EDICTO
Ciudad: COROICO
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE COROICO
EDICTO
JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S DE SENTENCIA PENAL 1º DE COROICO - NOR YUNGAS. ---SECRETARIA: Dra. MARGOT CALCINA JOVE. --- EDICTO---EL DR. JUAN RAMOS SOLIZ, JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S Y DE SENTENCIA PENAL DE COROICO - NOR YUNGAS DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ. --- A NOMBRE DE LA LEY. --- HACE SABER a: GABRIEL GASPAR ALVAREZ, QUE, DENTRO DEL PROCESO PENAL DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA SEGUIDO POR MINISTERIO PUBLICO Y SILVIA ALVAREZ DE HERNANDEZ EN CONTRA DE GABRIEL GASPAR ALVAREZ. ---A CUYO EFECTO SE TRASCRIBE LO QUE SE DISPONE. -----------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
-----------RESOLUCION DE ACUSACION FORMAL EN FS.16 DE OBRADOS-------------------
SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCION PENAL PRIMERO DE COROICO-PROVINCIA NOR YUNGAS DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ ---CUD: 214102122100232 ---PRESENTA REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN FORMAL OTROSIES.- ---Abg. Fernando Gutierrez Pinto, Fiscal de Materia, adscrito al asiento Fiscal del Municipio de Coroico, Provincia Nor Yungas del Departamento de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a instancias de SILVIA ALVAREZ DE HERNÁNDEZ contra GABRIEL GASPAR ALVAREZ por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art 272 Bis Núm. 1) del Código Penal, realizada la valoración de hechos y antecedentes ha determinado emitir la presente resolución de: ---REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FORMAL PFGP N° 019/2022 ---1-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES- --- DATOS GENERALES DEL ACUSADO: --- NOMBRES Y APELLIDOS: RODOLFO GABRIEL GASPAR ÁLVAREZ --- CEDULA DE IDENTIDAD: 6720872LP ---ESTADO CIVIL: Soltero ---DOMICILIO REAL: Calle 7 de julio A. Costanera – Caranavi ---OCUPACION: ELECTRICISTA ---CELULAR: No consigna ---ABOGADO DE DEFENSA: Abg Milton Flores Canaza ---DOMICILIO PROCESAL: CALLE PANDO ESQ PACHECO ZONA CENTRAL DE COROICO ---CELULAR: 68079716 DATOS GENERALES DE LA VICTIMA Y DENUNCIANTE: ---NOMBRES Y APELLIDOS: SILVIA ALVAREZ DE HERNÁNDEZ ---CÉDULA DE IDENTIDAD: 2169081LP. ---ESTADO CIVIL: CASADA ---DOMICILIO REAL: CALLE IUTRALDE NP 4009 DL MUNICIPAL DE COROICO ---NACIONALIDAD: BOLIVIANA ---OCUPACIÓN: Labores de casa ---CELULAR: 681239848 ---ABOGADO DE DEFENSA: Abg Victor Escobar ---DOMICILIO PROCESAL: Calle Reyes Ortíz ---CELULAR: 72090555 ---II-ANTECEDENTES Y RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO ---De los antecedentes que cursan en cuademo de investigación y de los elementos colectados se tiene que, Silvia Alvarez de Hernández en fecha 28 de noviembre de 2021 a horas 01:50 am. aproximadamente cuando se encontraba en su domicilio, donde tiene un local que estaba alquilando a su hermana y había un bautizo donde Gabriel Gaspar Alvarez (su sobrino), seria padrino padrino de Bautizo, motivo por el cual Silvia Alvarez bajo al local a pedir que rebajen el volumen de la música tomando contacto con el encargado de la amplificación quien le dijo que rebajaría el volumen, motivo por el cual se encontraba retomando para descansar, fue donde le encontró su sobrino Gabriel Gaspar Alvarez indicando que tiene permiso hasta las 03:30 de la mañana con la alcaldía, arrojándole el papel en la cara, por lo que Silvia se entró a su cuarto a su departamento; empero golpearon la puerta y Silvia Alvarez salió y vio a Gabriel Gaspar Alvarez quien le empujo contra la puerta, donde se cayó Silvia, momento en el cual Gabriel se abalanzó sobre la misma para insultarla y agredirla, logrando Silvia perder el conocimiento por el golpe en su cabeza al piso y cuando reacciono ya estaba en su cama. ---FUNDAMENTACION JURIDICA Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE SUSTENTAN EL HECHO- ---Del conjunto de todas las pruebas y evidencias acumuladas por el Ministerio Publico durante la etapa preparatoria al juicio, se llega al convencimiento, que existen suficientes elementos de prueba para sostener con certeza que el ahora acusado RODOLFO GABRIEL GASPAR ALVAREZ, es autor de la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA Art. 272 Bis 3) del CP cla tipificación señala de manera expresa: se sancionará con la pena de reclusión de dos a cuatro años a quien agrediera físicamente, psicológicamente o sexualmente, en los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito en relación al numeral 3) Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa o colateral hasta el cuarto grado, debido a que el acusado seria el sobrino de la víctima. ---Del análisis de los medios probatorios obtenidos y acumulados al cuademo de investigaciones como documentales, declaraciones, recepcionadas en el transcurso de la etapa preparatoria, se llega a establecer ---De todos los elementos de convicción colectados en la etapa de investigación, así como la relación e interpretación de hecho y de derecho entre ellas la declaración informativa de la Victima, además del Certificado Médico Forense, se pudo constatar o establecer el hecho denunciado; se tiene que evidentemente existió agresiones físicas en contra de la víctima, puesto que la denunciante victima Silvia Alvarez de Hernandez fue agredida físicamente y así se tiene corroborado por lo siguiente: ---Acta de denuncia verbal de fecha 30 de noviembre de 2021 presentada por Silvia Alvarez la cual ratifica lo manifestado en el hecho factico, como también se tiene en el mismo sentido por el Acta de declaración Informativa prestada por la propia víctima, mediante el cual se identifica plenamente a su agresor es decir a su sobrino RODOLFO GABRIEL GASPAR ALVAREZ de haberla agredido físicamente. ---Extremo que es corroborado por el Certificado Médico Legal Forense emitido por la Dra. Ariana Flores Arcienega - Medico Forse del IDIF de fecha 29 de noviembre de 2021, ratificando en antecedentes del hecho que fue víctima de agresión física en fecha 27 de noviembre de 2021 a horas 22:30, mediante empujón haciéndola caer, posteriormente refiere pérdida de conocimiento en su hogar por parte de su sobrino, por la cual se tiene en sus conclusiones: CONTUSA, motivo por el cual se le otorgo 3 dias de incapacidad médico legal. ---Se tiene el Informe Médico de fecha 29 de noviembre de 2021 emitido por el Dr. Angel Condori Isnado-Médico Cirujano del Hospital General de los Yungas, por el cual se tiene en su DIAGNOSTICO: AGRESION FISICA, POLICONTUSA, TEC LEVE A MODERADO A DC HIPERTENSION ARTERIAL SISTEMICA EN TRATAMIENTO. Es decir es este otro elemento probatorio sobre la lesión que sufrió Silvia Alvarez de Hemandez. Al electo también se tiene contratado por los recibos y facturas presentadas por la victima sobre el tratamiento médico que la misma se realizó. ---En fecha 14 de diciembre de 2021, se procedió a Realizar el Registro del Lugar del Hecho, por el cual el investigador asignado al caso se constituyó al domicilio de la víctima ubicado en la localidad de Coroico, Calle Iturralde N° 4009 donde Silvia Alvarez refiere que fue víctima de agresión física, tomándose las placas fotográficas correspondientes, por lo que a través de ese acto se tiene cual sería el lugar, es decir el área geográfica donde se cometió el hecho, y plenamente identificado y señalado por la propia víctima. ---Por otra parte se tiene el Informe Psicológico de fecha 06 de diciembre de 2021, emitido por la Lic. Lilian A. Sanchez Moroco - Psicóloga del SLIM de Coroico, correspondiente a la víctima Silvia Alvarez de Hernandez donde se contacta que la misma corresponde a un grupo vulnerable es decir es una persona de la tercera edad al contar la misma con 78 años al momento de realizar la denuncia, teniendo en la parte de CONCLUSIONES: que la víctima presento una verbalización coherente y creíble y existen altas probabilidades de que la misma sea víctima de violencia intrafamiliar. Así mismo se pudo determinar que los eventos de violencia experimentados ha generado angustia e hipervigilancia con temor a que se pueda repetir el hecho. ---No obstante de las pruebas documentaciones, también en etapa de investigación se llegó a decepcionar declaraciones testificales, como ser la atestación de Gerald Edward Valverde Mealla, quien refiere que en fecha 28 de noviembre de 2021 se encontraba descansando en su casa luego escucho una bulla y salió a horas 01:50 am aproximadamente y al bajar de las gradas vio que RODOLFO GABRIEL GASPAR ÁLVAREZ le empujo con la puerta de la callea Silvia Alvarez donde la misma se cayó al piso cayendo de la nuca, quedando inconsciente, donde RODOLFO GABRIEL GASPAR ALVAREZ le quiso agredir en el suelo.--- Donde el testigo Gerald tuvo que echarse sobre la víctima para evitar que siga siendo agredida donde aparecieron tres jóvenes y lo sacaron a RODOLFO GABRIEL GASPAR ALVAREZ, momento en que el testigo le alzo a la víctima y lo auxilio. ---Extremo que ha sido plenamente confirmado por la declaración de Álvaro Manuel Palli Álvarez quien refiere que salió a ver lo que pasaba y vio a Silvia Alvarez de Hernández tendida en el piso y la misma se encontraba inconsciente y en shock donde RODOLFO GABRIEL GASPAR ALVAREZ le quiso agredir físicamente en el suelo, donde aparecieron unos jóvenes y lo agarrón al acusado. ---Elemento probatorio que demuestran la existencia del hecho y la participación del acusado, ahora corresponde ingresar al análisis jurídico. ---Que, el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA Art. 272 Bis núm. 3) del C.P. en su tipificación señala de manera expresa: "se sancionará con la pena de reclusión de dos a cuatro años a quien agrediera físicamente, psicológicamente o sexualmente, en los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito" en relación al numeral 1) Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa o colateral hasta el cuarto grado, debido a que el acusado es tío político de la víctima. TIPO OBJETIVO. En el caso presente el acusado RODOLFO GABRIEL GASPAR ALVAREZ, es plenamente identificado por la denunciante victima SILVIA ALVAREZ DE HERNANDEZ quien Individualizo a su agresor, tal cual se puede establecer de los elementos de prueba expuestos y corroborados por el certificado médico forense, la declaración informativa de la víctima y la denuncia interpuesta por la propia víctima, como también testifical. ---2- EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO.- Un bien supremo es la integridad física, protegida por la CPE en el Art. 15 Par. 1- dentro de los derechos fundamentales. De que toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes en el presente caso la denunciante agredida, una mujer, en total estado de vulnerabilidad e indefensión frente a su agresor, que fue víctima de agresiones psicológicas y específicamente físicas, como se evidencia del certificado médico forense con 6 días de incapacidad. ---La Ley 348 dentro sus principios y valores señala la EQUIDAD DE GENERO eliminar las brechas de desigualdad para el ejercicio pleno de las libertades y los derechos de mujeres y hombres. ---Violencia constituye cualquier acción u omisión, abierta o encubierta, que cause sufrimiento o daño físico, sexual o psicológico a una mujer u otra persona...dentro de los principios y valores que enmarca la Ley 348 refiere en su Art. 4 núm. 1.- a la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, el respeto a la tutela de los derechos en especial de las mujeres... ---3-LA ACCION que realizaron el acusado, esta acción está determinada por la conducta agresiva que realizaron al momento de agredir a la denunciante victima SILVIA ALVAREZ DE HERNANDEZ ---4- SUJETO PASIVO, que en el presente caso es la victima denunciante SILVIA ALVAREZ DE HERNANDEZ, quien fue agredida físicamente y psicológicamente por el ACUSADO. Peor aun cuando la víctima es una persona adulta mayor por consiguiente ingresa al sector vulnerable. ---5- SUJETO ACTIVO, que en el presente caso es el acusado RODOLFO GABRIEL GASPAR ÁLVAREZ quien agredió físicamente a la víctima denunciante.---6.- EL RESULTADO.---- Es que la denunciante víctima de agresiones físicas Silvia Alvarez De Hernández, presenta lesiones en su humanidad tal cual se puede evidenciar en el certificado médico forense emitido por la médico forense del IDIF en el cual se le otorga tres días de incapacidad médico legal y como se advierte del Informe Psicológico. ---7- EXISTE UNA RELACIÓN DE CAUSALIDAD, en la acción del acusado RODOLFO GABRIEL GASPAR ÁLVAREZ, al haber causado violencia físicamente en contra de la víctima, tal cual se puede establecer del certificado médico forense, todos los demás elementos de prueba colectados en la etapa preparatoria. ---8- EL TIPO SUBJETIVO, el ahora acusado RODOLFO GABRIEL GASPAR ÁLVAREZ, obro con dolo, que se halla integrado por el elemento intelectual y un elemento volitivo, en el entendido que se realiza un hecho previsto en el tipo penal con conocimiento y con voluntad, pues el ahora acusado tenía conocimiento que la denunciante víctima es su enamorada, a quien le llego a causar un daño en su integridad física, llegando a concluir que el acusado ha actuado con dolo. ---9.- La acción del acusado es típica, y la anti juridicidad se extiende en virtud a que su acción es contraria a la ley en el entendido que con su acción violentaron el derecho fundamental que todo ser humano tiene derecho a la seguridad e integridad psicológica y física de una persona en total estado de vulnerabilidad e indefensión por su género conforme el Art. 15 par. I de la CPE. ---10.- Sobre la CULPABILIDAD. - Es pertinente referir que el acusado es plenamente imputables pues no se tiene elemento de prueba alguna que refiera lo contrario o incapacidad alguna para entender la antijuridicidad de la conducta del acusado RODOLFO GABRIEL GASPAR ALVAREZ, quien agredió físicamente en su humanidad conforme se tiene del certificado médico forense, declaración de la víctima, la declaración de la propia víctima, el informe psicológico y la declaración de los testigos de cargo. ---Por todo lo precedentemente referido, establecen con certeza que el comportamiento observado por los acusados se adecua al tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA Art. 272 Bis. Núm. 3) del Código Penal, ES DECIR SUE AGREDIDA POR SU PROPIO SOBRINO, lo que será suficientemente demostrado en juicio Oral público y contradictorio. ---IV-PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES ---Art. 225 de la Constitución Política del Estado, Ley 348 ---Arts 40 núm. 1), 2), 3) y 40 núm. 21) de la Ley Orgánica del Ministerio Público ---Arts: 70, 72, 73, 323-1) 341 del Código de Procedimiento Penal. ---Art. 272 Bis. Art. 7 Núm. 1) y 3), 92, 93, 94, y 95 de la Ley 348 Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia. ---V. PETITORIO POR TANTO: ---Por todo lo precedentemente referido y conforme a todos los elementos colectados durante la etapa preparatoria el Ministerio Publico llega a la convicción que el acusado PEDRO RENATO LUNA MAMANI, es responsable del delito que se le acusa, por lo que concluyendo presento ACUSACION FORMAL CONTRA ---RODOLFO GABRIEL GASPAR ÁLVAREZ Con C.I. 6720872 L.P. ---Toda vez que su conducta se adecua al tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA fipificado en el Art. 272 bis. Núm. 3) de la Ley 348, acusación que se funda en el Art. 323 núm. 1) y 341 del Código de Procedimiento Penal, POR LO QUE SE PIDE SE DICTE UNA SENTENCIA CONDENATORIA en contra del mismo aplicando la pena máxima de 4 años de reclusión sea en el Recinto Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz. ---VI-OFRECIMIENTO DE LA PRUEBAS.- ---El Ministerio Público tiene a bien a ofrecer las pruebas que serán introducidas en el juicio correspondiente que han sido obtenidas lícitamente, de conformidad de los Art. 13, 171 y 341 Inc. 5) del Código de Procedimiento Penal, así como lo prevé en el Art. 86 (PRINCIPIOS PROCESALES) NUM. 4- legitimidad de la prueba. Son legítimos todos los medios de prueba y elementos de convicción legalmente obtenidos que puedan conducir al conocimiento de la verdad. Art. 92 (prueba) de la Ley 348. ---1- DOCUMENTALES. ---MP-1 Acta de denuncia verbal de fecha 30 de noviembre de 2021 de la víctima Silvia Álvarez de Hernández. ---MP-2 Acta de declaración Informativa de la víctima Silvia Álvarez de Hernández. ---MP-3 Certificado Médico Legal-Forense de fecha 29 de noviembre de 2021, emitida por la Dra. Arianna Flores Arcienega, médico forense del IDIF ---MP-4 Informe Médico de fecha 29 de noviembre General de los Yungas, mas copias de recetarios médicos y facturas ---MP-5 Acta de Registro del Lugar del Hecho más muestrario fotográfico de fecha 14 de diciembre de 2021. ---MP-6 Informe Psicológico de fecha 06 de diciembre de 2021, emitido por la Lic. Lilian A Sánchez Moroco-Psicóloga del SLIM de Coroico. ---MP-7 Cedula de identidad de la víctima, el cual demuestra que la misma es una persona adulta mayor al tener 79 años actualmente. ---MP-8 Acta de declaración Informativa de testigo Gerald Edward Valverde Mealla de fecha 14 de diciembre de 2021. MP-9 Acta de Declaración Informativa del testigo Álvaro Manuel Palli Álvarez de fecha 14 de diciembre de 2021. 2.- TESTIGOS, ---1. Silvia Álvarez de Hernández, mayor y capacitada por la ley (víctima denunciante) Arianna Flores Arcienega, mayor y capacitada ---2. Dra. por derecho (Médico forense del IDIF) ---3. Lic. Lilian A. Sánchez Moroco, mayor de edad hábil por derecho (Psicóloga de la DNA-SLIM Coroico) ---4. Dr. Angel Condori Isnado - Médico Cirujano del Hospital General de los Yungas. ---5. Gerald Edward Valverde Mealla mayor de edad y capacitado por la ley. ---6 Álvaro Manuel Palli Álvarez anciano y capacitado por la ley. ---Al otrosí 1º- Adjunto la declaración informativa, fotocopia de cedula de identidad y croquis de domicilio del acusado RODOLFO GABRIEL GASPAR ALVAREZ ---Al otrosí 2°- Solicito a su autoridad remitir al Juzgado de Sentencia y/o Tribunal a fin de realizar el Juicio Oral, Público y Contradictorio correspondiente. ---Al otrosí 3°- Señalo domicilio procesal Fiscalía adscrito al Asiento Fiscal de Coroico, al lado de la Policía Rural y Fronteriza, pisa 1, Inmueble de Sub Gobernación y como medio alternativo de comunicación señalo el WhatsApp 77236565. ---EL MINITERIO PUBLICO CONTRA LA IMPUNIDAD ---La Paz - Coroico, 10 de noviembre de 2022.-------FIRMA Y SELLA----Abg.. Fernando Gutiérrez Pinto FISCAL DE MATERIA.----------------------------------------------------
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--DECRETO DE FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2022 A FS.19 CURSANTE EN OBRADOS -----Juzgado Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1° - Coroico ---CUD: 214102122100232 ---Puesto a Despacho en la fecha debido a que el día de ayer, lunes 14 del mes y año en curso, el suscrito juzgador.----Así como el secretario abogado del Juzgado se encontraban con licencia oficial. ---Coroico, 15 de noviembre de 2022. ---A lo Principal y a los Otrosíes 1°, 2° y 3º.- Téngase presente la acusación formulada por el representante del Ministerio Público contra RODOLFO GABRIEL GASPAR ALVAREZ.--- por la probable comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA.---Debiendo registrarse en el Libro de/Control Jurisdiccional/a los fines consiguientes de ley. ---Asimismo, en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 325.1 del Código de Procedimiento Penal, modificado por las Leyes N° 886 y 1173, en el plazo de 24 horas, REMÍTASE la acusación formal más los antecedentes del caso a conocimiento del Juzgado Público Civil y Comercial, de Trabajo y S.S. y de Sentencia Penal 1° de Coroico, sea con nota de atención y previas las formalidades de ley firma y sella.-----Dr. Juan Carlos Taco Espinal Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia y Instrucción Penal 1º Tribunal Departamental de Justicia Coroico-La Paz-Bolivia y Ante mí: Dr. Robert Pedro Cruz Mamani SECRETARIO. ABOGADO Juzgado Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e instrucción Penal 1 Coroico La Paz-Bolvia.--------------------------------------------------
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MEMORIAL DE REMISION DE FECHA 05 DE DICIEMBRE A FS.22 CURSANTE EN OBRADOS---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ JUZGADO PUBLICO MIXTO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1" DE COROICO-NOR YUNGAS --- COROICO, 05 de diciembre de 2022. ---CITA N.° 248/2022. ---Señor: Dr. Juan Ramos Soliz ---JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL, TRABAJO Y S.S. Y DE SENTENCIA PENAL 1º DE COROICO. ---Presente. ---REF.: REMISIÓN DE OBRADOS EN ORIGINALES (FS. ) De mi mayor consideración: ---A fs. (21) de obrados, remito antecedente del expediente en originales, dentro del proceso penal seguido por MINISTERIO PÚBLICO, contra GABRIEL GASPAR ALVAREZ sobre la presunta comisión/del delito de /VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA en cumplimiento a decreto de 15 de noviembre de 2022 ---Atte.-----Sin otro particular saludo autoridad FIRMA Y SELLA.----Dr. Juan Carlos Taco Espinal Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia y Instrucción Penal 1º Tribunal Departamental de Justicia Coroico-La Paz-Bolivia Señor.----------------------
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-------Decreto de fecha 05 de diciembre de 2022 a fs.22 vlta. de obrados.------------------ -----A, 05 de diciembre de 2022.--------Se radica la presente causa en esta instancia. ---En cumplimiento del Art. 340/del CPP, notifíquese al señor Fiscal para que dé cumplimiento a la citada disposición. ---Sin perjuicio de ello notifíquese a la víctima y/o querellante con la acusación fiscal a objeto de que presente la acusación particular y ofrezca sus pruebas de descargo si creyere por conveniente. FIRMA Y SELLA.--- Dr. Juan Ramos Soliz.--- Juez Publico Civil y Comercial de partido de Trabajo S.S y de Sentencia Penal 1° de Coroico.--FIRMA Y SELLA.--- ANTE MI:.--- Virginia Quisocala Coaquira.---Secretaria- Abogada del Juzgado Civil y Comercial de Partido de Trabajo S.S y de Sentencia Penal 1° de Coroico.-------------
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-----MEMORIAL DE FECHA 24 DE AGOSTO DE 2023 A FS.25 DE OBRADOS.----
SR. JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO D.D. Y DE SENTENCIA PENAL 1 ---APERSONAMIENTO ---OTROSI.- FORMALIZA QUERELLA CRIMINAL Y PRESENTA ACUSACION PARTICULAR POR DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA ---OTROSIES.-----SU CONTENIDO ---SILVIA ALVAREZ DE HERNANDEZ, mayor de edad hábil al efecto con Cedula de Identificación No. 2169081 L.P. estado civil viuda, de ocupación ama de casa, Grafico, con domicilio en la Calle Iturralde s-n Coroico dentro de la acción penal acusación presentada por el Ministerio Publico por el delito de Violencia Familiar o Domestica en contra de RODOLFO GABRIEL GASPAR ALVAREZ ante su digna autoridad con el mayor respeto expongo y solicito: ---APERSONAMIENTO.- ---Sr. Magistrado siendo parte víctima de la presente a los fines que en derecho me asisten solicito se me tenga por apersonado y pido que ulteriores diligencias de la causa se me hagan conocer en domicilio señalado al efecto, y: ---FORMALIZA QUERELLA Y PRESENTA ACUSACION PARTICULAR.- ---Sr. Magistrado de conformidad a lo establecido en los Arts. 78 y 79 de la Ley 1970 de conformidad al Art. 290 del CPP., formalizo querella penal y presento acusación particular por EL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 Bis. Num. 1) del Codigo Penal en contra de RODOLFO GABRIEL GASPAR ALVAREZ apersonándome como titular de derecho en base a los siguientes extremos: ---A.- DESCRIPCION DE LOS HECHOS.- ---El ciudadano que responde al nombre de RODOLFO GABRIEL GASPAR ALVAREZ que viene ser mi sobrino hijo de mi hermana sin justificación ni lógica alguna porque no existe en fecha 28 de noviembre del año 2021 al promediar las 01:50 a.m. toda vez que en mi domicilio sito en la Calle Iturralde Coroico es mi domicilio y funciona un local de fiestas, en cuya fecha el acusado, se encontraba en una fiesta siendo EL PADRINO de bautizo, siendo ya muy tarde en la noche y por respeto a los vecinos quienes tienen el derecho de descansar baje con la finalidad de que dismuyan el volumen de la música tome contacto con el encargado de la amplificación una vez hecho este cometido me encontré de retorno a mi recamara y fui interceptada por el ahora acusado, quien en un tono alto, muy molesto y en una actitud de soberbia prepotencia e iracunda, me manifestó que no tengo derecho a reclamar nada, que tiene permiso para hacer tocar la música hasta las 03:30 de la mañana me arrojo un papel en mi rostro, e un tiempo a estíngrese a mi departamento cierre la puerta, y golpearon salir a ver quién era y vi al acusado, no dándome tiempo a reaccionar procedió a empujarme haciéndome caer al piso, abalanzándose sobre mí para insultarme, y agredirme, perdí el conocimiento. Una vez que racione estuve ya en mi cama habiéndome auxiliado otras personas. Producto del cual tuve que medicarme, y obtuve el examen Médico Forense firmado por la Dra. Amando Flores Arcienega MEDICO FORENSE en donde en el acápite de las CONSIDERACIONES MEDICO LEGALES refiere: ---"LAS LESIONES AL MOMENTO EN EL QUE SE PROCEDE A REALIZAR EL PRESENTE RECONOCIMIENTO Y CON LOS MEDIOS QUE SE DISPONE EN ESTE EXAMEN SON COMPATIBLES CON: CONTUSION TRAUMATICA, DIRECTA O CONTUSION TRAUMATICA SOBRE SUPERFICIE CONTUSA. SOBRE LA DATA DE LAS LESIONES CON COINCIDENTES CON LA DATA MANIFESTANDO POR LA EXAMINADA. DEL HECHO MANISFESTANDO POR LA EXAMINADA. ---CONCLUSIONES: CONTUSA ---DIAS DE INCAPACIDAD MEDICO LEGAL: 3 DIAS DE INCAPACIDAD MEDICO LEGAL ---PETITORIO.- ---En atención a lo expuesto siendo que vivimos en un estado de legitimidad, donde la garantía establecida en la Carta Constitucional Plurinacional, contemplada en los Arts. 13 - I Y115 Conforme a nuestra doctrina constitucional los derechos son INVIOLABLES, UNIVERSALES INTERDEPENDIENTES y es deber del Estado a través de los poderes respectivos en este caso del Poder Judicial de promoverlos, protegerlos y respetarlos, siendo que toda persona debe ser protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio pleno de sus Derechos, en base a principio del Debido Proceso, de la irrenunciabilidad de la defensa, mediante una justicia gratuita, transparente pronta y sin dilaciones, bajo el contexto de que nadie puede hacer justicia por mano propia sino acudir al órgano judicial. Por otro lado la Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica suscrita el 22 de noviembre de 1969. ---Por lo expuesto en mérito a los Artículos 78 y 79 de la Ley 1970 de conformidad al Art. 290 del CPP., formalizo querella penal y presento acusación particular por: ---EL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 Bis. Num. 1) del Codigo Penal en contra de: ---RODOLFO GABRIEL GASPAR ALVAREZ ---ilícito sancionado en nuestra legislación, solicitando a su rectitud se prepare el juicio oral publico continuo y contradictorio, conforme lo establece el Art. 340 CPP., y se disponga el correspondiente Auto de Apertura a Juicio, con el señalamiento de día y hora de audiencia en aplicación al Art.343 de la Ley 1970 dentro de lo cual y una vez producido y judicializadas todas las pruebas permisibles por nuestro ordenamiento legal se DICTE SENTENCIA CONDENATORIA, en contra del querellado acusado imponiéndole la máxima sanción, de ejemplarizadora a fines de sentar un precedente en al actuar de las personas más el pago de daños y perjuicios gastos y costas del proceso a calificarse en ejecución de autos. ---Otrosí 1.- (DE LAS GENERALES DE LEY DEL QUERELLADO).- ---A fines de su notificación las generales de ley del querellado son: ---1.- Nombre completo: RODOLFO GAVRIEL GASPAR ALVARTEZ ---2.- Cedula de Identidad: 6720872 L.P. ---3.- Estado Civil: Soltero ---4.- Ocupación: Electricista ---5.- Domicilio Real actual: Calle 7 de Julio A. Costanera Caranavi Provincia Caranavi. ---Otrosí II.- (DE LAS PRUEBAS).- ---Me adhiero a las pruebas documentales testificales, periciales presentadas por el Ministerio Publico. ---Otrosí III.- (DOMICILIO PROCESAL).- A efectos legales señalo domicilio el Estudio Jurídico "Escobar" sito en la C. Reyes Ortiz No. 809 Coroico manifestando a su rectitud no disponer medios informáticos telemáticos o de infotelecomunicación pero si el Numero Wassapp 72090555. ---Coroico Agosto 21 del 2023 ---FIRMA Y SELLA.--- DR.VICTOR ESCOBAR ALIAGA.---------------------------------------------------
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--------INFORME DE FECHA 07 DE NOVIEMBRE DE 2023 A FS.28 DE OBRADOS----
INFORME ---A: Dr. Juan Ramos Soliz JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S. Y SENTENCIA PENAL 1° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA COROICO-LA PAZ-BOLIVIA ---DE: Ruth Rosario Tiñini Tiñini Oficial de Diligencias JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO S.S. Y SENTENCIA PENAL 1° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA COROICO LA PAZ-BOLIVIA ---REF: INFORME SOBRE COMUNICACIÓN PROCESAL ---FECHA: La Paz, Coroico, 07 de noviembre de 2023 ---Que dentro del proceso PENAL seguido por MINISTERIO PUBLICO a instancias de SILVIA ALVAREZ DE HERNANDEZ contra RODOLFO GABRIEL GASPAR ALVAREZ por el presunto delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. ---En atención a lo ordenado por providencia de 25 de agosto de 2023, tengo a bien informar a su autoridad: ---Que, con la finalidad de notificar al acusado: RODOLFO GABRIEL GASPAR ALVAREZ, con las piezas correspondientes a: Acusación Formal N° 019/2022 de 11 de noviembre de 2022, remisión de fecha de 05 de diciembre de 2022, providencia de 05 de diciembre. -----Memorial de 24 de agosto de 2023 y providencia de 25 de agosto de 2023. ---Que, en la Acusación formal del parte acusado: RODOLFO GABRIEL GASPAR ALVAREZ señala domicilio Real: CALLE 7 DE JULIO Av. COSNTANERA DE CARANAVI, se pude advertir que el domicilio señalado se encuentra en otro municipio; y que a la institución a la que represento no cuenta con gastos de pasajes para poder transportarme y cumplir con las comunicaciones procesales correspondientes. ---Motivo por el cual no se pudo cumplir con lo dispuesto en el Art. 163 1) de Código de Procedimiento Penal. Se hace constar que las partes en el presente proceso no se han hecho presentes a estrados judiciales a efectos de realizar las diligencias correspondientes y/o realizar el correspondiente seguimiento de la presente causa. Asimismo, hago conocer a su autoridad que en la presente causa NO CURSA dato telemático alguno donde podamos comunicamos con el acusado. ---Es cuanto informo a su autoridad para fines consiguientes de ley. FIRMA Y SELLA.----Ruth Rosario Tiñini Tiñini.--- OFICIAL DE DILIGENCIAS del Juzgado Civil y Comercial de Partido de Trabajo S.S y de Sentencia Penal 1° de Coroico----------------------------------------------------------
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-----DECRETO DE FECHA 08 DE NOVIEMBRE DE 2023 FS.29 DE OBRADOS--------
A, 08 de noviembre de 2023.-----En mérito al informe que antecede y conforme al estado de la causa, notifíquese a la parte acusada mediante el sistema HERMES, conforme lo ordenado en fs. 27.-------- FIRMA Y SELLA.--- Dr. Juan Ramos Soliz.--- Juez Publico Civil y Comercial de partido de Trabajo S.S y de Sentencia Penal 1° de Coroico.--FIRMA Y SELLA.--- ANTE MI:.---Margot Calcina Jove.---Secretaria- Abogada del Juzgado Civil y Comercial de Partido de Trabajo S.S y de Sentencia Penal 1° de Coroico.----------------------------------------------------------------------------
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El presente edicto es librado en la Localidad de Coroico de la provincia Nor Yungas del Departamento de La Paz a los catorce días del mes de noviembre de dos mil veintitrés años. ------------------------------------------------------------------
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