EDICTO
Ciudad: TARIJA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA QUINTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO Nº 249/2023
JUEZ : VÍCTOR FABIÁN GARECA OBLITAS
SECRETARIO : ROCIO HUARACHI C.
JUZGADO : SENTENCIA PENAL QUINTO DE LA CAPITAL
DELITO : LESIONES GRAVES
QUERELLANTE : MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO : YESSICA CONDORI ASTETE
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SE HACE CONOCER A LA ACUSADO YESSICA CONDORI ASTETE, A SIDO DECLARADO REBELDE DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SE SIGUE EN SU CONTRA. COMO CONSTA EN AUTO INTERLOCUTORIO N° 313/2023, DE OBRADOS TRANSCRIBIÉNDOSE LA PARTE RESOLUTIVA DEL MISMO.-
AUTO INTERLOCUTORIO N° 313/2023
Tarija, 26 de octubre de 2023
VISTOS: El señalamiento de audiencia, los antecedentes del proceso, las normas aplicables, y:
CONSIDERANDO: Que, dentro del proceso penal que sigue MINISTERIO PÚBLICO, en contra de YESSICA CONDORI ASTETE por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES el Ministerio Público en audiencia de juicio instalada en la fecha y suspendida debido a la incomparecencia de la acusada, solicita la declaratoria de rebeldía de YESSICA CONDORI ASTETE por no haber comparecido a la audiencia en la que se iba a determinar su responsabilidad o no en los ilícitos que se le atribuye, no obstante haber sido legalmente notificado.-
CONSIDERANDO II: Que, de la previsión contenida en el art. 87 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, la declaratoria de rebeldía es procedente cuando el acusado no comparezca sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en dicho Código; estableciéndose de la revisión de antecedentes de YESSICA CONDORI ASTETE, no obstante haber sido notificado legalmente, a objeto de que concurra a la presente audiencia, no ha comparecido, vale decir, no se ha hecho presente en esta audiencia.
POR TANTO: El suscrito Juez de Sentencia Penal Quinto de la Capital, en mérito a los motivos expuestos y, en aplicación del inc. 1) del Art. 87 y del Art. 89 del Código de Procedimiento Penal, declara REBELDE a YESSICA CONDORI ASTETE, con los efectos que con lleva la aplicación de dicho instituto Jurídico procesal:
Al amparo del Art. 89 de C.P.P., se ordenan las siguientes medidas:
1.- El arraigo, para el efecto por Secretaría se expedirá el mandamiento respectivo.-
2.- La publicación de los datos y señas personales del rebelde en medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión, por secretaria publíquese en el sistema Hermes.-
3.- La anotación preventiva de los bienes propios de la imputada rebelde, para lo que se expedirán las ejecutoriales correspondientes.
4.- Se expida mandamiento de aprehensión en contra de la imputada rebelde, encomendando su cumplimiento a la Policía Nacional.
5.- La conservación de las actuaciones, instrumentos o de las piezas de convicción presentadas por las partes en Secretaría.
6.- Se designa abogado de oficio al Dr. Jorge Castellanos a quien se le notificara de manera personal.
7.- Se dispone la Suspensión del presente juicio mientras dure la incomparecencia de la imputada.
8.- La interrupción del término de la prescripción tal como señala el art. 31 del Código de Procedimiento Penal.
9.- En aplicación del Reglamento de Multas del Órgano Judicial, se le impone al declarado rebelde una multa de Bs. 500, recursos que deberán ser depositados en las cuentas del Órgano Judicial, con el advertido de que, en caso de reincidencia, dicho monto de multa irá aumentando progresivamente.-
10.- Remítase al REJAP copia legalizada de la presente Resolución, en cumplimiento del Art. 440 del C.P.P.
REGISTRESE.-
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