EDICTO

Ciudad: INDEPENDENCIA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE INDEPENDENCIA


EDICTO JUDICIAL Vigente noviembre de 2023 Para: RAUL MAMANI RAMOS Con: IMPUTACION FORMAL Y SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIAS DE MEDIDAS CUTELARES El Dr. Alfredo Choque Colque JUEZ del JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL No 1 DE INDEPENDENCIA por el presente edicto cita, llama y emplaza A: RAUL MAMANI RAMOS con el memorial de IMPUTA FORMALMENTE Y SOLICITA SE SEÑALE AUDIENCIA PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL presentado por la fiscalía en fecha 11 de octubre de 2023, Y proveído de fecha 26 de octubre de 2023, Para que se apersone y asuma defensa con el advertido de que si no lo hace se designara defensor de oficio en caso de que no comparezca a la audiencia pública de aplicación de medidas cautelares, dentro la causa V-09/23 seguido por el ministerio Publico a denuncia de Jhon Walter Aparicio Riva a cuyo fin se transcriben los siguientes actuados de ley----------------------------------------------------------------------------------------------------- *************************************** IMPUTACION FORMAL ******************************** SEÑOR JUEZ JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL No 1 DE INDEPENDENCIA----------- IMPUTACION FORMAL SOLICITA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL-----------SOLICITA HOMOLOGACION DE MEDIDAS DE PROTECCION------------OTROSIES----------------CUD 303102202300086------------INT. 068/23-El suscrito Fiscal de Materia asignado a la municipios de Independencia Morochata y Cocapata, en representación del Ministerio Publico, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia de John Walter Aparicio Riva representante defensoría de la Niñez y adolescencia de Sipe Sipe – Victima N.M.V. contra contra Raul Mamani Ramos por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE INFANTE NIÑO NIÑA O ADOLESCENTE, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL Art. 308 Bis del Código Penal, Recalificado al delito de Abuso sexual con agravante previsto y sancionado en eel articulo 312 y Art. 310 o) del C.P. con la faculta conferida en el articulo 301 Num 1 y 302 del Codigo de procedimiento Penal la suscrita fiscal Imputa formalmente en base a las siguientes consideraciones de orden legal conforme a los datos y fundamentación que se detallan I DATOS DE IDENTIFICACION DE LAS PARTES: 1.1 DATOS DE IDENTIFICACION DEL IMPUTADO Nombre y Apellidos RENE MAMANI RAMOS Cedula de identidad No cursa Lugar y fecha de Nacimiento No cursa Domicilio Real No Cursa Teléfono No cursa Abogado(A) No Cursa Domicilio Procesal No cursa Teléfono No cursa Correo Electronico No Cursa 1.2. DATOS DE IDENTIFICACION DE LA DENUNCIANTE- VICTIMA Nombre DENUNCIANTE John Walter Aparicio Riva Profesional Jurídico del DNA – SLIM del G.A.M de SIPE SIPE Domicilio procesal En las oficinas de la DNA ubicada en la plaza 30 de abril del municipio de Sipe Sipe 3.- DATOS E IDENTIFICACION DE LA VICTIMA Nombre N.M.V. Edad 13 años Fecha de Nacimiento 08-02-2010 II RELACION CIRCCUNSTANCIADA DE LOS DELITOSATRIBUIDOS De los antecedentes se tiene que el año 2019 aproximadamente en la comunidad de Sisi Parte Libre del Municipio de Independencia, la menor Neysa se había tomado un baño y después se había dirigido a su habitación en toallas y cerro su habitación para cambiarse, es cuando Raúl toca la puerta, la menor abre la puerta y entra Raúl , este le pregunta por Una prima de nombre Carminia pero es cuando se acerca a la menor y esta se asusta porque estaba en toallas Raúl toca las piernas de la menor y con el dedo de su mano quiso introducirle en la vagina de la menor esta reacciona y le dice que no lo haga pero Raúl agarra un candado y con ese candado quiso tocarle su vagina luego agarro un cepillo de dientes (ambos objetos de la habitación) y le pregunto a la menor cual le gusta mas el cepillo o el candado pera que le meta, la menor le responde que no lo haga eso en eso entra la abuela materna de la menor, Eliza. La menor se tapa con la frazada y Feliza le dice a Raúl que vaya a matar a la oveja. 2.1.- Recalificación del Tipo Penal Al efecto el A.S. N° 236 de 7 de marzo de 2007, Sala penal indica : Los delitos para ser considerados como tales deben reunir todas las condiciones exigidas para cada tipo en el código penal y ser probado en Juicio Oral, publico, contradictorio y continuo, ante la ausencia de alguno de os elementos configurativos del tipo penal no existe delito . (Sic). De otra parte la uniforme jurisprudencia dejado establecido que; “Lo que se juzgan son los hechos y no calificaciones jurídicas abstractas, lo que es lo mismo no se juzgan tipos penales “; en ese sentido, lo citado, obliga al fiscal director funcional de las investigaciones en representación del ministerio publico actuar con objetividad y probidad, según compele el articulo 75 del C.P.P. y articulo 5 Núm. 3 (de la ley N° 260 como vertientes del articulo 225 de la C.P.E.; consecuentemente, siendo que el inicio de investigación informado al control jurisdiccional fue por el delito de violación previsto en el articulo, 308 Bis del C.P., sin embargo, el transcurso de la investigación preliminar se tiene que la conducta del imputado se subsume al delito de abuso sexual previsto en el Articulo 312 del C.P., conforme la entrevista Psicológica de la menor N(Victima), por lo mismo corresponde recalificar la persecución penal por estos delitos a efecto de la imputación formal, es decir por el delito previsto en el art 312 del C.P. , todo ello en marco de las competencias previstas en el Articulo 69 y 70 del C.P.P. y Art. 40 Núm. 22 de la ley N° 260. III ELEMENTOS DE CONVICION La Sentencia Constitucional No 0760/ 2003 -R a establecido que la imputación formal no es la simple atribución del hecho punible a una persona sino quela misma que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo y con la finalidad de probar los extremos denunciados, se ha recolectado los siguientes elementos de convicción , en función a lo establecido por los arts. 70, 72, 216, 217, 280 del C.P.P. - Formulario único de denuncias - Informe de fecha 28 de agosto de 2023, elaborado por la licenciada Sonia Chávez Rojas - Entrevista psicológica preliminar de fecha 09 de mayo de 2023 realizada a la menor Neyza Mamani Vargas por la Lic. Sonia Chávez Rojas Psicóloga del DNA y SLIM del GAM. SIPE SIPE de fecha 9 de mayo de 2023. - Informe Social realizado a Neyza Mamani Vargas por la Lic. Cinthia Ballesteros Caba Trabajadora social del DNA y SLIM del GAM -SIPE SIPE de Fecha 23 de mayo de 2023 IV FUNDAMENTACION JURIDICA en el caso que nos ocupa, primeramente se debe tomar en cuenta que la ley 348 en su articulo 5 – IV señala : “las disposiciones de la presente ley serán aplicables a toda persona que, por su situación de vulnerabilidad sufra cualquiera de las formas de violencia que esta ley sanciona, y dependiente de su genero concordaría con el articulo 15 de la constitución Política del Estado que señala y toda persona tiene derecho a la vida a la identidad física y Psicológica y sexual , nadie será torturado, ni sufrita tratos crueles inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte”. En lo consintiente al hecho denunciado conforme a los requisitos exigidos de los elementos constitutivos del tipo penal denunciado , los indicios colectados acreditan la existencia del hecho, identificación e individualización del autor del ilícito se tiene suficientes elementos de convicción de que Raúl Mamani Ramos es con probabilidad de la comisión del delito de Abuso Sexual con agravante: Articulo 312(Abuso sexual) cuando en las mismas circunstancias y por los medios señalados en los artículos 308 y 308 bis se realizaran actos sexuales no constitutivos de penetración o acceso carnal, la pena será de 6 a diez años de privación de libertad. Se aplicaran los agravantes provistos en el articulo 310 y si la victima es niña niño o adolescente la pena privativa de libertad será de 10 a quince años. Art. 310(AGRAVANTES). La pena será agravada en los caso de los delitos aneriores, con 5 años cuando: o) El autor fuere ascendiente, descendiente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 4.1 TIPICIDAD- SUBSUNCION Como se ha señalado procedentemente que el Imputado Raúl Mamani ramos es con probabilidad autor o participe en la comisión del tipo penal previsto y sancionado en el Art. 312 y Art. 310 Inc. O) del C.P. haciendo un análisis integral de los elementos colectados se tiene que el año 2009 la menor neiza te 9 años después de bañarse se fue al cuarto entonces Raúl (tio de la menor) toco la puerta entonces ingreso y se acerco a la menor, empezó a tocar las piernas y con el dedo de su mano quería meterle en la vagina, pero la menor le dijo que no lo hiciera , entonces Raúl Agarra un candado y un cepillo de dientes y le dice a la menor cual te gusta mas para que te meta, la menor le dijo que no lo haga entonces ingreso al cuarto la abuela materno de nombre Eliza, y le dijo a Raúl que vaya a atar a la oveja, razon por la cual la conducta del imputado se subsume al delito de Abuso Sexual, previsto en el Articulo 312 y Art. 310 inc.) o) del C.P. V,.IMPUTACION Por todo lo expuesto al existir suficientes elementos de convicción que demuestran la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, el Ministerio Publico en representación de la sociedad en aplicación del Art 301 Núm. 1 y 302 del Código de Procedimiento Penal IMPUTA FORMALMENTE a RAUL MAMANI RAMOS, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual con agravante de acuerdo a lo previsto en el Art 312 y Art. 310 inc O) del C.P. toda ves que los elementos colectados son suficientes y permiten sostener que el imputado Raúl Mamani Ramos, es con probabilidad Autor del tipo penal imputado, conforme lo señalado en el artículo 20 del C.P. que establece que son Autores “Quienes realizan el Hecho por si solos…” de esta forma el tipo penal es calificado provisionalmente en el entendido que este tipo de delitos tienen un carácter eminentemente doloso siendo evidente que el pre nombrado imputado toco las piernas de la menor y quiso introducirle 2 objetos así mismo aprovecho de la corta edad e ingenuidad de la víctima. VI SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES Dadas las características de la iteración criminal, el ministerio publico REQUIERE: Porque su Autoridad en Función a lo establecido en el Art 231 Bis párrafo I num. 10, 233 núm. 1) 2) y 2345 Num. 7) y 234 núm. 2 del código de procedimiento penal, modificado por la ley 1173 y de acuerdo al quantum de la pena solicito mediante Auto Motivado, conforme establece el Art 124 del código de procedimiento Penal la APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARCTER PERSONALES DE RAAUL MAMANI RAMOS, conforme a los siguientes motivos: En cumplimiento a las previsiones establecidas en el art 331 bis parágrafo I Inc 10), Arts 233 Inc. 1,2,y3 del 234 Inc. 1, 2, y 4 y del 235 Inc. Del C.P.P. modificado por la ley 11 73 el suscrito fiscal Requiere Porque su autoridad determine la DETENCION PREVENTIVA DE RENENE MAMANI sea en merito a las siguientes consideraciones del Hecho y derecho que se pasan a fundamentar: Requisitos para la aplicación de Medidas cautelares (Art. 233 Del código de procedimiento penal, como se indico en el anterior punto existen suficientes elementos de convicción para sostener que el imputado Raúl Mamani Ramos, es con probabilidad autor del delito Atribuido, dadas las circunstancias los elementos convicción reunidos por los funcionarios policiales intervinientes, durante y después del hecho existiendo suficientes elementos de convicción para sostener razonablemente que es con probabilidad autor del ilícito imputado, concurriendo además riesgo evidente de fuga y obstaculización a la averiguación de la verdad por las razones que siguen: Art 233 del C.P.P. requisitos para la detención preventiva. Núm. 1) “La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que ls imputados son con probabilidad autores, o partícipes del hecho punible... ". De los antecedentes con que el Ministerio Público cuenta al presente, es innegable la participación de Raul Mamani Ramos en el ilícito que se viene investigando ya que con probabilidad es autor o participe del delito atribuido. existen los suficientes elementos que permiten sustentar de manera interina que los imputados Celestino Flores Num 2.) La existencia de elementos de convicción suficientes de que los imputados no se someterán al proceso u obstaculizar la averiguación de la verdad” Aspectos estos que se deducen de los siguientes elementos: Art 234 del Código de procedimiento Penal PELIGRO DE FUGA Numeral 7.- Peligro efectivo para la sociedad o para la victima o el denunciante. Es menester señalar que el imputado Raúl Mamani Ramos se constituye un peligro efectivo para la victima conforme a la S.C. 001/2019 merece una protección especial dada su condición de vulnerabilidad, pues de antecedente se desprende que existe una simétrica diferencia entre la victima y su presunto agresor en cuanto al genero , la fuerza física y poder , lo cual la coloca una situación de desventaja, Al respecto la citada sentencia señala “ En los casos de violencia contra niñas o adolescentes mujeres, corresponderá que la autoridad fiscal o judicial, al analizar la aplicación delas medidas cautelares considere la situación de vulnerabilidad, o situación de desventaja en que se encuentra la víctima respecto al imputado, teniendo en cuenta las características del delito cuya autoría se atribuye al imputado y la conducta exteriorizada por este en contra de los a las mismas, antes y con posterioridad a la comisión del delito, para determinar si dicha conducta puso y pone en evidencia riesgo de vulneración los derechos tanto de la víctima como del denunciante, Considerando que en su condición de mujer y menor de edad se encuentra en una situación de desventaja, asimismo la(S:C:P: 0394/18-S2 de 3 de agosto refiere que es deber del estado y de los operadores de justicia darle protección a este grupo vulnerable. Art 235 del C.P.P. PELIGRO DE OBSTACULIZACION Núm. 2) “ que el imputado amenace o influya negativamente sobre los partícipes victimas testigos, o peritos a objeto de que informen falsamente o s comporten de manera reticente”. De antecedentes se tiene que la menor a raiz de la violación se encuentra atravesando con sentimientos de vergüenza, suciedad y entre otros conforme la entrevista psicológica preliminar del hecho de fecha 09 de mayo de 2023. NECESIDAD DE APLICACIÓN DEDETENCION PREVENTIVA Por lo expuesto en virtud reiterativa a que en el presente se ha generado la emergencia y cumplimiento de los preceptos inmersos en los artículos 233 inciso 1, 2 de la ley 1970 considerando que las medidas cautelares tienen un carácter instrumental con una finalidad procesal, es decir previendo la búsqueda de la verdad, la no obstaculización en la investigación y la presencia del imputado; por ello el suscrito fiscal en estricta observancia de los principios de proporcionalidad y razonabilidad REQUIERELA APLICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR PERSONAL DE LA DETENCION PREVENTIVA DEL IMPUTADO RAUL MAMANI RAMOS, al presente debe realizarse las siguientes actuaciones investigativas. -pericia en psicología de la victima,- recepción de la declaración testifical de la menoren cámaras GESSEL. Considerando los antecedentes, la existencia de riesgos procesales estos riesgos permiten concluir la una medida idónea y razonable para asegurar la presencia del imputado, los efectos de la ley y la averiguación de la verdad es la detención preventiva, solicitando que la misma sea impuesta por el tiempo de 6 meses, toda ves que se cuentan con 3 peritos a nivel departamental para la elaboración de las pericias solicitadas. Quillacollo 11 de octubre de 2023 firmado ilegible Grover Trujillo Rojas Fiscal de Materia Ministerio Publico ******************************SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA *********************************** En la CASA JUDICIAL de Independencia, el día de hoy Miércoles 28 de octubre de 2023, a horas 11:00 am. se constituyó el tribunal unipersonal del Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Nº 1 de Independencia, conformado por el Señor Juez Dr. Alfredo Choque Colque a objeto de celebrar la audiencia de Aplicación de Medidas Cautelares del Imputado RAUL MAMANI RAMOS dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Jhon Walter Aparicio Riva, por la presunta comisión del delito de violación de infante niño, niña y adolescente, previsto y sancionado por Art. 308 Bis., del código penal. Con la palabra la secretaria – abogada.- Informa que es una audiencia de Aplicación de Medidas cautelares, para este acto procesal han sido legalmente notificados el Ministerio Publico y la abogada de la denunciante DNA- INDEPENDENCIA, y no así el Imputado Raúl Mamani Ramos, asimismo en audiencia, solamente se encuentra la abogada de la DNA – INDEPENDENCIA Dra. Laura Gutiérrez Huiza, y el Ministerio Publico (VIA VIRTUAL), ausente el denunciante Jhon Walter Aparicio Riva y ausente el Imputado RAUL MAMANI RAMOS, sin embargo se informa que la Oficial de Diligencias a elevado a este despacho una representación, afirmando que según el cuaderno procesal y la imputación formal no se consigna el domicilio del imputado sin embargo en el informe social se presupone que el mismo tuviera su domicilio real en Sisi Parte Libre de Independencia siendo esta dirección consignada muy genérica por lo que no se pudo lograr su notificación. Con la palabra el Señor Juez: Se tiene presente el informe de la secretaria, a ese efecto, corresponde dictar el siguiente: PROVEÍDO.- Del informe de la secretaria y la representación de la señorita Oficial de Diligencias, se tiene que el domicilio del imputado se encuentra en Sisi Parte Libre de Independencia sin embrago de aquello la dirección de la misma es muy genérica por lo que será imposible notificar al pre nombrado Imputado En consecuencia no estando en la esta audiencia el imputado RAUL MAMANI RAMOS y de no habérsele debidamente notificado con la imputación formal y con el señalamiento de la presente audiencia conforme a los alcances del Art. 160 de CCP., toda vez que no se puede llevar esta audiencia en esas circunstancias, dejando en indefensión y vulnerar los derechos fundamentales del imputado, bajo esas consideraciones, se suspende la presente Audiencia y se reprograma para el próximo Miércoles 29 de Noviembre del 2023 a hrs. 11:00 am., a desarrollarse de forma presencial en la Casa Judicial de Independencia, ubicada a media cuadra de la plaza principal de Independencia., para este acto procesal, debido que se desconoce el domicilio del imputado, se dispone que por secretaria se notifique por EDICTO JUDICIAL, a través del portal electrónico sistema HERMES del Órgano Judicial, previo cumplimiento de las formalidad de ley. La presente determinación es notificada a las partes por su pronunciamiento en audiencia y a los demás notifíquese en su domicilio procesal, de conformidad al Art. 160 del Código de Procedimiento Penal. Con lo que concluye la presente audiencia del día de hoy 25 de Octubre de 2023 a horas 11:10 am. Doy fe. Firmado ilegible Alfredo Choque Colque Juez.------------------------firmado ilegible Roció Geovanna Gómez Cuba SECRETARIA-ABOGADO----------------------------------------------------------------- ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY Independencia 14 de noviembre de 2023 D.S.O.


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