EDICTO
Ciudad: COBIJA
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO
N° 37/2023
MANDA A LIBRAR POR EL JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 VALENCIO HUAYTA LIMACHI DE LA CIUDAD DE COBIJA – PANDO – BOLIVIADENTRO DEL PROCESO PENAL NUREJ: 201304498 QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE FRANZ REYNALDO AMURAZ DA SILVA, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLACIÓN, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 308 DEL CÓDIGO PENAL, EL AUTO INTERLOCUTORIO DE FECHA 11 DE NOVIEMBRE DE 2023 Y DECRETO DE FECHA 13 DE NOVIEMBRE DE 2023 QUE SE TRANSCRIBE A CONTINUACIÓN.
Cobija, 11 de noviembre de 2023
AINUS 201304498
Vistos: Solicitud de declaratoria de rebeldía, el informe de Secretaría y demás antecedentes dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público, por presunta comisión del delito de Violación de infante, niño, niña o adolescente, previsto y sancionado en el art 308 bis del C.P. y
Considerando.- La fiscalía especializada en delitos de razón de género y juvenil, solicita declaratoria de rebeldía y emisión de mandamiento de aprehensión, arraigo en contra del imputado FRANZ REINALDO ARAUZ DA SILVA, debido que a pesar haber sido notificado mediante edicto con la imputación formal, no compareció a asumir su defensa dentro del plazo de diez (10) días computables a partir de la publicación en el portal electrónico de notificaciones con la advertencia de ser declarado rebelde.
Que, conforme la revisión de antecedentes se tiene que el imputado FRANZ REINALDO ARAUZ DA SILVA fue notificado con la imputación formal mediante la publicación de edictos a través del sistema Hermes del portal electrónico de notificaciones Del Tribunal Supremo De Justicia, en fecha 17/08/2023 con la resolución de Imputación formal presentada por el Ministerio Público de fecha 26 de septiembre de 2014 y el decreto de fecha 27 de julio de 2023, No cursa memorial que hubiera apersonado asumir su defensa, de modo que la conducta del imputado se enmarca en el artículo 87 numeral 1 del CPP, que indica: “…(Rebeldía).- El imputado será declarado rebelde cuando: …1. No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código…”;
razón por lo que de conformidad a lo establecido en dicha normativa y art. 89 Inc.1) del CPP corresponde declarar rebelde y emitir los mandamiento de Ley.
POR TANTO: El Juez de Instrucción Penal Nº 1 de la Capital del Departamento de Pando, por los motivos expuestos y en aplicación del art. 87 numeral 1), art. 89 y art. 90 del Código de Procedimiento Penal, Resuelve Declarar Rebelde a FRANZ REINALDO ARAUZ DA SILVA y se dispone la emisión de siguientes mandamientos de Ley:
1). Mandamiento de aprehensión en contra de FRANZ REINALDO ARAUZ DA SILVA, cuya ejecución se encomienda a la Policía Boliviana así como a cualquier autoridad no impedida por Ley.
2). Mandamiento de Arraigo en el Estado Plurinacional, a cuyo efecto deberá expedirse el mandamiento correspondiente
3) Designa defensor de Oficio a Abog. Abdel Yepez Hurtado, a efectos represente y asista con todos los poderes y facultades que la ley le otorga, debiendo oficiarse por Secretaria o notificarse personalmente con la presente designación en su domicilio procesal.
4) La presente declaratoria de rebeldía interrumpe el término de la prescripción de la acción, conforme establece el Art. 90 del Código de Procedimiento Penal.
5) En atención al art. 440 numeral 2 del Código de Procedimiento Penal, por Secretaria, póngase en conocimiento de la Encargada de Registro Judicial de Antecedentes Penales – Cobija.
Regístrese y Notifíquese
Cobija, 13 de noviembre de 2023
AINUS 201304498 – FIS PAN 1302134
De los antecedentes encontrados, el pliego de acusación formal de fecha 8/10/2015 presentado contra Franz Reynaldo Amuruz Da Silva, siendo nombre correcto FRANZ REYNALDO ARAUZ DA SILVA, no habría sido remitido ante el Tribunal de Sentencia.
En consecuencia, en aplicación del art. 325.I del C.P.P se dispone la inmediata remisión del requerimiento conclusivo de acusación formal contra de FRANZ REYNALDO ARAUZ DA SILVA, por la presunta comisión del delito de Violación Niña, Niño o adolescente, previsto y sancionado en arts. 308 bis del Cód. Penal, ante el Tribunal de Sentencia y sea previo sorteo de la causa.
Regístrese, y remítase Con nota de cortesía, bajo responsabilidad del Secretario. Adjúntese declaratoria de Rebeldía.
Notifique
EL PRESENTE EDICTO DE CONFORMIDAD AL ART. 165 DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, MODIFICADO POR LA LEY 1173. ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE COBIJA, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS AÑOS.
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