EDICTO

Ciudad: TRINIDAD

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. OMAR PEREIRA ENCINAS PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL DE LA ANTE MI DRA. JEANNINE PEREZ NAJAYA SECRETARIA; MEDIANTE DEL PRESENTE EDICTO SE SIRVE NOTIFICAR MARCO ROMERO ROJAS DENTRO DEL PROCESO SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA MARCO ROMERO ROJAS POR EL SUPUESTO DELITO VIOLACION DE INFANTE NIÑA NIÑO Y ADOLESCENTE AL HABER SIDO DECLARADO REBELDE EL MISMO MEDIANTE AUTO DE FECHA 15 DE NOVIEMBRE DEL 2023, Para la cual se trascriben las piezas procesales descritas a continuación del presente Edicto TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA BENI - JUZGADO TRIBUNAL DE SENTENCIA 2. PROCEDIMIENTO: VIOLACION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE EXPEDIENTE: 801102012200304 ACUSADO: MARCO ROMERO ROJAS ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL (REBELDE) En TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA BENI - JUZGADO TRIBUNAL DE SENTENCIA 2., en fecha 15-11-2023 08:30 Ante su autoridad, OMAR PEREIRA ENCINAS, con mi asistencia como Secretario/a Judicial, comparecen: JUEZ: OMAR PEREIRA ENCINAS JUEZ: ANGEL DURNA ALI JUEZ: JUAN ERNESTO MUÑOZ ORTEGA SECRETARIA: JEANHNINE PEREZ FISCAL: JEFFERSSON BALBOA DENUNCIANTE: ZULMA MOYA DENUNCIANTE: DEFENSORIA DE LA NIÑEZ MARIA RENE Los comparecientes lo hacen al objeto de celebrar la Audiencia de JUICIO ORAL que viene convocada para el día de hoy. En primer lugar, su autoridad declara instalada la audiencia previo informe de Secretaría manifestando que el cuaderno se encuentra corriente estando presentes las partes. Abierto el acto por el juez se concede la palabra a la defensa para que fundamente su solicitud. En ejercicio de su autoridad se consulta a las partes y se acuerda que se proceda a accionar los mecanismos de grabación de la imagen y el sonido, y en concreto, los sistemas de grabación digital, del que dispone este órgano jurisdiccional. Acto seguido se concede la palabra a las partes. INCIDENCIAS SECRETARIA: Por secretaria se informa que el expediente se encuentra corriente y las partes legalmente notificadas y presentes en sala el representante del Ministerio Publico la defensoria de la niñez y la victima denunciante Zulma Moya Capiona asi mismo consta la legal notificacion al acusado Marco Romero Rojas mediante Edicto Judicial Publicado a traves del Sistema Hermes el mismo no se encontraria presente es todo cuanto inform señor presidente MINISTERIO PUBLICO .señor presidente toda vez que consta la legal notificacion al acusado mediante Edicto Judicial y no habiendo comparecido a la presente audiencia solicito se lo declare rebelde tal como consta el Art. 87 y 89 del Codigo de Procedimiento Penal OMAR PEREIRA ENCINAS: se tiene presente lo manifestado por el Ministerio Publico asi como la defensoria de la niñez en ese sentido el Tribunal ingresara a dictar la presente audiencia ACUSADOR: MINISTERIO PUBLICO ACUSADO: Marcos Romero Rojas DELITO: VIOLACION DE INFANTE NIÑA NIÑO Y ADOLESCENTE Trinidad 15 de noviembre del año 2022 VISTOS: De la revisión del cuaderno procesal consta el auto de fecha 22 de octubre en el cual se señala audiencia de juicio oral para el día de hoy 15 de noviembre del 2023 señalamiento que ha sido de conocimiento pleno del ahora acusado Marco Romero Rojas es decir que el acusado sabia de la fecha y hora de audiencia y con el informe emitido por secretaria se tiene que el acusado no ha justificado su incompetencia conducta se adecua a lo establecido por el Art. 87 Código de Procedimiento penal POR TANTO de conformidad a lo previsto por el Art. 87 Inc. 1 con relación al Art.. 89 del Código de procedimiento Penal se declara REBELDE al acusado MARCO ROMERO ROJAS a cuyo fin de disponen las siguientes medidas: 1.- la aprehensión del ahora acusado MARCOS ROMERO ROJAS a cuyo efecto deberá emitirse por secretaria el correspondiente mandamiento de aprehensión 2.- disponer el Arraigo nacional del nombrado acusado, debiendo notificarse en tal sentido al Director Departamental de Migración 3.-la publicación de sus datos y señas personales en un medio de comunicación para su búsqueda y aprehensión, correspondiendo que por secretaria se franquee el edicto respectivo a publicarse a través del Sistema Hermes 4.- Se dispone le ejecución de la Fianza que haya sido prestada siempre y cuando no se hubiera procedido a la devolución de la misma 5.- De igual manera la señora secretaria deberá proceder a la conservación de todas las acotaciones, instrumentos y piezas de convicción presentadas en este caso 6.- notifíquese a la Directora de Defensa Publica Así mismo se debe aclarar que al haberse declarado la rebeldía del acusado esta resolución importa la interrupción del término de la prescripción conforme lo dispone el Art. 90 Del Código de Procedimiento Penal, Notifíquese al Registro Judicial de Antecedentes Penales “REJAP” con la presente determinación Conste .- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE TRINIDADA EL DIA DE HOY 15 DE NOVIEMBRE DEL 2023 FIRMADO Y SELLADO DR. OMAR PEREIRA ENCINAS PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA . ANTE MI LIC. JEANHNINE PEREZ NAJAYA SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL DE LA CIUDAD DE TRINIDAD .-


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