EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL
EDICTO
EL DR. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE-----------------
JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. -------------------------------------------
CUD: 20292854 ------------------------------------------------
A NOMBRE DE LA LEY. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
HACE SABER: Que en el proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra de EDGAR MAMANI QUIZAYA por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, se notifica con el presente Edicto al siguiente sujeto procesal: ANA MARIA CHURQUI MAMANI con C.I. 6069221.---------------------------------------
Con lo que se transcribe a continuación: ------------------------------------------------------------------------------------------
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SE TRANSCRIBE RESOLUCIÓN N° 479/2023 DE FECHA 31 DE OCTUBRE DE 2023---------------------------------------
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RESOLUCIÓN Nº 479/2023 -----------------------------------------------------------------------------------------------
JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER NRO. 1 ---- COD. ÚNICO. 20292854 ---- DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE EDGAR MAMANI QUIZAYA POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA.
AUTO DE APERTURA DE JUICIO ---- La Paz, a 31 de octubre de 2023 ---------VISTOS: La Acusación del Ministerio Público y los demás antecedentes, se tuvo presente; ----- Dentro el marco del Código de Procedimiento Penal modificado por Leyes 586, 1173, 1226, 1390, 1443 y 348; radicado la presente causa ante éste despacho judicial, y conforme al estado de la causa se dio cumplimiento a los alcances del parágrafo I, II, III del Procedimiento Penal, y existiendo acusación en contra de EDGAR MAMANI QUIZAYA por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, conforme a los hechos expuestos en la acusación fiscal; Cumplidos que fueron con lo establecido en el parágrafo I, II, III del Art. 340 del Adjetivo Penal, no existiendo óbice para proseguir con la presente acción penal, y existiendo Acusación por parte del Representante del Ministerio Público, siendo que ésta es la base esencial para la celebración de juicio oral, dentro el marco del parágrafo IV del Art. 340 de la norma precitada corresponde emitir Auto de Apertura de Juicio oral. ----- POR TANTO: En aplicación del Art. 342 del Código de Procedimiento Penal, sobre la base de los hechos de la Acusación del Ministerio Público, se dispone Apertura de juicio oral, público, continuo y contradictorio en contra de EDGAR MAMANI QUIZAYA, en cuya consecuencia, para la celebración del JUICIO ORAL, PÚBLICO Y CONTRADICTORIO se señala el día 22 DE NOVIEMBRE DE 2023 a horas 08:45 a.m., para tal efecto Secretaría del juzgado y la Oficina Gestora de Procesos, deberá proceder a notificarse a las partes y cuanta diligencia sea necesaria conforme lo establece el Art. 343 párrafo II del Adjetivo Penal; finalmente las partes prever la comparecencia de su patrocinado o defendido a la audiencia programada hasta la conclusión del juicio. ----- La audiencia se desarrollará de manera virtual a través de la plataforma CISCO-WEBEX bajo el link: https://ojpenallpz.webex.com/meet/lp-jspenal-violenci1, conminándose a las partes en caso de inasistencia a la audiencia programada se determinará lo que en derecho corresponda y para el efecto, el Ministerio Público y la defensa deberá hacer llegar en forma digital PDF las pruebas documentales ofrecidas o en su caso constituirse a este despacho judicial para proveer fotostática de las pruebas para efectos de poner a conocimiento de las partes, o en su caso las partes constituirse para obtener las copias, bajo conminatoria de ley de no dar cumplimiento a lo dispuesto. ----- Se ordena a secretaria de éste despacho judicial, extender a las partes fotostáticas simples de todo el cuaderno de juicio, así como de las pruebas documentales que se encuentra en custodia de secretaria, a fin de ejercer lo que en derecho corresponda en la etapa correspondiente, bajo en entera responsabilidad de las partes de su obtención; asimismo, las partes deberá hacer comparecer a sus testigos ofrecidos bajo conminatoria de ley en caso de inasistencia.
-----Se designa defensora de oficio a la profesional abogada Jenny Gabriela Mamani Quispe, a fin de que asista al acusado en caso de no estar asistido de un abogado particular, profesional que deberá revisar los antecedentes antes del desarrollo de la audiencia, y asistir a la audiencia programada.
REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. ---------------------------------------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE --- JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
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El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil veintitres años.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
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