EDICTO
Ciudad: EL ALTO
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO TERCERO EN MATERIA FAMILIAR DE EL ALTO
EDICTO JPF3 Nro.43/2023
LA DOCTORA IRENE ISABEL OBLITAS
AGUIRRE, JUEZ PUBLICO DE FAMILIA
TERCERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO
HACE SABER:
QUE POR EL PRESENTE EDICTO SE CITA Y EMPLAZA A MARCO ANTONIO CHOQUEHUANCA MAMANI A OBJETO DE QUE ASUMA DEFENSA POR SÍ O MEDIANTE APODERADO DENTRO DEL PROCESO SOBRE IMCREMENTO DE ASISTENCIA FAMILIAR, QUE LE SIGUE JULIO PARRA SONABI CUYO TENOR LITERAL ES COMO SE TRANSCRIBE A CONTINUACION: ----
MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 78 – 80 Vlta. DE OBRADOS. - &&&&& SEÑOR JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 3 DE LA CIUDAD DE EL ALTO. NUREJ: 20298835. IMPETRA INCREMENTO DE ASISTENCIA FAMILIAR. OTROSIES. - SU CONTENIDO. SANTUSA SONCO CHINO, con C.I. 9922755, mayor de edad, hábil por derecho, estudiante, soltera, con domicilio en la Avenida Arapata No. 3124 zona Villa Ingavi de la ciudad de El Alto, dentro del proceso de HOMOLOGACION DE ASISTENCIA FAMILIAR; seguido por mi persona en contra de MARCO ANTONIO CHOQUEHUANCA MAMANI; ante su autoridad con el debido respeto me presento expongo y pido: I. ANTECEDENTES. Señor Juez, conforme se tiene dentro del presente proceso por Resolución No. 1227/2019 de fecha 28 de octubre de 2019, la anterior autoridad jurisdiccional, ha Homologado el acuerdo transaccional de fecha 31 de julio de 2019; en la cual MARCO ANTONIO CHOQUEHUANCA MAMANI padre de mi pequeña hija JUDITH JAZMIN CHOQUEHUANCA SONCO, se ha comprometido a cancelar una asistencia familiar en la suma de Bs.- 425. (Cuatrocientos Veinticinco 00/100 bolivianos) en favor de mi hija. Ahora bien, señor Juez como es de conocimiento de todo padre de familia, año que pasa se incrementan las necesidades de nuestros hijos, en la medida en que crecen, más aún cuando nuestro deseo como padre o madre es ver a nuestros hijos estudiando para ser unos buenos profesionales de bien en pro y beneficio de la sociedad, por lo que habiendo mi pequeña hija JUDITH JAZMIN CHOQUEHUANCA SONCO de 5 años de edad ingresado a la etapa escolar, en la presente gestión, cursando el curso 2DA SECCION "A" en la UNIDAD EDUCATIVA "HUAYNA POTOSI TARDE y considerando que soy la única que proporciono para los gastos que genera la educación, de mi hija, CLARO ESTA CON LA AYUDA DE MIS PADRES: CLAUDIO SONCO RAMOS Y TEREZA CHINO CHURA (ABUELOS MATERNOS DE LA BENEFICIARIA) no es solo eso el único gasto que tengo; sino que también está la vestimenta; alimentación, salud, etc., porque el padre de mi hija, siempre se ha desentendido de las necesidades más elementales, y que no cumple con su obligación de padre, solo cumple su obligación cuando se presenta una liquidación de las pensiones devengadas, caso contrario el no piensa en que le falta a mi hija y cuales son inquietudes. Ahora bien, señor Juez, a la fecha no estoy en las condiciones de cubrir todos los gastos necesarios de educación, vestimenta, salud, alimentación, etc. De mi hija, ya que al tener mi persona 22 de años de edad y quiero obtener una profesión para así brindar un futuro mejor para mi hija, y mi pensamiento está destinado a estudiar todos los días, gracias a la ayuda de mis padres: Claudio Sonco Ramos y Tereza Chino Chura, me encuentro estudiando en la Universidad del Valle cursando el sexto semestre de la carrera Ingeniería Comercial; lo cual me impide realizar cualquier actividad laboral. Por lo vertido y en lo referente a los gastos que tienen los hijos, la obligación de ambos padres es garantizar los gastos necesarios de los hijos, tal como lo prescribe en la Constitución Política del Estado en su Art. 60.- "es deber del estado, la sociedad y la familia garantizar la PRIORIDAD DEL INTERES SUPERIOR DE LA NIÑA, NIÑO y ADOLESCENTE que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir PROTECCIÓN y SOCORRO en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados Y EL ACCESO A UNA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PRONTA y con asistencia de personal especializado", ART.64 C.P.E. I-los cónyuges y convivientes tienen el deber de atender EN IGUALDAD DE CONDICIONES Y MEDIANTE ESFUERZO COMUN, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las HIJAS e HIJOS MIENTRAS SEAN MENORES o tengan alguna discapacidad. Así mismo en el Código de Familia se prescribe, art. 28(reducción o aumento de la pensión de Asistencia).- "La pensión de Asistencia se reduce o se aumenta de acuerdo a la disminución o incremento que se opera en las necesidades de beneficiario o en los recursos del obligado, también puede reducirse la pensión por mala conducta de beneficiario", tomando siempre en cuanta el siguiente articulo. ARTÍCULO 109. (CONTENIDO Y EXTENSIÓN DE LA ASISTENCIA FAMILIAR). Por otra parte señor Juez debo manifestar que el demandado MARCO ANTONIO CHOQUEHUANCA viene trabajando como CHOFER PROPIETARIO DE UN VEHICULO MOTORIZADO, donde percibe un sueldo mensual aproximado de Bs. 8,000, por lo que es algo injusto la suma ya fijado, más aun cuando en ese entonces mejoro los ingresos económicos del padre de mi hija, peor aun cuando el obligado no cumple con sus obligaciones de manera puntual, tomando en cuenta también que los gastos de mi hija JUDITH JAZMIN CHOQUEHUANCA SONCO se han incrementado considerablemente, porque ha ingresado en etapa escolar y todos los días gasto en sus materiales escolares, alimentación y en su refrigerio considerablemente. OBLIGACIONES Y GASTOS QUE SE REQUIEREN EN LA ALIMENTACION, VESTIMENTA, SALUD Y EDUCACION. Estudio. Siendo este uno de los fundamentos más básicos, para la presente petición ya que cabe hacer notar que mi hija ingreso en la etapa escolar, y que mi persona desde que comenzó las actividades escolares de una gestión atrás, vengo cubriendo los gastos necesarios, con la ayuda de mis padres (abuelos maternos de la beneficiara), compro material escolar para mi hija, tal cual acredito con facturas y recibos que adjunto al presente, mismas que dan fe de los gastos realizados por mi persona como ser pago de lista de material escolar, en beneficio de mi hija. Vestido. - Como es de conocimiento de todo padre de familia, que los hijos al estar ya en una etapa escolar necesitan de vestimenta como ser: chamarritas, vestidos, buzos, bitles, zapatos, zapatillas deportivas, chompas, ropa interior, gorros y otros siendo el costo alto de las prendas de ropa, además se requiere varios pares de mudas, para asistir a la escuela. Alimentación. Es lógico notar que la alimentación aumento considerablemente, ya que la alimentación debe ser acorde al desarrollo en que encuentra la persona beneficiaria, más aún cuando se encuentran en etapa de estudios y etapa de crecimiento, deben ser adecuados para el rendimiento en las clases, y si a eso le agregamos la SUBIDA DE LA CANASTA FAMILIAR, según el INE asciende mínimamente a unos Cincuenta Bolivianos (Bs. 50) por día, por lo que no se puede negar un incremento de Asistencia Familiar. Salud. - Con relación a la salud, cabe mencionar como todo toda persona necesita atención médica, los cuales son cubiertos hasta la fecha por mi persona como madre, porque mi hija no está asegurada, en ese entendido si mi hija presenta alguna molestia como el dolor de los dientes mi persona recurre a un d dentista privado, que lógicamente me cobra sus servicios. En cuanto a la VIVIENDA, señor juez, pongo a conocimiento que ambas tanto mi persona como mi pequeña hija, vivimos en cuarto en alquiler, del cual cancelo la suma de Bs. 350 mensuales a los propietarios del inmueble, empero los propietarios no nos extienden facturas al ser un monto bajo. POSIBILIDADES DEL OBLIGADO. Ahora bien, señor Juez, en cuanto a las posibilidades del obligado, pongo a conocimiento de su autoridad, que el obligado señor MARCO ANTONIO CHOQUEHUANCA MAMANI, actualmente es CHOFER Y PROPIETARIO DE UN MINIBUS, perteneciente dependiente Al Sindicato Pedro Domingo Murillo de la ciudad de El Alto, de donde sus ingresos mensuales son de consideración teniendo con un total ganado de Bs.-8000 Aproximadamente ya que por dia gana la suma de 350 Bolivianos, es decir tiene todas las posibilidades de incrementar la asistencia familiar establecida, esto con la finalidad mejorar las condiciones de mi hija, sin hacer una discriminación con sus otros hijos que tiene con su actual pareja. II. FUNDAMENTACION DE DERECHO. Señor juez, el Art. 123 (REDUCCION O AUMENTO DE LA ASISTENCIA FAMILIAR) del Código de las familias prescribe: I La asistencia familiar se reduce o se aumenta de acuerdo a la disminución o incremento que se opera en las necesidades de la persona beneficiaria o en los recursos de la persona obligada. II. La asistencia familiar de manera porcentual se reajusta automáticamente de acuerdo a las variaciones de sueldos, salarios y rentas de la o las personas obligadas. Art. 116 (Fijación de la Asistencia Familiar) I- La asistencia familiar se determina en proporción a las necesidades de la persona beneficiaria y a los recursos económicos y posibilidades de quien o quienes deban prestarla, y será ajustable la variación de estas condiciones De los hechos señalados líneas arriba, las mismas fundamentadas con las normas descritas anteriormente, Señor Juez, se evidencia que la solicitud de incremento de asistencia familiar impetrada es totalmente viable, puesto que la suma de asistencia familiar viene incumpliendo el ahora demandado, además que el monto no cubre en lo mínimo las necesidades más básica de mi hija JUDITH JAZMIN CHOQUEHUANCA SONCO, puesto que se estableció la asistencia familiar sin haber tomado en cuenta las pruebas aportadas dentro del proceso, PETITORIO Por la relación de los hechos descritos, la documental adjunta, acreditan que actualmente habiéndose incrementado sustancialmente las necesidades de mi hija JUDITH JAZMIN CHOQUEHUANCA SONCO, encontrándose en etapa escolar, sumado a ello la mejor situación económica en la que se halla actualmente el obligado MARCO ANTONIO CHOQUEHUANCA MAMANI al ser CHOFER Y PROPIETARIO DE UN VEHICULO CLASE MINIBUS, TORNAN VIABLE LA PRESENTE SOLICITUD DE INCREMENTO DE ASISTENCIA FAMILIAR, consiguientemente al amparo de los Arts. 116 Y 123 de la Ley 603, en la Vía Incidental impetro INCREMENTO DE ASISTENCIA FAMILIAR pidiendo que valorada la prueba, en un acto de EQUIDAD Y JUSTICIA se digne pronunciar Sentencia declarando PROBADA el Incidente y en consecuencia se incremente la Asistencia Familiar mensual a la suma de (Bs.- 1500.-) MIL QUINIENTOS 00/100 F BOLIVIANOS, monto económico que si podrá paliar medianamente las necesidades de mi hija. Otrosí 1.- El demandado responde al nombre de MARCO ANTONIO CHOQUEHUANCA MAMANI, quien es mayor de edad, hábil por derecho, de ocupación chofer, soltero, con domicilio en la Calle Caracato No. 1055 de la Zona Villa Ingavi de la ciudad de El Alto. Otrosí 2.- En cumplimiento del Art. 334, 335 de la Ley 603, ofrezco en calidad de Prueba Documental: Certificación de la Unidad Educativa "Huayna Potosí Tarde de fecha 02 de marzo de 2023, Lista de Materiales escolares de mi hija, Horarios de Santusa Sonco Chino de la Universidad del Valle, Factura de la universidad del Valle a nombre de Sonco Chino Santusa, Documento Privado con su respectivo Reconocimiento de Firmas N 263/2023, Lista de gastos del recreo y golosinas que se suman día a día sin contar desayuno, almuerzo y cena, Recibos de compra. Otrosí 3.-- A los fines de recabar más prueba que respalde el incidente tengo a bien solicitar los siguientes oficios: OFICIE A LA ENCARGADA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA INE DE LA PAZ, a objeto que pueda emitir el listado de precios de la canasta familiar de productos de primera necesidad, OFICIE A LA TRABAJADORA SOCIAL DEL EQUIPO MULTIDICIPLINARIO DEL JUZGADO, a objeto que dicho profesional tenga a bien realizar un informe Socio Económico de mi persona SANTUSA SONCO CHINO y de mi hija JUDITH JAZMIN CHOQUEHUANCA SONCO, a fin de demostrar la situación económica en que vivo, y en qué calidad vivo en mi domicilio, OFÍCIESE, UNIVERSIDAD DEL VALLE SEA POR EL DEPARTAMENTO Y/O SECCION que corresponda, para que Certifique si mi persona se encuentra inscrita en dicha casa de estudios, asimismo indique el grado o curso de mi persona SANTUSA SONCO CHINO con C.l. 9922755, OFICIE AL SINDICATO DE CHOFERES PEDRO DOMINGO MURILLO DE LA CIUDAD DE EL ALTO; a efecto de que informen y/o certifiquen si el señor: MARCO ANTONIO CHOQUEHUANCA MAMANI con C.l. 9213962 es o si fue miembro de dicho sindicato, asimismo indiquen el salario mensual aproximado que percibía ya sea este como chofer asalariado y/o propietario, A LA DIRECCION DEPARTAMENTAL DE TRANSITO sea por la sección que corresponda; a efecto de que informen y/o certifiquen si el ciudadano MARCO ANTONIO CHOQUEHUANCA MAMANI con Cl. 9213962, cuenta con algún vehículo motorizado registrado a su nombre, FEDERACION DEPARTAMENTAL DE CHOFERES IRO DE MAYO DE LA PAZ; a efecto de que, por el encargado, sección que corresponda emita informe y/o certifique, sobre un salario aproximado de un chofer asalariado, de un chofer propietario. Otrosí 4. Honorarios Profesionales de los abogados patrocinantes, conforme el Arancel Mínimo del Ministerio de Justicia. Otrosí 5.- Señalo domicilio procesal en la Av. 6 de marzo, Esquina Calle 1, Edificio Genesis, Piso 1, oficina 110 de la Zona 12 de octubre de la ciudad de El Alto, correo electrónico: nelisita @hotmail.com, celular: 70623988. Sera Justicia!!!. El Alto, mayo de 2023. - FIRMA Y SELLA: Nelly Condori Chambi – ABOGADA – R.P.A. 6847622 NCC. FIRMA: ILEGIBLE. ------------------------------------
AUTO CURSANTE A FOJAS 82 DE OBRADOS. - &&&&& JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA TERCERO. El Alto, 01 de Junio de 2023. VISTOS: Se ADMITE la demanda de Incremento de Asistencia Familiar en cuanto hubiere lugar en derecho y se corre TRASLADO MARCO ANTONIO CHOQUEHUANCA MAMANI, para que previa su citación y emplazamiento en forma personal responda a la acción impetrada dentro el termino de cinco días desde su legal citación al tenor del Art. 446 parágrafo 1), bajo alternativa de designarse defensor de oficio según dispone el Art. 266 de la Ley 603. Notifíquese a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la Ciudad de El Alto. AL OTROSI 1.- Téngase presente por la oficial de diligencias del Juzgado el domicilio señalado, a efectos de su citación. AL OTROSI 2. Téngase por ofrecida las pruebas literales que refiere, con noticia contraria. AL OTROSI 3.- Referente a los oficios solicitados sujétese a la naturaleza del proceso. Referente al oficio solicitado al "SINDICATO DE CHOFERES PEDRO DOMINGO MURILLO" de la ciudad de El Alto, ofíciese como solicita, sea con las formalidades de ley. AL OTROSI 4.- Se tendrá presente. AL OTROSI 5.- Por señalado el domicilio procesal debiendo la parte tomar en cuenta que las notificaciones se practicaran en secretaria de juzgado tal cual señala el Art. 114 parágrafo I de la Ley 603. Téngase presente por el oficial de diligencias para efectos de comunicación, celular 70623998. La demandante deberá tener en cuenta el número de Nurej el cual deberá ser dirigido a la demanda de Incremento de Asistencia Familiar. - FIRMA Y SELLA: DRA. Irene Isabel Oblitas Aguirre. - Juez Público de Familia Tercero. - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA. - Firmado ante mi: Abog. Roxana Siñani Kantuta. - SECRETARIA – ABOGADA. - JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 3º.- El Alto – La Paz-Bolivia. -----------------------------------
INFORME CURSANTE A FOJAS 95 DE OBRADOS. - &&&&& INFORME. A Dra. Irene Isabel Oblitas Aguirre. JUEZ PUBLICO DE FAMILIA TERCERO EL ALTO. De: Lourdes Sandra Alberto Copeticon. OFICIAL DE DILIGENCIA DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 3°. Proceso: EXTRAORDINARIO seguido por SANTUSA SONCO CHINO, contra MARCO ANTONIO CHOQUEHUQNCA MAMANI, sobre HOMOLOGACION DE ASISTENCIA FAMILIAR. Nurej: 20298835. Fecha: 05 de octubre de 2023. Dentro del PROCESO EXTRAORDINARIO seguido por SANTUSA SONCO CHINO, contra MARCO ANTONIO CHOQUEHUQNCA MAMANI, nombre HOMOLOGACION DE ASISTENCIA FAMILIAR, la suscrita oficial de diligencias del Juzgado Público de Familia 3 de El Alto, conforme a procedimiento y cumplimiento de sus especificas funciones tiene a informar lo siguiente: A fin de dar cumplimiento con la notificación con el auto de Fs. 32, en fecha 03 de octubre de 2023, a horas de la tarde, me constituí al domicilio del señor: MARCO ANTONIO CHOQUEHUQNCA MAMANI, con domicilio señalado en Fs. 91 de obrados. MARCO ANTONIO CHOQUEHUQNCA MAMANI, con domicilio señalado por el SEGIP: en la calle Arévalo Vega, N 1054, zona Villa Ingavi esta ciudad, a indicación de la parte demandante me constituí en la zona Villa Ingavi a efectos de realizar la citación, una vez constituida se procedió a indagar en el vecindario los vecinos informan no conocer la calle mencionada Arévalo Vega, tras una búsqueda exhaustiva no se pudo encontrar la calle mencionada líneas arriba. Motivo por el cual no se pudo lograr la citación el día 03 de octubre del 2023. Es cuanto informo, a los fines consiguientes de Ley. -FIRMA Y SELLA: Lourdes Sandra Alberto Copeticon. OFICIAL DE DILIGENCIA. Juzgado Publico de Familia 3. EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA. --------------------------------
DECRETO CURSANTE A FOJAS 95 Vlta. DE OBRADOS. - &&&&& 20298835. JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA TERCERO. El Alto, 09 de octubre de 2023. Del informe emitido por la Srta. Oficial de Diligencias del Juzgado póngase en conocimiento de la parte interesada. - FIRMA Y SELLA: DRA. Irene Isabel Oblitas Aguirre. - Juez Público de Familia Tercero. - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA. - Firmado ante mi: Abog. Roxana Siñani Kantuta. - SECRETARIA – ABOGADA. - JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 3º.- El Alto – La Paz-Bolivia. ------------------------
MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 96 – 96 Vlta. DE OBRADOS. - &&&&& SEÑOR JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 3 DE LA CIUDAD DE EL ALTO. NUREJ: 20298835-1. BAJO EL FUNDAMENTO QUE SEÑALA SOLICITO CITACION POR EDICTOS JUDICIALES OTROSIES. - SU CONTENIDO. SANTUSA SONCO CHINO, de generales ya conocidas, dentro del proceso de HOMOLOGACION DE ASISTENCIA FAMILIAR; seguido por mi persona en contra de MARCO ANTONIO CHOQUEHUANCA MAMANI; ante su autoridad con el debido respeto me presento expongo y pido: Sra. Juez; conforme se tiene en antecedentes mi persona ha solicitado el incremento de la asistencia familiar; solicitud que debía correrse en traslado de la parte contraria, sin embargo, de los informes emitidos por la oficial de diligencias, se establece que el demandado Marco Antonio Choquehuanca Mamani ya no tendría como domicilio real en la Calle Caracato No. 1055 de la Zona Villa Ingavi de la ciudad de El Alto; conforme así señala el CERTIFICADO DE REGISTRO DE DOMICILIO ELECTORAL emitido por SERECI (Fs. 89 de obrados). Ahora bien, su autoridad ha dispuesto oficio para el Servicio General de Identificación Personal Segip, el cual dicha institución emite lo requerido con relación al domicilio del demandado en la cual se establece que MARCO ANTONIO CHOQUEHUANCA MAMANI cuenta con el domicilio ubicado en la calle Arévalo Vega No. 1054 de la Zona Villa Ingavi de la ciudad de El Alto, empero de ello por informe de la oficial de diligencias de fecha 05 de octubre del presente año, informa que tras la búsqueda del domicilio del demando no se pudo encontrar la calle Arevalo Vega, que también pregunto a varios Vecinos que tampoco conocían la calle mencionada. Al presente Sra. Juez mi persona desconoce el domicilio real del demandado y en vista de que no se le puede citar de forma personal solicito se proceda A LA CITACION POR EDICTO AL DEMANDADO con mi solicitud de Incremento de Asistencia Familiar. Petición que la realizo en aplicación del art, 308 de la ley 603. Otrosí 1. ratifico mis datos telemáticos correo electrónico: nelisita @hotmail.com, celular: 70623988. Sera Justicia!!! El Alto, octubre de 2023. - FIRMA Y SELLA: Nelly Condori Chambi – ABOGADA – R.P.A. 6847622 NCC. FIRMA: ILEGIBLE. ------------------------------------
DECRETO CURSANTE A FOJAS 97 DE OBRADOS. - &&&&& 20298835-1. JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA TERCERO. El Alto, 20 de octubre de 2023. De la revisión de los informes emitidos por la Oficial de Diligencias del Juzgado cursantes a fs. 84 y 95 de obrados, se evidencia que el demandado fue buscado en los domicilios certificados por el Servicio de Registro Cívico SERECI y Servicio General de Identificación SEGIP, empero, el mismo no fue habido; por lo que, no fue citado ni emplazado en forma personal ni mediante cedula con la demanda de incremento de asistencia familiar. Que, el Código de las Familias y del Proceso Familiar en su Art. 308 parágrafo I señala de forma textual "La citación con la demanda procede por el desconocimiento del domicilio del demandado expresado en la demanda con calidad de declaración jurada"; además, en su parágrafo II prevé "También procederá el edicto cuando el demandado no pueda ser citado de forma personal o mediante cedula a solicitud expresa de la parte demandante, previa representación del oficial de diligencias". En ese contexto, en previsión del Art. 308 parágrafos II y III del Código de las Familias y del Proceso Familiar, se dispone la citación y emplazamiento del demandado MARCO ANTONIO CHOQUEHUANCA MAMANI como se tiene dispuesto en el auto de fs. 82 de obrados, mediante edictos con las piezas procesales pertinentes, sea previo juramento de desconocimiento de domicilio conforme prevé el Art. 310 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, sea con las formalidades de ley. AL OTROSI 1. Téngase presente por la Srta. Oficial de Diligencias del Juzgado los medios digitales señalados. - FIRMA Y SELLA: DRA. Irene Isabel Oblitas Aguirre. - Juez Público de Familia Tercero. - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA. - Firmado ante mi: Abog. Roxana Siñani Kantuta. - SECRETARIA – ABOGADA. - JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 3º.- El Alto – La Paz-Bolivia. ------------------------ACTA DE JURAMENTO CURSANTE A FOJAS 100 DE OBRADOS. - &&&&& ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO. En la ciudad de El Alto a horas 15:50 del día jueves veintiséis de octubre de dos mil veintitrés años, el personal del Juzgado Tercero Publico de Familia Tercero de la ciudad de El Alto nos constituimos en audiencia de juramento de desconocimiento de domicilio, dentro del proceso de HOMOLOGACION DE ASISTENCIA FAMILIAR seguido por SANTUSA SONCO CHINO contra MARCO ANTONIO CHOQUEHUANCA MAMANI. Acto seguido en cumplimiento a lo dispuesto en la providencia de fs. 97 de obrados, se tomó juramento de rigor a la señora SANTUSA SONCO CHINO mayor de edad, hábil por ley, con Cl. 9922755 L.P., con domicilio en la Av. Arapata, No. 3124, Zona Villa Ingavi de la ciudad de El Alto. Quien manifestó: "JURO POR DIOS Y LAS LEYES DESCONOCER EL DOMICILIO ACTUAL Y EL PARADERO DEL MAMANI". DEMANDADO MARCO ANTONIO CHOQUEHUANCA MAMANI”. Con lo que termino el presente acto, firmado en constancia conjuntamente con la Sra. Juez, ante mi, de lo que certifico: FIRMA Y SELLA: DRA. Irene Isabel Oblitas Aguirre. - Juez Publico de Familia Tercero. - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA. - Firmado ante mi: Abog. Roxana Siñani Kantuta. - SECRETARIA – ABOGADA. -JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 3º.- El Alto – La Paz-Bolivia. FIRMA: Santusa Sonco Chino. C.I. 9922755 L.P.----------------------------------------------------------------------------------------------------
El presente edicto es librado el día viernes tres de noviembre del año dos mil veintitrés. ------------------------------
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