EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
JUZGADO DE EJECUCION PENAL Nº 1
DE LA CAPITAL
SUCRE-BOLIVIA
Edicto Nº287/2023
EL DOCTOR JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL
Sucre – Bolivia
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a la víctima LIZETH CALLE QUISPE dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÙBLICO en contra del sentenciado EDWIN VLADIMIR MAMANI FLORES por la comisión del delito de ESTUPRO AGRAVADO previsto y sancionado por el Código Penal, signado con Nurej: 1027398, en aplicación del Art. 429 BIS del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto que se notifique con el auto 14/11/2023 ; a cuyo fin adjunto la siguientes piezas procesales cuyo contenido y tenor es el siguiente…………………..................................................
JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL 1° DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA
SUCRE-BOLIVIA AUTO: 259/2023
PROCESO: 1027398
PARTE ACUSADORA: MINISTERIO PÚBLICO
PARTE CONDENADA: Edwin Vladimir Mamani Flores
DELITO: Estupro Agravado, Art. 309 del Código Penal.
Sucre, 14 de noviembre de 2023
VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, por memorial interpuesto en fecha 27 de octubre de 2023, Edwin Vladimir Mamani Flores plantea de extinción de la acción por cumplimiento total de condena, al destacar que mediante Sentencia N° 5/20 de 17 de enero de 2018, emitido por autoridad jurisdiccional, fue condenado a 8 años de privación de libertad por la comisión del delito de Estupro Agravado, previsto por el Art. 309 del Código Penal, pena que se computa desde el Mandamiento de Detención Preventiva de fecha 30 de abril de 2017, así también fue beneficiado con Redención, posteriormente en fecha 7 de abril de 2021, obtiene Libertad Condicional; en ese sentido, al haber cumplido con las condiciones impuestas y la pena, solicita en el marco del Art. 129 núm. 7 del Código de Procedimiento Penal y Art. 39 de la Ley 2298, se emita Libertad Definitiva.
Que, mediante Sentencia N° 05/2018 de 17 de enero de 2018, emitido en por el Juzgado de Instrucción N° 5 en lo Penal de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, Edwin Vladimir Mamani Flores fue condenado a la pena privativa de libertad de OCHO (8) ANOS, a ser cumplida en el recinto penitenciario de San Roque de la ciudad de Sucre, por la comisión del delito de Estupro Agravado descrito en el Art. 309 del Código Penal, modificado por la Ley 054.
Asimismo, mediante Auto N° 97/2021 de 7 de abril de 2021, es beneficiado con Libertad Condicional sujeta al cumplimiento de 9 condiciones hasta cumplir el resto de la condena en libertad, librándose el Mandamiento de Libertad Condicional en fecha 7 de abril de 2021.
Que, del informe de la Trabajadora Social de fecha 21 de septiembre de 2023, se tiene que el Condenado Edwin Vladimir Mamani Flores, CUMPLIÓ las 9 condiciones impuestas mediante Auto N° 97/2021 de fecha 07 de abril de 2021, por el que se le beneficia con Libertad Condicional hasta cumplir el resto de la condena en libertad.
Qué, de acuerdo al informe de Secretaria de este despacho Judicial de fecha 19 de septiembre de 2023, Edwin Vladimir Mamani Flores fue condenado mediante Sentencia N° 05/2018 de 17 de enero de 2018, emitido en por el Juzgado de Instrucción Nº 5 en lo Penal de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a la pena privativa de libertad de OCHO (8) AÑOS, a ser cumplida en el recinto penitenciario de San Roque de la ciudad de Sucre, por la comisión del delito de Estupro
Agravado descrito en el Art. 309 del Código Penal, modificado por la Ley 054; pena que se computa desde su Detención Preventiva de fecha 30 de abril de 2017, hasta la fecha del Mandamiento de Libertad Condicional de fecha 07 de abril de 2021, tiene un tiempo de cumplimiento de condena de: 3 AÑOS, 11 MESES Y 8 DÍAS: en fecha 05 de marzo de 2021, es beneficiado con Redención mediante Resolución N° 58/2021 por el cual redime un tiempo de: 1 AÑO, 7 MESES Y 13 DÍAS; desde 07 de abril de 2021 (fecha de Mandamiento de Libertad Condicional) hasta la fecha del presente informe, tiene un tiempo de cumplimiento de condena de: 2 AÑOS, 5 MESES Y 12 DÍAS; SUMADOS TODOS LOS PRODUCTOS SE TIENE EN TOTAL UN CUMPLIMIENTO DE PENA DE: 8 AÑOS Y 3 DÍAS.
Al efecto, el Art. 174 de la ley 2298, las reglas y condiciones impuestas al sentenciado serán aquellas establecidas en el Art. 24 del Código de Procedimiento Penal, en consecuencia, cuando dichas reglas de conducta sean cumplidas a cabalidad, corresponde proceder declarando la extinción de la acción penal por cumplimiento de condena, tal como refiere el Art. 217 de la citada ley, debiendo remitirse tal determinación al Registro Judicial de Antecedentes Penales para fines de control de plazos; en ese marco siendo evidente que el incidentista ha cumplido la pena impuesta por someterse a las condiciones establecidas, corresponde en consecuencia deferir favorablemente a lo impetrado por el condenado en el marco del Art. 39 de la Ley 2298.
POR TANTO: El suscrito Juez de Ejecución Penal 1° de la Capital, de
conformidad con las disposiciones legales antes mencionadas DECLARA FUNDADO la solicitud y por consiguiente EXTINGUIDA LA PENA Y/O LA ACCION PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA impuesto a EDWIN VLADIMIR MAMANI FLORES, debiendo librarse Mandamiento de Libertad Definitiva para conocimiento de la Dirección del Recinto Penitenciario de San Roque de esta ciudad.
Remitase una copia de la misma al Registro Judicial de Antecedentes Penales para fines de control, tal como dispone el Art. 217 de la Ley 2298.
Se advierte a las partes que esta resolución es susceptible de apelación incidental en el término de 3 días de su legal notificación, conforme establece el art. 403.9 y 404, ambos del Código de Procedimiento Penal.
Notifiquese, Regístrese y Archívese. -
FDO. JUEZ - DOCTOR – JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA………...........................................................................................................
FDO. SECRETARIA - ABOGADA – LEIDY CARBALLO RAMIREZ..……….........................................................................................................
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS QUINCE DIAS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES…………………………………………………………...
D.
S.
O.
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