EDICTO

Ciudad: YACUIBA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO EN MATERIA FAMILIA, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE YACUIBA


E D I C T O Notificación a: Marcial Solano Condori. - Juzgado: Publico de Familia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social 1ro. de Yacuiba. - Proceso: Homologación de Asistencia Familiar. - Objeto: Por el presente edicto se notifica a Marcial Solano Condori, dentro del Proceso de Homologación de Asistencia Familiar que sigue María Laura Aparicio Alba, en su contra, cuyo tenor literal es como sigue a continuación. ___________________________________________________________________________________________________________ REPRESENTACIÓN. – LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 1RO DE YACUIBA. - Dentro del Proceso de HOMOLOGACION DE ASISTENCIA FAMILIAR seguido por MARIA LAURA APARICVIO ALBA contra MARCIAL SOLANO CONDORI. - INFORMA: Que, se encuentra vencido el plazo para que el obligado observe la planilla presentada por la parte demandante sin que lo haya hecho pese a su legal notificación, por lo que el expediente ingresa con el informe en la fecha. Es cuanto, informo a su autoridad para fines que sean de Ley. - Yacuiba, 09 de noviembre del 2023.-___________________________________________________________________________________________________________ Resolución. JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 1° DE YACUIBA AUTO INTERLOCUTORIO NRO. 343/2.023.- YACUIBA, NOVIEMBRE 09 DE 2.023 Causa No. 112/2.023 NUREJ 6Y0107043 INCIDENTE LIQUIDACIÓN ASISTENCIA FAMILIAR JUZGADO Abogado C. Marcelo Prieto Balanza Juez DEMANDANTE MARIA L. APARICIO ALBA DEMANDADO MARCIAL SOLANO CONDORI Abogada Ninosca Urzagaste P. Secretaria I.- ANTECEDENTES JUDICIALES. - 1.- Sentencia Nº 75/2.023 de febrero 10 de 2.023, homologando el acuerdo transaccional avencional de asistencia familiar y otros, suscrito el 12 de septiembre de 2.022 entre MARCIAL SOLANO CONDORI y MARIA LAURA APARICIO ALBA en el que el primero de los citados se obliga a pasar en calidad de asistencia familiar mensual la suma de Bs. 500.- EN FAVOR DE SU HIJA A.B.S.A. 2.- MARIA LAURA APARICIO ALBA comparece al proceso, para presentar liquidación de asistencia familiar del 12 de mayo de 2.023 al 12 de septiembre de 2.023, 5 meses, a razón de Bs. 500 por mes, se hace un total de Bs. 2.500 de asistencia familiar debida por MARCIAL CONDORI SOLANO. 3.- Documental del Banco Unión correspondientes a la CUENTA 10000045338890 A NOMBRE DE MARIA LAURA APARICIO ALBA (CUENTA DONDE SE DEBE DEPOSITAR LA ASISTENCIA FAMILIAR EN FORMA MENSUAL), probando que del 01/09/2.023 al 14/09/2.023, no se efectuado ningún deposito (Fs. 47 – Art. 335 – II inciso f- Ley 603). 4.- Puesta a conocimiento del obligado la liquidación de asistencia familiar, este no la objeto u observo, dejando vencer el plazo de 3 días que la Ley le otorga. II.- VALORACION DE LA PRUEBA. - De conformidad a los Arts. 332 de la Ley Nro. 603, rige en materia familia para valorar la prueba, la sana critica razonada, donde no hay prueba tasada, empero el juzgador debe fundamentar porque le da valor o no a las pruebas. MARCIAL SOLANO CONDORI tiene la obligación de cubrir la asistencia familiar mensual de Bs. 500 en favor de su hija menor de edad, A.B.S.A. y a realizar los correspondientes depósitos cada 12 de mes. El extracto de la Cuenta del Banco Unión S.A. prueba que del 01/09/2.023 al 14/09/2.023, la parte obligada no efectuado ningún depósito de asistencia familiar. Asimismo, al no haber contestado MARCIAL SOLANO CONDORI el incidente de liquidación de asistencia familiar devengada y guardado silencio se evidencia que no ha cumplido con los depósitos de asistencia familiar mensuales reclamados y que adeuda la suma de Bs. 2.500. Teniéndose por lo expuesto que el incidente interpuesto se encuentra probado. POR TANTO: De conformidad al Art. 415-II del Código de las Familias y del Proceso Familiar se APRUEBA la liquidación Fs. 48 estrictamente el periodo del 12 de mayo de 2.023 al 12 de septiembre de 2.023 – 5 meses) y SE INTIMA a MARCIAL SOLANO CONDORI para que cancele la asistencia familiar por el monto de Bs. 2.500 (DOS MIL QUININENTOS 00/100 bolivianos) dentro del plazo de 3 días, bajo apercibimiento de expedirse mandamiento de apremio. Se insta al demandado para que efectué el pago de la asistencia familiar de forma completa y puntual por ser la beneficiaria menor de edad parte del sector vulnerable de nuestra sociedad. NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO AL OBLIGADO. NOTIFIQUESE A LA DEMANDANTE EN SU DOMICILIO PROCESAL. TOMESE RAZON. Firmado Sr Juez. Fdo. Srta. Secretaria. - ___________________________________________________________________________________________________________ Queda usted notificado. - ES CUANTO SE TIENE ORDENADO POR EL SR. JUEZ PUBLICO DE FAMILIA, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 1RO. DE LA CIUDAD DE YACUIBA. CERTIFICO. - Yacuiba, 10 de noviembre de 2023.-


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