EDICTO
Ciudad: COBIJA
Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE PANDO
TRIBUNAL DE SENTENCIA N°2
E D I C T O D E L E Y
62/2023
LA DRA. RUTH KARINA SUZAÑO CORTEZ- JUEZ TÉCNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PANDO, POR CUANTO LA LEY LES FACULTA: ------------------------------------------------------------------------------------
HACEN SABER: Por intermedio del presente EDICTO al señor WALTER ARRAZUELA GONZALES (ACUSADO ) se pone a su conocimiento de su persona que tiene el plazo de 10 días para presentar sus pruebas de descargo que tuviera a su favor, esto dentro del proceso seguido a instancias del MINISTERIO PÚBLICO en contra WALTER ARRAZUELA GONZALES, NUREJ 901103022200252 por el presunto delito de FEMINICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA delito previsto y sancionado en el art. 252 bis con relación al art. 8 del Código Penal, se le hace conocer la siguientes resoluciones:
ACUSACION FISCAL
RELACION DE LOS HECHOS
Que en fecha 26110/2022 a Hrs. 06:00 am. Aproximadamente en circunstancias de que el Sr. Walter Arrazula Gonzales llego a su domicilio ubicado en el Barrio Mapajo en aparente estado de ebriedad, mientras la Sra. Tatiana Cuellar Gonzales se encontraba durmiendo junto con sus dos hijos menores de edad de 9 y 2 años, entonces Tatiana le dice que se fuera a bañar y descansara, dándose la vuelta en la cama y dándole la espalda con vista hacia la pared y de repente sintió el primer sunchaso en la espalda motivo por el cual ella reacciona y se levanta apoyándose hacia la pared y él se viene encima de ella queriendo suncharle su cara entonces ella pone su mano sin embargo logra suncharle a la altura de la cabeza, pese a que ella tratándose de defender con sus manos por que sinos la mataba y cuando vio que estaba sangrando ella reacciona y lo empuja cayendo el sobre la esquina de la cama, momento en que sintió que se quedaba sin respiración, pese a ello como el vio que ella estaba sangrando Walter salió del domicilio con rumbo desconocido y así mal herida corno se encontraba salió por su detrás pero ya no logro encontrarlo, motivo por el cual vecinos
llamaron a la policía.
Que no es la primera vez considerando que durante la convivencia que ambos tuvieron de siete meses en otra ocasión cuando fueron al chaco de la madre del Sr, Walter este se molestó porque Tatiana sirvió almuerzo para todos entre ellos el amigo que estaba en el chaco y que su madre le dijo que se quedara almorzar; motivo por el cual Walter se molestó, agarro y le sonó reventándole su cara con un fierro.
III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA ACUSACIÓN:
Concluida que fue la presente investigación bajo la dirección funcional del Ministerio Público, de la relación fáctica desarrollada, se establece que el imputado WALTER ARRAZULA GONZALES ha adecuado su conducta al tipo penal de FEMINICIDIO en grado de tentativa previsto y sancionado por el Art. 252 bis con relación al 8 del Código Penal, que a la letra dice:
Artículo 8.- (Tentativa). El que mediante actos idóneos o inequívocos comenzare la ejecución del delito y
no lo consumare por causas ajenas a su voluntad, será sancionado con los dos tercios de la pena establecida
para el delito consumado.
Artículo 252 bis (FEMINICID10) se sancionará con la pena de presidio de treinta (30) años sin derecho a
indulto a quien mate a una mujer. en cualquiera de las siguientes circunstancias:
1. El autor sea o haya sido conyugue o conviviente de la víctima, este o haya estado ligado a esta por una análoga relación de efectividad o intimidad, aun sin convivencia. De la misma forma la LEY N° 348 "LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA
LIBRE DE VIOLENCIA", estipula:
ARTÍCULO 3. (PRIORIDAD NACIONAL).
I. El Estado Plurinacional de Bolivia asume con prioridad la erradicación de la violencia contra las mujeres, por ser una de las formas más extremas de discriminación en razón de género.
Articulo 7 (TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES). Ene/marco de las formas de violencia física, psicológica, sexual y económica de forma enunciativa, no limitativa, se considerarán formas de violencia,
numerales 1, 3 y 15: Violencia Física. Es toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal, interno, externo o ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo, empleando o no la fuerza física, armas o cualquier otro medio. Violencia Psicológica. Es el conjunto de acciones sistemáticas de desvalorización, intimidación y control de comportamiento y decisiones de las mujeres que tienen como consecuencia la disminución de la autoestima, depresión, inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el suicidio.
Violencia Feminicida. Es la acción de extrema violencia que viola el derecho fundamental a la vida y causa la muerte de la mujer por el hecho de serio.
De la compulsa de los elementos índiciarios colectados se tiene que WALTER ARRAZULA GONZALES y TATIANA CUELLAR GONZALES, tuvieron una relación durante su adolescencia, motivo por el cual volvieron a retomar la relación a la fecha llegando a convivir desde el mes de abril de 2022 relación que a un inicio estaba bien sin mayor problemas sin embargo desde el mes de septiembre Walter Arrazuela Gonzales comenzó a mostrar un cambio de actitud compartiendo bebidas alcoholices, mostrando celos infundados hacia tercera personas. motivo por el cual genero la primera agresión en el chaco de la madre del imputado en circunstancias de que ella le ofreció un vaso de refresco a su amigo motivo por el cual derivo en los celos infundados que hizo que el imputado golpeara a la víctima con un fierro, siendo últimamente por el consumo de bebidas alcoholices el le fue celando con diferentes personas; al extremo de que la víctima conociendo la agresividad del imputado logra esconder los cuchillo de la cocina sin embargo esto no fue obstáculo para que el imputado intento quitarle la vida en fecha 26/10/2022 en horas de la madrugada donde el imputado ingresa al domicilio por la ventana, aprovechando que la victima se encontraba indefensa puesto de que estaba durmiendo con vista hacia la pared es que el imputado aprovechando dicha situación es que directamente le dio agredo con el cuchillo en la espalda haciendo que la víctima reaccione y se levante pese a ello el imputado continuo insistente en agredirle con el cuchillo pese a que ella se trataba de defenderles que nuevamente le logra dar a la altura de la cabeza y al percatarse de esta situación el imputado y ver que ella sangraba decidió salir del domicilio, hecho que se suscito en presencia de sus dos hijos menores de edad. Hecho que a la fecha se
encuentra corroborado por medio de los elementos indiciarios colectados donde se puede advertir la violencia ejercida en la víctima al extremo de pretender quitarle la vida a la víctima y que si no fuera por la reacción que
ella tuvo empujándolo al imputado tratando de defenderse hubiera acabo con la vida de la víctima, motivo por el cual se advierte de estos hechos suscitados durante la corta convivencia que ambos tuvieron siendo
que en los últimos meses el imputado mostro un cambio de comportamiento mas agresivo y celoso sin ningún fundamento, es que en ese sentido se puede demostrar la violencia ejercida durante la convivencia por medio
de los resultados de los diferentes actos investigativos colectados como ser desde un primer momento ante la intervención policial acción directa elaborado por el Sbtte. Jhonatan Callisaya Quispe funcionario policial
de radio patrullas 110, donde los efectivos al llamado de la central de Radio patrullas 110 se constituyeron al Barrio Mapajo a verificar un hecho de violencia familiar por inmediaciones de la Av. Caramanu en el lugar tomaron contacto con la Sra. Tatiana Cuellar Gonzales, quien presenta herida y sangrado en el rostro y en la parte superior de la espalda indicando que es su pareja quien le agredió con un arma blanca "cuchillo", trasladándola al Hospital Roberto Galindo Terán, corroborado por medio del muestrario fotográfico donde se advierte las lesiones a la altura de la cabeza yen la espalda, hecho suscitado en el domicilio donde ambos convivían apreciándose una casa de madera observándose en uno de los ambientes manchas rojizas, un botella de corota y cuchillo de mesa el mismo que tiene pelos pegados objeto que fue utilizado por el imputado para intentar acabar con la vida de la víctima, corroborado esta con la atención medica que se realizó a la víctima en el Hospital Roberto Galindo donde fue atendida por emergencia por el Dr. Alex Da Costa Beltrán quien ha referido en su diagnóstico "...herida por arma blanca y sospecha de intento de asesinato...", y la emisión del certificado único para casaos de violencia en el marco de la ley 348; este hecho que ha tenido un testigo y victima indirecta en este caso el hijo menor de edad B.D.M.C. de 10 años quien refiere de manera clara en su entrevista psicológica y responde a las pregunta realizadas por la psicóloga de la DNNA indicando: "ya la golpeaba Walter era celoso, igual le celaba con mi ho", "le daba patada y puñete en el piso,
una vez cuando fueron al chaco de mi abuelo mi abuela me dijo que ahí le pego a mi mama', "mi mama cuando le dije que paso ella le respondió que le cayó una manga', "le amenazaba le decía puta, mierda", "le
suncho aquí en su hombro y en su cabeza". "el cuchillo le metió a su hombro y su cabeza de mi mama", 'yo escuche sus gritos de mi mama y salí a buscar ayuda', le pregunta si vio cuando Walter le suncho con el cuchillo a su mama "si, yo estaba en mi casa con hermanito pequeñito, mi mama estaba mal, fue la ambulancia a mi casa llevarla'. le dice si le puede decir que sucedió ese día 'era las 6 de la mañana yo estaba en la cama en el cuarto de mi mama con mi hermanito y mi mama estaba echada en mi cama y la puerta abierta, ahi mi casa estaba con candado y Walker entro por arriba, por una ventana, entro por ahí y estaba con cuchillo y mi mama estaba echada de lado y ahí Walter le suncho", le pregunta si estaba ahí cuando Walter le suncho a su mama con el cuchillo "estaba en el cuarto de mama durmiendo y mi mama me llamo para que vaya afuera a pedir ayuda y ahí escuche sus gritos de mama, yo fui a pedir ayuda yo le dije vecina le puede llamar a la policía mi padrastro le suncho feo a mi mama y vino la policía cuando mi mama estaba sunchada, es se escapó ahí, el corrió y la policía lo está buscando a él": que de las conclusiones de los otros informe se tiene del informe psicológico ante la evaluación cognitiva que refiere “En cuanto a los resultados obtenidos en las entrevistas realizadas así como en los instrumentos aplicados de la evaluación del estado emocional, cognitivo y conductual señalar que la evaluada presenta afecto negativo elevado, presentando un alto grado de ansiedad como estado emocional transitorio, así también seria propensa a las preocupaciones y aprensión como un rasgo de personalidad, por otro lado actualmente estaría con presencia de depresión de forma leve...", que del informe social realizado por la trabajadora social se tiene en su diagnóstico social "...Realizada la evaluación se pudo identificar como factores de riesgo el consumo de bebidas alcohólicas y celos infundados. que comenzaron a generar hechos de violencia verbal, psicológica y física, poniendo en riesgo la integridad física de la víctima, que tiene tres dependientes a su cargo. Y como factores protectores redes familiares activos en la ciudad que pueden brindarle apoyo ante cualquier contingencia...", pues asi se tiene a su vez corroborado el hecho con la valoración médica forense realizado a la víctima en el que se ha considerado "...Las lesiones cortantes son producidas por presión y desplazamiento sobre la piel de un objeto cortante, provisto de punta y filo, la cual de actúa seccionando los tejidos de manera uniforme. Sobre la data de las lesiones son coincidentes con la data del hecho manifestado por la víctima...", conclusiones "1.- TRAUMA CORTANTE PERICRANEAL Y CERVICAL POSTERIOR. “y se sugiere "...Los días de incapacidad están sujetos a ampliación de acuerdo a la valoración por la especialidad..." motivo por el cual se tiene 9 días de incapacidad médico legal; advirtiéndose que de acuerdo al anticipo de prueba se advierte como estos hechos y más propiamente el ultimo ha venido afectando a la víctima causando preocupación y temor hasta la fecha a que atente contra su vida.
Por los actos desplegados por el imputado se puede advertir que son acciones que atentan en contra de la integridad física y psicológica de la víctima, que por la conducta desplegada y la violencia ejercida por el imputado denota la situación de vulnerabilidad de la víctima, es así que los diversos instrumentos internacionales ratificados por el Estado Boliviano tienen como fin la prevención, asistencia, protección, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer.
OFRECIMIENTO DE PRUEBA:
A) PRUEBA DOCUMENTAL:
MP-1. Formulario único de denuncia, informe de inicio de investigaciones de fecha 26/10/2022, acta de denuncia de oficio, acción directa realizada por Sbtte. Jhonatan Callisaya Quispe, muestrario fotográfico del estado físico y atención en hospital a la víctima, a fs. 08.
MP-2. Informe complementario de fecha 26/10/2022, acta de registro del lugar del hecho, muestrario fotográfico del lugar y los objetos secuestrados (cuchillo, una botella de corote), donde a su vez que advierte manchas hemáticas, acta de recolección y secuestro de indicios materiales, a fs. 07.
MP-3. Informe complementario de fecha 28/10/2022, adjunta declaración informativa prestada por Tatiana Cuellar Gonzales en calidad de víctima, a Is. 02.
MP-4. Copia legalizada del expediente clínico de la paciente Tatiana Cuellar Gonzales, con diagnóstico de herida por arma blanca, sospecha de intento de asesinato, a fs. 18.
MP-5. Certificado médico legal - forense de fecha 27/10/2022, valoración realizada en Tatiana Cuellar Gonzales, sugerencias: "...los días de incapacidad están sujetos a ampliación de acuerdo a la valoración por
la especialidad", se otorga 9 dias de incapacidad médico legal; a fs. 02.
MP-6. Informe social TS/INF.SOC. N° 138 remitido por la Lic. Roxana Faccio Mamani -trabajadora social de la UPAVT, y requerimiento fiscal, a Is. 07.
MP-7. Informe psicológico INF. PSI. N° 425/2023 remitido por la Lic. Vanessa Flores Ibarra - psicóloga de la UPAVT, y requerimiento fiscal, a fs. 07.
MP-8. Entrevista Psicológica N° 182/2023 de fecha 02/10/2023 realizado a los menores B.D.M.C. de 10 años y K.T.C. de 5 años, y requerimiento fiscal a fs. 07.
MP-9. Informe preliminar y informe conclusivo realizado por el asignado al caso a Is. 03.
MP-10. Anticipo de prueba realizado a la víctima Sra. Tatiana Cuellar Gonzales.
B) PRUEBA TESTIFICAL:
1. LIC. VANESA FLORES IBARRA, psicóloga de la UPAVT, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio con domicilio en el Ministerio Público ubicado en la Av. 9 de febrero N' 211, quien detallará la entrevista realizada a la víctima, con numero de celular 70329132.
2. LIC. ROXANA FACCIO MAMANI, trabajadora social de la UPAVT, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio con domicilio en el Ministerio Público ubicado en la Av. 9 de febrero N° 211, quien detallará la evaluación realizada a la víctima, con numero de celular 60183040.
3. DRA. ILOSVA PEREYRA CRUZ médico forense del IDIF, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en el Ministerio Público ubicado en la Av. 9 de febrero N° 211, quien detallará el examen médico efectuado a la víctima, con numero de celular 79429945.
4. DR. ALEX DA COSTA BELTRAN, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio laboral en el Hospital Roberto Galindo Terán ubicado en el Km. 2, en su calidad de medico quien atendió a la víctima en el hospital.
5. LIC. MARIELA A. CABRERA PELAEZ, Psicóloga de la DNNA, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en dependencias de la DNNA ubicado en la Av. 9 de febrero Shopping Center Cobija, con numero de celular 76906338.
6. SGTO. ANA MARIBEL TORREZ GUTIERREZ, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en dependencias de la FELCV ubicado en el Km. 2 frente al canal 15, en su calidad de investigador asignado al caso, detallará los actos investigativos efectuados y todo lo que concierne al hecho, con numero de celular 76139038.
7. SBTTE. JHONATAN CALLISAYA QUISPE, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en el Comando de la Policía, Av. Fernández Molina, quien en su calidad de policía que intervino en la Acción Directa, detallará los actos investigativos efectuados y todo lo que concierne al hecho.
8. SGTO. ALFREDO NINA CHOQUEHUANCA, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en el Comando de la Policía, Av. Fernández Molina, quien en su calidad de policía que intervino en la Acción Directa, detallará los actos investigativos efectuados y todo lo que concierne al hecho.
9. SGTO, ERIKA ACHA SALVADOR, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en dependencias de la FELCV ubicado en el Km. 2 frente al canal 15, quien, en su calidad de investigador especial, detallará los actos investigativos efectuados y todo lo que concierne al hecho, con numero de celular 75109517.
10. SGTO. BECKY B. CUELLAR FERNANDEZ, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en dependencias de la FELCV ubicado en el Km. 2 frente al canal 15, quien, en su calidad de investigador especial detallará los actos investigativos efectuados y todo lo que concierne al hecho, con numero de celular 74779924.
PETITORIO:
Expuestos los antecedentes del hecho y los elementos de prueba ofrecidos, acreditan la existencia del hecho punible y son suficientes para fundamentar y sostener en juicio la culpabilidad del acusado subsumiendo su
conducta al tipo penal descrito en la norma sustantiva penal, por lo que la suscrita Fiscal en representación del Ministerio Público y de la sociedad, en virtud a lo dispuesto por el Art. 323, numeral 1) del Código de
Procedimiento Penal ACUSA FORMALMENTE a WALTER ARRAZULA GONZALES al haber adecuado su conducta al tipo penal de FEMINICIDIO en grado de tentativa, previsto y sancionado por el Art. 252 bis con relación al art. 8 del Código Penal.
De conformidad al Art. 325, 340 y 341 del Código de Procedimiento Penal, solicito su remisión al Juzgado de Sentencia de turno para la radicatoria y el auto de apertura de juicio, señalando día y hora para su celebración conforme prevé el Art. 342 de la norma adjetiva penal y las modificaciones introducidas en la Ley N° 586 de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal y la Ley N° 1173 para el juicio oral público y contradictorio. Cumplidos los trámites de rigor se remita al Juzgado de Sentencia para el juicio oral, público y contradictorio, una vez escuchadas y valoradas las pruebas ofrecidas DICTE SENTENCIA CONDENATORIA y declare al acusado autor del ilícito endilgado imponiéndole el máximo de la pena.
OTROSI 1.- Otrosí 1.- Considerando que se desconoce el paradero del imputado solicita notificación por edictos conforme lo establece la ley 1173 en su Artículo 165. (Notificación por Edictos). Cuando la persona que deba ser notificada no tenga domicilio conocido o se ignore su paradero, será notificada mediante edicto, el cual contendrá: 1. Los nombres y apellidos completos del notificado: 2. El nombre de la autoridad que notifica, sede y la identificación del proceso: 3. La resolución notificada y la advertencia correspondiente; 4. El lugar y fecha en que se expide: y. 5. La firma de la secretaria o el secretario. Los edictos serán publicados, sin ningún costo para las partes, a través del sistema informático de gestión de causas, en el portal
electronico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, en cuyo caso se mantendrán de manera permanente hasta que el interesado solicite su baja. En el edicto se emplazará al imputado para que comparezca a asumir su defensa, dentro del plazo de diez (10) días computables a partir de la publicación en el portal electrónico de notificaciones, con la advertencia de ser declarado rebelde. En todos los casos deberá quedar constancia en el proceso de la difusión.
OTROS 2.- Acompañaré en su oportunidad la prueba ofrecida oportunamente, la cual crea plena convicción del hecho y la culpabilidad del acusado.
OTROSÍ 3.-A efectos de representar a la víctima solicito se notifique al SLIM.
OTROSI 4.-Domicilio procesal en la Fiscalía Departamental de Pando, ubicada en Av. 9 de Febrero N° 211.
FIRMADO DIGITAL ATRAVES DE CIUDADANIA DIGITAL ROCIO KAREN CHAMBI CONDORI- FISCAL DE MATERIA.
Cobija 13 de octubre de 2023.
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Cobija, 18 de octubre de 2023
VISTOS:
La remisión de la acusación formal y demás antecedentes.
CONSIDERANDO:
La acusación formal y prueba de cargo ofrecida por la representante del Ministerio Público en el proceso que sigue en contra de WALTER ARRAZUELA GONZALES, por la supuesta comisión del delito de Feminicidio, delito previsto y sancionado por el Art. 252 bis del Código Penal.
POR TANTO:
El Tribunal de Sentencia #2 de la capital RADICA LA CAUSA.
Póngase en conocimiento de la víctima Sra. TATIANA CUELLAR GONZALES, la Acusación Formal presentada por el Ministerio Público y el presente auto, para que dentro del plazo de 10 días de su legal notificación presente a este tribunal la Acusación Particular y pruebas de cargo que tuviere o en su defecto se adhiera a la Acusación formal, aclarando a la víctima que incluso sin la presentación de la acusación particular el proceso continuará en base a la Acusación del Ministerio Público.
De conformidad al parágrafo I del Art. 340 se conmina a la Representante del Ministerio Público para que en el plazo de 24 horas de su legal notificación presente a este tribunal de forma física las pruebas de cargo respectivas.
Notifíquese a todos los sujetos procesales
FRDO. DRS. RUTH KARINA SUZAÑO CORTEZ, PONCIANO RUIZ QUISPE Y DANIEL TITO ATAHUICHI ALVAREZ- JUECES TECNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N°2 DE LA CAPITAL. FRDO. ABOG. NELVI BEATRIZ PACHECO CHAMBI- SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N°2 DE LA CAPITAL.
Cobija, 14 de noviembre de 2023
Se tiene por apersonado al representante del Ministerio Publico Dr. Juan Carlos Choque Fernández, hágase conocer posteriores diligencias.
Conforme se tiene del informe de la Secretaria de este Tribunal de Sentencia #2 y de la revisión de actuados se tiene que la víctima no presento acusación particular, en consecuencia, de conformidad al parágrafo III del Art. 340, la acusación formal, radicatoria y el presente decreto póngase a conocimiento del acusado WALTER ARRAZUELA GONZALES para que en el plazo de 10 días de su legal notificación ofrezca a este tribunal las pruebas de descargo que tuviera a su favor.
Siendo que el acusado fue declarado rebelde desde la etapa preparatoria, en aplicación a la disposición transitoria décimo novena de la Ley 1173, por secretaría notifíquese al acusado mediante edicto conforme manda el Art. 165 del CPP modificado por la Ley 1173 y sea mediante el sistema HERMES habilitado para el efecto.
Notifíquese.
FRDO. DRA. RUTH KARINA SUZAÑO CORTEZ - JUEZ TECNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N°2 DE LA CAPITAL. FRDO. ABOG. NELVI BEATRIZ PACHECO CHAMBI- SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N°2 DE LA CAPITAL.
EL PRESENTE EDICTO, ES LIBRADA EN LA CIUDAD DE COBIJA, CAPITAL DE DEPARTAMENTO PANDO, A LOS CATORCE DIAS DE MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES
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