EDICTO

Ciudad: MONTERO

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE MONTERO


Tribunal de Sentencia Penal 1° de Montero Compuesto por los Jueces Técnicos: Juez Juan Pablo Olmos Tapia, Santa Cruz Arias Gutiérrez, Hugo Celso Fernández Peñaranda y la suscrita Secretaria Beba Fuentes Ortiz. Edicto judicial para: NELVA HERRERA SOSA en calidad de denunciante. Por la comisión del delito: Violación que sigue el Ministerio Público contra: HUMBERTO ROCA CAMPOS Y RICARDO CAMPOS MONTERO EXPEDIENTE: 33/2018 DELITO (S): ROBO AGRAVADO IMPUTADOS (S): HUMBERTO ROCA CAMPOS Y RICARDO CAMPOS MONTERO ACTA DE AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO APLICACION DE ABREVIADO En la ciudad de Montero, Provincia Obispo Santistevan del departamento de Santa Cruz de la Sierra, a horas: día 27 de abril del 2018 en el Salón Audiencias se reunió el Tribunal de Sentencia en la Penal de Montero compuesto por la Presidente del tribunal Dr. David Gonzales A "Dr. Saul Vargas Merida ( Juez Suplente) y la secretaria Dra. María Tatiana Justiniano Aguilera, a objeto de llevar a cabo la audiencia de Juicio oral, dentro proceso Penal que por el presunto delito Robo Agravado. Que Sigue el que de Ministerio Público en contra de Humberto Roca Campos. Presidente: Previo a instalarse la Sesión por secretaria infórmese si las partes han sido legalmente notificadas y si las mismas se encuentran en sala. Secretaria: Me cabe informar que se ha notificado al representante del ministerio público Karla Barren Hidalgo esta el acusado (a) Humberto Roca Campos esta el Dr. (a) Pamela Aguilar Philco. Presidente.- Con el informe que antecede, y habiéndose cumplido con todas las formalidades exigidas por ley, se instala la presente audiencia DIGA (N) EL (A) IMPUTADO (A) SU NOMBRE y DEMÁS GENERALES DE LEY: Mi nombre es Humberto Roca Campos., fecha de nacimiento 08 de abril 1994 Estado civil Soltero Ocupación Albañil …., Domicilio B/ Rincón del Tigre – Montero. Presidente.- EL (a) imputado (a) esta de acuerdo a someterse al presente Procedimiento Abreviado. No han sido presionados para someterse al mismo. Imputado. No señor Juez lo hacemos de nuestra propia voluntad. Presidente-Renuncian al Juicio Oral. Imputado. Si. Renunciamos al Juicio Oral y reconocemos haber cometido el hecho del que se nos acusa. Presidente.- No han sido sometidos a presión de ninguna naturaleza. Imputados.- No señor Juez. Presidente.- El abogado defensor está de acuerdo Abogado.- Si señor Juez estoy de acuerdo con lo que manifiesta mi defendido (a) el (a) señor (a) Humberto Roca Campos Presidente.- Habiéndose escuchado a los imputados (s) y al abogado se tiene presente , y Continuando con la audiencia, se le cede la palabra al señor representante del ministerio público para que fundamente su solicitud, tiene la palabra. Fiscal.- Dr. (a) Karla Barrón Hidalgo ., gracias señor presidente, señores Jueces Técnicos, se ha llegado a un acuerdo con la acusada gracias señor aquí presente y su abogado y hemos decidido presentar un procedimiento Abreviado, la misma admite la pena de 6 seis años de reclusión y que en la Cárcel Productiva de Montero. Presidente.- Escuchado que ha sido al señor representante del Ministerio Público, se le cede la palabra al abogado, para que se pronuncie al respecto. Abogado.- Tomo la palabra señora Presidente, efectivamente se ha hablado con los acusados y el señor fiscal y hemos llegado a común acuerdo, y me ratifico en lo manifestado por el señor fiscal. Fiscal Señores del Tribunal, en Ministerio Público hace referencia que renuncia a realizar el Recurso de la Apelación Restringida. Abogado Tomo la palabra señor presidente la defensa de los acusados Humberto: Roca Campos de igual manera manifiesta que renuncia a presentar el Recurso de la Apelación Restringida. Presidente. Habiendo renunciado a la apelación Restringida Ejecutoriada la presente sentencia, y por secretaria remítase copias legalizadas de las piezas principales al Rejap y Juez de Ejecución Penal conforme determina EL Art. 40 y Art. 440 del C.P.P. Con lo que termino el desarrollo de la audiencia de Procedimiento Abreviado firmando los miembros del tribunal, las partes, y la suscrita secretaria que certifica. Firmado sellado y legible por: Dra. Karla V. Barrón Hidalgo FISCAL MINISTERIO PUBLICO. Abg. Francisco R. Mendoza Ambarro FISCAL DE MATERIA MINISTERIO PUBLICO SANTA CRUZ – BOLIVIA. SAUK VARGAS MERIDA JUEZ DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL DE BUENA VISTA – SANTA CRUZ. MARIA TATIANA JUSTINIANO AGUILERA SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1° DE MONTERO – SANTA CRUZ. ABG. PAMELA R. AGUILAR PHILCO DEFENSA PÚBLICA. HUBERTO ROCA CAMPOS 8086936 RICARDO ROCA CAMPOS 9769707. SENTENCIA No.29 /2018 Montero, 27 de abril del 2018 TRIBUNAL DE SENTENCIA DE MONTERO PROVINCIA OBISPO SANTISTEVAN DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra 1-NOMBRE: HUMBERTO ROCA CAMPOS 2.- CEDULA DE IDENTIDAD: 69169669 SC. 3.- ESTADO CIVIL: SOLTERO 4.-OCUPACION: ALBAÑIL 5-DOMICILIO: BARRIO RINCON DEL TIGRE - MONTERO 6.- NACIONALIDAD: Boliviano. 7.- Fecha de nacimiento: 08/04/1994 8.- Lugar de nacimiento: MONTERO 9.-Edad: 24 años de edad. El Tribunal de Sentencia de Montero, Provincia Obispo Santisteban del Departamento de Santa Cruz, en el juicio ABREVIADO, llevado en audiencia de juicio abreviado de fecha 27 de abril del año dos mil dieciocho, con la participación de dos jueces técnicos, procedió a aplicar la salida alternativa de procedimiento abreviado dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico y contra la Acusado HUMBERTO ROCHA CAMPOS, acusado del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 332 del código penal. DELITO JUZGADO EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO: ROBO AGRAVADO previsto en los artículos 332 DEL CODIGO PENAL FECHA DE LA AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO, en jornadas de descongestionamiento en CERPROM OKINAWA, el ministerio Público, llego a un acuerdo procesal con la imputado y en fecha 27 de abril del año 2018 se llevó a cabo la consideración y aplicación del procedimiento abreviado. LUGAR: CERPROM OKINAWA JUECES Y PARTES INTERVINIENTES 1- Dra. SAUL VARGAS MERIDA y Dr. David González Alpire Juez Técnico (presidente) 2- Fiscal Dra. Karla h. BARRON HIDALDO Y FRANCISCO R. MENDOZA ANIBARRO titular de la acusación Penal Publica. 3- Abogado defensor del acusado: DR. PAMELA R. AGUILAR PHILCO 5.- Secretaria. Dra. Tatiana Aguilera Justiniano. En nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la jurisdicción ordinaria que por ella ejerce, pronuncia la siguiente Sentencia: Qué, Escuchados que han sido los argumentos que sostiene el señor Fiscal en el requerimiento conclusivo en el cual el señor representante del Ministerio Público solicita la aplicación del procedimiento Abreviado, para el acusado: HUMBERTO ROCA CAMPOS. Que: En audiencia de juicio abreviado el Ministerio Público pide la Palabra y presente un acuerdo para la aplicación del procedimiento abreviado, acuerdo escrito y firmado con el acusado, sobre el hecho y la pena. Y escuchado también que han sido en audiencia los fundamentos del Ministerio Publico, del acusado, su abogado defensor, quienes acepta voluntariamente el procedimiento abreviado y todas vez que la acusada en audiencia publica, acepta su culpabilidad, su participación en el hecho, renuncia al juicio oral, y lo hace en forma voluntaria con la presencia de su abogado defensor y al haberse cumplido los pasos legales de rigor previsto en el articulo 373 y 374 del código de procedimiento penal, correspondo dar curso a la solicitud de aplicación de procedimiento abreviado presentada por el Ministerio Publico. HECHO FACTICO PUNIBLE JUZGADO. Que; La victima Nelva Herrera Sosa hace conocer un hecho de robo agravado, refiere que el día 11 de diciembre del presente año a horas 12:00 en circunstancias que se dirigía a su domicilio, por el barrio central calle Ballivian y Ángel Mariano Cuellar fue interceptada por dos sujetos a bordo de una motocicleta de color negra, tipo pavera, donde ellas la encañonan con un arma de fuego y la golpean en la espalda con el arma de fuego, donde logran quitarle su cartera con dos celulares Samsung y LG Y 900 bolivianos, sus documentos personas y joyas de plata y luego se dan a la fuga con rumbo desconocido. Que: Presentada la acusación fiscal y particular conforme señala el Art. 326 y 340 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, en la etapa de preparación del juicio, las pruebas aportadas y existentes en el cuaderno procesal como: la denuncia, formulario de declaración del denunciante, acta de Ingreso voluntario a Inmueble, Informe de acción directa, acta do reconocimiento de persona, mostraría fotográfico, Informe del asignado del caso, resolución de aprehensión, imputación formal y arma de fuego revolver calibre 22 marca y serie ilegible. Con lo que se llega a establecer la existencia del hecho del delito de robo agravado previsto en el articulo 332 DEL CODIGO PENAL. CONSIDERANDO: Que, Conforme lo establece el Articulo 373 del Código de Procedimiento Penal, a solicitud del señor representante del Ministerio Publico Dr. Francisco Mendoza Anibarro y Dra. Karla H. Barrón Hidalgo al existir una acuerdo suscrito con el acusado solicitante de la aplicación del procedimiento abreviado presentado en audiencia pública, donde se admite la comisión del hecho y su participación por parte del acusado, habiéndose cumplido con los requisitos que establece en el citado precepto legal, y previas las formalidades señaladas en el Art 374 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que se ha demostrado la existencia del hecho acusado de ROBO AGRAVADO PREVISTO EN EL ARTICULO 332 DEL CODIGO PENAL Y la aceptación de la participación de la acusada en sus grados de participación y autoría, la renuncia voluntaria realizada en la audiencia por el acusado al juicio oral y habiendo reconocido en forma libre y voluntaria su culpabilidad, SE ACEPTA LA PRESENTE SALIDA ALTERNATIVA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO SOLICITADO por el Ministerio Público, el acusado y su abogado defensor en ausencia de la víctima. POR TANTO: El Tribunal de Sentencia de Montero Provincia Obispo Santisteban del Departamento de Santa Cruz, del Estado Plurinacional de Bolivia administrando Justicia en primera instancia y en virtud de la jurisdicción ordinaria que por ley ejerce. FALLA: PRIMERO Por los fundamentos expuestos, lo establecido en los artículos 365 373 y 374 del procedimiento penal, resuelve aplicar la Salida Alternativa de PROCEDIMIENTO ABREVIADO, declarando al acusado HUMBERTO ROCA CAMPOS de generales conocidas, autor y culpable del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 332 del código penal, condenándola a cumplir la pena de privación de libertad de 06 años (SEIS AÑOS) de privación de libertad a cumplir en la cárcel pública de CERPROM OKINAWA. SEGUNDO: La pena impuesta terminara de cumplirse el año 2024 o en la fecha y mes de su ejecutoria, debiendo tenerse en cuenta como parte de la pena cumplida el tiempo que se encuentra detenido preventivamente el acusado, siendo el juez de ejecución penal quien proceda al correcto computo del tiempo de detención preventiva y cumplimiento de la pena. Quedan las partes legalmente notificadas con la presente resolución conforme lo señala el Art. 333 in fine y el art. 160 del Código de Procedimiento Penal. En aplicación del 77 del código de procedimiento penal, con la presente sentencia notifíquese a la victima. Esta sentencia de la que se tomará razón en el Libro correspondiente se funda en las siguientes leyes: CODIGO PENAL Artículos: 332 CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Art. 172 Libertad Probatoria Art. 173 Valoración de la prueba Art. 333 Oralidad Art.326 Alcances de las salidas alternativas Art 328 Alcances de las salidas alternativas Art.373 Procedencia (salidas alternativas) Art. 374 Tramite y Resolución Art. 360 Requisitos de la sentencia Art. 361 Redacción y lectura Art 365 Sentencia Condenatoria Y otras contempladas en el Código de Procedimiento Penal. Regístrese, notifíquese y archívese copia. Firmado sellado y legible por: David Gonzales Alpire JUEZ DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1RO-MONTERO – SANTA CRUZ SAUL VARGAS MERIDA JUEZ DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE BUENA VISTA- SANTA CRUZ. MARIA TATIANA JUSTINIANO AGUILERA SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1RO-MONTERO- SANTA CRUZ. SENTENCIA No.36 /2018 Montero, 27 de abril del 2018 TRIBUNAL DE SENTENCIA DE MONTERO PROVINCIA OBISPO SANTISTEVAN DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra: 1.- NOMBRE: RICARDO CAMPOS MONTERO 2.- CEDULA DE IDENTIDAD: no porta 3.- ESTADO CIVIL: SOLTERO 4.-OCUPACION: CHOFER 5. DOMICILIO: BARRIO 24 DE SEPTIEMBRE – MONTERO 6.- NACIONALIDAD: BOLIVIANA 7.- fecha de nacimiento: 12/02/1997 8.- Lugar de nacimiento: MONTERO 9.- Edad: 23 años de edad El Tribunal de Sentencia de Montero, Provincia Obispo Santisteban del Departamento de Santa Cruz, en el juicio ABREVIADO, llevado en audiencia de juicio abreviado de fecha 27 de abril del año dos mil dieciocho, con la participación de dos jueces técnicos, procedió a aplicar la salida alternativa de procedimiento abreviado dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico y contra la Acusado HUMBERTO ROCHA CAMPOS, acusado del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 332 del código penal. DELITO JUZGADO EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO: ROBO AGRAVADO previsto en los artículos 332 DEL CODIGO PENAL FECHA DE LA AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO, en jornadas de descongestionamiento en CERPROM OKINAWA, el ministerio Público, llego a un acuerdo procesal con la imputado y en fecha 27 de abril del año 2018 se llevó a cabo la consideración y aplicación del procedimiento abreviado. LUGAR: CERPROM OKINAWA JUECES Y PARTES INTERVINIENTES 1- Dra. SAUL VARGAS MERIDA y Dr. David González Alpire Juez Técnico (presidente) 2- Fiscal Dra. Karla h. BARRON HIDALDO Y FRANCISCO R. MENDOZA ANIBARRO titular de la acusación Penal Publica. 3- Abogado defensor del acusado: DR. PAMELA R. AGUILAR PHILCO 5.- Secretaria. Dra. Tatiana Aguilera Justiniano. En nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la jurisdicción ordinaria que por ella ejerce, pronuncia la siguiente Sentencia: Qué, Escuchados que han sido los argumentos que sostiene el señor Fiscal en el requerimiento conclusivo en el cual el señor representante del Ministerio Público solicita la aplicación del procedimiento Abreviado, para el acusado: HUMBERTO ROCA CAMPOS. Que: En audiencia de juicio abreviado el Ministerio Público pide la Palabra y presente un acuerdo para la aplicación del procedimiento abreviado, acuerdo escrito y firmado con el acusado, sobre el hecho y la pena. Y escuchado también que han sido en audiencia los fundamentos del Ministerio Publico, del acusado, su abogado defensor, quienes acepta voluntariamente el procedimiento abreviado y todas vez que la acusada en audiencia publica, acepta su culpabilidad, su participación en el hecho, renuncia al juicio oral, y lo hace en forma voluntaria con la presencia de su abogado defensor y al haberse cumplido los pasos legales de rigor previsto en el articulo 373 y 374 del código de procedimiento penal, correspondo dar curso a la solicitud de aplicación de procedimiento abreviado presentada por el Ministerio Publico. HECHO FACTICO PUNIBLE JUZGADO. Que; La victima Nelva Herrera Sosa hace conocer un hecho de robo agravado, refiere que el día 11 de diciembre del presente año a horas 12:00 en circunstancias que se dirigía a su domicilio, por el barrio central calle Ballivian y Ángel Mariano Cuellar fue interceptada por dos sujetos a bordo de una motocicleta de color negra, tipo pavera, donde ellas la encañonan con un arma de fuego y la golpean en la espalda con el arma de fuego, donde logran quitarle su cartera con dos celulares Samsung y LG Y 900 bolivianos, sus documentos personas y joyas de plata y luego se dan a la fuga con rumbo desconocido. Que: Presentada la acusación fiscal y particular conforme señala el Art. 326 y 340 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, en la etapa de preparación del juicio, las pruebas aportadas y existentes en el cuaderno procesal como: la denuncia, formulario de declaración del denunciante, acta de Ingreso voluntario a Inmueble, Informe de acción directa, acta do reconocimiento de persona, mostraría fotográfico, Informe del asignado del caso, resolución de aprehensión, imputación formal y arma de fuego revolver calibre 22 marca y serie ilegible. Con lo que se llega a establecer la existencia del hecho del delito de robo agravado previsto en el articulo 332 DEL CODIGO PENAL. CONSIDERANDO: Que, Conforme lo establece el Articulo 373 del Código de Procedimiento Penal, a solicitud del señor representante del Ministerio Publico Dr. Francisco Mendoza Anibarro y Dra. Karla H. Barrón Hidalgo al existir una acuerdo suscrito con el acusado solicitante de la aplicación del procedimiento abreviado presentado en audiencia pública, donde se admite la comisión del hecho y su participación por parte del acusado, habiéndose cumplido con los requisitos que establece en el citado precepto legal, y previas las formalidades señaladas en el Art 374 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que se ha demostrado la existencia del hecho acusado de ROBO AGRAVADO PREVISTO EN EL ARTICULO 332 DEL CODIGO PENAL Y la aceptación de la participación de la acusada en sus grados de participación y autoría, la renuncia voluntaria realizada en la audiencia por el acusado al juicio oral y habiendo reconocido en forma libre y voluntaria su culpabilidad, SE ACEPTA LA PRESENTE SALIDA ALTERNATIVA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO SOLICITADO por el Ministerio Público, el acusado y su abogado defensor en ausencia de la víctima. POR TANTO: El Tribunal de Sentencia de Montero Provincia Obispo Santisteban del Departamento de Santa Cruz, del Estado Plurinacional de Bolivia administrando Justicia en primera instancia y en virtud de la jurisdicción ordinaria que por ley ejerce. FALLA: PRIMERO Por los fundamentos expuestos, lo establecido en los artículos 365 373 y 374 del procedimiento penal, resuelve aplicar la Salida Alternativa de PROCEDIMIENTO ABREVIADO, declarando al acusado HUMBERTO ROCA CAMPOS de generales conocidas, autor y culpable del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 332 del código penal, condenándola a cumplir la pena de privación de libertad de 06 años (SEIS AÑOS) de privación de libertad a cumplir en la cárcel pública de CERPROM OKINAWA. SEGUNDO: La pena impuesta terminara de cumplirse el año 2024 o en la fecha y mes de su ejecutoria, debiendo tenerse en cuenta como parte de la pena cumplida el tiempo que se encuentra detenido preventivamente el acusado, siendo el juez de ejecución penal quien proceda al correcto computo del tiempo de detención preventiva y cumplimiento de la pena. Quedan las partes legalmente notificadas con la presente resolución conforme lo señala el Art. 333 in fine y el art. 160 del Código de Procedimiento Penal. En aplicación del 77 del código de procedimiento penal, con la presente sentencia notifíquese a la victima. Esta sentencia de la que se tomará razón en el Libro correspondiente se funda en las siguientes leyes: CODIGO PENAL Artículos: 332 CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Art. 172 Libertad Probatoria Art. 173 Valoración de la prueba Art. 333 Oralidad Art.326 Alcances de las salidas alternativas Art 328 Alcances de las salidas alternativas Art.373 Procedencia (salidas alternativas) Art. 374 Tramite y Resolución Art. 360 Requisitos de la sentencia Art. 361 Redacción y lectura Art 365 Sentencia Condenatoria Y otras contempladas en el Código de Procedimiento Penal. Regístrese, notifíquese y archívese copia. Firmado sellado y legible por: David Gonzales Alpire JUEZ DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1RO-MONTERO – SANTA CRUZ SAUL VARGAS MERIDA JUEZ DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE BUENA VISTA- SANTA CRUZ. MARIA TATIANA JUSTINIANO AGUILERA SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1RO-MONTERO- SANTA CRUZ. FIRMADO, SELLADO Y LEGIBLE POR: DR. HUGO CELSO FERNÁNDEZ PEÑARANDA JUEZ DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1° DE MONTERO, DR. MSC. SANTA CRUZ ARIAS GUTIÉRREZ JUEZ TÉCNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1° DE MONTERO, DR. JUAN PABLO OLMOS TAPIA JUEZ TÉCNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1° DE MONTERO, ABG. BEBA FUENTES ORTIZ SECRETARIA TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1° MONTERO Montero 14 de noviembre del 2023.


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