EDICTO
Ciudad: TARIJA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA QUINTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO Nº 248/2023
JUEZ : VICTOR FABIAN GARECA OBLITAS
SECRETARIO : ROCIO HUARACHI C.
JUZGADO : SENTENCIA PENAL QUINTO DE LA CAPITAL
DELITO : ESTELIONATO
QUERELLANTE : MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO : BERNABEL LIZÁRRAGA PÉREZ
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SE HACE CONOCER AL ACUSADO BERNABEL LIZÁRRAGA PÉREZ, A SIDO DECLARADO REBELDE DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SE SIGUE EN SU CONTRA. COMO CONSTA EN AUTO INTERLOCUTORIO N° 323/2023, DE OBRADOS TRANSCRIBIÉNDOSE LA PARTE RESOLUTIVA DEL MISMO.-
AUTO INTERLOCUTORIO N° 0323/2023
Tarija, 30 de octubre de 2023
VISTOS: Los antecedentes del proceso, las normas aplicables, y:
CONSIDERANDO: Que, dentro del proceso penal que sigue MINISTERIO PÚBLICO, en contra de BERNABEL LIZÁRRAGA PÉREZ por la presunta comisión del delito de ESTELIONATO, que en audiencia de juicio se le otorga al acusado, el plazo de 48 horas, para que justifique su inasistencia, bajo el advertido de ser declarado rebelde, cumplido el plazo que se tiene, y no habiendo justificado su inasistencia, no obstante haber sido legalmente notificado corresponde actuar conforme a Ley.
CONSIDERANDO: Que, de la previsión contenida en el art. 87 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, la declaratoria de rebeldía es procedente cuando el acusado no comparezca sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en dicho Código; estableciéndose de la revisión de antecedentes de BERNABEL LIZÁRRAGA PÉREZ, no obstante haber sido notificado legalmente, a objeto de que concurra a la presente audiencia, no ha comparecido, vale decir, no ha justificado su inasistencia.
POR TANTO: El suscrito Juez de Sentencia Penal Quinto de la Capital, en mérito a los motivos expuestos y, en aplicación del inc. 1) del Art. 87 y del Art. 89 del Código de Procedimiento Penal, declara REBELDE a BERNABEL LIZÁRRAGA PÉREZ, con los efectos que con lleva la aplicación de dicho instituto Jurídico procesal:
Al amparo del Art. 89 de C.P.P., se ordenan las siguientes medidas:
1.- El arraigo, para el efecto por Secretaría se expedirá el mandamiento respectivo.-
2.- La publicación de los datos y señas personales del rebelde en medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión, por secretaria publíquese en el sistema Hermes.-
3.- La anotación preventiva de los bienes propios del imputado rebelde, para lo que se expedirán las ejecutoriales correspondientes.
4.- Se expida mandamiento de aprehensión en contra del imputado rebelde, encomendando su cumplimiento a la Policía Nacional.
5.- La conservación de las actuaciones, instrumentos o de las piezas de convicción presentadas por las partes en Secretaría.
6.- Se designa abogado defensor de oficio a la Dr. Alexander Kennedy a quién se le notificará personalmente al efecto.
7.- Se dispone la Suspensión del presente juicio mientras dure la incomparecencia del imputado.
8.- La interrupción del término de la prescripción tal como señala el art. 31 del Código de Procedimiento Penal.
9.- En aplicación del Reglamento de Multas del Órgano Judicial, se le impone al declarado rebelde una multa de Bs. 500, recursos que deberán ser depositados en las cuentas del Órgano Judicial, con el advertido de que, en caso de reincidencia, dicho monto de multa irá aumentando progresivamente.-
10.- Remítase al REJAP copia legalizada de la presente Resolución, en cumplimiento del Art. 440 del C.P.P.
REGISTRESE.-
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