EDICTO

Ciudad: COROICO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE COROICO


EDICTO JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S DE SENTENCIA PENAL 1º DE COROICO - NOR YUNGAS. ---SECRETARIA: Dra. MARGOT CALCINA JOVE. --- EDICTO---EL DR. JUAN RAMOS SOLIZ, JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S Y DE SENTENCIA PENAL DE COROICO - NOR YUNGAS DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ. --- A NOMBRE DE LA LEY. --- HACE SABER A: LOS HEREDEROS DE ANDREA GUALLPA LIMACHI CON C.I. 6091022 L.P., DENTRO DEL PROCESO CIVIL DE USUCAPION SEGUIDO POR JULIO GUSTAVO LOPEZ GONZALES EN CONTRA DE EUSEBIO POMA Y ANDREA GUALLPA LIMACHI ---A CUYO EFECTO SE TRASCRIBE LO QUE SE DISPONE.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& -----------------------------------------SENTENCIA DE 52 Y 53 DE OBRADOS -------------------------------------------------- SENTENCIA Nº 155/2023-C ---------------- FECHA: A, 17 de octubre de 2023 -------------------- JUZGADO: PÚBLICO CIVIL, COMERCIAL Y DE SENTENCIA DE COROICO ---------------------- PROCESO: ORDINARIO DE USUCAPION ----------------- DEMANDANTE: GUSTAVO LOPEZ GONZALES ----------------------- DEMANDADO: EUSEBIO POMA Y ANDREA GUALLPA LIMACHI -------------------------- I. ANTECEDENTES ------------ I.1. Argumentos de la Demanda.- En la presente demanda que dio mérito al presente proceso ordinario, por demanda de fs. 16 a 17 de obrados, el demandante alega que por escritura pública 95/2005 de fecha 21 de julio de 2005, ha adquirido en calidad de compra venta, un bien inmueble situado en Munaypata con una superficie de 5.256 Mts2., que llegó a adquirir de los señores Eusebio Poma y Andrea Guallpa Limachi, bien inmueble que viene poseyendo de manera pacífica, por más de IO años del bien inmueble descrito precedentemente y comportándome como verdadero propietario. ------------------------- I.2. Argumentos de la Defensa.- La parte demanda fueron notificadas legalmente con la demanda y el auto de admisión conforme se evidencia en la diligencia mediante edicto de fs. 20 y 35 a 38 de obrados, de los cuales, el codemandado al no haber respondido a la demanda dentro del plazo establecido por ley, se ha declarado la rebeldía del mismo y a la co-demanda se le ha notificado mediante edictos del sistema HERMES y al no haber respondido sus herederos de Andrea Guallpa dentro del plazo establecido por ley, se le ha nombrado defensor de oficio, conforme se evidencia por auto de fs. 22 vita y en el memorial de fs. 41 de obrados. ------------------- I.3. Trámite Procesal.- Se cumplieron los trámites procesales, en atención a la pretensión contenida en la demanda, así como la respuesta de la abogada defensora de oficio, se señaló audiencia preliminar, en la cual no se convoca a la conciliación intraprocesal, debido a que no se presentaron a la audiencia preliminar la parte demandada y además tiene que verificar la operación del tiempo transcurrido y con el objeto de evitar una posible colusión, por esta razón, se fijó el objeto del proceso y de la prueba así como el ordenamiento y diligenciamiento de las pruebas, se produjo la prueba de cargo y sin presencia de la parte demandada, se escuchó el alegato de la parte actora, consiguientemente el estado del proceso es la emisión de la sentencia conforme al Art. 368 de la Ley 439. ------------------ I.4.- Pruebas pertinentes: Se aportó las siguientes pruebas: --------------- Parte demandante: Prueba documental: Consistente en: fs. 2 a 4, Escritura pública NO 95/2005 de fecha 21 de julio de 2005 referente a la transferencia del bien objeto de Litis; a fs. 5, Plano de ubicación aprobado por el Gobierno Municipal de Coroico•, a fs. 6, Certificación de plano otorgado por el Gobierno Municipal de Coroico; a fs. 7, Certificación del Municipio; a fs. 9 a 13, Formularios de impuestos fiscales de las gestiones 2005, 2006, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 Y 2018; a fs. 14 a 15, facturas del servicio de energía eléctrica de la gestión 2022 . ------------------------ Prueba testifical: de Delia Escobar Quispe y Catalina Poma Huallpa ------------------------ Parte demandada: Prueba documental: No ofreció. --------------- Prueba testifical: No ofreció -------------------------- II. FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN ----------------------------- Identificación del problema jurídico. La parte demandante alegó en la demanda que adquirió en calidad de compra venta un bien inmueble situado en la zona de C urbana de Munaypata s/n de Coroico con una superficie actual de 5.258 Mts2. sus anteriores propietarios Eusebio Poma y Andrea Guallpa Limachi, cuyo ben Inmueble viere poseyendo de manera pacífica por más de 10 años sin interrupción alguna. Sin respuesta de los demandados. En consecuencia, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes a fin de acoger o no la demanda. ----------- II.2. Fundamentación normativa: De acuerdo a la doctrina, la usucapión a veces llamada prescripción adquisitiva) es un modo de adquirir la propiedad de un bien y otros derechos reales, mediante la posesión continuada de estos derechos durante el tiempo que señala la ley, siempre y cuando, no exista acción en contra de dicha posesión por parte del afectado. En otros términos, podemos decir también que la usucapión es la adquisición de un derecho de una propiedad a través de su ejercicio en las condiciones y plazos previsto por la ley. -------------------- Los derechos subjetivos, de acuerdo a Máximo Pacheco, en su Teoría del Derecho, son las "facultades que tienen los seres humanos para determinar normativamente la conducta de los otros", dentro de los cuales se hallan los derechos patrimoniales, que son aquellos susceptibles de tener un valor económico. A ese respecto, la CADH en el Art 21, establece que toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes y que ninguna persona puede ser privada de ella sino conforme a Ley. --------------------- El Art 25 de la CADH establece el derecho a la protección judicial, es decir el derecho de toda persona a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales. ---------------- A nivel interno, el art. 115 de la CPE, ha establecido el derecho de toda persona a ser protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. También garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones. -------------------- El Código Civil a fin de la tutela judicial efectiva que el Estado debe brindar a los ciudadanos, ha establecido los modos de adquirir la propiedad como es la usucapión, es en ese sentido que el Art. 138 establece la usucapión decenal u extraordinaria, norma que no atenta contra la Constitución Política del Estado ni los Tratados Internacionales de Derechos Humanos. En términos generales, es una forma de adquirir la propiedad por la sola posesión de más de 10 años. --------------- En ese orden el art. 138 del Código Civil hace mención nuestra legislación positiva, el Art. 138 del C.C. dice: "La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante diez años". De ello, se entiende que, quien posee un inmueble por el transcurso del tiempo establecido por ley, de manera pacífica, continua e ininterrumpida, puede adquirir la propiedad en su favor poseyéndola por el tiempo de 10 años. --------------------------- II.3. Motivación Fáctica. ------------------- II.3.1. Valoración de la Prueba.- Hechos probados: --------De la prueba documental aportada por la parte demandante, consistente en fs. 2 a 4, en la escritura de compra venta, el plano aprobado por el Gobierno Municipal, los formularios de impuestos fiscales, facturas de pago por el servicio de energía eléctrica, se ha llegado a evidenciar que el demandante ha adquirido en calidad de compra venta el bien objeto de Litis, ubicado en la zona C urbana de Munaypata s/n, con una superficie actual 5.258 Mts2. ----------------- De la declaración testifical producida en audiencia de Delia Escobar Quispe y Catalina poma Huallpa, se ha llegado a establecer que el demandante es poseedor del bien inmueble ubicado en la zona C de Munaypata s/n de la carretera a Carmen Pampa de la localidad de Coroico y que el mismo posee dicho inmueble por más de 10 años por compra venta y la propiedad cuenta con la planta de café y plátano. ---------------------- Pruebas documentales, inspección ocular y testificales que son valoradas conforme a la fuerza probatoria que les otorga los arts. 1286, 1287, 1289 y 1296 del Código Civil al documento público otorgado ante funcionario público encargado de dar fe pública, respecto a las declaraciones que ellas contienen y la prueba testifical que son valoradas conforme a las reglas de la sana crítica establecido en el Art. 145 del CPC. -------------------- II.3.2. Análisis del caso en concreto. La demanda contiene la pretensión de la parte actora, pidiendo se declare probada la demanda de usucapión decenal o extraordinaria, alegando que han adquirido en calidad de compra venta, un bien inmueble situado en la zona C urbana de la carretera a Carmen Pampa s/n de la localidad de Coroico, con una superficie de 5.258 Mts2., conforme se evidencia por la escritura pública de compra venta. --------------- Respecto a la carga de la prueba el art. 1283 del Código Civil establece que: “I. Quien pretende en juicio un derecho, debe probar el hecho o los hechos que fundamentan su pretensión"; concordante con el art. 136 del Código Procesal Civil, en el caso concreto, la apoderad del demandante ha demostrado con prueba idónea las acciones establecidas en la resolución que fija el objeto de la prueba, como ser la usucapión decenal u extraordinaria de un bien inmueble situado en la zona C de la carretera a Carmen Pampa s/n de la Localidad de Coroico, con una superficie de 5.258 Mts2., compra realizada mediante escritura pública de sus anteriores Propietarios Eusebio Poma y Andrea Guallpa Limachi. ----------- En base a este documento a interpuesto la demanda de usucapión decenal, sin registro del derecho propietario en DD,RR., estos extremos de la pretensión están respaldados por el plano y su respectiva certificación de plano, así como los formularios de impuestos fiscales, facturas del servicio de energía eléctrica Y agua potable, se evidencia que el bien objeto del proceso se halla, registrado en la división respectiva del Gobierno Municipal de Coroico, del cual se tiene que la misma está tributando al fisco del Municipio indicado y paga sus facturas por los servicios de energía eléctrica y durante la inspección ocular se pudo verificar la existencia física del bien y que es poseído por el demandante, a la vez los testigos de cargo han declarado que el demandante posee por más de 10 años el bien inmueble de manera pacífica, publica e ininterrumpida, sin que hubiere existido perturbación alguna por compra venta hasta la fecha. -------------------- III.- CONCLUSIÓN ------------- En atención a la fundamentación efectuada y toda vez que la parte demandante demostró los argumentos invocados en su pretensión sobre la usucapión decenal u extraordinaria, correspondiendo en consecuencia, conceder la tutela jurídica respecto del bien inmueble objeto de la pretensión. ----------- POR TANTO: El Juez Público Civil y de Sentencia de Nor Yungas con sede Judicial en Coroico, administrando justicia en primera instancia a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerzo, FALLA; Declarando: PROBADA la demanda de fs. 16 a 17 de obrados sobre usucapión decenal o extraordinaria instaurada por el señor Julio Gustavo López Gonzales, por la causal prevista en el Art. 138 del Código Civil Boliviano, declarando al demandante, señor; JULIO GUSTAVO LOPEZ GONZALES, propietario del inmueble, ubicado en la carretera a Carmen Pampa, de la zona Urbana C de del sector Munaypata, con una superficie de 5.258 Mts2., de la localidad de Coroico de la Provincia Nor Yungas del Departamento de La Paz, DISPONIENDO que en ejecución de fallos, por ante las oficinas de Derechos Reales de Coroico, se proceda a la inscripción del precitado inmueble a nombre del demandante mencionado, sea con las formalidades de ley. ------------ Esta sentencia, de la que se tomará razón donde corresponda, es pronunciada en la localidad de Coroico, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil veintitrés años.- ------------------ TOMESE RAZON Y REGISTRESE.- ----------------------------- FIRMA Y SELLA: Dr. Juan Ramos Soliz Juez Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo S.S., y de Sentencia Penal 1 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA COROICO LA PAZ-BOLIVIA.------Margot Calcina Jove SECRETARIA-ABOGADA del Juzgado Publico Civil y Comercial de Partido del Trabajo y S. S de Sentencia Penal 1º-COROICO BOLIVIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& -----------------------------------------MEMORIAL DE FS. 57 DE OBRADOS ----------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL , DE TRABAJPO Y s.s. DE SENTENCIA EN LO PENAL, 1º DE COROICO - NOR YUNGAS ------------- Nurej: 204122212 -------------------- SOLICITA NOTIFICACION POR EDICTOS JUDICIALES PARA LOS HEREDEROS DE ANDREA GUALLPA. ------------------- Otrosí.- Sustituye testigos. ------------------------------ JULIO GUSTAVO LOPEZ GONZALES, de generales ya conocidas, dentro del proceso civil ordinario, seguido por mi persona contra Eusebio Poma y Andrea Guallpa Limachi, ante las consideraciones de su digna autoridad con todo respeto pido: --------------- Sr. Juez, a los efectos que por ley corresponde, solicito que por secretaria proceda a la NOTIFICACION con la sentencia 155/2023-C, de 17-10-2023, a los herederos de la co demandada fallecida Andrea Guallpa LImachi, mediante edictos en el sistema Hermes, sea con las formalidades de ley. -------Otrosí 1: Domicilio real calle Iturralde 4008 de Coroico. ------ WhatsApp: 71595849 ------- Correo electrónico: juantittobeltran44@gmail.com ----------------- Ciudadanía digital: 3489786 -------------------------- Coroico, 10 de noviembre de 2023 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& -----------------------------------------DECRETO DE FS. 57 VUELTA DE OBRADOS ----------------------------------------------------------------- A, 13 de noviembre de 2023 --------------------- En atención a la solicitud que antecede, notifíquese mediante edictos con la sentencia mediante sistema HERMES----------------- FIRMA Y SELLA: Dr. Juan Ramos Soliz Juez Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo S.S., y de Sentencia Penal 1 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA COROICO LA PAZ-BOLIVIA.------Margot Calcina Jove SECRETARIA-ABOGADA del Juzgado Publico Civil y Comercial de Partido del Trabajo y S. S de Sentencia Penal 1º-COROICO BOLIVIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la localidad de Coroico de la Provincia Nor Yungas del Departamento de La Paz, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil veintitrés años.----------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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