EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO DE PRENSA PARA LA IMPUTADA NAHJERA ORIANA ARROYO CUELLAR, LA DRA. PATRICIA A. MURILLO FLORES JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA CAPITAL, POR INTERMEDIO DEL PRESENTE EDICTO HACE SABER QUE: DENTRO DEL PROCESO PENAL POR EL PRESUNTO DELITO DE ESTAFA QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA NAHJERA ORIANA ARROYO CUELLAR Y OTROS &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Se notifica con las siguientes actuaciones. FORMULA AMPLIACION DE IMPUTACIÓN FORMAL (SIN APREHENDIDO), CUD: 701102012205875. OTRISIES. ABC. YOVANNA GERMANIA CASTRO GUTIERREZ, Fiscales de Materia, Adscrito a la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales, de la FELCC, dentro del proceso penal iniciado por el Ministerio Público a denuncia de ALVARO GONZALO RIOS VIDEZ Y JOEL BRYAN VIDES URZAGASTE, contra NAHJERA ORIANA ARROYO CUELLAR, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Art. 335 con relación al art. 346 Bis, del Código Penal; ante su autoridad en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad; expongo y pido: En observancia a lo previsto por los Arts. 301 inc.1) y 302 del Código del Procedimiento Penal, Art. 225 de la Constitución Política del Estado, y Arts. 12 y 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, encontrándonos en termino hábil dentro del presente caso, ante su autoridad presento IMPUTACIÓN FORMAL en contra de: I. DATOS GENERALES DLA IMPUTADA: . NOMBRES Y APELLIDOS: NAHJERA ORIANA ARROYO CUELLAR. FECHA DE NACIMIENTO: 9685476 NACIONALIDAD: boliviano CÉDULA DE IDENTIDAD: 9685476 PROFESIÓN OCUPACIÓN: ESTUDIANTE (NO ACREDITADO DOMICILIO: AV. VIRGEN DE COTOCA, B/SAN JAVIER. ESTADO CIVIL: SOLTERA. TELEFONO: SIN DATOS.ABOGADO DEFENSOR: SIN DATOS. DOMICILIO PROCESAL: SIN DATOS. Finalmente se hace necesaria la aplicación de DETENCION PREVENTIVA para la imputada NAMJERA ORIANA ARROYO CUELLAR, y sea por el termino de 180 días conforme establece el Art. 233 Núm. 3 del Código de Procedimiento Penal, que tiene por finalidad evitar la obstaculización del proceso, la averiguación de la verdad y asegurar la presencia de los imputados en todas las actuaciones judiciales como también teniéndose como actuaciones investigativas pendientes las siguientes: 1. Emisión de requerimientos dirigidos a las diferentes instituciones con la finalidad de verificar y obtener información objetiva y precisa sobre los antecedentes policiales y penales de la imputada. 2. Hacer una verificación al lugar de los hechos, a efectos de observar si existen cámaras de seguridad que hubieran registrado el hecho ocurrido, con la finalidad de tener mayores elementos sobre la presente investigación. 3. Tomar declaraciones a los testigos del lugar del hecho. 4. Requerir a los Servicios Técnicos Auxiliares de la Policía Boliviana, con la finalidad de verificar y obtener información objetiva y precisa sobre los antecedentes policiales de la imputada. 5. Realizar requerimiento dirigido al REJAP, a efectos de verificar si sobre la imputada pesa alguna sentencia condenatoria, declaratoria de rebeldía, en síntesis, obtener información sobre los antecedentes penales de la imputada. 6. Realizar requerimiento dirigido a PALMASOLA con la finalidad de obtener información sobre el delito que se encuentra recluido y si el mismo estuvo recluido anteriormente por delitos. 7. Realizar requerimiento dirigido a MIGRACION, para verificar si la imputada tiene pasaporte y recabar información del flujo migratorio. 8. Otros actos investigativos útiles y necesarios para llegar a la verdad histórica de los hechos y otros posibles participes. Firmando en constancia el Dra. YOVANNA CASTRO GUTIERREZ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& señalo las siguientes actuaciones. ACTA DE REPROGRAMACION DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES DEL IMPUTADO: NAHIERA ORIANA ARROYO CUELLAR. En la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a horas 10:30 a.m., del día martes 31 de noviembre del año dos mil veintitrés, se reunió el Juzgado Primero de Instrucción Penal de la Capital, compuesto por la Señora Juez Dra. PATRICIA AIDE MURILLO FLORES, y el suscrito secretario-abogado Dr. LUIS ALBERTO CAMARA MONTAÑO, a objeto de realizar en acto público AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES dentro del proceso penal por el delito de ESTAFA AGRAVADA que sigue el MINISTERIO PUBLICO contra NAHJERA ORIANA ARROYO CUELLAR. TUEZ: Con carácter previo a instalar el presente acto Informe la señora Secretaria sobre las notificaciones y la presencia de las partes en sala. SECRETARIA: Señora Juez, informo a su Autoridad que las partes procesales no se encuentran legalmente notificadas, sin embargo, se encuentra presente la representante del Ministerio Público, Dra. Yovanna Castro, es todo en cuanto informo a su autoridad. JUEZ. - Se tiene presente el informe de secretaria y se suspende la presente audiencia por falta de notificación de los gestores del proceso en ese sentido se REPROGRAMA AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES PARA EL DIA MARTES 28 DE NOVIEMBRE DEL 2023 A HORAS 12:00 P.M. Con lo que terminó el presente acto, firmando en constancia la señora Juez y la suscrita secretaria del Juzgado. NOTIFIQUESE. ILEGIBLE Y SELLO. – Dra. PATRICIA A. MURILLO FLORES – JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA CAPITAL ANTE MI FDO.ILEGIBLE Y SELLO. – y el suscito secretario-abogado DR. LUIS ALBERTO CAMARA MONTAÑO - SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE INTRUCCION PENAL DE LA CAPITAL. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL SIGUIENTE EDICTO ES DADO A CONOCER A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, CONFORME A LA CIRCULAR N° 174/2015 DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE SANTA CRUZ. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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