EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


CÓDIGO ÚNICO: 101102012201349 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL Nro. 1 DE LA CAPITAL SUCRE – BOLIVIA E D I C T O No.70/2023 PASCUA AURORA LAZARTE ACEITUNO JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL NRO. 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Sucre – Bolivia POR EL PRESENTE EDICTO JUDICIAL SE NOTIFICA AL IMPUTADO: SERGIO ANDRES APAZA ROJAS para que tenga conocimiento del proceso que se está tramitando en el Juzgado de Instrucción Penal Nº 1 de la Capital Sucre, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público a instancias de LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA en contra de SERGIO ANDRES APAZA ROJAS por la presunta comisión del delito de TRATA DE PERSONAS previsto y sancionado por el Arts. 281 Bis. del C.P.; en aplicación del Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTOS, EN EL PORTAL DEL ORGANO JUDICIAL NOTIFICA AL IMPUTADO: SERGIO ANDRES APAZA ROJAS CON: MEMORIAL EN FECHA 11 DE NOVIEMBRE DE 2023 Y DECRETO DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2023, a objeto de que tengan conocimiento de la misma para que comparezca y asuma su defensa. SENOR JUEZ DE INSTRUCCION PENAL N° 1 DE LA CAPITAL Solicita Anticipo de Prueba. - Otrosíes.- CODIGO UNICO: 1D1102012201349.-MSc. WILSON BARRIENTOS DAZA, en mi condición de Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Especializada contra Delitos en Razón de Genero, Justicia Penal Juvenil y Trata y Trafico, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de JUAN MANUEL UMIRI TABOADA (ABG. DE LA DEFENSORIA DE LA NINEZ Y ADOLESCENCIA D-) en contra de: SERGIO ANDRES APAZA ROJAS por la presunta comisión del delito de TRATA DE PERSONAS previsto y sancionado por el Art. 281 Bis. del Código Penal, y teniendo como víctimas a las MENORES DE INICIALES L.V.V. (09 anos); ante su autoridad jurisdiccional, con el debido respeto, expongo y pido: Señor Juez, considerando que dentro del presente proceso de investigación, se tiene como víctima y principal testigo de los hechos investigados a las menores de iniciales L.V.V. quien actualmente cuenta con, nueve (9) anos de edad; situación que genera la imperiosa necesidad de efectivizar la recepción de la declaración de dicha menor victimas en el menor tiempo posible a partir de la comisión del hecho delictivo, toda vez que la declaración oportuna tendrá mayor riqueza en cuanto a detalles, sin embargo, si la declaración se la realiza mucho tiempo después del hecho en si, a si se realizan varias declaraciones durante periodos prolongados de tiempo, podría existir es posibilidad de que se omitan algunos recuerdos o incluso la información no tenga todos los detalles; circunstancias que se constituyen en evidentes obstáculos para la recepción eficaz y eficiente de la declaración de la menor víctima, es por tal situación, que en los casos de niñas, niños y adolescentes, se recomienda a tomar la declaración lo más pronto posible y que dicha declaración sea conservada en una grabación, en audio y video, para su valoración en fases posteriores de la investigación o del proceso penal en sí, en procura de evitar la realización de dos o más declaraciones o entrevistas que resultan ser innecesarias e impertinentes; y de esta forma, garantizar la NO re victimización del menor de L.V.V. (9 años), prescindiendo acciones u omisiones, que en el futuro ocasionen que la víctima pueda recordar y revivir lo ocurrido en el momento del hecho delictivo, y estos puedan generar un claro psicológico en es menor victima a causa del accionar errado del sistema de justicia; en tal virtud, y con la finalidad de resguardar a la menor víctima y a su entorno familiar, ante posibles presiones para que puedan cambiar de actitud y actuar de manera reticente en el proceso de investigación, y en estricta aplicación de lo dispuesto en el Art. 307 del C.P.P., el cual establece: ...(ANTICIPO DE PRUEBA)...sic...cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo, se presuma que no podrá producirse durante el juicio, el fiscal a cualquiera de las partes podrán pedir al juez que realice estos actos...", el suscrito Fiscal de Mate-la asignado a la Fiscalía Especializada contra Delitos en Razón de Genera, Justicia Penal Juvenil y Trata y Tr6fico, solicita a su autoridad jurisdiccional, disponga la realización del ANTICIPO DE PRUEBA de la declaración testificales del menor de iniciales L.V.V. (9 anos), debiendo su autoridad señalar día y hora de la audiencia de anticipo de prueba, la cual deberá llevarse a cabo en la CAMARA GESSEL del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en sujeción al protocolo establecido para dicha actuado, siendo necesario comunicar el señalamiento de audiencia a la brevedad posible al Coordinador de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Sucre, para coordinar el traslado de la menor victima a la audiencia señalada por su autoridad. "Construyendo juntas un sistema penal mas justo, pero fundamentalmente mas humano". OTROSI 1.- Solicitó pueda notificarse a la Sra.: MARTHA VARGAS ORTIZ en su calidad de "progenitora de la menor victima" la menor de iniciales L.V.V. (9 años), para garantizar la participación de la misma en dicho actuado procesal, para tal efecto señalo coma su domicilio en la comunidad Conchupata zona cruce Arce con nCimero de celular 71676063, para lo cual solicito fijar la fecha de audiencia con 10 días antes para poder coordinar protocolos de traslado de la menor victima desde la comunidad de Conchupata hasta la ciudad de Sucre a efectos de que se tome la entrevista de Ia menor victima en audiencia de Anticipo de prueba a llevarse a cabo en dependencias del Tribunal Departamental de Justicia. OTROSI 2.- Para efectos de coordinación del denunciado se hace conocer que el mismo se encuentra en calidad de declarado REBELDE. OTROSI 3.- Conoceré providencias en oficinas de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, sito en calle Kilometro 7 No 282, Sucre, 11 de noviembre de 2023. INGRESA A DESPACHO EN FECHA 14 DE NOVIEMBRE DE 2023. CERTIFICO. - CÓDIGO ÚNICO: 101102012201349 Sucre, 15 de noviembre de 2023. Con el objetivo de considerar y resolver la solicitud de ANTICIPO DE PRUEBA conforme al art. 307 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso que se sigue en contra de SERGIO ANDRES APAZA ROJAS (rebelde), se señala audiencia para el día jueves 29 de noviemnbre de 2023, a horas 09:00, a desarrollarse en la Cámara Gesell de este Tribunal Departamental, para ello hágase conocer a la encargada de servicios judiciales y a la oficina gestora de procesos N° 1 para su agendamiento. Asimismo, se insta a la representación Fiscal, y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia deberán asegurar presencia de la víctima a objeto de evitar suspensiones innecesarias. Notifíquese al imputado mediante edictos conforme el Art. 165. Notifíquese a su abogado designado como defensor de oficio. Al Otrosí 1.- Notifíquese como se solicita Al otrosí 2.- Se tiene presente. Al otrosí 3.- Por señalado. REGÍSTRESE. – ------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLO.-------------------------- Dra. PASCUA AURORA LAZARTE ACEITUNO------JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL NUMERO UNO DE LA CAPITAL-------------------------------------SUCRE – BOLIVIA.-----------------------------------------------------ANTE MÍ.---------------- FIRMA Y SELLO.---------------- Lic. ANGELICA EDMY MERIDA ORTUSTE.------SECRETARIA – ABOGADO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO EN LO PENAL DE LA CAPITAL.-----SUCRE – BOLIVIA.----------------------------- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DE BOLIVIA, A LOS QUINCE DÍAS EL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- D. S. O.


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