 1970 se ha procedido a la investigación del hecho denunciado, habiéndose colectado los siguientes elementos de convicción: 1. Informe de Necesidades MRCBB/UAF/ECO Nº 05/2023 de fecha 27 de marzo de 2023, del encargado de economato, suscrito por el Sof. 1ro DEPSS Willy Hugo Basualdo Vargas, en sus conclusiones señala la imperiosa necesidad de contar con los servicios de limpieza del Hospital Militar de la Macro Regional Cochabamba, por lo que sugiere la contratación DE SERVICIOS DE LIMPIEZA INTRAHOSPITALARIA PARA LA GESTION 2023 PARA LA MAGRO REGIONAL COSSMIL COCHABAMBA por un monto de Bs. 400.000, bajo la normativa del DS 0181. 2. Nota de 27/03/2023 con referencia Remisión de Cotización, suscrito por Javier Balderrama Poma representante legal de EOCLIBOL SRL, en el que adjunta Cotización para el servicio de limpieza de fecha 24/03/2023. 3. Proforma de 29/03/2023. Pedido de 27/03/2023. Nota de 17/05/2023 dirigida a Laura Alejandra Burgoa Morales – Servicio Corporativo de Limpieza Sostenible SRL en el que le solicitan documentación para formalización del proceso de contratación. Informe Legal 045/2023 de 30/05/2023. Certificados y otros. 4. Impresiones de conversaciones de WhatsApp del número 73126378 y con el nombre de Mirtha Gutiérrez. Adjunto al Memorial de Denuncia 5. Carta de Denuncia de 30/06/2023 suscrito/firmado por el Cnl. DAEN (RA) Carlos Alberto Maldonado Medina, dirigido al Cnl. Helan Ferreira – Gerente General de COSSMIL, señalando textual “…En fecha 28 de marzo del presente me contacté vía telefónica y WhatsApp con la Sra. MIRTHA GUTIERREZ CASTEDO con CI. 6251225 SC. número de celular y watssap 73126378. En esa oportunidad le pregunté si conocía al Cnl. Ferreira Gerente de Cossmil, a lo que me respondió "que si lo conocía". Y que ella (Gutiérrez) podía interceder para conseguirle trabajo a la Sra. Claudia Urquidi Revuelta con Cl. 4524529 CB. número de celular y watssap 62684800. Pero tenía que darle una "seña" de 1000 SUS (un mil dólares americanos) al Cnl. Ferreira, porque había otros interesados tras él. A este pedido de la Sra. Gutiérrez, yo le pedí el número de cuenta al que debía depositar y el nombre del dueño de la misma, la Sra. Me respondió vía watssap con una foto manuscrita del número de cuenta (10000034557584 del Banco Unión) y que no sabía el nombre del dueño de la cuenta. Pues este número de cuenta le había proporcionado el Cnl. Helam Ferreira y que el nombre saldrá una vez se haya hecho la transacción. A consecuencia le proporcioné el número de cuenta a la Sra. Claudia Urquidi (la interesada de conseguir trabajo), la misma hace el depósito bancario a la cuenta referida la suma de 7.000 bs. (siete mil bolivianos) en fecha 30 de marzo del 2023. El nombre que sale como dueña de la cuenta es la Sra. López Pocoaca Alondra Yulisa CI. 4925477. Persona desconocida por mi persona. A partir de la fecha la Sra. Mirtha Gutiérrez expone un sinfín de excusas y engaños, pues no consiguió lo prometido. Yo le pido a la Sra. Gutiérrez que devuelva el dinero, pero ella me responde que el responsable de devolverme el dinero era el Cnl. Halem Ferreira. Ante este hecho de engaño, adjunto a la presente, fotocopias de los chats y una fotocopia del depósito bancario…”. Adjunta conversaciones de mensajes de texto de WhatsApp de los cuales se advierte las conversaciones con un numero denominado Mirtha Gutiérrez que en lo sustancial coincide con lo relatado en la nota precedentemente descrita. Asimismo, la impresión de la transacción bancaria por la suma de Bs. 7.000. 6. Informe Policial de 18/07/2023 elaborado por el Investigador Asignado al caso Sof. 2do Abg. Herbert Loewenthal Terceros, en el cual adjunta la Citación realizada a Mirtha Gutiérrez Castedo, y muestrario fotográfico, conforme el domicilio que consigna en el SEGIP. Requerimiento de 21/07/2023 y Orden de Aprehensión Art. 224 CPP de 21/07/2023. 7. Informe Policial de 31/07/2023 elaborado por el Investigador Asignado al caso Sof. 2do Abg. Herbert Loewenthal Terceros, mediante el cual adjunta Acta de Declaración Testifical de Claudia Andrea Urquidi Revuelta; asimismo informa que no pudo ejecutar la Orden de Aprehensión contra Mirtha Gutiérrez Castedo, en el entendido que se apersono hasta el domicilio Calle Eusebio Gutiérrez No. 173 de la ciudad de La Paz, donde una persona de sexo femenino le señalo que Mirtha Gutiérrez Castedo no vive ahí, y que desconoce su paradero actual. Adjunta Muestrario Fotográfico. 8. Acta de Declaración Testifical de CLAUDIA ANDREA URQUIDI REVUELTA de 24/07/2023, con número de celular 62684800, que en lo sustancial señala que es representante legal de la empresa Constructora y Servicio Limpieza CAXXIII, que trabajo por días en la Macro Regional de COSSMIL Cbba., hasta el 13 o 14 de julio, que el Sr. Carlos Alberto Maldonado es un amigo de la familia desde bastantes años, que a Mirtha Gutiérrez no la conoce personalmente que solo hablaron por WhatsApp dos veces que Carlos le facilito el número, que cuando hablo era para que le consiga un trabajo, que le dijo que hablaría con el gerente de Cossmil, porque dijo que era su amigo, que la convocatoria se anuló porque la empresa que se adjudicó no cumplió con los requisitos, que no conoce al Gerente General de COSSMIL, que cuando hablo con Mirtha esta le pidió que le preste esa suma para el Cnl. Gerente de Cossmil, y que él se comunicaría para la devolución del dinero, que el número de cuenta le paso la señora a Carlos Maldonado, quien se lo envió, que Carlos hizo llegar una nota al Gerente, nota que desconoce el contenido. 9. Informe del Banco Unión SA. de 02/08/2023, en el que señala que la cuenta 10000034557584 tiene como titular a Alondra Yulisa López Pocoaca con CI 4925477, asimismo adjunta extracto de la caja de ahorro, del que se advierte en fecha 30/03/2023 el depósito de la suma de Bs. 7000 y en la misma fecha el retiro de la suma de Bs. 7.000.- 10. Certificación 677/2023 de 15/08/2023, emitido por el Dpto. de Atención al Contribuyente del GAMC, señala que Claudia Andrea Urquidi Revuelta cuenta con licencia de funcionamiento teniendo como actividad “LIMPIEZA” en estado activa. Adjunta: Proforma de Actividades; Licencia de Funcionamiento a la Razón social de “Empresa de Servicio de Limpieza CA XXIII a nombre de Claudia Andrea Urquidi Revuelta; Formulario de Declaración Jurada para la Licencia de Funcionamiento Permanente; y otros. 11. Certificación 678/2023 de 15/08/2023, emitido por el Dpto. de Atención al Contribuyente del GAMC, señala que MIRTHA GUTIÉRREZ CASTEDO no tiene registro de Licencia de funcionamiento. 12. Informe 744/2023 de 15/08/2023 emitido por SEPREC Servicio Plurinacional de Registro de Comercio, señala que MIRTHA GUTIÉRREZ CASTEDO no registra ninguna vinculación comercial en el Registro de Comercio. 13. Informe 743/2023 de 15/08/2023 emitido por SEPREC Servicio Plurinacional de Registro de Comercio, señala que Claudia Andrea Urquidi Revuelta registra vinculación comercial en el Registro de Comercio como propietaria y representante legal, empresa unipersonal con razón social “Constructora y Servicio de Limpieza CAXXIII”, adjunta documentación. 14. Informe Policial de 23/08/2023 elaborado por el Investigador Asignado al caso Sof. 2do Abg. Herbert Loewenthal Terceros, mediante el cual adjunta y describe el contenido de la declaración de Claudia Andrea Urquidi Revuelta y de Carlos Alberto Maldonado Medina, adjunta declaración de Helam Paulo Ferreira Zenteno. 15. Acta de Declaración Testifical de CARLOS ALBERTO MALDONADO MEDINA, con número de celular 71495106, en lo sustancial señala que, es parte de la reserva activa del ejército, que conoce a Claudia Urquidi la conoce hace muchos años, que es representante legal de la empresa Constructora y Servicio de limpieza CAXXIII, que no conoce personalmente a Mirtha Gutiérrez Castedo, que la conoció por teléfono por un tema personal, que el facilito el número telefónico de Mirtha a Claudia porque esta última le dijo que estaba buscando trabajo para su empresa, que supuso en su momento que me contacto con Mirtha Gutiérrez que trabaja en COSSMIL o en el Ministerio de Defensa porque logro conseguir su teléfono a través de un crédito que tenía su persona con COSSMIL "información que es confidencial", que no conoce personalmente al Gerente General de COSSMIL, pero que hablo con él, con motivo de comentarle de lo que había hecho Mirtha Gutiérrez, señalando textual “…Cuando yo ya le había pedido el favor del trabajo para Claudia a Mirtha, y le facilite el número, ellas ya habían hablado y me llama Claudia para decirme que Mirtha le pide 7000 bs prestado para el Gerente de COSSMIL supuestamente que él lo devolvería, lo cual me alerta y le digo que me envié a mí el número de cuenta al cual quería el deposito, así fue Mirtha me manda un número de cuenta a mi WhatsApp, y me dice que el deposito se haga a esa cuenta, le pregunto de quien era y ella me responde de saldría el nombre una vez hecha la trasferencia o el deposito, no recuerdo como si fue por teléfono pero este número de cuenta se lo paso a Claudia y ella hace la transferencia. (…) y estaba a nombre de una persona de apellido Pocoaca, a quien no la conozco absolutamente…” asimismo señala que “…presento una carta a Gerencia de COSSMIL, no pidiendo devolución de dinero, más al contrario para dar a conocer las actividades que hacia Mirtha a su nombre sin su conocimiento, la intención era que se alerte a las Gerencias Regionales de COSSMIL de la mala actitud de esta señora y no haya más víctimas…” “…La última vez, que le llamo no recuerdo la fecha, pero fue hace dos o tres meses atrás, donde le recomiendo que no se meta en problemas y que solucione esto horadamente, pero ella me dice que el Gerente debía devolver que incluso le dio el teléfono de Claudia para que le llame, cosa que es falso uno se da cuenta, la última información extra oficial que tengo es que esta por Santa Cruz Robore, es lo que pude ver las redes sociales donde esta como Mirtha Gutiérrez Castedo…”. 16. Acta de Declaración Testifical de HELAM PAULO FERREIRA ZENTENO, con número de celular 68212092, en lo sustancial señala que es Militar y Gerente General de COSSMIL, que la señora Mirtha Gutiérrez es una beneficiaria asegurada por ser la esposa del Cnl. (+) Reguerin, que en una ocasión fue a su oficina a pedirle un favor de un asunto administrativo con respecto a los beneficios que tienen los asegurados, que no tuvo contacto alguno hasta el 05 de abril de 2023 donde le escribe vía WhatsApp y le pide colaborarle en el proceso de licitación en la ciudad de Cochabamba enviándole fotos en la que pudo ver que se trataba de una proceso de licitación de una empresa de limpieza para Cochabamba, a lo que le respondió que esos temas no los ve y que es conforme a normativa vigente, que le indico que pasaría a su oficina, a lo que le aclaro que si va con esa intención mejor se abstenga, que posterior a esa conversación vía WhatsApp la señora Gutiérrez no fue a su oficina y mucho menos llamo, que el 19 de junio de 2023 le llamo el Cnl. Maldonado y le pregunto si conocía a Mirtha Gutiérrez a lo que le señalo que sí y que en una oportunidad había ido a su oficina, asimismo le pregunto si conocía a la persona del número de cuenta, a lo que le manifiesto que no la conoce, por lo que ahí le indica el Cnl. Maldonado que la Sra. Gutiérrez le había pedido la suma de Bs. 7000 a su nombre para un proceso de adjudicación, y que su sobrina le había depositado, pidiéndole que llame a la Sra. Gutiérrez para pedirle la devolución de dicha suma de dinero; que no conoce a Claudia Urquidi, que es falso el supuesto préstamo de dinero a su nombre, que no conoce personalmente a Carlos Alberto Maldonado solo por la llamada que le realizo cuando se anoticio del hecho de corrupción, que presento por secretaria de Gerencia General una carta de denuncia que se adjuntó al proceso, que no conoce a la titular de la cuenta bancaria. 17. Informe de Impuestos Nacionales de 17/08/2023, señala que Mirtha Gutiérrez Castedo no se encuentra inscrita en el padrón nacional de contribuyentes. 18. Informe Policial de 28/08/2023 elaborado por el Investigador Asignado al caso Sgto. My. Wences R. Fernández Gomez, mediante el cual informa del secuestro del celular de propiedad de Helam Paulo Ferreira Zenteno, Adjunta Acta de Secuestro. 19. Informe 1180/2023 de 27 de julio de 2023 suscrita por el Gerente General de COSSMIL, señala que MIRTHA GUTIÉRREZ CASTEDO NO registra datos en el inventario de persona civil, con ítem, eventual y retirados de la corporación; sin embargo, la referida es Asegurada Beneficiaria por vínculo matrimonial con el Cnl. DAEN SP. (+) Reguerin Pardo Julio Cesar. Adjunta Oficio 1002/2023 de 25/07/2023 suscrito por el Jefe del Departamento de Recursos Humanos COSSMIL. 20. Informe Policial de 29/08/2023 elaborado por el Investigador Asignado al caso Sgto. My. Wences R. Fernández Gomez, mediante el cual informa y remite el Informe Descriptivo de Extracción, Captura y/o Congelamiento de Imágenes. 21. Informe Descriptivo de Extracción, Captura y/o Congelamiento de Imágenes de 29/08/2023 elaborado por el Sgto. 2do Jeaneth Yucra Apaza – Investigadora Div. Escena del Crimen, respecto al Celular Secuestrado Samsung Galaxy A53 5G con IMEI 359908272203689, de la Aplicación de WhatsApp, CAPTURAS de conversación con el número +591 73126378 que tiene como perfil la foto de una persona de sexo femenino, en el que en fecha 05/04/2023 se dirige al propietario del celular como coronel, y le señala que subió todo para el servicio de limpieza en ccbb, y que como haría para adjudicarse pidiéndole reunirse con él, que ya le cambiarían ese mes que le dijo el min de def. porque ya hay otro, respondiendo el titular del teléfono que no ve nada de ese tema que es de acuerdo a normativa. CAPTURAS de Conversación con el número +591 71495106 registrado como Cnl. Carlos Maldonado, en el que se advierte que le envía captura de los Chats realizados con un número registrado como Mirtha Gutiérrez, conversación en el cual se advierte el deposito enviado señalando que ya se hizo el deposito, el número de cuenta. Asimismo, la conversación que tuvo con el Cnl. Carlos Maldonado. 22. Edicto de Citación para Mirtha Gutiérrez Castedo de 08/09/2023 y Notificación de Edicto de 11/09/2023. 23. Informe de Impuestos Nacionales de 23/08/2023 en el que señala que Claudia Andrea Urquidi Revuelta se encuentra registrada en el padrón nacional de contribuyentes con la actividad Construcción de Edificios de Edificios Completos, o parte de Edificios, obras de ingeniería civil, y actividad secundaria Limpieza de Edificios. 24. Certificado de Registro del Domicilio Electoral de 16/08/2023. IV.- FUNDAMENTO E IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACION PROVISIONAL DE LOS ILICITOS: Contrastando los supuestos facticos con los indicios de convicción colectados detallados precedentemente, se constituyen en suficientes elementos a efectos de adecuar la conducta o comportamiento de la imputada MIRTHA GUTIÉRREZ CASTEDO por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE INFLUENCIAS previsto y sancionado en el art. 146 Ter del Código Penal, bajo los siguientes fundamentos: 4.1. DEL DELITO DENUNCIADO: La Ley N° 1390 de 27 de agosto de 2021, “Ley De Fortalecimiento Para la Lucha Contra la Corrupción”, implementa al Código Penal: El delito de TRÁFICO DE INFLUENCIAS previsto y sancionado en el Artículo 146 Ter del CP, que señala: “I. La persona que obtenga dinero o ventaja, para sí o para un tercero, a cambio de hacer valer indebidamente su influencia, real o simulada, ante uno o varios servidores públicos, para que hagan o dejen de hacer, retarden o agilicen, una acción propia de sus funciones, será sancionada con privación de libertad de dos (2) a cuatro (4) años y multa sancionadora de cien (100) a doscientos cincuenta (250) días. II. La sanción será agravada en un tercio, tanto en el mínimo como en el máximo, cuando para hacer valer indebidamente su influencia se utilice el nombre de la Presidenta, Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia.” 4.2.- DEL CASO CONCRETO. - Que, en el presente caso se tiene que MIRTHA GUTIÉRREZ CASTEDO quien es esposa/viuda de un funcionario militar Cnl. Reguerin Pardo Julio Cesar (+), tomando contacto en fecha 28 de marzo de 2023 con el Cnl. Carlos Alberto Maldonado Medina y Claudia Andrea Urquidi Revuelta, les asevero conocer al Gerente General de COSSMIL Cnl. Helam Paulo Ferreira Zenteno, y procede a pedir la suma de dinero de $us. 1.000 un mil dólares americanos (Bs. 7.000) para la adjudicación de la Empresa de Limpieza de Claudia Urquidi al proceso de CONTRATACION DE SERVICIOS DE LIMPIEZA INTRAHOSPITALARIA PARA LA GESTION 2023 PARA LA MACRO REGIONAL COSSMIL COCHABAMBA otorgando un número de cuenta 10000034557584 del Banco Unión, realizando el depósito Claudia Urquidi en fecha 30 de marzo de 2023 en la suma de Bs. 7.000 a referida cuenta, que tiene como titular a Alondra Yulisa López Pocoaca. Y que, en fecha 05 de abril de 2023, MIRTHA GUTIÉRREZ CASTEDO procede a enviar mensajes vía WhatsApp al Cnl. Helam Paulo Ferreira Zenteno Gerente General de COSSMIL, señalándole que quiere adjudicarse un proceso de contratación por tener una Empresa de Limpieza, a lo que el Gerente General había señalado que esos temas de licitaciones y adjudicaciones es conforme a normativa vigente, circunstancias que son corroboradas por: El INFORME DE NECESIDADES MRCBB/UAF/ECO Nº 05/2023 de fecha 27 de marzo de 2023, que sugiere la contratación DE SERVICIOS DE LIMPIEZA INTRAHOSPITALARIA PARA LA GESTION 2023 PARA LA MAGRO REGIONAL COSSMIL COCHABAMBA por un monto de Bs. 400.000, bajo la normativa del DS 0181. A partir de ello se tiene la existencia de un proceso de contratación en curso en el periodo del depósito del dinero; acreditándose el contacto que la sindicada MIRTHA GUTIÉRREZ CASTEDO tuvo con el Cnl. Carlos Alberto Maldonado Medina y Claudia Andrea Urquidi Revuelta, como se tiene de la CARTA DE DENUNCIA DE 30/06/2023 suscrito/firmado por el Cnl. DAEN (RA) Carlos Alberto Maldonado Medina, dirigido al Cnl. Helan Ferreira – Gerente General de COSSMIL, señalando textual “…En fecha 28 de marzo del presente me contacté vía telefónica y WhatsApp con la Sra. MIRTHA GUTIERREZ CASTEDO con CI. 6251225 SC. número de celular y watssap 73126378. En esa oportunidad le pregunté si conocía al Cnl. Ferreira Gerente de Cossmil, a lo que me respondió "que si lo conocía". Y que ella (Gutiérrez) podía interceder para conseguirle trabajo a la Sra. Claudia Urquidi Revuelta con Cl. 4524529 CB. número de celular y watssap 62684800. Pero tenía que darle una "seña" de 1000 SUS (un mil dólares americanos) al Cnl. Ferreira, porque había otros interesados tras él. A este pedido de la Sra. Gutiérrez, yo le pedí el número de cuenta al que debía depositar y el nombre del dueño de la misma, la Sra. Me respondió vía watssap con una foto manuscrita del número de cuenta (10000034557584 del Banco Unión) y que no sabía el nombre del dueño de la cuenta. Pues este número de cuenta le había proporcionado el Cnl. Helam Ferreira y que el nombre saldrá una vez se haya hecho la transacción. A consecuencia le proporcioné el número de cuenta a la Sra. Claudia Urquidi (la interesada de conseguir trabajo), la misma hace el depósito bancario a la cuenta referida la suma de 7.000 bs. (siete mil bolivianos) en fecha 30 de marzo del 2023. El nombre que sale como dueña de la cuenta es la Sra. López Pocoaca Alondra Yulisa CI. 4925477. (…) A partir de la fecha la Sra. Mirtha Gutiérrez expone un sinfín de excusas y engaños, pues no consiguió lo prometido. (…) Ante este hecho de engaño, adjunto a la presente, fotocopias de los chats y una fotocopia del depósito bancario…”. Adjunta conversaciones de mensajes de texto de WhatsApp de los cuales se advierte las conversaciones con un numero denominado Mirtha Gutiérrez que en lo sustancial coincide con lo relatado en la nota precedentemente descrita. Asimismo, la impresión de la transacción bancaria por la suma de Bs. 7.000 en fecha 30/03/2023; como se tiene también INFORME del Banco Unión SA. de 02/08/2023, señala que la cuenta 10000034557584 tiene como titular a Alondra Yulisa López Pocoaca, adjunta extracto de la caja de ahorro, que en fecha 30/03/2023 el depósito de la suma de Bs. 7000 y en la misma fecha el retiro de la suma de Bs. 7.000. Como también señala la Testifical de HELAM PAULO FERREIRA ZENTENO, quien en lo sustancial señala que es Militar y Gerente General de COSSMIL, que la señora Mirtha Gutiérrez es una beneficiaria asegurada por ser la esposa del Cnl. (+) Reguerin, que no tuvo contacto alguno hasta el 05 de abril de 2023 donde le escribe vía WhatsApp y le pide colaborarle en el proceso de licitación en la ciudad de Cochabamba enviándole fotos en la que pudo ver que se trataba de una proceso de licitación de una empresa de limpieza para Cochabamba, a lo que le respondió que esos temas no los ve y que es conforme a normativa vigente, que le indico que pasaría a su oficina, a lo que le aclaro que si va con esa intención mejor se abstenga, que posterior a esa conversación vía WhatsApp la señora Gutiérrez no fue a su oficina y mucho menos llamo, que el 19 de junio de 2023 le llamo el Cnl. Maldonado y le pregunto si conocía a Mirtha Gutiérrez a lo que le señalo que sí y que en una oportunidad había ido a su oficina, asimismo le pregunto si conocía a la persona del número de cuenta, a lo que le manifiesto que no la conoce, por lo que ahí le indica el Cnl. Maldonado que la Sra. Gutiérrez le había pedido la suma de Bs. 7000 a su nombre para un proceso de adjudicación, y que su sobrina le había depositado, pidiéndole que llame a la Sra. Gutiérrez para pedirle la devolución de dicha suma de dinero; que no conoce a Claudia Urquidi, que es falso el supuesto préstamo de dinero a su nombre, que no conoce personalmente a Carlos Alberto Maldonado solo por la llamada que le realizo, quien presento por secretaria de Gerencia General una carta de denuncia que se adjuntó al proceso. Datos que son corroborados por el Informe Descriptivo de Extracción, Captura y/o Congelamiento de Imágenes de 29/08/2023, respecto al Celular Secuestrado Samsung Galaxy A53 5G con IMEI 359908272203689, de la Aplicación de WhatsApp, CAPTURAS de conversación con el número +591 73126378 que tiene como perfil la foto de una persona de sexo femenino, en el que en fecha 05/04/2023 se dirige al propietario del celular como coronel, y le señala que subió todo para el servicio de limpieza en ccbb, y que como haría para adjudicarse pidiéndole reunirse con él, que ya le cambiarían ese mes que le dijo el min de def. porque ya hay otro, respondiendo el titular del teléfono que no ve nada de ese tema que es de acuerdo a normativa. CAPTURAS de Conversación con el número +591 71495106 registrado como Cnl. Carlos Maldonado, en el que se advierte que le envía captura de los Chats realizados con un número registrado como Mirtha Gutiérrez, conversación en el cual se advierte el deposito enviado de Bs. 7.000 señalando que ya se hizo el depósito, el número de cuenta. Asimismo, la conversación que tuvo con el Cnl. Carlos Maldonado. Del acta de Declaración Testifical de CLAUDIA ANDREA URQUIDI REVUELTA, que en lo sustancial señala que es representante legal de la empresa Constructora y Servicio Limpieza CAXXIII, que trabajo por días en la Macro Regional de COSSMIL Cbba., hasta el 13 o 14 de julio, que el Sr. Carlos Alberto Maldonado es un amigo de la familia desde bastantes años, que a Mirtha Gutiérrez no la conoce personalmente que solo hablaron por WhatsApp dos veces que Carlos le facilito el número, que cuando hablo era para que le consiga un trabajo, que le dijo que hablaría con el gerente de Cossmil, porque dijo que era su amigo, que la convocatoria se anuló porque la empresa que se adjudicó no cumplió con los requisitos, que no conoce al Gerente General de COSSMIL, que cuando hablo con Mirtha esta le pidió que le preste esa suma para el Cnl. Gerente de Cossmil, y que él se comunicaría para la devolución del dinero, que el número de cuenta le paso la señora a Carlos Maldonado, quien se lo envió, que Carlos hizo llegar una nota al Gerente, nota que desconoce el contenido. De la Declaración Testifical de CARLOS ALBERTO MALDONADO MEDINA, señala que, es parte de la reserva activa del ejército, que conoce a Claudia Urquidi la conoce hace muchos años, que es representante legal de la empresa Constructora y Servicio de limpieza CAXXIII, que no conoce personalmente a Mirtha Gutiérrez Castedo, que la conoció por teléfono por un tema personal, que el facilito el número telefónico de Mirtha a Claudia porque esta última le dijo que estaba buscando trabajo para su empresa, que supuso en su momento que contacto con Mirtha Gutiérrez, que trabaja en COSSMIL o en el Ministerio de Defensa porque logro conseguir su teléfono a través de un crédito que tenía su persona con COSSMIL "información que es confidencial", que no conoce personalmente al Gerente General de COSSMIL, pero que hablo con él, con motivo de comentarle de lo que había hecho Mirtha Gutiérrez, señalando textual “…Cuando yo ya le había pedido el favor del trabajo para Claudia a Mirtha, y le facilite el número, ellas ya habían hablado y me llama Claudia para decirme que Mirtha le pide 7000 bs prestado para el Gerente de COSSMIL supuestamente que él lo devolvería, lo cual me alerta y le digo que me envié a mí el número de cuenta al cual quería el depósito, así fue Mirtha me manda un número de cuenta a mi WhatsApp, y me dice que el deposito se haga a esa cuenta, le pregunto de quien era y ella me responde de saldría el nombre una vez hecha la trasferencia o el depósito, no recuerdo como si fue por teléfono pero este número de cuenta se lo paso a Claudia y ella hace la transferencia…” asimismo señala que “…presento una carta a Gerencia de COSSMIL, no pidiendo devolución de dinero, más al contrario para dar a conocer las actividades que hacia Mirtha a su nombre sin su conocimiento, la intención era que se alerte a las Gerencias Regionales de COSSMIL de la mala actitud de esta señora y no haya más víctimas…”. Declaración de Claudia Andrea Urquidi y Carlos Alberto Maldonado, que respecto a los Bs. 7.000 depositados, señalan un presunto préstamo realizado, sin embargo, de todo el contenido de las declaraciones se advierte que el deposito fue realizado a efectos de obtener el contrato de trabajo de Limpieza de COSSMIL Cbba., y que para ello la imputada Mirtha Gutiérrez tenía que hablar con el Gerente de Cossmil que era su amigo, quien les ayudaría a adjudicarse el contrato de limpieza; no teniendo mayor mérito o relevancia probatoria la posible existencia de un préstamo a favor del gerente conforme señalan los testigos. Del Informe 1180/2023 de 27 de julio de 2023 suscrita por el Gerente General de COSSMIL, señala que MIRTHA GUTIÉRREZ CASTEDO NO registra datos en el inventario de persona civil, con ítem, eventual y retirados de la corporación, de lo que se advierte que la sindicada no cuenta con ningún vínculo laboral con COSSMIL; que solo es Asegurada Beneficiaria por vínculo matrimonial con el Cnl. (+) Reguerin Pardo Julio Cesar. Como se tiene del Oficio 1002/2023 de 25/07/2023 suscrito por el Jefe del Departamento de Recursos Humanos COSSMIL. Que, respecto a la existencia de la Empresa de Claudia Andrea Urquidi Revuelta se tiene la Certificación 677/2023 de 15/08/2023, emitido por el Dpto. de Atención al Contribuyente del GAMC, señala que Claudia Andrea Urquidi Revuelta cuenta con licencia de funcionamiento teniendo como actividad “LIMPIEZA” en estado activa. Adjunta: Proforma de Actividades; Licencia de Funcionamiento a la Razón social de “Empresa de Servicio de Limpieza CA XXIII a nombre de Claudia Andrea Urquidi Revuelta; el Informe 743/2023 de 15/08/2023 emitido por SEPREC Servicio Plurinacional de Registro de Comercio, señala que Claudia Andrea Urquidi Revuelta registra vinculación comercial en el Registro de Comercio como propietaria y representante legal, empresa unipersonal con razón social “Constructora y Servicio de Limpieza CAXXIII”; y el Informe de Impuestos Nacionales de 23/08/2023 en el que señala que Claudia Andrea Urquidi Revuelta se encuentra registrada en el padrón nacional de contribuyentes con la actividad Construcción de Edificios de Edificios Completos, o parte de Edificios, obras de ingeniería civil, y actividad secundaria Limpieza de Edificios. Conforme el Art. 1 del D.L. 11901 “Ley de Seguridad Social Militar” la Corporación de Seguro Social Militar "COSSMIL" es una Institución Publica Descentralizada, con personalidad jurídica, autonomía técnico-administrativa y patrimonio propio e independiente, y cuya tuición conforme el Art. 2 del mismo cuerpo legal, se ejercer a través del Ministerio de Defensa Nacional, siendo la MÁXIMA AUTORIDAD de la Corporación de Seguro Social Militar “COSSMIL” el Cnl. DAEN Helam Paulo Ferreira Zenteno en su condición de GERENTE GENERAL, a partir de lo cual en su condición de “MAE” es participe del proceso de contratación siendo responsable de todos los procesos de contratación desde su inicio hasta su conclusión, en el caso de autos del proceso de CONTRATACION DE SERVICIOS DE LIMPIEZA INTRAHOSPITALARIA PARA LA GESTION 2023 PARA LA MACRO REGIONAL COSSMIL COCHABAMBA, como se tiene dispuesto en el DECRETO SUPREMO Nº 0181, que en el CAPITULO II respecto a los PARTICIPANTES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN, Artículo 32 (MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA), que señala: “La MAE de cada entidad pública es responsable de todos los procesos de contratación desde su inicio hasta su conclusión, y sus principales funciones son: a) Disponer que los procesos de contratación de bienes y servicios, se enmarquen en los principios y disposiciones establecidas en las presentes NB-SAS;…”. Que, en el artículo 3 (PRINCIPIOS) señala: “La aplicación de las presentes Normas Básicas está orientada bajo los siguientes principios: (…) i) Libre participación. Las contrataciones estatales deben permitir la libre participación y la amplia concurrencia de proponentes, a través de mecanismos de publicidad, con el objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a precio y calidad; j) Responsabilidad. Los servidores públicos en lo relativo a la contratación, manejo y disposición de bienes y servicios, deben cumplir con toda la normativa vigente y asumir las consecuencias de sus actos y omisiones en el desempeño de las funciones públicas; k) Transparencia. Los actos, documentos de bienes y servicios, son públicos…”. Con las puntualizaciones enunciadas y el marco legal vigente, del análisis de los elementos de convicción acumulados, se evidencia la existencia del sujeto activo del delito, el cuerpo del delito, el bien jurídico protegido que ha sido lesionado “La Función Pública”, concurriendo así los elementos constitutivos necesarios, del delito (tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y punibilidad); de lo que se advierte con relación al delito de TRAFICO DE INFLUENCIAS, la probabilidad de autoría de la sindicada MIRTHA GUTIÉRREZ CASTEDO quien simulando tener contacto con la Máxima Autoridad de la Corporación de Seguro Social Militar “COSSMIL” Cnl. Helam Paulo Ferreira, quien sería su amigo, en quien tendría influencias, y con quien hablaría a efectos de hacer que le empresa de Limpieza de Claudia Urquidi se adjudique un proceso de contrataciones, pide a su favor la suma de $us. 1.000 un mil dólares americanos (Bs. 7.000), que ello sería para que el Gerente General de COSSMIL le adjudique el proceso de contratación, siendo depositado la suma de Bs. 7.000 por parte de Claudia Andrea Urquidi Revuelta al número de cuenta que Mirtha Gutiérrez envió. Conforme preve el Art. 20 del C. Penal se tiene: (AUTOR) “Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito…”. Por lo expuesto y existiendo suficientes indicios y evidencias sobre la existencia del hecho y la probable participación del imputado, el suscrito Fiscal de materia en representación de la sociedad y en función a lo establecido por los Arts. 301 Núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal IMPUTA FORMALMENTE a: MIRTHA GUTIÉRREZ CASTEDO por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE INFLUENCIAS previsto y sancionado en el art. 146 Ter del Código Penal. V.- SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES. Conforme lo prescrito por el Art. 40.12) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, constituye atribución del Fiscal de Materia solicitar fundadamente la aplicación de Medidas Cautelares personales, siguiendo criterios de objetividad y analizando la concurrencia de los requisitos legales en cada caso, por ello dados los presupuestos legales y a los fines del Art 221 del C.P.P., se solicita la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES para la Ciudadana MIRTHA GUTIÉRREZ CASTEDO bajo el siguiente fundamento. Considerando que el tipo penal imputado tiene como pena de dos (2) a cuatro (4) años, en consideración a los fines y objetivos que cumplen las medidas cautelares cual es el de asegurar la presencia del imputado a todos los actos procesales a lo largo de la investigación, la averiguación de la verdad real de los hechos y la aplicación de la Ley, con el cumplimiento de una posible condena y ante la existencia del requisito material establecido en el Art. 233 Núm. 1) y presupuesto procesal establecido en el núm. 2 de la ley 1173 como es el de peligro de fuga y obstaculización previsto en el Art. 234 y 235 de la ley 1173, bajo los criterios de RAZONABILIDAD y PROPORCIONALIDAD se solicita la aplicación de medidas CAUTELARES PERSONALES establecidas en el Art. 231 bis de la ley 1173, Al respecto. En referencia al PRESUPUESTO MATERIAL la teoría fáctica expuesta permite afirmar que, en contra de la ahora Imputada, existen suficientes elementos de convicción para sostener que es con probabilidad Autor o partícipe del delito que se le atribuye provisionalmente, en relación elemental a la documental aportada, las testificales de cargo y otros, mismos que acreditan la adecuación conductual hecha por la imputada en relación al tipo penal provisionalmente calificado como TRAFICO DE INFLUENCIAS, que contrastados con los elementos de convicción, se acredita la existencia de suficientes elementos de convicción para sostener que es con probabilidad partícipe del hecho que investiga a la fecha el Ministerio Publico, consecuentemente se tiene cumplido el requisito establecido en el núm. 1) del Art. 233 del Código de Procedimiento Penal. En referencia al PRESUPUESTO PROCESAL durante la tramitación del proceso se ha advertido riesgos procesales de peligro de fuga y obstaculización previsto en los Arts. 234 y 235 existente con relación al MIRTHA GUTIÉRREZ CASTEDO: PELIGRO DE FUGA ART. 234 CPP. Num. 1) Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajos asentados en el país, en el caso de autos se tiene que la imputada MIRTHA GUTIÉRREZ CASTEDO: * NO CUENTAN CON DOMICILIO O RESIDENCIA HABITUAL asentado en el país, como se tiene del “Informe Policial de 31/07/2023 elaborado por el Investigador Asignado al caso Sof. 2do Abg. Herbert Loewenthal Terceros, mediante el cual informa que no pudo ejecutar la Orden de Aprehensión contra Mirtha Gutiérrez Castedo, en el entendido que se apersono hasta el domicilio Calle Eusebio Gutiérrez No. 173 de la ciudad de La Paz, donde una persona de sexo femenino le señalo que Mirtha Gutiérrez Castedo no vive ahí, y que desconoce su paradero actual. Adjunta Muestrario Fotográfico”. Asimismo de la declaración testifical prestada por CARLOS ALBERTO MALDONADO MEDINA, señala textual “…La última vez, que le llamo no recuerdo la fecha, pero fue hace dos o tres meses atrás, donde le recomiendo que no se meta en problemas y que solucione esto horadamente, pero ella me dice que el Gerente debía devolver que incluso le dio el teléfono de Claudia para que le llame, cosa que es falso uno se da cuenta, la última información extra oficial que tengo es que esta por Santa Cruz Robore, es lo que pude ver las redes sociales donde esta como Mirtha Gutiérrez Castedo…”. Por lo que se desconoce su domicilio, procediendo a notificar por Edictos conforme preve el Art. 165 del CPP. * No cuenta con negocios o trabajos asentados en el país, como se tiene de: la CERTIFICACIÓN 678/2023 de 15/08/2023, emitido por el Dpto. de Atención al Contribuyente del GAMC, señala que MIRTHA GUTIÉRREZ CASTEDO no tiene registro de Licencia de funcionamiento. El INFORME 744/2023 de 15/08/2023 emitido por SEPREC Servicio Plurinacional de Registro de Comercio, señala que MIRTHA GUTIÉRREZ CASTEDO no registra ninguna vinculación comercial en el Registro de Comercio. El INFORME DE IMPUESTOS NACIONALES de 17/08/2023, señala que Mirtha Gutiérrez Castedo no se encuentra inscrita en el padrón nacional de contribuyentes. Num. 4. El comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de no someterse al mismo; PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: Art. 235 del C.P.P. Por la forma de actuar de MIRTHA GUTIÉRREZ CASTEDO al tener contacto con los sujetos procesales, fácilmente va influenciar en los testigos de los hechos investigados, al margen de influir negativamente de la presente investigación. 2. Que el imputado amenace o influya negativamente sobre los partícipes, víctima, testigos o peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente; en el presente caso de la DECLARACIÓN prestada por CARLOS ALBERTO MALDONADO, respecto a los Bs. 7.000 depositados, señala un presunto préstamo realizado, sin embargo, de todo el contenido de la declaración se advierte que el deposito fue realizado a efectos de obtener el contrato de trabajo de Limpieza de COSSMIL Cbba., y que para ello la imputada Mirtha Gutiérrez tenía que hablar con el Gerente de Cossmil que era su amigo, quien les ayudaría a adjudicarse el contrato de limpieza; de lo que se advierte que la sindicada ya está influenciando en los testigos a efectos de que informen falsamente, ya que referida declaración no estaría siendo enteramente conteste con la CARTA DE DENUNCIA de 30/06/2023 presentada por Carlos Maldonado; estando pendiente a la fecha la recepción de declaraciones testifical de ALONDRA YULISA LÓPEZ POCOACA CON CI 4925477 titular de la cuenta 10000034557584 Banco Unión SA., a la cual se realizó el deposito, y otros a ser identificados, en quienes la imputada en libertad irrestricta va influir negativamente a efecto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente. Protestando es suscrito Fiscal ampliar fundamentación conforme la previsión contenida en el Art. 113 del Código de Procedimiento Penal. Por lo expuesto, dentro la presente investigación se activó actos investigativos que al presente se encuentran pendientes sus resultados, además se convocara a declarar otros testigos, careos, informes de instituciones, y a fin de garantizar el normal desarrollo de las investigaciones, bajo el principio de objetividad, el Ministerio Público solicita la aplicación de las medidas cautelares de carácter personal determinadas en el Artículo 231 Bis del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1173, sea las siguientes: - Presentación ante dependencias del Ministerio Público cada 07 días. - Prohibición de salir del país (Arraigo). - Fianza económica de Bs. 10.000.- - Prohibición de concurrir a determinados lugares; - Prohibición de comunicarse con la denunciante/víctima y testigos. Por lo que, a tal fin SOLICITO A SU AUTORIDAD SEÑALE DÍA Y HORA DE AUDIENCIA PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CUARTELARES. Otrosí. – Siendo que de antecedentes (Informes Policiales) se tiene que el domicilio señalado por el SEGIP “C. Eusebio Gutiérrez No. 173 Z. Barrio Grafico” de la Ciudad de La Paz, ya no estaría siendo habitada por la imputada, señalando el investigador que se desconoce su domicilio por lo que fue notificada por EDICTO. Que del Certificado de Registro del Domicilio Electoral de 16/08/2023 se señala como domicilio Electoral de la imputada “La Paz” Av. Simón Bolívar No. 1156 Z. Miraflores”, por secretaria de su despacho se extienda Orden Instruida a efectos de su notificación vía la Oficina Gestora de la Ciudad de La Paz. Salvo mejor resolver de su autoridad se notifique por Edictos conforme preve el Art. 165 del CPP modificado por la Ley No. 1173. Otrosí 1.- Se designe Abogado Defensor para la imputada Mirtha Gutiérrez Castedo. Otrosí 2.- A objeto de crear en su Autoridad la convicción en los hechos descritos, en previsión del Art 173 del Código de Procedimiento Penal, acompaño elementos de convicción recolectados, Notificaciones a la Imputada, que se encuentran interoperados a través del sistema Justicia Libre. Otrosí 3.- - A los efectos del Art. 162 del C.P.P., señalo domicilio procesal, Fiscalía Anticorrupción y Legitimación de Ganancias Ilícitas, ubicada en la calle Jordán N° 224, casi Nataniel Aguirre Edif. Abugoch, segundo piso, Of. 212. Cochabamba, octubre 10 de 2023. ---------------------------------------------------------------------------------- Fdo. Ilegible-------------------------------------------------------------------------------------------------------- --------------- E. Marcelo Requiz Céspedes ------------------------------------------------------------------ --------------------Fiscal de Materia------------------------------------------------------------------------------ -------------------Ministerio Público----------------------------------------------------------------------------- -----------------Cochabamba - Bolivia-------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ *********DECRETO DE IMPUTACIÓN DE FECHA 12 DE OCTUBRE DE 2023********* En mérito al memorial que antecede, se tiene presente la Imputación Formal y la solicitud de aplicación de medidas cautelares de carácter personal presentada por el representante del Ministerio Público en contra de MIRTHA GUTIERREZ CASTEDO, en consecuencia a efectos de notificar de manera personal a la prenombrada imputada se ordena la notificación al representante del Ministerio Público a objeto de que en el plazo de 24 horas informe con relación a la contradicción existente entre la notificación por Edicto que acompaña y los datos del domicilio de la imputada, consignados en el certificado del SEGIP que de igual forma ha interoperado, sea en el plazo establecido y bajo su absoluta responsabilidad. Por otra parte, para considerar la solicitud de aplicación de medidas cautelares personales de la prenombrada imputada, se programa audiencia virtual para el día martes 21 de noviembre de 2023 a hrs. 09:00 a.m., sea con noticia de partes, advirtiendo a la imputada que en caso de no estar presente en la audiencia señalada se declarará su rebeldía, así mismo a fin de evitar cualquier eventualidad y garantizando la defensa técnica de la imputada, se designa en calidad de defensor de oficio al Dr. Kamerling Ritter Molina Caballero y al Dr. Julio Cesar Montalvo Baldivieso a efectos de que asistan al prenombrado imputado, con todos los poderes y facultades sin perjuicio de que la misma sea asistida por su abogado particular de confianza. Asimismo se instruye: - Que la oficina Gestora de Procesos realice las gestiones necesarias para llevar a cabo la audiencia a través de video conferencia Cisco Webex Meeting. - Que las partes procesales se conecten a la sesión virtual con 15 minutos de anticipación e informar sobre su asistencia por secretaria a fines de registro. - Que, las partes procesales deben asegurar su conectividad a la sesión (internet, equipo apto para audiencia, etc.), ello bajo su exclusiva responsabilidad. - Las partes deberán presentar la prueba física que viere conveniente, hasta 15 minutos antes de iniciarse la audiencia ante la Oficina Gestora de Procesos N° 3 del TDJ para su correspondiente valoración, bajo alternativa de no valorarse bajo un principio de preclusión. - Link:https://ojpenalcbba.webex.com/ojpenalcbba/j.php?MTID=m10aa945c86100a14c235cf2d5c96de56 AL OTROSÍ y OTROSÍ PRIMERO.- A lo principal. AL OTROSÍ SEGUNDO.- Se tiene presente mediante el sistema de interoperabilidad. AL OTROSÍ TERCERO.- Por señalado. Notifique funcionario de la Oficina Gestora de Procesos. --------------------------------------- ---------Dr. Fernando Prez Montaño-------------------Walter Jesús Melgar Centella ---------------- ----------------------Juez---------------------------------------------Secretario Abogado--------------------- ----------- Juzgado de Instrucción ---------------------------Juzgado de Instrucción------------------- -------- Anticorrupción N° 1 – Capital -----------------Anticorrupción N° 1 – Capital-------------- ---- Tribunal Departamental de Justicia-----------Tribunal Departamental de Justicia----------- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ ******************DECRETO DE FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2023****************** En mérito al memorial que antecede se tiene presente lo manifestado por el Ministerio Publico, en consecuencia se ordena la notificación de la prenombrada imputada MIRTHA GUTIÉRREZ CASTEDO sea mediante EDICTO con la resolución de Imputación Formal de fecha 10 de octubre de 2023, Decreto de fecha 12 de octubre de 2023 y el presente proveído a través del sistema HERMES en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia conforme dispone el Art. 165 del CPP modificado por la Ley 1173. AL OTROSÍ.- Por señalado domicilio procesal. Notifique funcionario de la Oficina Gestora de Procesos.---------------------------------- Fdo. Ilegible-------------------------------------------------------------------------------------------------------- --------------Lahyla Juda Coca Villavicencio ---------------------------------------------------------------- -------------------------AUXILIAR-------------------------------------------------------------------------------- ---------Juzgado de Instrucción Anticorrupción ----------------------------------------------------------- --------------------- N° 1 – Capital-------------------------------------------------------------------------------- ----------------Cochabamba – Bolivia -------------------------------------------------------------------------- Nota.- El presente edicto es librado en la ciudad de Cochabamba a los quince días del mes de noviembre de 2023.-----------------------------------------------------------------------------------


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