EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CUARTO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO


EDICTO DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE EL ALTO Hace saber a la opinión pública: Se notifica a: ILVIRA BAUTISTA MARCA y MARIBEL SONIA GARCIA BAUTISTA, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de ILVIRA BAUTISTA MARCA y MARIBEL SONIA GARCIA BAUTISTA., por la comisión del delito de AMENAZAS, CUD: 2015002022302356, se ha dispuesto lo siguiente. ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& INICIO DE INVESTIGACION DE FECHA 17 DE MARZO DE 2023. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR(A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE TURNO DE LA CAPITAL. - INICIO DE INVESTIGACIÓN. – ---------------------------------------- CUD: 201502022302356------------------------------------------------------------ Otrosíes. - ------------------------------------------------------------ Abog. Agustín Coronado Mamani, Fiscal de Materia, en representación de la Fiscalía Departamental de La Paz, ante su autoridad expongo, digo y pido: ---------------------------------------- En mérito a la denuncia y/o información fehaciente recibida sobre la comisión de un presunto hecho delictivo y de conformidad con lo establecido en la última parte del art. 289 del Código de Procedimiento Penal, informo a su autoridad el INICIO DE INVESTIGACIÓN contra Elvira Bautista Harca, Maribel Bautista a instancia de Octavia Callisaya Mamani por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, ART.293, previsto y sancionado por el código penal. .-------------------- "Por un sistema penal más justo pero fundamentalmente más humano” -------------------- Otrosí 1.- Adjunto copia de (Denuncia). -------------------- Otrosí 2.- Señalo domicilio procesal en la Fiscalía Departamental de ciudad de El Alto, ubicada en calle Raul Salmon N°130 Edificio illimani y buzón de ciudadanía digital. ---------------------------------------- El Alto, 17 de marzo de 2023 -------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE 18 DE MARZO DE 2023. ---------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 18 de marzo de 2023. ---------------------------------------- Se tiene presente la comunicación sobre el inicio de las investigaciones preliminares, de fecha 18 de marzo de 2023, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra ELVIRA BAUTISTA MARCA, MARIBEL BAUTISTA delito de AMENAZAS ART. 293 DEL CODIGO PENAL correspondiente, al CASO FISCAL: 201502022302356 misma que se encuentra bajo la dirección funcional del Fiscal de Materia DR. AGUSTIN CORONADO MAMANI. ---------------------------------------- En consecuencia, regístrese el mismo en el libro de control jurisdiccional, conminando al Representante del Ministerio Publico a que cumpla a cabalidad con los plazos procesales establecidos en los artículos 300 parágrafo I y 301 del Código de Procedimiento Penal, modificados por el artículo 8 de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, denominada Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal. Asimismo, a los efectos de efectivizar el derecho de plantear excepciones, mismo que se encuentra establecido en el artículo 308 y 314 del Código de Procedimiento Penal modificado por la referida Ley 586, se dispone la notificación a la parte imputada con la presente determinación, advirtiéndole expresamente, que cuenta con el plazo de 10 días computables a partir de su notificación para hacer uso de tal derecho, plazo que se computa a partir de su notificación. ---------------------------------------- A efectos de dar cumplimiento con dicha notificación, toda vez que en el inicio de investigaciones no se consigna la ubicación de los domicilios de las partes se CONMINA al fiscal a proporcionar los domicilios de los denunciantes y denunciados, sea en el plazo de 72 horas de su legal notificación, bajo responsabilidad de generar dilación en el presente proceso. ---------------------------------------- Al Otrosí 1. - Se extraña la documentación referida. ---------------------------------------- Al Otrosí 2. - Por señalado el domicilio procesal. ---------------------------------------- FIRMA Y SELLA: DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS --- JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL--- EL ALTO – BOLIVIA--------- FIRMA Y SELLA: NORAH MAMANI MAMANI ----SECRETARIA ---ABOGADA ---JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 4°---DE LA CIUDAD DE EL ALTO------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION DE IMPUTACION FORMAL DE FECHA 04 DE JULIO DE 2023. ----- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO. ---- CÓDIGO UNICO: 201502022302356 ---- ANTE AUTO CONTROL JURISDICCIONAL PRESENTA RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL. OTROSIES. -SU CONTENIDO. ---- ABG. DAVID TORREZ CHOQUE, FISCAL DE MATERIA de la Fiscalía Especializada en Delitos contra la integridad Personal de la ciudad de El Alto dentro del proceso seguido por el Ministerio Publico a instancias de OCTAVIA CALLIZAYA DE COSME en contra de MARIBEL SONIA GARCIA BAUTISTA e ILVIRA BAUTISTA MARCA por la presunta comisión del delito de amenazas, previsto y sancionado por el Art. 293 del Código Penal, en representación y defensa de la sociedad, conforme provienen los Arts. 225 de la Constitución Política del Estado, con relación a los Arts. 2, 38 y 40 inc. 2), 11), de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en estricta aplicación de los arts. 16, 70, 72, 277 278, 301 núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1173, me permito presentar y formular el presente REQUERIMIENTO DE IMPUTACIÓN FORMAL, contra los ciudadanos cuya identificación se detalla en los puntos siguientes: ------------ RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL D.T.C N° 04/2023. ------------ II.-DATOS GENERALES DE LAS PARTES: -------- A) DATOS DEL DENUNCIANTE: ------------ Nombre: OCTAVIA CALLIZAYA DE COSME ------------ Nacionalidad: Boliviana------------ C.I.: 4361241------------ Nacimiento: 22/03/1974------------ Domicilio real: Calle 26, Nro. 845, zona Huayna Potosí, El Alto------------ Ocupación: Artesana. ------------ Celular: 75245477------------ Abogado Defensor: José Miguel Ninavia Meruvia------------ Domicilio Procesal: Av. Raúl Salmon N°18 primer piso of. 28, El Alto------------ Celular: 78998629------------ B) DATOS DEL IMPUTADO------------ Nombre: ILVIRA BAUTISTA MARCA------------ Nacionalidad: BOLIVIANO---------------- C.I.: 4294078 LP. ------------ Nacimiento: 21/02/1972------------ Domicilio real: C/ Alto Perú N 843 Z/Huayna Potosí, El Alto ---------------- Ocupación: Comerciante. ---------------- Estado civil: Soltera. ------------ Abogado Defensor: Roxana Rivero Bautista. ------------ Domicilio Procesal: Edif. Wara, Piso 5, Of. 47 (frente Juzgados) ------------ Celular: 73242363------------ Correo Electrónico: rivero2014br@gmail.com------------ Nombre: MARIBEL SONIA GARCIA BAUTISTA------------ Nacionalidad: Boliviana------------ C.I.: 7081112------------ Nacimiento: 17/05/1995------------ Domicilio real: C/ Alto Perú N°843 Z/ Huayna Potosí, El Alto------------ Ocupación: Estudiante. ------------ Estado civil: Soltera. -------- Abogado Defensor: No Consigna ------------ Domicilio Procesal: No Consigna ------------ CELULAR: No Consigna------------ II. RELACIÓN FÁCTICA DEL HECHO------------ De acuerdo a los datos cursantes en el cuaderno de investigaciones, se tiene que, la denunciante victima Octavia Callisaya Mamani, refiere que, en fecha 21 de febrero de 2023 en horas de la tarde 16.30 aproximadamente, en la calle 26 N° 845 de la Zona Huayna Potosí del ciudad de El Alto, fue objeto de agresiones verbales y amedrentamiento por parte de la señora ILVIRA BAUTISTA MARCA Y MARIBEL SONIA GARCIA BAUTISTA, en circunstancias que cuando se encontraba en compañía de sus vecinos y sus hijos, cuando fueron a guardar sus vehículos, la Sra. Ilvira Bautista Marca quien vive al frente de su domicilio, empieza a gritar “rateros, perras, putas, roban de la gente han comprado esos dos autos" por lo que sus hijos no hicieron caso, después salió del garaje con la intención de agredirlos, al ver esta situación Maribel Bautista empujo a sus hijos en compañía de dos hombres desconocidos los cuales trataron de agredirles a sus hijos, al ver esta su hija en compañía de su amigo salieron a su defensa, después sus hijo se fueron para no causar mayores conflictos, sin embargo, la denunciade Ilvira Bautista Marca el día de los hechos se encontraba consumiendo bebidas alcohólicas con varias personas asimismo, en fecha 22 de febrero de 2023 en horas 09:15 am aproximadamente, la denunciada Ilvira Bautista nuevamente empieza a amedrentar refiriéndoles “son una putas, son una perras, tengo videos con esos videos puedo llegar hasta donde sea te voy a joder”, asimismo, la denunciante señala que, estas agresiones serian constantes. ------------ III. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN RECOLECTADOS EN LA INVESTIGACIÓN-------- De los hechos y las investigaciones dispuestas y practicades en el presente proceso, el Ministerio Público ha podido colectar los siguientes actuados, adjuntados al cuaderno de forma cronológica: -------- 1.Formulario único de denuncia de fecha 16 de marzo del 2023. ---------------- 2.Informe psicológico por el Lic. Jorge Pañiagua Peña de feche 10 de marzo de 2023. ------------ 3.Memorial de denuncia presentado por la Sra. Octavia Callisaya de Cosme de fecha 16 de marzo de 2023. 4.Informe por el investigador asignado al caso Sgto. My. Rene Llanos Chipana de fecha 06 de abril 2023. 5.Acta de declaración informativa de la víctima Octavia Calizaya de Cosme de fecha 31 de marzo de 2023 6.Acta de declaración informativa del testigo Guimer Quispe Oluri de fecha 04 de abril de 2023---- 7.Acta de declaración informativa de la testigo Aracely Nancy Cosme Callisaya de fecha 24 de abril de 2023. 8.Acta de declaración informatives de la testigo Ana María Cosme Callisaya de fecha 24 de abril de 2023. 9.Acta de declaración informativa del testigo Tito Cosme Laura de fecha 24 de abril de 2023---- 10.Acta de declaración informativa del testigo Dario Alcon Machaca de fecha 11 de mayo de 2023---- 11.Citación correspondiente a la denunciade Maribel Sonia García Bautista de fecha 07 de junio de 2023. 12.Constancia de abstención acta de incomparecencia para la denunciade Maribel Sonia García Bautista de fecha 07 de junio de 2023. ---- 13.Informe por el investigador asignado al caso Sgto. My. Rene Llanos Chipana de fecha 07 de junio 2023. 14.Acta de declaración informativa de la testigo Sabina Samo Saire de fecha 26 de mayo de 2023. ---- 15.Acta de declaración informativa de la testigo Irma Quispe Risueño de fecha 26 de mayo de 2023. ---- 16.Acta de declaración informativa del testigo Silverio Laura Tancara de fecha 26 de mayo de 2023. ---- 17.Citación, representación y muestrario fotográfico, de la notificación practicada por el investigador asignado al caso a la Sra. Maribel Sonia García Bautista, -------------------- 18.Resolución de mandamiento de aprehensión al amparo de 224 del CCP para Maribel Sonia García Bautista de fecha 29 de junio de 2023. ------------------------ IV. FUNDAMENTO DE DERECHO Y ADECUACIÓN DE LA CONDUCTA DE LAS IMPUTADAS. Por los antecedentes del hecho que han sido precedentemente expresados, así como por el resultado que arrojar los actos de investigación que se han realizado, el Representante del Ministerio Público a cargo de la dirección funcional de la presente investigación llega a las siguientes conclusiones de orden lógico, jurídico y racional: Conforme los datos y elementos de convicción que se tiene en la investigación se emite imputación formal fundamentada en contra de: MARIBEL SONIA GARCIA BAUTISTA e ILVIRA BAUTISTA MARCA por la presunta comisión del delito de amenazas previsto y sancionado por el Art. 293 del Código Penal, toda vez que de la compulsa de los indicios probatorios colectados se puede establecer lo siguiente: ---------------- De la denuncia escrita presentada por Octavia Callisaya de Cosme, se identifica que en fecha 21 de febrero de 2023 en horas de la tarde 16:30 aproximadamente, en la calle 26 N° 845 de la Zona Huayna Potosí del ciudad de El Alto, fue objeto de agresiones verbales y amedrentamiento por parte de la señora ILVIRA BAUTISTA MARCA y MARIBEL SONIA GARCIA BAUTISTA, en circunstancias que, cuando se encontraba en compañía de sus vecinos y sus hijos cuando fueron a guardar sus vehículos, la Sra. Ilvira Bautista Marca quien vive al frente de su domicilio, empieza a gritar "rateros, perras, putas, roban de la gente han comprado esos dos autos" por lo que, sus hijos no hicieron caso, después salió de garaje con la intención de agredirlos, al ver esta situación, Maribel Bautista empujo a sus hijos en compañía de dos hombres desconocidos los cuales trataron de agredirles a su hijos al ver esta su hija en compañía de su amigo salieron a su defensa, después sus hijo se fueron para no causar mayores conflictos, sin embargo, la denunciade Ilvira Bautista Marca el día de los hechos se encontraba consumiendo bebidas alcohólicas con varias personas asimismo, en fecha 22 de febrero de 2023 en horas 09:15 am aproximadamente, la denunciada Ilvira Bautista nuevamente empieza a amedrentar refiriéndoles “son una putas, son una perras tengo videos con esos videos puado llegar hasta donde sea te voy a joder”, asimismo, la denunciante señala que, estas agresiones serien constantes---------------- Del mismo modo, cursa informe emitido por el investigador asignado al caso de fecha 06 de abril de 2023, donde se establece respecto al hecho investigado y los elementos colectados en las diligencias preliminares. Bajo ese entendido, conforme si punto III de la presente resolución, existen suficientes. indicios y elementos de convicción que llevan al suscrito Representante del Ministerio Público a afirmar que, evidentemente las sindicadas: MARIBEL SONIA GARCIA BAUTISTA e ILVIRA BAUTISTA MARCA, son con probabilidad autoras y participes de la presunta comisión del delito Amenazas, Art. 293 Código Penal, bajo las siguientes conclusiones de orden lógico, jurídico y racional-------------------- Bajo ese entendido se debe precisar el Tipo Penal. - Es necesario establecer que, el Art. 293 del Código Penal Amenazas “El que mediante amenazas graves alarmare o amedrentare a una persona, será sancionado con prestación de trabajo de un (1) mes a un (1) año y multa hasta de sesenta días.” ---------------- Cabe dejar constancia que, la presente resolución de imputación formal es realizada en base a una adecuada y objetiva valoración de los elementos que han sido colectados en el transcurso de la investigación preliminar, valoración que es realizada en el ejercicio de las facultades y funciones que posee al Ministerio Público, tal cual ha sido manifestado en la ratio decidendi de la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007-R de fecha 6 de febrero de 2007, por medio de la cual en relación a la valoración de la prueba este instrumento legal manifiesta que "El mismo razonamiento, es aplicable a los actos de investigación que son parte de la etapa preparatoria, pues en ésta los fiscales son autónomos sobre la compulsa de elementos probatorios respecto a la comisión del hecho denunciando como también de la intervención de la parte imputada en el mismo; consiguientemente, la valoración de los elementos de prueba recogidos en cuanto al fondo de la investigación por parte del director de la investigación está exenta de una nueva compulsa en esta jurisdicción (SC 1175/2004-R, de 27 de julio)." ---------------- En relación con la calificación del delito de Amenazas. Art. 293 del Código Penal cabe dejar expresa constancia que la misma es de CARÁCTER PROVISIONAL y puede variar en el curso de la etapa preparatoria de acuerdo a los nuevos datos que emerjan, y que ha sido establecida en uso pleno de las facultades del Ministerio Público, extremo que así ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional establecida en la sentencia constitucional 044/2007-R antes mencionada, la misma que sobre el tema ha afirmado que "(...) la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia Adjunto, puesto que será él quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito, no constituyendo el recurso de habeas corpus una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisional del delito (...)".-------------------- Finalmente es necesario el dejar expresa constancia que conforme a lo dispuesto por of artículo 73 del Código de Procedimiento Penal y 40 No 11 de la Ley 260, los fiscales deben emitir sus requerimientos y resoluciones debidamente fundamentadas; al respecto, por la redacción de la presente resolución, en la cual se ha establecido la relación de hechos, la fundamentación de derecho ambas en relación con la evidencia y elementos indiciarios obtenidos, se ha dado estricto cumplimiento a este requisito de fundamentación en relación al hecho imputado la afirmación precedente es realizada en consideración a que para fines pertinentes de la presentación de una imputación formal el Artículo 302 del Código de Procedimiento Penal determina que se requieren UNICAMENTE DE "SUFICIENTES INDICIOS” sobre la existencia del hecho y la participación del imputado requerimiento legal que ha sido abundantemente cumplimentado por el Ministerio Público. ------------ V.-CALIFICACIÓN PROVISIONAL. ---------------- Tomando en cuenta los hechos el Ministerio Público en función al ilícito penal previsto y sancionado en el Art. 293 del Código Penal. Es decir, a la comisión del presunto delito de Amenazas en contra de: MARIBEL SONIA GARCIA BAUTISTA e ILVIRA BAUTISTA MARCA. ---------------- Calificación que se efectúa en forma provisional, hasta las conclusiones que arrojen las investigaciones dentro la etapa preparatoria. ------------ VI.- RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL: ---------------- En merito a los antecedentes de hecho que han sido expresados, así como la fundamentación jurídica realizada. El suscrito Fiscal de Materia, nombre y representación de la Sociedad Boliviana, de conformidad a la dispuesto por los artículos 301 numeral 1) y 302, ambos del Código de Procedimiento Penal, Art. 40 numeral 11) de la ley 260, IMPUTA FORMALMENTE A: ------------ ILVIRA BAUTISTA MARCA-------------- C.I. 4294078 ---------------- MARIBEL SONIA GARCIA BAUTISTA---------------- C.I. 7081112---------------- Por ser con probabilidad autoras y participes de le presunta comisión del delito de AMENAZAS, ART. 293 DEL CODIGO PENAL con relación al Art. 20 del mismo cuerpo legal; calificación que se realiza en forma provisional la cual puede variar en el transcurso de la etapa preparatoria del proceso, de acuerdo a los nuevos elementos que emerjan de la presento investigación sobre el hecho denunciado, extremo que así ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007-R antes mencionada, la misma que sobre el tema ha afirmado que: "(...) la calificación provisional de delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia Adjunto, puesto que será el quien en definitiva debera comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito”. ------------------------ OTROSI 1°. - De la misma forma el suscrito Fiscal de Materia se reserva la prerrogativa a fundamentar, ordenar, complementar o rectificar en audiencia pública. -------------------- OTROSI 2°. - Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Sentencia Constitucional 1036/2002, solicito se notifique a los imputados de manera personal con la presente resolución, a efectos del cómputo de la etapa preparatoria y en cumplimiento de a lo Sentencia Constitucional 1714/2003, informo a su autoridad que se tomó declaración informativa a la imputada ILVIRA BAUTISTA MARCA en resguardo de sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales; en relación a la coimputada MARIBEL SONIA GARCIA BAUTISTA, ante su incomparecencia a audiencia de declaración informativa, pese a su legal citación, se emitió la correspondiente constancia de abstención conforme establece el Art 98 del CPP, documentación que se adjunta al presente. ------------------------ OTROSI 3- Señalo domicilio en la Avenida Raúl Salmón N° 130, Edificio Illimani, piso 4°, Fiscalía Especializada en Delitos contra la Integridad Personal; ciudadanía digital: 4788883, correo: dtc.torrez@gmail.com; cel. 68086231. ------------------------ La Paz-El Ato, 04 de Julio de 2023 ---------------------------- FIRMA Y SELLA: ABG. DAVID TORREZ CHOQUE -----FISCAL DE MATERIA---FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ. ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 05 DE JULIO DE 2023.----- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El Alto, 05 de julio de 2023------------------ Se tiene presente la Resolución de Imputación Formal presentada por el Fiscal de Materia Dr. David Torrez Choque en contra de ILVIRA BAUTISTA MARCA y MARIBEL SONIA GARCIA BAUTISTA por el delito de AMENAZAS, con la misma notifíquese de manera personal a los imputados de conformidad a lo establecido por el Art. 163 del C.P.P. y la S.C. 1036/2002-R, asimismo regístrese en el libro de control Jurisdiccional correspondiente. --------------------- OTROSI 1°.- Se tiene presente. ---------- OTROSI 2°.- Cúmplase.------------ OTROSI 3º.- Por señalado el domicilio procesal.--------------- FIRMA Y SELLA: DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS --- JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL --- EL ALTO – BOLIVIA-----FIRMA Y SELLA: NORAH MAMANI MAMANI --- SECRETARIA---– ABOGADA -- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 4° ---- DE LA CIUDAD DE EL ALTO----- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& INFORME DE 10 DE JULIO DE 2023----------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& INFORME------------------- A: Dr. ANGEL RENE MENDOZA MONTECINOS------------------- JUEZ DEL JUZGADO 4TO. DE INSTRUCCIÓN PENAL- EL ALTO---------------- DE: PAMELA M YUPANQUI GRCIA----------------- GESTORA DE LA OFICINA GESTORA 2 ------------------- FECHA: 10 de julio de 2023------------- Respecto a la Notificación 2015002022302356-5---------------- A: MARIBEL SONIA GARCIA BAUTISTA--------------- DIRECCION: Z. HUAYNA POTOSI C/ ALTO PERU N° 843 EL ALTO------ Señora Juez; hago conocer que mi persona ha sido designada para cumplir con la diligencia de notificación dentro del proceso MP C/ BAUTISTA MARCA ELVIRA Y OTRO, Asimismo conforme a diligencia generada por el juzgado la misma señala como Domicilio Z. HUAYNA POTOSI C/ ALTO PERU N° 8943 EL ALTO, al haberme constituido a la zona y calle señalada en la cual no pudo ubicar el número de domicilio, también se informa que la numeración de los domicilios en la calle alto Perú no son correlativos existen números de los domicilios son de 1,2,3 y 4 dígitos, también se consultó a varios vecinos de la zona y calle los cuales señalan no conocer a la señora MARIBEL SONIA GARCIA BAUTISTA, también se informa que a la presente notificación no se adjunta croquis de ubicación y/o referencia, en consecuencia, me imposibilita realizar la diligencia correspondiente, no siendo error u omisión atribuibles a mi persona, no se logró dar cumplimiento a la respectiva diligencia.. -------- Es cuanto tengo a bien informar a los fines consiguientes de Ley. FIRMA Y SELLA: PAMELA MILENKA YUPANQUI GARCIA---- GESTOR---- OFICINA GESTORA DE PROCESOS---- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---- LA PAZ – BOLIVIA---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE FECHA 12 DE JULIO DE 2023.----- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El Alto, 12 de julio de 2023----- VISTOS.- En atención al memorial de devolución de notificación que antecede y considerando la imposibilidad material de cumplir con una notificación personal, de conformidad al Art. 165 del C.P.P. modificado por la Ley 1173, SE DISPONE; LA NOTIFICACION MEDIANTE EDICTO A LA CIUDADANA; MARIBEL SONIA GARCIA BAUTISTA con la Resolución de Imputación Formal N° 04/2023 de fecha 04 de JULIO de 2023, debiendo por secretaria de juzgado publicarse dicho edicto en el Portal Electrónico de Notificación del Tribunal Departamental de Justicia.----- FIRMA Y SELLA: DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS --- JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL--- EL ALTO – BOLIVIA-------- FIRMA Y SELLA: ABG. DAVID JORGEVALDIVIA ORELLANA ----SECRETARIO ---ABOGADO ---JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 5°---- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA------EL ALTO BOLIVIA---- EN SUPLENCIA LEGAL---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& INFORME DE 10 DE JULIO DE 2023----------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& INFORME------------------- A: Dr. ANGEL RENE MENDOZA MONTECINOS------------------- JUEZ DEL JUZGADO 4TO. DE INSTRUCCIÓN PENAL- EL ALTO---------------- DE: PAMELA M YUPANQUI GRCIA----------------- GESTORA DE LA OFICINA GESTORA 2 ------------------- FECHA: 10 de julio de 2023------------- Respecto a la Notificación 2015002022302356-5---------------- A: ELVIRA BAUTISTA MARCA--------------- DIRECCION: Z. HUAYNA POTOSI C/ ALTO PERU N° 843 EL ALTO------ Señora Juez; hago conocer que mi persona ha sido designada para cumplir con la diligencia de notificación dentro del proceso MP C/ BAUTISTA MARCA ELVIRA Y OTRO, Asimismo conforme a diligencia generada por el juzgado la misma señala como Domicilio Z. HUAYNA POTOSI C/ ALTO PERU N° 8943 EL ALTO, al haberme constituido a la zona y calle señalada en la cual no pudo ubicar el número de domicilio, también se informa que la numeración de los domicilios en la calle alto Perú no son correlativos existen números de los domicilios son de 1,2,3 y 4 dígitos, también se consultó a varios vecinos de la zona y calle los cuales señalan no conocer a la señora MARIBEL SONIA GARCIA BAUTISTA, también se informa que a la presente notificación no se adjunta croquis de ubicación y/o referencia, en consecuencia, me imposibilita realizar la diligencia correspondiente, no siendo error u omisión atribuibles a mi persona, no se logró dar cumplimiento a la respectiva diligencia.. -------- Es cuanto tengo a bien informar a los fines consiguientes de Ley. FIRMA Y SELLA: PAMELA MILENKA YUPANQUI GARCIA---- GESTOR---- OFICINA GESTORA DE PROCESOS---- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---- LA PAZ – BOLIVIA---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE FECHA 12 DE JULIO DE 2023.----- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El Alto, 12 de julio de 2023----- VISTOS.- En atención al memorial de devolución de notificación que antecede y considerando la imposibilidad material de cumplir con una notificación personal, de conformidad al Art. 165 del C.P.P. modificado por la Ley 1173, SE DISPONE; LA NOTIFICACION MEDIANTE EDICTO A LA CIUDADANA; ELVIRA BAUTISTA MARCA con la Resolución de Imputación Formal N° 04/2023 de fecha 04 de JULIO de 2023, debiendo por secretaria de juzgado publicarse dicho edicto en el Portal Electrónico de Notificación del Tribunal Departamental de Justicia.----- FIRMA Y SELLA: DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS --- JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL--- EL ALTO – BOLIVIA-------- FIRMA Y SELLA: ABG. DAVID JORGEVALDIVIA ORELLANA ----SECRETARIO ---ABOGADO ---JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 5°---- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA------EL ALTO BOLIVIA---- EN SUPLENCIA LEGAL---&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz- El Alto a los catorce días del mes de noviembre de dos mil veintitrés años.--- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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