EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO JUDICIAL. - En nombre de ley el Dr. Roger Salvatierra Rocha, Juez del Juzgado de Instrucción Penal tercero (3°) de la capital, cita y emplaza a los ciudadanos SANTIAGO BLANCO MENDEZ CI N.º 8198079 SC y VALENTINA BLANCO MENDEZ CI. N.º 8198080 SC, ambos mayores de edad, hábil por ley a objeto de que tengan conocimiento de los actuados procesales dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publicito en contra de PEDRO LUIS ARTEAGA SOLETO, así se tiene ordenado mediante providencia 24/08/2023 que a continuación se trascribe. -SEÑOR JUEZ TERCERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL. - SOLICITA APLICACIÓN DE CRITERIO DE OPORTUNIDAD. Bolivia, CASO TRANSITO 130/2020, SCZ-TUS1900169, NURES: 70212705, DELITO (Lesiones Graves Leves y Conducción Peligrosa de Vehículos). Arts. 271 y 210 del C.P. ABOG. MABEL SANDRA ANDRADE. MOUNA. Fiscal de Materia de la Fiscalía de Los Tusequis del Distrito de Santa Cruz. dentro del presente proceso penal, ante su autoridad expongo y requiero De conformidad a las previsiones establecidas en los Arts. 323 inc. 2), y 21 Num 1 de la Ley 1.970, como también de las atribuciones conferidas por los Arts. 3 y 40 numeral 2, 11 y 21 de la LOMP es que tengo a bien solicitarle la aplicación de una Salida Alternativa de CRITERIO DE OPORTUNIDAD REGLADA, a favor del imputado PEDRO LUIS ARTEAGA SOLETO. por la comisión del delito de CONDUCCION PELIGROSA DE VEHÍCULO Y LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el art. 210 y 271 del Código Penal, dentro de la investigación seguida de Oficio por el Ministerio Público, en base a los fundamentos de Hecho y de Derecho que siguen. I. IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES. -1. IMPUTADO. NOMBRES Y APELLIDOS PEDRO LUIS ARTEAGA SOLETO, CEDULA DE IDENTIDAD: 1257:461 S.C. DOMICILIO, Urb. Satélite Norte Av. Principal No. 8, PROFESIÓN U OCUPACIÓN. Estudiante, ABOGADO DEFENSOR, Abog. Luz Mery Soleto, DOMICILIO PROCESAL, Satélite Norte Uv. 6 Mza 123 No. 22.- 2. VICTIMAS, SANTIAGO BLANCO MENDEZ, VALENTINA BLANCO MENDEZ, VANESSA MENDEZ CUELLAR DE BLANCO. II.- RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS Que, en fecha 24 de marzo del 2019 horas. 18.58 aprox. se produje un hecho de tránsito, cuando el ciudadano PEDRO LUIS ARTEAGA SOLETO en estado sobrio, conductor de la vagoneta. marca Isuzu, de color negro combinado, con placa de control No. 1987-PEC. Quien circulaba por la Av. Prolongación Mutualista en la rotonda del 4to anillo, choca con la parte anterior de su estructura a la parte posterior de la vagoneta, Marza Suzuki, de tipo color azul, con placa de control No. 2556- AZK, conducido por VANESSA MNDEZ CUELLAR BLANCO. momentáneamente en el tráfico vehicula quien se encontraba detenida A consecuencia del hecho de transito resulta con lesiones los ocupantes del vehículo con placa de control No. 2556-AZK. los menores de edad. Así mismo, los funcionarios policiales procedieron a la aprehensión del ciudadano PEDRO LUIS ARTEAGA SOLETO, y al secuestro del motorizado con placa de control No. 1987-PEC. Que, el Ministerio Público, al haber tomado conocimiento de los antecedentes del hecho y de la persona aprehendida, procedió a la recepción de la declaración del aprehendido PEDRO LUIS ARTEAGA SOLETO. quien se encontraba en compañía de su abogado defensor y así mismo procede a hacer uso de su derecho constitucional, manifiesta que; cuando venía por el 5to anillo Cambodromo al 4to anillo con dirección hacia la Mutualista en el cual su vehículo, cuando empieza a fallar su vehículo en el semáforo y el vehículo de la señora adelanto unos 3 a 4 metros y en eso su vehículo se bloquea y no respondieron los frenos, ni el acelerador no el volante, momento en que impacta en la parte trasera de la Vagoneta Suzuki. Gran Vitara, posteriormente se le puso a disposición de la Autoridad Jurisdiccional. disponiendo las Medidas Sustitutivas a la Detención Preventiva. III-FUNDAMENTACIÓN DE HECHO Y DE DERECHO, Que, Habiéndose encontrado los suficientes elementos de convicción sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, el Ministerio publico efectúa la imputación formal en contra el imputado PEDRO LUIS ARTEAGA SOLETO, por la calificación provisional delito de Conducción Peligrosa de Vehículo y Lesiones Graves y Leves (Art. 210 y 271 del Código Penal). Durante las investigaciones, se procedió p a recabar los siguientes elementos de convicción. santa Cruz 1. Acta de denuncia de fecha 24 de m 2. Informe Preliminar emitido p marzo del 2019. de fecha 24 de marzo del 2019, o por el asignado al caso Sof. Sandro Mayta 3. Informe del Conductor realizado por VANESA MENDEZ 4. Informe del Conductor realizado p Por PEDRO LUIS ARTEAGA SOLETO. 5. Acta de Prueba de Alcohol -TEST realizado a PEDRO LUIS ARTEAGA SOLETO. 6. Acta de Prueba de Alcohol - TEST realizado a VANESSA MENDEZ CUELLAR 7. Acta de Secuestro de Vehículo de fecha 24 de marzo del 2019. 8. Informe Inicial CASO SOAT realizado a SANTIAGO BLANCO MENDEZ 9. Informe Inicial de CASO SOAT realizado a VALENTINA BLANCO MENDEZ 10. Certificado de Accidentes de Transito SOAT de fecha 24 de marzo del 2019. 11. Acta de Aprehensión de fecha 24 de marzo del 2019. 12. Acta de declaración del denunciado PEDRO LUIS ARTEAGA SOLETO 13. Certificado Médico Forense, de VALENTINA BLANCO MENDEZ 14. Certificado Médico Forense de VANESSA MENDEZ CUELLAR DE BLANCO 15. Certificado Médico Forense de SANTIAGO BLANCO MENDEZ. 16. Memorial de Querella presentado por VANESSA MENDEZ CEULLAR DE BLANCO. 17. Declaración Informativa de CHRISTIAN MARCELO BLANCO HEREDIA. 18. Declaración Informativa de ROGER THOMAS CLARKE.b19. Certificado, Informe Técnico de Accidente de Tránsito, realizado por The Diego Osinaga Lopez, de fecha 10 de junio del 2019. Que, en el presente caso, si bien se tienen los elementos probatorios que acreditan la existencia del hecho y la participación del imputado PEDRO LUIS ARTEAGA SOLETO, no es menos cierto que se debe considerar lo siguiente. 1.- Que, es un hecho culposo. 2.- Que, el delito de CONDUCCIÓN P una sanción de reclusión de PELIGROSA DE VEHICULOS, tiene 6 MESESA 2 AÑOS. 3.- Que, el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, tiene una sanción de trabajo comunitario de 1 a 3 años, tomando en cuenta que las lesiones son inferiores a los 14 días de incapacidad Que, el art. 21 del Código de Procedimiento Penal, establece que La Fiscalía tendrá la obligación de ejercer la acción penal pública en todos los casos sea procedente. 1) Cuando se trate de un hecho de escasa relevancia social, por la afectación mínima al bien jurídico protegido. 4) Cuando sea previsible el perdón judicial. Por lo que considerando que, en el presente caso, al tratarse de un hecho culposo, donde a favor del imputado PEDRO LUIS ARTEAGA SOLERO, siendo un hecho no querido, de escasa relevancia social; y en consideración a que la culpabilidad y no el resultado es el limite de la pena, y de conformidad a lo establecido en el Art. 116 de la C.P.E. "Se garantiza la presunción de inocencia. durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado IV. PETITORIO. - For todo lo antes expuesto, y en atención al principio de Objetividad establecido en el Art. 72, con relación a los Arts. 323 Num. 2. y 21 inc.) y 4) de la ley 1970, la Suscrita Fiscal solicita a su Autoridad la aplicación de un Criterio de Oportunidad en favor del imputado PEDRO LUIS ARTEAGA SOLETO. pidiendo que en definitiva se prescinda de la persecución penal y de igual forma se solicita a su Autoridad que proceda de conformidad a lo establecido en el Art. 325 Num. II del CP.P. OTROSI 1º.- Domicilio procesal Fiscalía de Los Tusequis, ubicada en la prolongación Beni Barrio Universitario Calle B.- Santa Cruz de la Sierra, octubre 28 del 2020. -FDO ILEGIBLE. - FISCAL MABEL SANDRA ANDRADE MOLINA. - SENOR JUEZ TERCERO DE INSTRUCCION EN LO PENAL DE LA CAPITAL. - SOLICITA DEJE SIN EFECTO CONMINATORIA. - CASO: FIS-SCZ 1900169 NUREJ: 70212705, ABOG. NESTOR TORREZ TAPIA Fiscal de Materia de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz, asignada a la Fiscala Especializada en Persecución de Delitos contra la integridad a la Vida, dentro de la investigación del caso FIS-SCZ1900169 seguido por el Ministerio Publico DE OFICIO contra de PEDRO LUIS ARTEAGA SOLETO por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO ART. 261 DEL CP, expongo lo siguiente: Señor Juez, habiendo sido notificado al Ministerio Publico con el oficio Nro.441/2022 de fecha 31 de Marzo de 2022, emitido por su autoridad, en el cual conmina a efectos de emitir la resolución correspondiente de conformidad al art. 300 y 301 del Código de Procedimiento Penal, pongo en conocimiento que dentro del presente caso se emitió Criterio de Oportunidad en fecha 28 de Octubre de 2020, la cual se hizo conocer a su autoridad en fecha 09 de noviembre de 2020 tal como consta en la fotocopia que se adjunta. Para tal efecto solicito se deje sin efecto conminatoria, toda vez que ya fue resuelta y puesta a conocimiento de su autoridad. Otrosí 1.- Adjunto fotocopia legalizada del Griterio de Oportunidad, Otrosí 2.- Señalamos domicilio en las oficinas de la Fiscalía Tusequis ubicado en el Barrio Universitario Santa Cruz de la Sierra, 08 de abril del 2022.-FDO ILEGIBLE. - FISCAL NESTOR TORREZ TAPIA. - á 13 de abril de 2022.- En atención al requerimiento fiscal que antecede en lo principal se tiene presente, se deja sin efecto la conminatoria señalada, asimismo informe por secretaria el estado del proceso. otrosí 1.- Por adjuntado. 1.-por adjuntado, Al otrosí 2.-Por señalado domicilio procesal. – Notifíquese. - FDO ILEGIBLE. - JUEZ ROGER SALVATIERRA ROCHA Y EL SECRETARIO VICTOR H. CERVANTE MENDOZA. -, á 25 de abril de 2022.- VISTOS: El informe que antecede del Sr. secretario del juzgado, los antecedentes del proceso y el requerimiento de salida alternativa de Criterio presentada por la Sra. Fiscal de Oportunidad Reglada MOLINA, a favor del imputado PEDRO LUIS ARTEAGA MABEL SANDRA ANDRADE SOLETO, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por el supuesto delito LESIONES GRAVES Y LEVES Y CONDUCCION PELIGROSA TRANSITO No. 130/2020, SCZ-TUS 1900169, NUREJ DE VEHICULOS, causa CASO 70212705; Y; CONSIDERANDO 1: Que, conclusivo recepcionado de fecha 13 de abril de 2022, la Sra. mediante requerimiento Fiscal MABEL SANDRA ANDRADE MOLINA, argumentando que el presente hecho es de e afectación mínima al bien jurídico protegido, y sea previsible escasa relevancia social por la el perdón judicial solicita se aplique la salida alternativa de criterio de oportunidad reglada a favor del imputado y se disponga la prescindencia de la acción penal y el archivo de obrados. CONSIDERANDO II: Que, del análisis del requerimiento conclusivo de salida alternativa de aplicación del Criterio de Oportunidad Reglada que antecede, se tiene que es evidente que el imputado se encuentra con una imputación formal y una calificación provisional por el supuesto delito de CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULO Y LESIONES GRAVES Y LEVES, la misma que se encuentra con medidas sustitutivas. Que, el requerimiento conclusivo deducido se sustenta, en que el delito perseguido es de escasa relevancia social por la afectación mínima al bien jurídico protegido y en consideración a que la culpabilidad y no el resultado es el límite de la pena de conformidad a lo establecido en el Art. 116 de la CPE, se garantiza la presunción de inocencia, durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado. Que, la política criminal del Estado Boliviano a través de la ley 1970 ha instituido las salidas alternativas al proceso o al juicio oral con dos finalidades: 1) por el descongestionamiento de causas, y 2) la de resocialización del imputado en libertad. Entre las salidas alternativas tenemos el principio de oportunidad reglada estableciéndose en el Art. 21 del CPP. y el presente caso en el Inc. 1) y 4) del CPP., es decir que el bien jurídico protegido no hubiese sido gravemente lesionado, resultando el hecho investigado de escasa relevancia social, por la afectación mínima del bien jurídico protegido, y cuando sea previsible el perdón judicial. Que, por lo que evidenciándose estos extremos y habiéndose cumplido los requisitos establecidos en el Art. 21 inc. 1) del CPP., corresponde admitir la aplicación del criterio de oportunidad reglada, dado que se han cumplido con todos los pasos procedimentales por lo que en razón a ello y sin entrar en otras consideraciones de orden legal se determina; POR TANTO: El suscrito Juez de Instrucción Penal 3º de la Capital, administrando justicia en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, en cumplimiento a los Arts. 21 Inc. 1), 323 Inc. 2 y 325 Parag. II del CPP. modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, ADMITE y DECLARA PROCEDENTE LA SALIDA ALTERNATIVA DE CRITERIO DE OPORTUNIDAD REGLADA A FAVOR DEL IMPUTADO PEDRO LUIS ARTEAGA SOLETO, declarando la extinción de la acción penal y el archivo de obrados, como también la no persecución penal, una vez ejecutoriada la presente resolución. En cumplimiento al Art. 249 inc. 2) del CPP. se ordena la cancelación de todas las medidas cautelares dictadas mediante resolución de fecha 25 de marzo del 2019. En cumplimiento al Art. 403 inc. 6) del CPP., la parte que se creyera agraviada con la presente resolución tiene el término de 3 días Para interponer el Recurso Apelación ante este juzgado, de debidamente fundamentado. Regístrese, notifíquese archívese copia. - FDO ILEGIBLE. - JUEZ ROGER SALVATIERRA ROCHA Y EL SECRETARIO VICTOR H. CERVANTE MENDOZA. - SENOR JUEZ TERCERO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR EN LO PENAL DE LA CAPITAL. - CASO: TRANSITO-SCZ-TUS 130/2019.- NUREJ N.º 70212705.- 1.- HACE CONOCER Y ADJUNTA OFICIO. OTROSIES. PEDRO LUIS ARTEAGA SOLETO, de generales de ley ya conocidas dentro del extinto proceso penal, ante su autoridad con el debido respeto digo y pido: I. HACE CONOCER. SEÑOR JUEZ, dentro del presente proceso mi PERSONA INOCENTE e injustamente denunciado, en un hecho donde en estado SOBRIO me vi involucrado en un mínimo e insignificante accidente de tránsito de Escasa relevancia social por la afectación mínima del bien jurídico protegido, en el cual no se determinó quien tuvo la responsabilidad y donde mi persona fue quien llamo a la policía porque estaba siendo agredido y extorsionado por unos supuestos abogados familiares de la otra parte que estuvo involucrada en el insignificante accidente de tránsito tal y como se observa de las fotos que adjunte al proceso, mi persona solicitando el auxilio de la policía se vio ilegalmente aprehendido y privado de mi libertad por el policía quien estaba parcializado con la otra parte, pese a tener todas la pruebas a mi favor y haber denunciado todos estos hechos en plazo y termino oportuno nunca se me dio la oportunidad de ser oído por la autoridad jurisdiccional, la representante del ministerio público de esa época pese a tener conocimiento de todos estos hechos en el presente caso, opto por su silencio y dejo prelucir sus plazos, ya que no tenía ningún elemento de convicción de que mi persona fuera el causante del hecho, del cual me vi injustamente encarcelado por el poder económico que tenían los denunciantes, de los dos vehículos que se vieron involucrados, el que conducía mi persona de propiedad de mi hermano fue el único que resulto con daños, el otro no tenían ningún daño, de los dos vehículos el único que se llevaron los policías fue el que mi persona conducía y el otro lo dejaron irse, los ocupantes y supuestas victimas no tenían ningún rasguño, todos estaban en perfecto estado de salud y sin ningún rasguño, pese a ello se los auxilio hasta la clínica, y se activó el soat, y pese a ello el policía ilegalmente me encarcelo y me fui imputado sin siquiera haber un certificado médico forense en la audiencia cautelar y se me dieron las medidas tan gravosas siendo mi persona inocente. AHORA BIEN, SEÑOR JUEZ, dentro del presente proceso SE HA DADO EL ABANDONO DEL PROCESO DE PARTE DE LA DENUNCIANTE, COMO SU AUTORIDAD PODRÁ EVIDENCIAR, DE LOS y los antecedentes dentro del expediente procesal, fue mi persona la más afectada dentro de este injusto proceso y lo sigue siendo YA QUE NO REGISTRA EN SISTEMA, vulnerándose mi derecho al trabajo, y pese a hacer todos los intentos para que se llegue a notificar a la supuesta victima, y pese a haber proporcionado todos los datos y recaudos económicos para que se notifique a todas las partes, estando legalmente notificados ya con todos los actuados EL MINISTERIO PUBLICO Y EL ABOGADO DE LAS SUPUESTAS VICTIMAS. AHORA BIEN, SEÑOR JUEZ, su autoridad podrá evidenciar del oficio que se adjunta, la dirección proporcionada para que se notifique es la misma, que se observa en el informe del SEGIP, ES LA MISMA DIRECCIÓN QUE SE CONSTITUYÓ LA SEÑORA OFICIAL DE DILIGENCIAS para realizar la notificación, POR LO QUE, con los antecedentes mencionados líneas arriba de: la notificación ya realizada al MINISTERIO PUBLICO Y a EL ABOGADO DE LAS SUPUESTAS VICTIMAS, y por el ABANDONO DEL PROCESO DE PARTE DE LA DENUNCIANTE, ES QUE SOLICITO A SU DIGNA AUTORIDAD CON EL DEBIDO RESPETO SE NOTIFIQUE A LAS SUPUESTAS VÍCTIMAS EN EDICTO ELECTRÓNICO SIREJ, o por otro medio alternativo que su autoridad disponga, en el marco del principio de celeridad y objetividad que caracteriza a el proceso penal y definir la situación del imputado lo más antes posible. OTROSI 1.- adjunto el oficio ordenado al SEGIP por su autoridad debidamente diligenciado. OTROSI 2.- DOMICILIO PROCESAL. - señalo domicilio procesal, CALLE DORBIGNY EDIFICIO ELISABETH NO. 11 OFICINA 8, Cel. 60923529. ciudadanía digital, wiliansoleto@hotmail.com, Dr. WILIAN ARTEAGA SOLETO con cedula de identidad 5830389 SC., registro público de la abogacía WFAS 5830389. Santa Cruz de la Sierra, 22 de agosto del 2023. - FDO ILEGIBLE. - PEDRO LUIS ARTEAGA SOLETO. - á 24 de agosto de 2023.- En atención al memorial que antecede en lo principal se tiene presente, consecuentemente se ordena practicar la notificación a las victimas por edicto judicial de conformidad al Art. 165 del CPP. otrosí 1.- Por adjuntado. Al otrosí 2.- Por señalado y se tiene presente. Notifíquese. - firmando en constancia legal el juez y la suscrita auxiliar quien certifica. REGISTRESE Y ARCHIVESE COPIA. FDO. ROGER SALVATIERRA ROCHA, JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 3°, FDO. DRA. JEANETTE BLANCO COSTA, AUXILIAR DEL JUZGADSO DE INSTRUCCIÓN PENAL 3°. - EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA ES OTORGADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOSMIL VENTITRES (2023). -


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