EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO PARA: GONZALO GABRIEL GARNICA TORRELIO (CI. 7398361)------DRA. CLAUDIA XIMENA CARVALLO GUMUCIO.-----JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 3.-------DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA.------PROCESO: ACCION PENAL PUBLICO.-----DELITO: ROBO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 332 DEL CODIGO PENAL.-----SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA DE GONZALO GABRIEL GARNICA TORRELIO CONTRA JUAN LUIS VERA GONZALES Y RUBEN IGNACIO CASTILLO CARRIZO, POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A GONZALO GABRIEL GARNICA TORRELIO, CON EL AUTO DE FECHA 03 DE NOVIEMBRE DEL 2023, A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBE EL ACTUADO PERTINENTE EN EL SIGUIENTE TENOR: AUTO DE FECHA 03 DE NOVIEMBRE DEL 2023.-VISTOS: La acusación fiscal de fecha 31 de enero de 2023 presentada por el representante del Ministerio Público, Juan Carlos Aguilera Numbela, dirigida contra JUAN LUIS VERA GONZALES Y RUBEN IGNACIO CASTILLO CARRIZO, los antecedentes, normas legales aplicables y: CONSIDERANDO I: El Ministerio Publico presenta acusación contra JUAN LUIS VERA GONZALES Y RUBEN IGNACIO CASTILLO CARRIZO a quienes atribuye la comisión del delito de robo agravado con el siguiente relato factico: “En fecha 26 de marzo de 2022 a las 05:30 am aproximadamente, el señor Gonzalo Gabriel Garnica Torrelio se encontraba al interior de un lenocinio denominado la "Casa Azul" ubicado en la Av. Beijing y Simón López, lugar donde consumió bebidas alcohólicas en compañía de sus amigos Alejandro Quiroz Naiguel Pérez y Líder Veizaga, hasta quedarse dormido dentro el local, por lo que los garzones del lugar lo sacaron a empujones junto con sus amigos. Ya en la puerta se da cuenta que le faltaba su anillo de oro blanco, al percatarse de este hecho toca la puerta y pide ingresar al lenocinio con el objetivo de recuperar su anillo. Después de tocar la puerta e ingresar al establecimiento, personal del lugar le empieza a agredir físicamente, un grupo de de 10 personas aproximadamente entre los que se encontraban los señores Juan Luis Vera Gonzales y Rubén Ignacio Castillo Carrizo, pateándolo en el piso y golpeándolo utilizando objetos contundentes (fierro angular, palos de madera y otros) y aprovechado la agresión le sustraen sus pertenencias como ser una billetera que contendría dinero en la suma de Bs. 850,00.-, tarjetas de débito de los Bancos Mercantil y Banco Unión, una cadena de oro, una esclava de oro, un teléfono celular marca Iphone X color negro, entonces el señor Gonzalo Gabriel Garnica Torrelio rogó para que lo dejen de agredir saliendo del lugar con lesiones visibles y sin sus objetos de valor”. CONSIDERANDO II: Que, los hechos descritos en el pliego acusatorio presentado por el Ministerio Publico constituyen el objeto del juicio, pues dicha acusación considera que la conducta desplegada por JUAN LUIS VERA GONZALES Y RUBEN IGNACIO CASTILLO CARRIZO se acomoda al delito de robo agravado; por lo que, habiéndose establecido la base del juicio oral, corresponde señalar la fecha de audiencia para su celebración como prescribe el art. 340 de la ley 1970, al comprobarse que la víctima no ha presentado acusación particular ni se ha adherido a la presentada por el Ministerio Publico; respecto de los acusados, no obstante su legal notificación, solo JUAN LUIS VERA GONZALES presentó sus medios probatorios de descargo. POR TANTO: La Juez de Sentencia Penal N° 3 del Tribunal Departamental Justicia de este Distrito Judicial, en función a los arts. 329, 340 último parágrafo 342 y 343 del Código de Procedimiento Penal, determina AUTO DE APERTURA DE JUICIO contra JUAN LUIS VERA GONZALES Y RUBEN IGNACIO CASTILLO CARRIZO y señala audiencia de Juicio Oral (presencial) para el dia lunes 15 de abril de 2024 a horas 09:00 y siguientes señalamiento que se efectúa en esa fecha ante la imposibilidad humana y material de realizar un señalamiento más próximo debido a la agenda saturada de este juzgado, circunstancia de fuerza mayor que obliga a suspender plazos procesales conforme a la última parte del art. 130 del CPP y art. 124 de la LOJ. La presente resolución deberá ser notificada a las partes conforme a lo dispuesto por el art. 163 y 165 del CPP según corresponda, así como en su domicilio procesal; a ese efecto se dispone que Secretaria de este Juzgado, en coordinación con la oficina Gestora, viabilice de inmediato la notificación a los sujetos procesales para la celebración de audiencia presencial. Secretaria de este despacho deberá custodiar y realizar la codificación de medios probatorios conforme dispone los arts. 350 y 355 del CPP, a ese efecto se señala día y hora de Codificación de Prueba para el 08 de abril de 2024 a horas 15:00; laSecretaria de este Juzgado deberá poner a la vista el proceso debidamente costurado y foliado con todos los medios y elementos probatorios, debiendo además determinar toda otra medida necesaria para la organización y desarrollo del juicio señalado de conformidad a lo previsto por el art. 343 de la norma procesal. Por último, se conmina a los sujetos procesales recabar los mandamientos de comparendo para sus testigos y realizar cuanta diligencia fuera necesaria para la celebración de juicio con la debida antelación, bajo su responsabilidad, el incumplimiento no será admitido como causal de suspensión del juicio señalado. Se advierte a las partes que el presente Auto no es recurrible. REGÍSTRESE y Notifíquese por la oficina gestora. FDO. DRA. CLAUDIA XIMENA CARVALLO GUMUCIO. JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 3. ANTE MÍ. FDO. DRA. SECRETARIA ABOGADA. ES CONFORME ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FDO. DRA. CLAUDIA XIMENA CARVALLO GUMUCIO. JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 3. ANTE MI. FDO. DRA. SECRETARIA ABOGADA. ES CONFORME COCHABAMBA, 15 DE NOVIEMBRE DEL 2023 D. S. O.


Volver |  Reporte