EDICTO

Ciudad: SAN LORENZO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE SAN LORENZO


EDICTO JUZGADO : PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL MIXTO E INSTRUCCIÓN PENAL 1 DE SAN LORENZO PROCESO : USUCAPION DECENAL DEMANDANTE : MARTIN ARJONA CALAPIÑA DEMANDADO : CASIANO RUIZ FLORES, ANSELEMO RUIZ FLORES Y PRESUNTOS PROPIETARIOS OBJETO : PONE A CONOCIMIENTO LA SENTENCIA.- POR EL PRESENTE EDICTO EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 78 DEL CDGO. PROC. CIVIL SE NOTIFICA A: CASIANO RUIZ FLORES Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, DENTRO DEL PROCESO USUCAPION DECENAL SEGUIDO POR NORMA ESTELA ESTRADA VILLA Y OTROS A FIN DE HACER SABER LO SIGUIENTE: ------------------------------------------------------------- SENTENCIA N° 25/2023 JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE SAN LORENZO PROCESO CIVIL : REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO DEMANDANTE : MARTIN ARJONA CALAPIÑA DEMANDADO : CASIANO RUIZ FLORES Y ANSELMO RUIZ FLORES Y PRESUNTOS PROPIETARIOS FECHA : San Lorenzo, 17 de octubre de 2023 VISTOS: Los fundamentos de los sujetos procesales y: CONSIDERANDO I: RESULTANDO I.- Que, MARTIN ARJONA CALAPIÑA con C.I. No 7105200 Tja., interpone demanda de regularización de derecho propietario, manifiesta que desde hace mas de 10 años, está en posesión del inmueble ubicado en el Pasaje S/n, entre calle Sin Nombre y propiedad privada, Zona Tomatitas Norte, Provincia Mendez del Departamento de Tarija, designado como Lote 14, manzano 43, Distrito Catastral 03, con una superficie de 230.59-Ms2, cuyos límites y colindancias son: Al Norte con Lote 05, mide 4.71 ML y 25.82 ML, Al Sur con Lote 15, mide 4.42 ML, 9.36 ML y 15.99 ML, Al Este con Pasaje Sin Nombre, mide 7.96 ML y Al Oeste con Lote 16, mide 7.26 ML, con Código Catastral 6050102.03.043.14, que se encuentra en posesión desde que compro realizando mejoras, sin que haya registrado definitivamente su derecho propietario en derechos reales, por lo que acude a la instancia judicial para solicitar la regularización individual del derecho propietario, al amparo de la Ley 247, al ser poseedor, que vive y ha cumplido con la posesión de manera continua, publica, pacifica e ininterrumpida, por lo que en virtud a lo establecido en el Art. 10 de la Ley 247, demanda regularización de derecho propietario, solicitando se declare probada la demanda.- Que, admitida la demanda, mediante resolución de fs. 25 de obrados, se corre traslado a los demandado quienes citado que fueron, solo contesta a la demanda, uno de los demandados por memorial de fs. 27, y contesta el defensor de oficio en forma afirmativa. RESULTANDO II: Que, conforme al Art. 134 y 136 del C.P.C. en relación al Art. 145 del C.P.C. luego de haberse trabado la relación jurídico procesal, se califica el proceso en extraordinario de hecho, conforme la Ley 247 modificada por la Ley 803, que dispone la tramitación en la vía extraordinaria,fijando los puntos de hecho a probar, los demandantes como prueba de cargo ofrecen las documentales los cuales se pasa a valorar de la siguiente manera: 1.- Por el documento de fs. 1, se evidencia que el ingreso al inmueble objeto de regularización ha sido por compraventa. 2.- Por el acta de declaración voluntaria, se evidencian que la demandante afianza de que es poseedor del bien objeto de regularización de derecho propietario. 3.- Por el plano individual, se evidencia que el inmueble objeto de regularización se encuentra identificado e individualizado. 4.- Por el certificado de predio emitido por la alcaldía de San Lorenzo, se evidencia que el inmueble objeto de regularización se encuentra catastrado. 5.- Por el certificado de catastro emitido por la alcaldía de San Lorenzo, se evidencia que el inmueble objeto de regularización se encuentra en área urbana 6.- Por el certificado de no propiedad de fs. 8, se evidencia que la demandantes no cuentan con otra propiedad registrado en derechos reales. 7.- Por el certificado de PROREVI, se evidencia que la demandante no cuenta con otro bien registrado en derechos reales, por lo que se encuentran habilitados. 8.- Por el formulario de pago de impuestos, se evidencia que la demandante es contribuyente. 9.- Por las facturas de Luz. agua y gas, se evidencia que encuentra con los servicios de luz, agua y gas. 10.- Por la inspección ocular, se evidencia que el inmueble objeto de regularización se encuentra ubicado en la zona de San Lorenzo, Provincia Méndez del departamento de Tarija,que tiene los servicios básicos de agua, luz, y habitaciones construidas, mismo que es corroborado por el informe pericial. 11.- Por la declaración jurada testifical, quienes de forma uniforme y contestes manifiestan que los demandantes son poseedores de buena fe y que siempre han conocido como propietario del predio objeto de regularización desde hace mucho tiempo y nunca vieron problemas de perturbación a su posesión. CONSIDERANDO I: Que, del análisis de las pruebas producidas tiene pleno valor probatorio de conformidad a los art. 1287, 1289, 1330 y 1380 del CC. y Art. 134 y 135, 136 A y 145 del C.P.C. por lo que se tiene que el demandante ha probado de manera fehaciente con certeza tal cual se denota por la documentación adjunta en obrados y merecen fe probatoria por lo que se tiene.- HECHOS PROBADOS: 1.- Que, se evidencio que el inmueble ubicado en el Pasaje S/n, entre calle Sin Nombre y propiedad privada, Zona Tomatitas Norte, Provincia Mendez del Departamento de Tarija, designado como Lote 14, manzano 43, Distrito Catastral 03, con una superficie de 230.59-Ms2, cuyos límites y colindancias son: Al Norte con Lote 05, mide 4.71 ML y 25.82 ML, Al Sur con Lote 15, mide 4.42 ML, 9.36 ML y 15.99 ML, Al Este con Pasaje Sin Nombre, mide 7.96 ML y Al Oeste con Lote 16, mide 7.26 ML, con Código Catastral 6050102.03.043.14, Jurisdicción de la Provincia Méndez Departamento de Tarija, Municipio de San Lorenzo, conforme se detalla en el plano de lote. 2.- Que, el demandante, habita el inmueble en calidad de poseedor de buena fe, pacifica, continua e ininterrumpida sin que haya sido perturbado. 3.- La construcción y las habitaciones tiene una antigüedad de más de 05 años. HECHOS NO PROBADOS: 1.- Son inexistentes.- CONSIDERANDO II: MOTIVACION Y FUNDAMENTACION: Que, por su naturaleza jurídica esta acción tiene un trámite especial, donde pueden plantear cuestiones de hecho y de derecho, con independencia del dominio que no es objeto de discusión, sino el uso y goce y disfrute del inmueble y en razones de orden social, pues nadie puede hacerse justicia por sí mismo, sino recurriendo a los órganos jurisdiccionales, conforme señala el Art. 1282 del C.C., y en su caso a establecer la paz social, mas aun cuando el Estado Plurinacional por medio del Art. 10 de la C.P.E. promueve la cultura de la paz, el Art. 56 de la C.PE. Garantiza el derecho a la propiedad privada y que conforme el art 87 del CC. establece que la posesión es un poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad, lo que implica que el poseedor con el transcurso del tiempo puede convertirse en propietario pero debe demostrar de forma concreta con prueba idónea pertinente y conducente que acredite la procedencia de la acción de regularización de derecho propietario regulada por la ley 247 y la Ley 803, por lo que en base al Art. 180 de la C.P.E. y Art. 134 del C.P.C. bajo el principio de la verdad material al haberse allanado los demandados, es preciso otorgar la tutela judicial solicitada, constituyéndose la posesión, publica, pacifica, continua e ininterrumpida, en un medio extraordinario de adquirir la propiedad, atreves de la acción de regularización de derecho propietario, por lo que corresponde resolver en ese sentido: POR TANTO: La suscrita Juez Publico Mixto Civil y Comercial de San Lorenzo, administrando justicia en virtud de la jurisdicción ordinaria que por ella ejerce, FALLA: declarando PROBADA la demanda de REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO a favor de: MARTIN ARJONA CALAPIÑA con C.I. No 1829851 Tja., a quien se declara propietaria del inmueble ubicado en el Pasaje S/n, entre calle Sin Nombre y propiedad privada, Zona Tomatitas Norte, Provincia Mendez del Departamento de Tarija, designado como Lote 14, manzano 43, Distrito Catastral 03, con una superficie de 230.59-Ms2, cuyos límites y colindancias son: Al Norte con Lote 05, mide 4.71 ML y 25.82 ML, Al Sur con Lote 15, mide 4.42 ML, 9.36 ML y 15.99 ML, Al Este con Pasaje Sin Nombre, mide 7.96 ML y Al Oeste con Lote 16, mide 7.26 ML, con Código Catastral 6050102.03.043.14, Mmunicipio de San Lorenzo Jurisdicción de la Provincia Méndez Departamento de Tarija. Por lo que una vez ejecutoriada la presente resolución líbrese ejecutorial dirigido a Derecho Reales para que proceda a la inscripción del derecho propietario. Asimismo se deja constancia que la aprobación del plano en la Dirección de Ordenamiento Territorial de la Alcaldía de San Lorenzo, deberá someterse a las normar que rigen en la oficina Municipal, debiendo al efecto ceder espacio necesario en caso de ser necesario para calles, avenidas etc. Con la presente resolución los sujetos procesales quedan notificados oralmente y se les advierte que tiene uso del recurso de apelación, en el plazo de 10 días - REGISTRESE.- sin más que tratar termina la presente audiencia firmando en constancia la juez y la suscrita secretaria que certifica.- FDO. TERESA JESUS TORREZ TORREZ ANTE MI SECRETARIA ABOGADA ADELA CISNEROS GONZALES.- ES CUANTO SE HACE SABER A DEMANDADOS PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.


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