EDICTO

Ciudad: YACUIBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE YACUIBA


EDICTO El Dr. Guido Barrios Arce Juez de Instrucción Penal Segundo de Yacuiba, Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija. HACE SABER AL IMPUTADO: JHOEL ALEJANDRO BEJARANO COLQUE cuyos datos sobre su domicilio real se desconocen y que mediante el presente edicto se los notifica con IMPUTACIÓN FORMAL Y SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CUD: 603102022301081 CAUSA N°351/2023 TAR-YAC RESUMEN DE IMPUTACION FORMAL Relación de los Hechos.- Según la declaración informativa de la Sra. Mishel Fernanda Aramayo Hilarion refiere que el día de los hechos se encontraba con el sindicado Jhoel Alejandro Bejarano Colque (enamorado) en el interior de un vehículo del sindicado, el cual se arruina y ambos deciden caminar hasta el domicilio de la víctima, el Sr. Bejarano pide su celular a la denunciante para revisarlo pues ella le había comentado que tenía una reunión con su familia en su casa, pero el sindicado no le cree y empieza a indicar que se estaría yendo donde sus machos, para luego mandar un mensaje a la madre de la víctima, Sra. Lourdes, haciéndose pasar por la víctima para preguntar si ya había comenzado la reunión. Sin embargo, luego procede a insultarle con palabras vulgares al decirle que es una perra, puta y que no sirve para nada, sin importarle que transitaba por el lugar gente y luego no conforme procede a sacar la carcasa del celular de la víctima para romperlo, lo hace y ella comienza a llorar, ante eso el sindicado le da 100Bs.., para que se compré otra y que solo 50B se cobre para que le devuelva la otra mitad. Posteriormente el sindicado empieza a ordenarle a la víctima que sonría, pero está le dice que no, mismo procede a decirle que es una interesada para luego agarrarle del cuello y agacharla hacia abajo para que alce su celular del Sr. Bejarano que se encuentra en el piso, es por eso que el sindicado se enoja al ver que el protector de pantalla de su celular estaría clisado, por lo cual decide pedirle a la víctima la suma de 1180 Bs., indicando que tiene que devolverle ya que su celular estaría clisado, por lo cual la víctima le pide que le acompañe a su casa para poder pagarle, pero él empieza a darle pechones a la víctima en el camino, ella quería ir a su domicilio y es donde el sindicado no deja que se vaya para luego agredirle físicamente a través de golpes de puño en su cara y labio, para seguidamente insultarle que es una perra barata y que no sirve para nada. Luego la víctima va a la casa de su madre Lourdes, donde empieza a contar que el sindicado Jhoel Alejandro Bejarano Colque le ha agredido físicamente. También manifiesta la denunciante que en varias oportunidades es víctima de agresión física y psicológica por parte de éste, así mismo, que en el mes de abril del 2023 ya puso a denuncia a oficinas del S.L.I.M. 1.- Requisito material.- De lo procedente señalado, así como de los elementos de juicio recolectados en la investigación preliminar, en que se fundamenta la imputación formal requerida, se comprende que en contra del imputado JHOEL ALEJANDRO BEJARANO COLQUE existen los suficientes elementos de convicción que hacen presumir que es con probabilidad autor del hecho punible que se le atribuye VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, ilícito previsto y sancionado por el Art. 272 Bis numeral 3 del Código Penal en relación a la Ley 348, en merito a lo dispuesto por el numeral 1 del Art. 301 y 302 del CPP por lo que queda establecido los riegos procesales. 2.- Requisito procesal.-Art. 233 inc. 1-2) Al existir los suficientes elementos de convicción que demuestren la probabilidad que el imputado es autor y participe del hecho punible que se investiga y 2) del Código de Procedimiento Penal), a la fecha materialmente se encuentran latentes los siguientes peligros procesales. Peligro de fuga Art. 234 inc. 4-7 del C.P.P. Peligro de Obstaculización Art. 235 inc. 2 del C.P.P. Se hace imprescindible la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL. Yacuiba, 10 de noviembre de 2023 I.- Por subsanada la observación y se tiene presente la imputación formal presentada por el Sr. Representante fiscal en contra del ciudadano JHOEL ALEJANDRO BEJARANO COLQUE por el presunto ilícito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA ART. 272 BIS DEL CODIGO PENAL. Se programa audiencia de control judicial VIRTUAL para el día 12 DE ENERO DE 2024 a horas 09:00 a.m., previa agenda de Gestoría. 1.- Al no tener domicilio conocido y desconocerse el paradero del Sr. Imputado JHOEL ALEJANDRO BEJARANO COLQUE, se dispone que se notifique vía edicto en cumplimiento al art. 165 de la Ley 1173, para tal efecto elabórese formato el edicto por secretaria y súbase a la Plataforma HERMES para notificar con la imputación formal y la presente resolución, para la audiencia el imputado debe presentarse a secretaria de despacho donde se le habilitara un equipo electrónico para la audiencia. Momento a partir del cual computa la etapa preparatoria, notifique a las demás partes de manera virtual por cualquier medio informático, con el señalamiento de audiencia y copia de la imputación (ABOGADO DEL IMPUTADO, VICTIMA, SLIM). Se designa Abogado de oficio del Señor Imputado al Abogado JUAN ROQUE CUELLAR MORENO, para tal efecto notifíqueselo con la debida anticipación. Hágase por secretaria el control de la etapa preparatoria correspondiente una vez vencido el mismo ingrese a despacho para la conminatoria correspondiente. Así también se advierte la obligación que tiene todo ciudadano de comunicar a este despacho judicial el paradero del imputado en caso de tener conocimiento. Para lo cual por secretaria elabórese y publíquese el correspondiente formato de edicto vía plataforma HERMES bajo responsabilidad funcionaria. Tómese Razón y Regístrese. - FIRMADO GUIDO BARRIOS ARCE, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL SEGUNDO DE YACUIBA, ANTE MI DRA. GLEDYZ RUIZ LEON, SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL SEGUNDO DE YACUIBA.- Yacuiba, 15 de Noviembre del 2023


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