EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
JUZGADO DE EJECUCION PENAL Nº 1
DE LA CAPITAL
SUCRE-BOLIVIA
Edicto Nº289/2023
EL DOCTOR JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL
Sucre – Bolivia
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a la víctima JOSÉ LUIS BURGOA ARAGÓN Y MARÍA ESTHER CALERO WARASTACA dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÙBLICO en contra del sentenciado ANA PACO ESTRADA DE PÉREZ por la comisión del delito de ESTELIONATO previsto y sancionado por el Código Penal, signado con Nurej: 200301498, en aplicación del Art. 429 BIS del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto que se notifique con AUTO 14/11/2023 ; a cuyo fin adjunto la siguientes piezas procesales cuyo contenido y tenor es el siguiente………………….............................................
Auto N° 260/2023.
Sucre, 14 de noviembre de 2023.
VISTOS: El Incidente de Cancelación de Antecedentes Penales planteado por Ana Paco Estrada de Pérez, pruebas introducidas y todo lo que ver convino y se tuvo presente; y.
CONSIDERANDO: Que, por memorial presentado por la ciudadana Ana Paco Estrada de Pérez de fecha 17/10/2023, refiere que, conforme a Auto N° 469/2023 de 29 de septiembre de 2023, emitido por el Juez de Sentencia N° 6 en lo Penal de la Capital, que en su parte resolutiva dispone extinguir la pena en contra de su persona: ahora, corresponde la Cancelación de sus Antecedentes Penales de conformidad al Art. 441-2 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que ya transcurrieron más de 18 años de la
Suspensión Condicional de la Pena. Solicita Cancelación de Antecedentes en mérito al artículo 441-2) del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: ELEMENTOS PROBATORIOS. Para su consideración en resolución quedan introducidas las siguientes pruebas: Sentencia Condenatoria N° 10/2004 de 22 de octubre de 2004, pronunciada por el Tribunal de Sentencia N° 1 en lo Penal de la Capital, declarando a la ciudadana Ana Paco Estrada de Pérez, autora del delito de Estelionato. incurso en el Art. 337 con la agravante de Víctimas múltiples estipulado por el Art. 346 bis, ambos del Código Penal, condenándole a sufrir la pena de CUATRO (4) AÑOS de reclusión a cumplir en la cárcel de San Roque. Asimismo, por Auto de Vista N° 38/05 de 28 de febrero de 2005, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca de entonces, ANULA PARCIALMENTE la sentencia pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Nº 1 de la Capital, declarando a la imputada ANA PACO ESTRADA DE PÉREZ, autora del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el Art. 337 del Código Penal, sin agravante, condenándola a la pena de 3 años de reclusión a cumplir en la Cárcel Pública de la ciudad de Sucre, manteniéndose incólume en lo demás el fallo apelado.
Por Auto N° 25/2005 de 6 de abril de 2005, el Tribunal de Sentencia en lo Penal Nº 1 de la Capital, otorga a Ana Paco Estrada de Pérez, el beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena impuesta mediante Sentencia N° 10/2004 de 22 de octubre de 2004, anulada parcialmente y modificada en el quantum de la pena por Auto de Vista N° 38/05 de 28 de febrero de 2005, disponiendo que se someta a un periodo de prueba de tres años sujeta a condiciones a cumplir. Pruebas cursantes de fs. 2 a 7, fs. 8 a 11 vta., fs. 14 y vta.
Informe de la secretaria-abogada del Juzgado de Ejecución Penal, de fecha 30 de octubre de 2023, informa que la sentenciada ANA PACO ESTRADA DE PÉREZ, fue condenado por Sentencia N° 10/2004 de 22 de octubre de 2004, pronunciada por el Tribunal de Sentencia N° 1 en lo Penal de la Capital, declarando a la ciudadana Ana Paco Estrada de Pérez, Autora del delito de Estelionato, incurso en el Art. 337 con la agravante de Victimas múltiples estipulado por el Art. 346 bis, ambos del Código Penal. condenándole a sufrir la pena de CUATRO (4) AÑOS de reclusión a cumplir en la cárcel de San Roque. Posteriormente, por Auto de Vista N° 38/05 de 28 de febrero de 2005, emitido por la Sala Penal Primera, se ANULA PARCIALMENTE la sentencia pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de la Capital, declarando a la imputada ANA PACO ESTRADA DE PÉREZ, autora del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el Art. 337 del Código Penal, sin agravante, condenándola a la pena de 3 años de reclusión a cumplir en la Cárcel Pública de San Roque; a su vez. por Auto N° 25/2005 de 6 de abril de 2005, el Tribunal de Sentencia en lo Penal N° 1 de la Capital, le concede a Ana Paco Estrada de Pérez, el beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena por un periodo de prueba de tres años sujeta a condiciones a cumplir; por último, se le concede la Extinción de la Pena mediante Auto N° 469/2023 de fecha 29 de septiembre de 2023, pronunciado por el Juzgado de Sentencia en lo Penal N° 6 de la Capital: desde fecha 06 DE ABRIL DE 2005 (Auto que concede el beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena), hasta la fecha del informe se tiene que han transcurrido un lapso de tiempo de 18 AÑOS, 6 MESES Y 25 DÍAS, por lo que cumple con lo determinado en el numeral 2 del artículo 441 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: En aplicación de lo previsto por los artículos 124 y 173 del Código de Procedimiento Penal, es necesario fundamentar expresando los motivos de hecho y de derecho, así como la valoración de las pruebas introducidas al incidente.
Que, en efecto, corresponde al Juzgado de Ejecución Penal conocer y resolver todos los incidentes que se susciten en ejecución de sentencia, que en la especie habiendo cobrado ejecutoria la Sentencia de fecha de 22 de octubre de 2004, modificado por el Auto de Vista N° 38/05 de 28 de febrero de 2005, el Auto N° 25/05 de 6 de abril de 2005, por el que se le concede la Suspensión Condicional de la Pena sujeta a reglas a cumplir, abre competencia a la autoridad jurisdiccional para resolver el incidente planteado, a cuyo efecto, se ha efectuado la valoración adecuada de las pruebas analizadas minuciosamente en el punto anterior, mismas que tienen todo el valor legal y acreditan que la incidentista ANA PACO ESTRADA DE PÉREZ, ha dado cumplimiento a la pena impuesta.
Que, desde la ejecutoria del mencionado Auto que le concedió la Suspensión Condicional de la Pena a la fecha han transcurrido más de 18 años, 6 meses y 25 dias, exigidos conforme el Artículo 441 Inc. 2) del Código de Procedimiento Penal, que señala: "CANCELACION DE ANTECEDENTES PENALES: El registro de las sentencias condenatorias ejecutoriadas será cancelado. Inc. 2) "Después de transcurridos ocho años desde que se dictó la sentencia condenatoria, concediendo la suspensión condicional".
Que, el precepto jurídico 441-2) del Código de Procedimiento Penal, encuentra justificativo legal en la readaptación y enmienda social del artículo 3 de la Ley 2298, (Finalidad de la Pena). La pena tiene por finalidad, proteger a la sociedad contra el delito y lograr la enmienda, readaptación y reinserción social del condenado, a través de una cabal comprensión y respeto de la Ley; en el presente Incidente la petición se encuentra dentro del raciocinio jurídico.
Que, en el caso de autos, se aplica el principio de favorabilidad, pro actione y pro homine, al sentir de la jurisprudencia constitucional, refiere que ninguna persona puede estar reatado a su pasado por la afectación a la privacidad, intimidad, imagen, honra, reputación, dignidad y nombre de la persona registrada; en el caso de autos según el informe de la secretaria-abogada del juzgado, da fe que la mencionada ciudadana ha cumplido a cabalidad con la sentencia impuesta.
POR TANTO: La Juez de Ejecución Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, administrando justicia a nombre del Estado Plurinacional, falla declarando PROBADA, el incidente planteado por la ciudadana ANA PACO ESTRADA DE PÉREZ, y consiguientemente, se dispone LA CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES, registrado en la Oficina de REGISTRO JUDICIAL DE ANTECEDENTES PENALES, emergente de la Sentencia N deg * 10 / 2004 de fecha 22 de octubre de 2004, modificada por el Auto de Vista N° 38/05 de 28 de febrero de 2005, pronunciadas por el Tribunal de Sentencia Penal N deg 1 de la Capital y Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de Chuquisaca respectivamente, pena impuesta de 3 Años seguida del beneficio de Suspensión Condicional de la Pena mediante Auto N° 25/2005 de 6 de abril de 2005, emitido por el Tribunal de Sentencia en lo Penal N 1 de la Capital.
CANCELACIÓN QUE DEBE HACER EL RESPONSABLE DEL REGISTRO JUDICIAL DE ANTECEDENTES PENALES (REJAP-CHUQUISACA), a cuyo efecto remitase una copia con nota de cortesía.
Regístrese y notifíquese.
FDO. JUEZ - DOCTOR – JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA………......................................................................................................
FDO. SECRETARIA - ABOGADA – LEIDY CARBALLO RAMIREZ..………....................................................................................................
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS QUINCE DIAS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES…………………………………………………………….
D.
S.
O.
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