EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO DE LEY EL DRA. ERIKA ROCIO ARAOZ RIOJA, JUEZ DE EJECUCION PENAL No. 1 DE LA CAPITAL ORURO-BOLIVIA POR CUANTO LA LEY Y EL DERECHO LE FACULTAN: ------------------------------------------------------------------------------------ Nº 05/23 Por el presente Edicto se CITA Y NOTIFICA, a la señora GREGORIA MAMANI RAMIREZ dentro el proceso penal seguido contra de JONAS SAUL RAMIREZ MAMANI por el MINISTERIO PÚBLICO por el delito de VIOLACION NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE, A cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley; MEMORIAL de fecha 27 de octubre de 2023, DECRETO de fecha 30 de octubre de 2023 y DECRETO de fecha 10 de noviembre de 2023, DE CONFORMIDAD AL ART. 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL SE EMPLAZA A LA SEÑORA GREGORIA MAMANI RAMIREZ PARA ASUMIR DEFENSA, CON LA ADVERTENCIA DE QUE SI NO COMPARECE SE REALIZARÁ FUTURAS DILIGENCIAS MEDIANTE TABLERO DE NOTIFICACIONES DE SECRETARIA DE ESTE DESPACHO JUDICIAL.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE EJECUCION PENAL DE ESTA CAPITAL.- NUREJ.- 4051973 CD.- 5760116 INCIDENTE DE BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL Otrosí. – JONAS SAUL RAMIREZ MAMANI, con CI N° 7331190, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, actualmente sentenciado en el penal de San Pedro dentro del proceso fenecido que sigue la representación del MINISTERIO PUBLICO en contra MI PERSONA por el delito de ESTUPRO ante las consideraciones de su autoridad expongo y solicito: I.- ANTECEDENTES.- 1) Señor juez, se tiene que mediante Sentencia Nº 18/2019 de fecha 2 de Abril de 2019 emitida por el Tribunal de Sentencia Penal N° 3, se tiene que mi persona fue sentenciada por el delito de ESTUPRO con un privativa de libertad de 8 años para su cumplimiento en el penal de san pedro de la ciudad de la Oruro. 2) Mi persona ingreso a este recinto Penitenciario en fecha 16 de Abril de 2018, con mandamiento de Detención Preventiva expedito por el Dr. Ruth Herrera Vargas, Juez del Juzgado Publico Mixto de familia Niñez y adolescencia e instrucción Penal Cautelar 1° Caracollo, dentro del proceso seguido por el Ministerio Publico en contra mi persona con Nurej/ Pta /Cud 4051973, es así que realizamos el siguiente computo: del 16 de Abril del 2018 al 16 de Octubre del 2023 transcurrieron 5 años con 6 meses., en consecuencia cumplo con las 2/3 partes de mi condena, siendo que las dos terceras partes son 5 años con 4 meses. 3) El tratamiento penitenciario tendrá como finalidad la readaptación social del condenado, a través, educación, trabajo, actividades culturales, recreativas, deportivas y el fortalecimiento de las relaciones familiares, ese objeto sea efectivizado en mi persona. 4) Considerando que es la libertad condicional es el último período del sistema progresivo ese beneficio es concedido por el órgano jurisdiccional competente que permite el sentenciado cumplir con parte de la condena en libertad teniendo en cuenta la buena conducta observada por el interno durante la permanencia en el establecimiento penitenciario en razón de la favorable evolución logrando mi persona estar en la cuarta clasificación de rehabilitación reinserción a la sociedad. II.- FUNDAMENTO JURIDICO De conformidad al Art. 24 y 115 de la Constitución Política del Estado y Art .174 y 175 de la Ley 2298 y Art 433 del Código de Procedimiento Penal, tengo a bien en interponer INCIDENTE DE BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, bajo los siguientes extremos: 1) Estoy clasificado en el cuarto periodo del sistema progresivo para la LIBERTAD CONDICIONAL esto en merito a la resolución 309/2023 de fecha 19 e Octubre de 2023, emitido por el consejo penitenciario 2) He cumplido las dos terceras partes de mi condena (como consta en el certificado de permanencia emitido por el director del centro penitenciario Sbtte.- Miguel Angel Vargas Quispe. 3) Durante mi permanencia en el establecimiento penitenciario, no he sido sancionado por faltas graves o muy graves ( conforme consta en el certificado de conducta) 4) Durante mi permanencia en el establecimiento penitenciario de San Pedro he demostrado vocación para el trabajo, (adjunto certificados, informe de la Junta de Trabajo) PETITORIO.- Conforme a los antecedentes descritos en el memorial que antecede señor juez es que en virtud del Art. 174 y 175 de ley Nº 2298 de Ejecución Penal y Supervisión y Arts. 55, 432 y 433 del Código de Procedimiento Penal SOLICITO A SU DIGNA AUTORIDAD ADMITA EL PRESENTE INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL Y CONSIGUIENTEMENTE DICTE LA RESOLUCION QUE CORRESPONDA, puesto que mi persona JONAS SAUL RAMIREZ MAMANI cumple con todos los requisitos exigidos por el Art. 174 y así poder recuperar mi libertad que es un derecho fundamental, conforme los Arts. 3,7, 174 y 175 de la ley 2298 y Art. 55,428, 433 del Código Procedimiento Penal. OTROSI 1RO.- (Adjunta y solicita) A fines de dar estricto cumplimiento al Art. 174 del C.P.P. de la Ley 2298, señalo como domicilio donde habitare cuando obtenga mi libertad condicional, ubicado en la calle Mar de Plata entre calle Temuco y Calle /Granada ubicado en la ampliación San Isidro- Sin Techo sector 7 de Marzo SOLICITANDO se tenga DISPONGA la VERIFICACION de mi domicilio sea por TRABAJADORA SOCIAL de su digno despacho para que verifique el domicilio para lo cual adjunto las siguientes documentales: 1. Croquis de ubicación del domicilio 2. Croquis satelital del domicilio 3. Placas fotográficas del domicilio 4. Factura del servicio e de Agua Potable 5. Factura del Servicio de energía eléctrica 6. Contrato de alquiler, testimonio 7. Folio real y fotocopia de carnets de los propietarios 8. Plano demostrativo legalizado de ubicación Documentales que acreditan el domicilio donde mi persona radicara una vez que obtenga mí preciada libertad. En aplicación del Art 61 y 62 de la ley 2298 solicito NOTIFICACION al Director del Penal de San Pedro que por la sección que corresponda pueda informar si mi persona JONAS SAUL RAMIREZ MAMANI, con CI N° 7331190, se encuentra clasificado en el cuarto periodo del sistema progresivo para la LIBERTAD CONDICIONAL. Otrosí 2do.- (adjunta prueba documental) 1.- Adjunta certificado de permanencia emitido por el Director del Penal de San Pedro que acredita que estoy detenido 5 años y más de 4 meses sin registrar sanciones por faltas demostrando un buen comportamiento. 2.- Adjunta certificado de trabajo en costura de bolsas emitido por la Junta de trabajo del Penal de San Pedro desde fecha 20 de Mayo de 2018 hasta el presente año. 3.- Libreta de calificaciones emitido por la dirección de Educación Alterna NUEVA ESPERANZA el cual acredita que mi persona aun privado de libertad es alumno desde la gestión 2019 hasta el presente año. 4.- Certificado de nacimiento de mis 3 hijos. 5- ADJUNTA RESOLUCION 309 /2023 de fecha 19 de octubre emitido por el consejo penitenciario de CUARTA CLASIFICACION y facultado para pedir LIBERTAD CONDICIONAL Otrosí 3ro.- (Notificación) SOLICITO la NOTIFICACION al PENAL DE SAN PEDRO a objeto que remitan ante su despacho certificado de permanencia y certificado de buena conducta de mi persona JONAS JONAS SAUL RAMIREZ MAMANI, con CI N° 7331190. Otrosí. 4to.- (domicilio procesal) Edif. de la COD, Int. Primer piso Of. N° 7 situado en la Cochabamba entre calle La Plata y Presidente Montes Ciudadanía digital 5760116, WhatsApp N° 73837617 Oruro, 25 de Octubre de 2023 -----------------------FIRMA LA DEFENSA TECNICA DEL IMPUTADO---------------------- NUREJ: 4051973 MINISTERIO PÚBLICO CONTRA JONAS SAUL RAMIREZ MAMANI DELITO: ESTUPRO CON AGRAVANTE CONDENA IMPUESTA: 08 AÑOS DE PRESIDIO RECINTO PENITENCIARIO: SAN PEDRO DE ORURO INCIDENTE: LIBERTAD CONDICIONAL A, 30 DE OCTUBRE DE 2023 En lo principal téngase por admitido el incidente en ejecución de sentencia establecido por el Art. 174 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, modificada por la Ley N° 1173 y la Ley N° 1443, alternativamente al amparo del Art. 429 bis de la Ley N° 1970 incorporado por la Ley N° 1443 póngase a conocimiento del Fiscal de Materia asignado a ejecución penal y de la parte víctima, a objeto de que en el plazo de cinco días de su legal notificación se pronuncien sobre el incidente de Libertad Condicional interpuesto, por otro lado, por lo dispuesto en el Art. 175 de la Ley N° 2298, se CONMINA al Director del establecimiento penitenciario San Pedro, para que en el plazo de diez días de su legal notificación, remita ante este despacho judicial los informes correspondientes, adjuntando: 1. En su calidad de Presidente del Consejo Penitenciario, deberá enviar los informes de evaluación elaborados por los miembros del Consejo Penitenciario a través del cual se aprobó la cuarta clasificación del incidentista en el sistema progresivo; 2. En su calidad de Director del Centro Penitenciario San Pedro de Oruro, remita el Certificado de conducta y permanencia, haciendo conocer si tuviera otros procesos penales que motiven su privación de libertad, precisando los códigos NUREJ; información que conforme a sus funciones deberá proporcionarse de manera actualizada hasta la fecha de su emisión, bajo su exclusiva responsabilidad. 3. Notifíquese a la Psicóloga dependiente de régimen penitenciario para que la misma remita ante este despacho dentro del quinto día de su legal notificación un informe a través del cual haga conocer si el incidentista se encuentra apto para reinsertarse a la sociedad; 4. Notifíquese a la Directora Departamental de Régimen penitenciario, para fines consiguientes del Art. 54 núm. 13 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (fiscalización al Consejo Penitenciario). Al Otrosí 1ro.- Notifíquese a La Trabajadora Social dependiente de este despacho judicial quién en coordinación con la parte incidentista (abogado o familiares) deberá proceder a realizar la verificación domiciliaria y remitir el informe dentro de las 48 horas de realizada la verificación. Al Otrosí 2do. Por adjunta para su valoración cuando corresponda.- Al Otrosí 3ro.- Remítase a lo principal. Al Otrosí 4to. Se tiene presente para fines de notificación.- ------------------FIRMA JUEZ------------------FIRMA SECRETARIO-------------------------- NUREJ: 4051973 MINISTERIO PÚBLICO CONTRA JONAS SAUL RAMIREZ MAMANI DELITO: ESTUPRO CON AGRAVANTE INCIDENTE: LIBERTAD CONDICIONAL A. 10 de noviembre de 2023 De la revisión de antecedentes se estable que existiría una representación de notificación a la víctima realizada por la oficina gestora de notificaciones en la cual se menciona, que no ha podido darse cumplimiento a la notificación dispuesta por que la dirección consignada en el formulario de notificación se consigna como dirección comunidad de Yarvicoya no encontrándose sección dentro la jurisdicción de la ciudad de Oruro, por lo que con la finalidad de no vulnerar los derechos de la parte víctima se dispone la notificación de esta persona mediante edictos de ley a ser publicado en el sistema Hermes del tribunal departamental de justicia de Oruro, para que la misma pueda pronunciarse con relación al incidente planteado, dejando constancia que futuros actuados se notificaran en tablero de notificaciones del juzgado de Ejecución Penal N° 1 ------------------FIRMA JUEZ------------------FIRMA SECRETARIO-------------------------- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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