EDICTO
Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO DE JUDICIAL. - En nombre de ley el Dr. Roger Salvatierra Rocha, Juez del Juzgado de Instrucción Penal tercero (3°) de la capital, cita y emplaza al ciudadano MAURICIO RAUL GUILLERMO RODRIGUEZ ASTURIZAGA, CI N.º 2620455 Y KEINER FLORES OLIVERA, CI N.º 5963215 LP, ambos mayor de edad, hábil por ley a objeto de que asuma defensa dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publicito a instancia de TERESA RUE BUCHAPI Y ALISON AYUDERO RUE en contra de los antes nombrados ciudadanos, así se tiene ordenado mediante acta de fecha 29/08/2023 que a continuación se trascribe.- JUZGADO TERCERO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR EN LO PENAL DE LA CAPITAL. -PRESENTA IMPUTACION FORMAL, - FELCC-SCZ 333/21, CODIGO UNICO: 701102022100582, OTROSI. - DR. ERWIN JIMENEZ PAREDES, Fiscal de Materia, asignado a la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales Los Tusequis, en Representación de la Sociedad, ante su Autoridad digo y pido: De conformidad a lo previsto en los artículos 301 Num.1) y 302, del Código de Procedimiento Penal y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 3) y 40) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento Imputación Formal y provisional por los delito de ESTAFA AGRAVADA, dentro de la acción penal a denuncia de TERESA RUE BUCHAPI Y ALISON UYENO RUE en contra de: I. DATOS GENERALES DE LA IMPUTADO:IMPUTADO : MAURICIO RAUL GUILLERMO RODRIGUEZ ASTURIZAGA, CEDULA DE IDENTIDAD : 2620455, NACIONALIDAD: BOLIVIANO, EDAD: 51 AÑOS, ESTADO CIVIL: DIVORCIADO, OCUPACIÓN:GERENTE COMERCIAL, DOMICILIO REAL : B. EL CARMEN 8VO ANILLO REMANSO C. ROSAS, FECHA DE NACIMIENTO: 12 DE AGOSTO DE 1971, TELEFONO : 74188068, ABOGADO DEFENSOR : CARLOS SAUL GALVIS MONTAÑO, DOMICILIO PROCESAL : C. ALCIDES Nº43 OF.2, DATOS GENERALES DE LA IMPUTADO: IMPUTADA : KEINER FLORES OLIVERA, CEDULA DE IDENTIDAD: 5963215 LP, NACIONALIDAD: BOLIVIANO, EDAD: 43 AÑOS, ESTADO CIVIL: SOLTERA, OCUPACIÓN, DOMICILIO REAL : B. EL REMANZO: 3 C/LAS ROSDAS Nº7, PROPIETARIA DISTRIBUIDORA DE MEDICAMENTOS, FECHA DE NACIMIENTO: 15 DE JULIO DE 1979, TELEFONO ABOGADO DEFENSOR : 78774809 : CARLOS SAUL GALVIS MONTAÑO, DOMICILIO PROCESAL: C. ALCIDES Nº43 OF.2, DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE: TERESA RUE BUCHAPI, DENUNCIANTE: 1914304 SC: EDAD 53 AÑOS, CEDULA DE IDENTIDAD: ESTADO CIVIL VIUDA OCUPACIÓN: ENFERMERA, DOMICILIO REAL :AV. VIRGEN DE COTOCA 2DO ANILLO N°2125. DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE: DENUNCIANTE: ALISON UYENO RUE, CEDULA DE IDENTIDAD: 10801071 SC, EDAD: 24 AÑOS, ESTADO CIVIL OCUPACIÓN: ESTUDIANTE DOMICILIO REAL: B. CENTRAL AV. MEDARDO CHAVEZ NO 744: II. RELACION DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS EN LA DENUNCIA: Sucede que, ALISON UYENO RUE conjunto a su madre TERESA RUE BUCHAPI VIUDA de UYENO, reciben en fecha 2 de octubre del año 2018, una invitación de participación de negocios, entregado y firmado por la Sra. KEINER FLORES OLIVEIRA, en donde expresaba una oportunidad de incremento de ingresos en base a la importación de medicamentos, aludiendo en su calidad de gerente administrativa de la empresa PARAMEDICAL PHARMA S.R.L., siendo dicha sociedad constituida por los socios MAURICIO RAÚL GUILLERMNO RODRIGUEZ, y la anteriormente mencionada KEINER FLORES OLIVEIRA, que la actividad económica les generaría una ganancia mensual atractiva. Las ahora denunciantes actuando de buena fe, y seguras de que el negocio les generaría los retornos correspondientes, debido al respaldo que los socios de la empresa les presentaron, acreditando el registro legal de la sociedad, accedieron a través de la invitación formalizada y firmada por ambos socios. Fue así que en fecha 12 de octubre de 2018, celebraron un contrato privado de préstamo de dinero a través de un reconocimiento de firmas notariado en las oficinas del Abog. Jaime Daniel Canedo Encinas, perteneciente a la notaría N° 10, entregando a la Sra. KEINER FLORES OLIVEIRA la suma total de $15.000.00 (Quince mil dólares americanos) con una tasa de interés convencional del 3% mensual, siendo el plazo del contrato cinco meses computables a partir de la fecha del desembolso, Del mismo modo; les entregó 2 cheques, con una cuantía de $ 900 (novecientos dólares) cada uno, haciendo un total de $ 1.800 (mil ochocientos dólares), y otros 3 con la cuantía de Bs-41.123 (cuarenta y un mil, ciento veintitrés bolivianos); Bs- 34.850 (treinta y cuatro mil, ochocientos cincuenta bolivianos) y; Bs- 41.123 (cuarenta y un mil, ciento veintitrés bolivianos), siendo del Banco Bisa, con la cuenta N° 483539-001-8 p Sin embargo, ella insistió a que no acudan al banco a cobrar los cheques, ya que el negocio se Perteneciente a la Sra. KEINER FLORES OLIVEIRA. vería perjudicado, siendo así que los dos primeros cheques de $ 900 cada uno, fueron cobrados en su domicilio, intercambiando el dinero por dichos títulos valores, y que vencido el plazo que se había establecido o en el contrato les cancelaria el total del capital restante, más los intereses y en ese momento tendrían que proceder a la devolución de los demás cheques. Así mismo, luego de entregarle los dos cheques de $ 900 cada uno, y ella el dinero, se mudaron de domicilio, y nunca llegaron a saber dónde residían. Fue así que luego de dos años de insistencia y exigencia del cumplimiento de la obligación por parte de la señora KEINER FLORES OLIVEIRA, no recibieron noticias sobre ella y mucho menos llegaron a obtener la cantidad de dinero que aludía en la invitación. Luego de realizar estos mínimos pagos, desapareció sin contestar las llamadas a su celular, evadiendo cumplir lo prometido, deduciéndose que nunca tuvo la voluntad de pagarle el total de lo pactado, ofreciendo realizar un negocio que resultó ser un engaño, No fue hasta el 7 de agosto del 2020 en donde recibieron noticias de ella, apersonándose al domicilio de las denunciantes haciéndoles la entrega de únicamente Bs- 1.100 y en el transcurso de dos meses les llegó a pagar un total del Bs.- 3.500., cantidad mínima y que hasta ahora llega a cubrir una cuantía considerable del total de la deuda. III. ELEMENTOS COLECTADOS EN LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR: De los actuados cursantes en el cuaderno de investigación, se establece que existen suficientes Indicios y elementos de convicción, para sostener la existencia del hecho y que con probabilidad los señores MAURICIO RAUL GUILLERMO RODRIGUEZ ASTURIZAGA Y KEINER FLORES OLIVERA, es autor del delito de: ESTAFA AGRAVADA, delito previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal. Indicios y elementos de convicción que se desprenden de la presente investigación. Denuncia de fecha 21 de abril del 2021. Inicio de investigación de fecha 21 de abril del 2021. Cheque N°0000010.Cheque Nº0000011. Cheque N°0000012. Certificación de firmas y rubricas N0081806. Contrato privado de préstamo de dinero. Declaración informativa de la denunciante TERESA RUE BUCHAPI. Informe policial emitido por el Sof. 2do. Víctor Hugo Huallpa flores. de RICARGO FRANCISCO ROJAS JULIO. KEINER FLORES Declaración testifical de ERLYN GONZALO ALCAZAR ARTEAGA. Declaración testifical Declaración informativa de la denunciada Declaración Informativa del denunciado MAURICIO RAUL GUILLERMO RODRIGUEL OLIVEIRA. ASTURIZAGA Acta de conciliación de fecha 04 de noviembre del 2021. Informe policial emitido por el Sof. 1ro. Estanislao Copa Choque. IV. FUNDAMENTACION DE LA IMPUTACION, - De los elementos acumulados en la investigación se puede evidenciar que de acuerdo a la P Denuncia, documentación presentada, Escrituras Públicas, Informes policiales, declaraciones informativas, muestrarios fotográficos, existen elementos de convicción que constituye suficientes indicios que hace sostener con probabilidad que MAURICIO RAUL GUILLERMO RODRIGUEZ ASTURIZAGA Y KEINER FLORES OLIVERA, serian autores y participes de delito de ESTAFA AGRAVADA, delito previsto y sancionados por el Art. 335 del Código Penal Ya que los mismos actuaron con dolo y engaño al garantizar un préstamo con bienes que No tienen, causando y ocasionando un daño patrimonial a las víctimas. Que, mediante requerimiento fiscal se dispuso la citación del denunciado MAURICIO RAUL GUILLERMO RODRIGUEZ ASTURIZAGA Y KEINER FLORES OLIVERA, quienes mencionaron lo siguiente: MAURICIO RAUL GUILLERMO RODRIGUEZ ASTURIZAGA: indica que conoce a las denunciantes mediante ROMMEL RODRIGUEZ, señala que él no fue quien recibió el monto de 15.000 dólares americanos, si no la señora KEINER FLORES OLIVERA, además que confirma que él fue quien firmo el recibo de 10.000 dólares americanos negando que fue en la fecha que se estipula que se firmó, atribuyendo que pagaron los intereses pero no en su totalidad ya que tienen un retraso de tres meses, confirmando que no han cancelado el capital. KEINER FLORES OLIVERA: indica que conoce a las denunciantes y acepta que le hicieron y préstamo de 15.000 dólares americanos de las denunciantes ya mencionadas para así poder comercializar medicamentos, solicitando que se le haga una liquidación para cancelar de acuerdo a un plan de pago. ARTÍCULO 335.- (ESTAFA). El que, induciendo en error por medio de artificios o engaños, sonsacare a otro dinero u otro beneficio o ventaja económica, incurrirá en privación de libertad de uno a cinco años y multa de sesenta a doscientos C días ARTICULO 346° Bis. (AGRAVACION EN CASO DE VICTIMAS MULTILES). - Los delitos tipificados en los artículos 335, 337, 343, 344, 345, 346 y 363 bis de este código, cuando se realicen en perjuicio de victimas múltiples, serán sancionados con reclusión de tres a diez años y con multa de cien a quinientos días; V.-IMPUTO FORMALMENTE. - Señor Juez, en virtud a lo previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público numeral 11 con relación al artículo 302 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley No. 1173 Ley de Abreviación Procesal penal, el Ministerio Público imputa formalmente con carácter provisional a MAURICIO RAUL GUILLERMO RODRIGUEZ ASTURIZAGA Y KEINER FLORES OLIVERA por la supuesta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA previsto y sancionado por el artículo 335 del Código Penal. Requisitos para la detención preventiva: articulo 233 numerales 1,2 y 3 del código de procedimiento penal modificado por la ley 1173 Núm. 1) "La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad autor, O participe de un hecho punible. De los antecedentes con que el Ministerio Público cuenta al presente, existen suficientes elementos objetivos que permiten sustentar que MAURICIO RAUL GUILLERMO RODRIGUEZ ASTURIZAGA Y KEINER FLORES OLIVERA son con probabilidad autores del delito imputado Núm. 2) "La existencia de elementos de convicción suficientes de que los imputados no se someterán al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad". Este presupuesto al estar ligado al elemento subjetivo, me conlleva a acreditar que los imputados no se someterán al proceso buscando evadir la acción de la justicia. PELIGRO DE FUGA, artículo 234° del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1173: Referido al sub elemento Domicilio: los imputados MAURICIO RAUL GUILLERMO RODRIGUEZ ASTURIZAGA Y KEINER FLORES OLIVERA que posterior a la toma de las declaraciones no han acreditado sus domicilios. Referido al sub elemento trabajo. -Si bien en su declaración mencionan una dirección, estos no acreditan que tengan un trabajo o un lugar, ambiente físico donde se pueda verificar alguna actividad licita de los imputados. PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN, artículo 235 DEL Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley NO 1173: Núm. 2) Existe el riesgo procesal del peligro de obstaculización, en su vertiente de que los imputados MAURICIO RAUL GUILLERMO RODRIGUEZ ASTURIZAGA y KEINER FLORES OLIVERA están influyendo negativamente sobre los demás participes o testigos, a objeto de que se comporten de manera reticente. En virtud a lo expuesto y tomando en cuenta el artículo 233 numeral 3 de la Ley 1173 el Ministerio Público solicita aplique la medida excepcional de la detención preventiva para el imputado: Con la finalidad de realizar actos investigativos necesarios para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley, solicito a su autoridad conceda el plazo de detención preventiva de 120 DIAS para los imputados MAURICIO RAUL GUILLERMO RODRIGUEZ ASTURIZAGA Y KEINER FLORES OLIVERA Hacer constar que la imputación formal es de carácter provisional e Interpretando dicha disposición legal, los fiscales requieren en esta fase, solamente necesita de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado, es con probabilidad autor o participe del hecho, punible, sin violentar ningún derecho ni garantía constitucional como ser: presunción de inocencia, el debido proceso, la igualdad de partes y la seguridad jurídica. El Ministerio Publico como una institución constitucional que esta para velar los principios de legalidad, objetividad, oportunidad y en esta fase solamente necesito acumular indicios o elementos que ha sido evidente y contundentes en tiempo y espacio, siendo que existen suficientes elementos de convicción que los imputados son con probabilidad autores del delito, tal cual establece el artículo 233 incisos 1 y 2 del Código de Procedimiento Penal. Otrosí 1.- Protesto exhibir el cuaderno de investigación en audiencia de medidas cautelares. Otrosí 2.- Respetuosamente pido, señale y hora de audiencia de consideración de la imputación. Otrosí 3.- Señalo correo ciudadanía digital drejimenezp@gmail.com y numero de cel. 69190954 a objeto de notificaciones. en Delitos Patrimoniales Los Tusequis Otrosí 4.- Señalo como domicilio procesal en la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales Los Tusequis, ubicada entre el 7mo. Y 8vo anillo, avenida Beni Prolongación, Barrio Universitario, Calle B. Santa Cruz de la Sierra, 12 de agosto del 2022.- FDO ILEGIBLE. - FISCAL ERWIN JIMENEZ PAREDES. - á 12 de agosto de 2022, En atención al requerimiento fiscal que antecede en lo principal se tiene presente la imputación formal contra MAURICIO RAUL GUILLERMO RODRIGUEZ ASTURIZAGA Y KEINER FLORES OLIVERA, consecuentemente se señala audiencia para la Aplicación de Medidas Cautelares para el día LUNES 12 DE SEPTIEMBRE 2022 a hrs. 09:30, a realizarse en el Salón de audiencia del Juzgado, ubicado el Barrio Santa Isabel, calle Esmeralda, Centro Integral de Seguridad Ciudadana D.M. 5, planta alta (UCEBOL). Al otrosí 1.- Se tiene presente. Al otrosí 2.-Estese a lo principal del presente proveído. Al otrosí 3 y 4.- Por/señalado Notifíquese. – FDO ILEGIBLE. - JUEZ ROGER SALVATIERRA ROCHA. - SECRETARIO VICTOR H. CERVANTE MENDOZA. -ACTA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES. - MAURICIO RAUL GUILLERMO RODRIGUEZ ASTURIZAGA Y KEINER FLORES OLIVERA, NUREJ: 701102022100582.- CASO: FELCC 333/2021.- En esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, a horas 08:30 am, del día martes veintinueve (29) de agosto del año 2023, en instalaciones del salón de audiencias de la casa judicial del distrito 5, planta alta, se reunió el Juzgado de Instrucción Penal 3ro. del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, compuesto por el señor juez Dr. Roger Salvatierra Rocha y la suscrita secretaria Abg. Soraya L. Eguivar Rivamontan, a objeto de considerar la solicitud de audiencia de Aplicación de Medidas Cautelares, mediante acta de suspensión de fecha 21 de julio de 2023; dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra de MAURICIO RAUL GUILLERMO RODRIGUEZ ASTURIZAGA Y KEINER FLORES OLIVERA, por la presunta comisión del delito de, ESTAFA. JUEZ, Dr. Roger Salvatierra Rocha. - Vamos a comenzar con la presente audiencia, por secretaría informe si las partes fueron legal y debidamente notificadas, y si las mismas se encuentran presentes en sala. SECRETARIA, Abg. Soraya L. Eguivar Rivamontan. - Informo a su autoridad señor juez que para la presente audiencia se encuentran notificados, las parte denunciantes (Teresa Rue Buchapi y Alison Uyeno) encontrándose presente en audiencia la víctima, Alison Uyeno Rue acompañada con su abogado, Abg. Ronald Herrera. Es todo en cuanto informo a su autoridad JUEZ, Dr. Roger Salvatierra Rocha. - Escuchado el informe de la señora secretaria, se instala la presente audiencia y se suspende la misma por falta de notificaciones a los imputados. Tomando en cuenta el informe realizado por la Sra. Auxiliar del juzgado Abg. Jeanette Blanco Consta, se orden la notificación a los imputados, por edicto judicial. Con lo que termino la presente audiencia, firmando en constancia el señor Juez, y la suscrita secretaria que certifica. – firmando en constancia legal el juez y la suscrita auxiliar quien certifica. REGISTRESE Y ARCHIVESE COPIA. FDO. ROGER SALVATIERRA ROCHA, JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 3°, FDO. DRA. JEANETTE BLANCO COSTA, AUXILIAR DEL JUZGADSO DE INSTRUCCIÓN PENAL 3°. - EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA ES OTORGADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOSMIL VENTITRES (2023). -
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