EDICTO
Ciudad: EL ALTO
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO TERCERO EN MATERIA FAMILIAR DE EL ALTO
EDICTO JPF3 Nro.40/2023
LA DOCTORA IRENE ISABEL OBLITAS
AGUIRRE, JUEZ PUBLICO DE FAMILIA
TERCERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO
HACE SABER:
QUE POR EL PRESENTE EDICTO SE CITA Y EMPLAZA A DIETER RODOLFO BURGOA VARGAS A OBJETO DE QUE ASUMA DEFENSA POR SÍ O MEDIANTE APODERADO DENTRO DEL PROCESO SOBRE COMPROBACION DE MATRIMONIO O UNION LIBRE, QUE LE SIGUE EDWIN JAVIER BURGOA ARAMAYO CUYO TENOR LITERAL ES COMO SE TRANSCRIBE A CONTINUACION: ------------------------------------------------------------
MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 74 – 76 DE OBRADOS. - &&&&& SEÑOR JUEZ DE JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA DE LA CIUDAD DE EL ALTO. DEMANDA EXTRAORDINARIA DE COMPROBACION JUDICIAL DE UNION LIBRE. OTROSI. SU CONTENIDO. EDWIN JAVIER BURGOA ARAMAYO, mayor de edad, con cedula de identidad Nº 2464789 L.P., domiciliado en el plan 175 C/2 N° 293 Zona Ciudad Satélite de la ciudad de El Alto, con numero de celular 78872484, hábil por derecho, ante su autoridad, con respeto me presento, expongo y pido: RELACION DE HECHOS. Señor Juez, sucede que el 15 de noviembre de 1985, llegue a contraer nupcias con la Sra. GUADALUPE CARMEN CARGAS AVENDAÑO del cual estuvimos casados durante 34 años en todo el transcurso de la relación no pudimos tener hijos y decidimos reconocer a uno, al cual llamamos RODOLFO DIETER BURGOA VARGAS el mismo que tengo a bien a adjuntar el certificado de descendencia de filiación y que cuando cumplió la mayoría de edad es decir 18 años se dedicó a compartir bebidas alcohólicas y decidió irse de la casa de donde vivíamos pese a las amonestaciones que hicimos para que cambiara su estilo de vida; por nuestra parte, nuestra relación de casados continuo pese al dolor de ver a nuestro hijo en esa situación tan lamentable, en la gestión 2019, nuestra relación sufrió una fractura debido a circunstancias de la vida originadas en parte a la rutina de nuestro hogar, (se adjunta certificado de matrimonio) por lo que de manera precipitada decidimos divorciarnos y romper la vida común del cual tengo a bien adjuntar fotocopia legalizada de la SENTENCIA Y EJECUTORIA, como también el correspondiente certificado de libertad de estado y el certificado de estado civil de ambos. Sin embargo, una vez alejados nos dimos cuenta que la relación que teníamos era lo único que valla la pena, ya que nuestro hijo se fue y no tuvimos noticias suyas, por lo que ni bien paso un tiempo, es decir, el 19 de marzo 2021 volvimos a convivir y llevar una vida de marido y mujer, luego de este impase sufrido en nuestro matrimonio aprendimos a valoramos y a cuidarnos, comprendemos y socorrernos en toda situación, ya que fortifico el sentimiento que teníamos el uno del otro, durante ese tiempo nos mudamos juntos, lleve mis pertenecías al departamento en dos camiones que ambos tomamos del cual se realizó una protocolización notarial y por decisión mía colocamos solo a su nombre de mi pareja Guadalupe Del Carmen Vargas por toda la confianza que tenía, ante el confinamiento por COVID- 19 fue al cuidado de uno al otro el que nos mantuvo con vida, no teníamos a nadie que viera por nosotros y solo nos teníamos el uno al otro, en a disfrutar ocasiones había momentos de angustia por la preocupación que podíamos contraer la enfermedad ya que nosotros por nuestra edad éramos más propensos a contágianos y enfermamos, durante nuestra convivencia todo iba bien, nos íbamos de viajes a d le poco que teníamos como pareja, compartimos momentos muy agradables y muy a menos que nos hicieron valoramos el uno al otro, sin embargo, sucede que por el 20 de diciembre de 2021, mi concubina se empezó a sentir mal de salud, preocupado mi persona la traslade al Hospital Kolping, en el cual le dieron el diagnóstico de cáncer de mama, por lo que le derivaron al hospital "LA PORTADA", donde estuvo internada aproximadamente 15 días entre las intervenciones que le realizaron, documentos que adjunto en original para que vuestra autoridad le otorgue la valoración correspondiente, es así que le dieron de alta con el mejor de los pronósticos, sin embargo no mejoraba, pese a cumplir con las indicaciones medicas que me dieron mi pareja, al contrario empezó a empeorar por lo que en la angustia mi persona la llevo al hospital "San Gabriel" ya que empezaba a llenar de líquido en su pecho y sus pulmones y se requería extraer el liquido para que no se ahogara, al encontramos solos la única persona que le asistió durante esa devastadora enfermedad fue mi persona, vi como mi compañera de vida se me iba y no podía hacer nada por ella pese a mis esfuerzos en la compra de medicamentos, los laboratorios que me pedían y procedimientos que me requerían para su tratamiento; así como podrá observar en las facturas y recibos de todos los gastos de tratamiento. Durante nuestra convivencia más específicamente en abril de 2022 mi concubina presto dinero a sus amistades de un dinero que teníamos en común por lo que me otorgo un poder N°234 a cargo de la notaría Dra. Isabel Flores, para que realice el trámite para recuperar nuestro dinero, mi persona al ver que cada día decaía decidí contratar a una enfermera, durante cuatro meses esta persona me ayudo a subministrar las inyecciones, a realizar las curación de pecho y otros, con la esperanza de que pueda recuperarse, lastimosamente en fecha 11 de agosto de 2022 mi pareja falleció de enfermedad pulmonar crónica, ya no pudo resistir más y perdió la vida (adjunto Certificado de Defunción SERECI), dejándome solo, con mucho dolor ante esta perdida contrate los servicios de la funeraria Los Angeles, así como todos los gastos de cremación y sepelio, ambos teníamos una convivencia pacífica y amorosa hicimos tantas cosas juntos y otras que nos faltaban realizar proyectos que no pudimos cumplir por la enfermedad que la llevo a su muerte, las personas que vieron de cerca como era nuestra relación de pareja me encuentran y me recuerdan que ella siempre estará conmigo ya que como pareja de vida y esposos estuvimos en las buenas y en las malas y como cuando nos dijeron al casarnos en la salud y enfermedad, ahora bien señor Juez, acudo a su autoridad a efectos de que se reconozca la convivencia que mi difunta pareja y mi persona sostuvimos, esto porque llegamos a sostener pese a las contrariedades de la vida un proyecto de vida en común, nos unió el amor y la comprensión. DATOS DE LOS DEMANDADOS. La Presente demanda la instauro en contra de nuestro hijo de nombre: 1. DIETER RODOLFO BURGOA VARGAS, mayor de edad y hábil por derecho, en cuanto al domicilio desconozco el mismo ya que hace varios años que no tenemos contacto. PETITORIO. Por todo lo expuesto presente y habiendo acreditado el vínculo conyugal, amparándome bajo las normas previstas en el Art. 63 de C.P.E. y Arts. 164, 166 núm. II inc. a), 167, 174, 176, 187, 188, 189 190, 192 par. Il de la Ley 603, INTERPONGO DEMANDA EXTRAORDINARIA DE COMPROBACION DE UNIÓN LIBRE, de la relación conyugal que tuvo lugar en la ciudad de El Alto, desde el 19 de marzo 2021 al 11 de agosto de 2022 del que fuera mi concubina y conyugue GUADALUPE DEL CARMEN VARGAS AVENDAÑO (FINADA) con C.l. 2470657 L.P., toda vez que la misma ha fallecido la presente demanda es dirigida en contra del sr. DIETER RODOLFO BURGOA VARGAS en calidad de hijo, Solicitando una vez admitida y corridos los tramites de ley se dicte sentencia declarando Probada la unión libre y se disponga su inscripción por ante las oficinas de SERECI. OTROSI 1.- Toda vez que se desconoce el domicilio del sr. DIETER RODOLFO BURGOA VARGAS SOLCITO A SU DIGNA AUTORIDAD SE OFICIE a SEGIP Y SERECI a fin de que se informe sobre el ultimo domicilio señalado y registrado por DIETER RODOLFO BURGOA VARGAS. OTROSI 2.- En estricto cumplimiento con lo previsto por los Arts. 324, 325, 328, y siguientes de la Ley 603, me permito ofrecer y proponer los siguientes medios de prueba: I PRUEBA DOCUMENTAL Señor Juez, a los efectos de ley en calidad de prueba pre constituido me permito adjuntar los siguientes medios documentales: 1. Fotocopia simple de mi cédula de identidad, y de mi conyugue. 2. Croquis del demandante. 3 certificado de matrimonio. 4. Certificado de nacimiento de mi hijo. 5. Certificado de Libertad de Estado emitido por SERECI de Edwin Javier Burgoa Aramayo y de Guadalupe del Carmen Vargas Avendaño, el original se encuentra en su despacho. 6. Fotocopia Legalizada de la Resolución de Sentencia de Divorcio y Ejecutoria. 7. Certificado de filiación de descendencia emitido por SERECI de Edwin Javier Burgoa Aramayo (original). 8. Fotocopia del Certificado de descendencia emitido por SERECI de Guadalupe del Carmen Vargas Avendaño, el original se encuentra en su despacho. 9. Fotocopia de Certificado de Estado Civil emitido por SERECI de Guadalupe del Carmen Vargas Avendaño, el original se encuentra en su despacho. 10. Certificado de Estado Civil emitido por SERECI de Edwin Javier Burgoa Aramayo (original). 11. Fotocopia de Certificado de Defunción de Guadalupe del Carmen Vargas Avendaño, el original se encuentra en su despacho, 12. Pago de servicios básicos del departamento donde vivimos.
13. Cartas al hospital "LA PORTADA". 14. Recetarios y facturas médicas. 15. Solicitudes de exámenes de laboratorio. 16. Solicitud de interconsulta. 17. Detalle de estadía hospital LA PORTADA. 18. Poder amplio de fecha 26 de abril de 2022 otorgado. 19. Proceso de conciliación civil. 20. Acta de conciliación. 21. Oficialía de registro civil, inscripción de defunción. 22. Contrato de sepelio factura de funeraria lo ángeles. 23. Declaración voluntaria. 24. Certificado de creación de Guadalupe del Carmen Vargas Avendaño. OTROSÍ 3.- conforme al art 346 y siguientes de la ley 603 a efectos de sustentar la presente pretensión procesal ofrezco en calidad de prueba testifical las declaraciones de las siguientes personas: a) CARLA VERONICA MACHICADO SILLERICO, mayor de edad, hábil por derecho, con C.l. N° 6786650 QR., estado civil, Casada, de ocupación estudiante, domiciliado en plan 175 C. 21-C. Nº 320 Zona Ciudad Satélite de la ciudad de El Alto. b) ELIZABETH ROXANA COPA SARZURI, con Cl. 4954920 LP, mayor de edad, hábil por derecho, estado civil Soltera, ocupación Estudiante, domiciliado en Plan 36 Calle 2 N° 324 Zona Ciudad Satélite. Con cuya atestación pretendo demostrar la relación y constancia en la unión de concubinato entre la Sra. GUADALUPE DEL CARMEN VARGAS AVENDAÑO y mi persona toda vez que las mismas absolverán cuanto interrogatorio sea admitido por vuestra autoridad. OTROSÍ 4,- En calidad de prueba tengo a bien ofrecer la inspección ocular del domicilio donde mi pareja GUADALUPE DEL CARMEN VARGAS AVENDAÑO y mi persona habitamos es decir en el Plan 175 C/2 N° 293 Zona Ciudad Satélite de la ciudad de El Alto, sea previas las formalidades que se señalen en derecho. OTROSÍ 5.- En cuanto los honorarios el suscrito profesional abogado se sujeta al arancel mínimo del ilustre colegio de abogados de La Paz a fin de que su autoridad tenga presente. OTROSI 6.- A, efectos de lo establecido por el Art. 72 de la Ley Nro. 439 Código Procesal Civil, señalo como domicilio procesal Zona 12 de Octubre Edificio Illimani (Fiscalía) primer piso oficina 18 correo electrónico jorge_col.mil@hotmail.com cel 77247724. Sera Justicia...... El Alto Abril de 2023. - FIRMA Y SELLA: Dr. MSc. Jorge Armando Espino cruz – ABOGADO – MAT. RPA 6730825-JAEC – CEL: 77247724 FIRMA: ILEGIBLE. ------------------------------------
DECRETO CURSANTE A FOJAS 77 DE OBRADOS.----JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA TERCERO El Alto, 13 de Abril de 2023. La parte demandante deberá cumplir en cuanto a las siguientes observaciones: 1.- Acompañe toda la prueba que obrare en su poder al tenor de los Arts. 261 y 325.1, del Código de las Familias y del Proceso Familiar, correspondientes a documentos actualizados y originales, toda la prueba de la cual intenta valerse, debiendo adjuntar certificado de defunción emitido por el Servicio de Registro Cívico - SERECI de Guadalupe Del Carmen Vargas Avendaño. 2.- Acompañe certificado en Original de libertad de estado emitido por el Servicio de Registro Cívico - SERECI de Guadalupe Del Carmen Vargas Avendaño (+). 3.- Acompañe certificado en Original de descendencia emitido por el Servicio de Registro Cívico - SERECI de Guadalupe Del Carmen Vargas Avendaño (+). Observaciones que deberán ser subsanadas en el plazo de TRES DÍAS computables a partir de la notificación a la parte actora con el presente proveído, bajo alternativa de darse aplicación a lo establecido por el Art. 264.11 de la Ley No. 603. Notifique funcionario. - FIRMA Y SELLA: DRA. Irene Isabel Oblitas Aguirre. - Juez Público de Familia Tercero. - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA. - Firmado ante mi: Abog. Roxana Siñani Kantuta. - SECRETARIA – ABOGADA. - JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 3º.- El Alto – La Paz-Bolivia. -----------------------------------
MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 97 DE OBRADOS. - &&&&& SEÑORA JUEZ DE JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA TERCERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. NUREJ: 204077574 BURGOA c/BURGOA. PIDE ADMISION DE DEMANDA OTROSI. -CONTENIDO. EDWIN JAVIER BURGOA ARAMAYO, de generales ya conocidas dentro del proceso de COMPROBACIÓN JUDICIAL DE UNIÓN LIBRE, caratulado BURGOA / BURGOA ante su autoridad, con respeto expongo y pido: Señora Juez, dándome expresamente por notificado con decreto de fecha 17 de mayo de 2023, del cual se evidencia que se adjunto tres informes del sistema de registro cívico SERECI de esta forma tengo a bien SUBSANAR considerando los alcances que describen el art. 264 parágrafo I de la ley 603 SOLICITO A SU DIGNA AUTORIDAD SE SIRVA ADMITIR LA DEMANDA DE COMPROBACIÓN DE UNIÓN LIBRE en los términos descritos en la demanda principal y se corran los trámites correspondientes de ley. OTROSI 1.-me adhiero a los informes de SERECI. OTROSI 2.- A, efectos de lo establecido por el Art. 72 de la Ley Nro. 439 Código Procesal Civil, señalo como domicilio procesal Zona 12 de Octubre Edificio Illimani (Fiscalía) primer piso oficina 18 correo electrónico jorge_col.mil@hotmail.com cel. 77247724. De Dios es la Justicia. El Alto, Mayo 2023. - FIRMA Y SELLA: Dr. MSc. Jorge Armando Espino cruz – ABOGADO – MAT. RPA 6730825-JAEC – CEL: 77247724 FIRMA: ILEGIBLE. -------------------
AUTO CURSANTE A FOJAS 98 DE OBRADOS. - &&&&& JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA TERCERO EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA. El Alto, 02 de junio de 2023. VISTOS: Se ADMITE la presente demanda de Comprobación de Unión Libre en cuanto hubiere lugar en derecho y se corre en TRASLADO DIETER RODOLFO BURGOA VARGAS como hijo del De Cujus Guadalupe Carmen Vargas Avendaño (+) previa sus citaciones y emplazamientos personales, para que respondan en el plazo de 05 días computables a partir de su legal citación con la demanda, todo de conformidad a lo previsto por el art. 437 de la Ley 603 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, debiendo acompañar toda la prueba documental que obre en su poder y ofrecer todos los medios probatorios que intentare valerse. Por otra parte, se advierte a los demandados en caso de no contestar a la demanda se le asignara abogado de oficio conforme señala el art. 266 del Código de las Familias y del Proceso Familiar. AL OTROSI 1.- Ofíciese al fin impetrado. AL OTROSI 2.- Por ofrecida la prueba documental, la cual se considerará en su oportunidad, sea con noticia de parte contraria. AL OTROSI 3.- Por ofrecida la prueba testifical se considerará en su oportunidad, sea con noticia de partes. AL OTROSI 4. Por ofrecida la inspección judicial, la cual se considerará en su oportunidad, sea con noticia de partes. AL OTROSI 5.- Se tiene presente. AL OTROSI 6.- Por señalado, así como los medios telemáticos, debiendo considerarse por la Oficial de diligencias. - FIRMA Y SELLA: DRA. Irene Isabel Oblitas Aguirre. - Juez Público de Familia Tercero. - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA. - Firmado ante mi: Abog. Roxana Siñani Kantuta. - SECRETARIA – ABOGADA. - JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 3º.- El Alto – La Paz-Bolivia.
MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 105 DE OBRADOS. - &&&&& SEÑORA JUEZ DE JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA TERCERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. NUREJ: 204077574. BURGOA C/ BURGOA. SOLICITA COMISION INSTRUIDA. OTROSI. SU CONTEXTO. EDWIN JAVIER BURGOA ARAMAYO, de generales ya conocidas dentro del proceso de COMPROBACIÓN JUDICIAL DE UNIÓN LIBRE, caratulado BURGOA c/ BURGOA ante su autoridad, con respeto expongo y pido: Señora juez, siendo que se adjunto informe de SERECI donde el demandado tiene su domicilio en Zona Miraflores entre avenida Busch y calle Panamá N°1719 de la ciudad de La Paz SOLICITO SE REALICE COMISION INSTRUIDA AL JUZGADO PUBLICO FAMILIAR DE LA CIUDAD DE LA PAZ, a efectos de realizar la correspondiente Citación de la de la demanda, petición que impetro al amparo del Art. 24 de la Constitución Política del Estado. OTROS 1ro. - Adjunto certificación de SEGIP en original por lo que pido se tenga presente. OTROS 2do.- correo electrónico jorge_col.mil@hotmail.com Cel. WhatsApp. 77247724. De Dios es la justicia. El Alto, julio de 2023. - FIRMA Y SELLA: Dr. MSc. Jorge Armando Espino cruz – ABOGADO – MAT. RPA 6730825-JAEC – CEL: 77247724 FIRMA: ILEGIBLE. -------------------
DECRETO CURSANTE A FOJAS 106 DE OBRADOS. - &&&&& 204077574. JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA TERCERO. El Alto, 24 de julio de 2023. En atención a lo solicitado y conforme a los datos del proceso cítese y emplácese al demandado DIETER RODOLFO BURGOA VARGAS como se tiene dispuesto en el auto de fecha 02 de junio de 2023 de fs. 98 de obrados, mediante Comisión Instruida en el domicilio certificado por el Servicio General de Identificación Personal SEGIP de fs. 104 de obrados y Servicio de Registro Cívico SERECI de fs. 101 de obrados con las piezas procesales pertinentes, a cuyo efecto líbrese COMISION INSTRUIDA encomendando su ejecución al Juzgado Publico de Familia de turno de La Ciudad de La Paz, cumplido el mismo devuélvase a este despacho judicial debidamente diligenciada. AL OTROSI Iro. Arrímese a sus antecedentes con las partes interesadas. AL OTROSI 2do.- Téngase presente por la Srta. Oficial de Diligencias del Juzgado los medios digitales señalados. - FIRMA Y SELLA: DRA. Irene Isabel Oblitas Aguirre. - Juez Público de Familia Tercero. - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA. - Firmado ante mi: Abog. Roxana Siñani Kantuta. - SECRETARIA – ABOGADA. - JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 3º.- El Alto – La Paz-Bolivia. ------------------------
REPRESENTACION CURSANTE A FOJAS 131 DE OBRADOS. - &&&&& REPRESENTACION. A: DR. WALDO H. ALIAGA FLORES JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO FAMILIAR SEPTIMO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. DE: JOSE ANTONIO GUTIERREZ ESCARSE OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO PÚBLICO FAMILAR SEPTIMO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. FECHA: 28 DE AGOSTO DE 2023. En cumplimiento a mis funciones establecidas en la Ley del Órgano Judicial Nro. 025, dentro de la COMISION INSTRUIDA caratulado como: BURGOA ARAMAYO EDWIN JAVIER C/BURGOA VARGAS DIETER RODOLFO con NUREJ: 2017933. REPRESENTA.- Señor Juez, en fecha 23 de agosto del presente año me constituí a notificar a BURGOA VARGAS DIETER RODOLFO con comisión instruida en dirección señalada en registro de domicilio electoral Av. Busch y Panamá N° 1719. Al momento de constituirme a mencionada avenida y calle pude constatar que la numeración era demasiada baja y que la Av. Busch y Panamá terminaría en la numeración Nº 1591 y que algunos domicilios no tenían numeración. Al constatar este aspecto, buscando alguna prolongación de la calle panamá no pudo ser encontrada, preguntado algunos vecinos si conocerían al señor BURGOA VARGAS DIETER RODOLFO o si sabrían sobre la ubicación del domicilio con el N° 1719, indicaron que no conocerían a mencionado señor y mucho menos sabrían con exactitud donde quedaría la numeración también antes mencionada. Por lo cual el suscrito oficial de diligencias no pudo cumplir con el acto de comunicación encomendado a mi persona. Es en cuanto haciendo uso de la verdad, INFORMO, señor juez. - FIRMA Y SELLA: José Antonio Gutierrez Escarse - OFICIAL DE DILIGENCIAS- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 7º CAPITAL - SEPTIMO DE LA CIUDAD DE LA PAZ TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. -------
MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 133 DE OBRADOS. - &&&&& SEÑOR JUEZ TERCERO DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA DE LA CIUDAD DE EL ALTO. NUREJ: 204077574 BURGOA / BURGOA. DEVUELVE COMISION INSTRUIDA Y SOLICITA. OTROSI. - SU CONTEXTO. EDWIN JAVIER BURGOA ARAMAYO, dentro del proceso Familiar seguido por mi persona en contra de: DIETER RODOLFO BURGOA VARGAS, sobre el proceso de UNION LIBRE, ante su autoridad con todo respeto expongo y pido: Sra. Juez, habiendo cumplido con las diligencias correspondientes, y siendo que se notificó con la demanda en fecha 23 de agosto de 2023, mediante comisión instruida a cargo del Juzgado 7mo Publico de Familia de la ciudad de La Paz, del cual tengo a bien adjuntar. Ahora bien Señora Juez, teniendo en cuenta que se notificó de acuerdo al domicilio proporcionado por el Servicio General de Identificaciones (SEGIP) y Servicio de Registro Cívico (SERECI), el cual cuenta con domicilio Miraflores, Av. Busch y Panamá Nro. 1719 de la ciudad de El Alto, a efectos de no vulnerar el debido proceso y derecho a la defensa SOLICITO SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTO POR SECRETARIA DE SU JUZGADO POR EL SISTEMA HERMES al Sr. DIETER RODOLFO BURGOA VARGAS con C.l. 13737233 L.P., por el principio de Lealtad Procesal. OTROSI 1RO.- Adjunto comisión instruida. OTROSI 2DO. - Señalo domicilio procesal Edif. Illimani (fiscalía) Zona 12 de octubre primer piso oficina 18 correo electrónico Jorge_col.mil@hotmail.com cel. WhatsApp 77247724. VERITAS FUENTE DE JUSTICIA. El Alto, septiembre de 2023. - FIRMA Y SELLA: Dr. MSc. Jorge Armando Espino cruz – ABOGADO – MAT. RPA 6730825-JAEC – CEL: 77247724 FIRMA: ILEGIBLE. ---------------------------------------------------------
DECRETO CURSANTE A FOJAS 134 DE OBRADOS. - &&&&& 204077574. JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA TERCERO. El Alto, 06 de septiembre de 2023. De la Comisión Instruida arrímese a sus antecedentes. Que, el Código de las Familias y del Proceso Familiar en su Art. 308 en su parágrafo I señala de forma textual "La citación con la demanda procede por el desconocimiento del domicilio del demandado expresado en la demanda con calidad de declaración jurada"; además, en su parágrafo II prevé "También procederá el edicto cuando el demandado no pueda ser citado de forma personal o mediante cedula a solicitud expresa de la parte demandante, previa representación del oficial de diligencias". De la revisión de los datos del proceso se evidencia que el demandado fue buscado en el domicilio certificado por el Servicio de Registro Cívico de fs. 101 de obrados y Servicio General de Identificación SEGIP de fs. 104 de obrados, empero, el mismo no fue habido conforme se desprende del informe emitido por el Oficial de Diligencias del Juzgado Publico de Familia 7° de La Paz cursante a fs. 131 de obrados, por lo que, el mismo no fue notificado. En ese contexto, en previsión del Art. 308 parágrafo II y III del Código de las Familias y del Proceso Familiar, se dispone la citación y emplazamiento del demandado DIETER RODOLFO BURGOA VARGAS mediante edictos con las piezas procesales pertinentes, sea previo juramento de desconocimiento de domicilio conforme prevé el Art. 310 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, sea con las formalidades de ley. AL OTROSI 1ro. - A lo principal. AL OTROSI 2do.- Por señalado, sin embargo, se debe tener presente que todas las notificaciones se practican en Secretaria del Juzgado, excepto aquellas que la autoridad judicial disponga fundadamente se practiquen en domicilio procesal fuera de estrados, en cumplimiento del Art. 314 del Código de las Familias y del Proceso Familiar. Téngase presente por la Srta. Oficial de Diligencias del Juzgado los medios digitales señalados. - FIRMA Y SELLA: DRA. Irene Isabel Oblitas Aguirre. - Juez Público de Familia Tercero. - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA. - Firmado ante mi: Abog. Roxana Siñani Kantuta. - SECRETARIA – ABOGADA. - JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 3º.- El Alto – La Paz-Bolivia. ------------------------
ACTA DE JURAMENTO CURSANTE A FOJAS 137 DE OBRADOS. - &&&&& ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO. En la ciudad de El Alto a horas 15:00 p.m. del día jueves doce de octubre de dos mil veintitrés años, el personal del Juzgado Tercero Publico de Familia Tercero de la ciudad de El Alto nos constituimos en audiencia de juramento de desconocimiento de domicilio, dentro del proceso de COMPROBACION DE UNION LIBRE seguido por EDWIN JAVIER BURGOA ARAMAYO contra DIETER RODOLFO BURGOA VARGAS. Acto seguido en cumplimiento a lo dispuesto en la providencia de fs. 134 de obrados, se tomó juramento de rigor al señor EDWIN JAVIER BURGOA ARAMAYO, mayor de edad, hábil por ley, con C.1. 2464789, con domicilio en el Plan 175, C/2, No. 293, Zona Ciudad Satélite. Quien manifestó: "JURO POR DIOS Y LAS LEYES DESCONOCER EL DOMICILIO ACTUAL Y EL PARADERO DEL DEMANDADO DIETER RODOLFO BURGOA VARGAS". Con lo que termino el presente acto, firmado en constancia conjuntamente con la Sra. Juez, ante mi, de lo que certifico: FIRMA Y SELLA: DRA. Irene Isabel Oblitas Aguirre. - Juez Publico de Familia Tercero. - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA. - Firmado ante mi: Abog. Roxana Siñani Kantuta. - SECRETARIA – ABOGADA. - JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 3º.- El Alto – La Paz-Bolivia. FIRMA: Edwin Javier Burgoa Aramayo. C.I. 2464789 L.P.---------------------------------------------------------
El presente edicto es librado el día viernes veinte de octubre del año dos mil veintitrés. -------------------------------
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