EDICTO

Ciudad: LA GUARDIA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE LA GUARDIA


EDICTO DE PRENSA (EXP. 319/21) VEDIA ESPINOZA, JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL COMERCIAL, DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE LA GUARDIA, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO DE USUCAPION (EXP. 235/22) seguido por JUSTINIANO ROJAS MENESES contra PEDRO GARCIA SALDAÑA y PRESUNTOS PROPIETARIOS.- SE HAN DICTADO LOS SIGUIENTES ACTUADOS JUDICIALES.- SENTENCIA.- JUZGADO: PUBLICO MIXTO, CIVIL Y COMERCIAL, FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL N° 19 DE LA GUARDIA.- LUGAR: DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.- FECHA: VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL VEINTITRES.- EXPEDIENTE N 319/2.021.- JUICIO ORDINARIO DE USUCAPION. DEMANDANTE. JUSTINIANO ROJAS MENESES, mayor de edad, hábil por ley, con C. Nº 2844780 S.C. domiciliado en el lugar denominado La Esmeralda del Municipio de Porongo. DEMANDADOS: PEDRO GARCIA SALDAÑA, mayor de edad, hábil por ley, con domicilio DESCONOCIDO Y/O PRESUNTOS PROPIETARIOS. RESULTANDO.- 1.- Con base en los hechos expuestos en el memorial de demanda de fs. 06 a 07 vita.. memorial que cumple lo extrañado de fs 11, memorial que cumple lo extrado de fs. 93, por JUSTINIANO MENESES, inicia acción ordinaria de usucapion Decenal o Extraordinaria contra PEDRO GARCIA SALDAÑA Y/O PRESUNTOS PROPIETARIOS, afirmando que vive en quieta, pacifica y continua desde el año 2000, donde tiene mejoras y vive con su familia desde la fecha Viviendo de forma pacifica y sin interrupciones, conocido por todos los vecinos. Actualmente el inmueble cuenta con datos aprobado por la Dirección de Ordenamiento Territorial de la Alcaldía Municipal de Porongo, siendo el plano válido para este proceso con datos actuales, ubicado en la zona Sud- Oeste de Parongo, Comunidad La Esmeralda, con una superficie según mensura de 9.635,84 mts2, las mejoras introducidas en su lote de terreno, mejoras realizadas con mucho sacrifico de acuerdo a sus posibilidades económicas apreciadas en las fotografias. Posesión pacifica, continua y sin interrupción por más de 10 años, contando con los servicios y de luz publica de la CRE y de Agua. Con dichos antecedentes, formalizan demanda ordinaria de Usucapion Decenal o Extraordinaria contra PEDRO GARCIA SALDANA Y/O PRESUNTOS PROPIETARIOS, pidiendo se dicte sentencia, declarando probada su demanda y se le declare legitimo propietario del terreno y sus mejoras introducidas, se extienda testimonio para su Inscripción en Derechos Reales conforme a los arts 1451 1.451 y 1.540.13 Cc.- Admitida la demanda por auto de 29 de mayo del 2.023 de fs. 94, se corre en traslado al demandado, a quien se procede a su citación del demandado PEDRO GARCIA SALDARA Y/O PRESUNTOS PROPIETARIOS conforme consta en los edictos de prensa de fs 101, 102, los mismos no contesta en el término establecido por ley.- Memorial de fs 103, solicitud de designación de abogado de oficio, proveldo de fs, 104, se designa como abogado defensor de oficio del demandado y de los presuntos propietarios Se procede a la citación de presuntos propietarios, mediante edictos adjuntos de fs 101, 102 v por providencia de fecha 29 de agosto del 2.023 de fs. 104, se nombra como defensor de oficio al Abogado DR. OLIVAR CORONADO PARDO, quien previa su notificación, se apersona por memorial de f. 107.- Que en el proceso se ha sustanciado la audiencia preliminar según acta de fecha 26 de septiembre del 2.023 de fs. 104, oportunidad en que se procede a cumplir con las actividades dispuestas por el art. 366 CPC, y diligenciándose los medios de prueba admisible, y que agotada la misma se procede a dictar sentencia.- PRUEBA DE CARGO: F1 Fotocopia de la cedula de identidad del demandante.- Fs 2. Fotocopia del Plano de ubicación del bien inmueble objeto de la Litis.- Fs 3 a 5 Fotocopias de las cedulas de identidad de los testigos.- Fs 26, 27, Certificación de DD.RR.- Fs, 28, Certificación del SEGIP.- Fs 29. Certificación de agua.- Fs 35 a 37, Certificación del GAMP de fecha 13 de septiembre del 2.022.- Fs 40 a 43, Certificación del GAMP de fecha 20 de septiembre del 2.022 -Fs 46 a 52. Certificación del GAMP de fecha 06 de diciembre del 2022.- Fs 55 a 75, Plano de ubicación y datos técnico -Fs 76 a 82 Certificación del GAMP de fecha 08 de marzo del 2.023.- Fs 85, Certificación del GAMP de fecha 14 de marzo del 2.023.- Fs 87 Certificación de CRE de fecha 13 de abril del 2.023.- Fs 89, Certificación de AGUA de fecha 27 de marzo del 2.023.- Fs 113, acta de inspección judicial de fecha 26 de septiembre del 2.023, observándose encontrarse el inmueble embardado en todo su perimetro, con portón metálico, reja metálica, la vivienda consta de e piezas, lavanderia, cocina y baño, todo el patio engramado Ocupado como vivienda.- PRUEBA DE DESCARGO.- No se tiene alguna.- Conforme al art 145 CPC e considera la documental, testifical y la inspección judicial en due de forma directa se ha conocido la real posición del demandante y su posesión, que individualizadas ayudan a formar canvicción apreciadas que han sido en su conjunte v fundamentando en ellas criterio para encarar la resolución final.- CONSIDERANDO: Ingresando a resolver la pretensión de usucaplón demandada por JUSTINIANO ROJAS MENESES, fundando esta sentencia, tenemos: 1. De acuerdo con nuestro ordenamiento juridico, la propiedad de un bien inmueble inicialmente se adquiere por la posesión en la forma prevista por el art. 86 C.C., la que en el tiempo resulta ser fundamento para la adquisición de la segunda forma cuando esta se prolonga de la posesión continuada durante 5 años por usucapión decenal o extraordinaria conforme otras formas previstas por el art. 110 CC., el que se origina a su vez en la posesión continuada durante el tiempo de más de cinco años, siendo a esta razón que esta forma de adquirir la propiedad se denomina usucapión decenal o extraordinaria o prescripción adquisitiva conforme al art. 138 C.C Determinando la norma que la posesión debe estar exenta de violencia y clandestinidad, acorde a la doctrina y la jurisprudencia que han establecido como posesión pacifica, ininterrumpida y pública presupuestos fundamentales de la usucapión y esencialmente. debe llevar el tiempo de 10 años de su posesión y su ejercicio en concepto de dueño, conllevando la presunción de dominio reiterado del art 138 CC, que dispone, la prescripción exige una condicionalidad y reciprocidad necesaria entre la omisión del derecho por parte del dueño de la cosa y el hecho de la posesión por el prescribiente. Lo que determina que uno de ellos pierda por el desapropio la cosa para que el otro la adquiera, correspondiendo determinar si en el caso de autos concurren todos los presupuestos exigidos para que proceda la adquisición de la propiedad mediante la usucapión por parte del demandante.- Il-En el presente caso, para acreditar los extremos de la demanda, se tiene la aportada de cargo la cursante de fs. 2, consistente en el dibujo de plano de uso de suelo, lote de terreno que se encuentra a nombre de JUSTINIANO ROJAS MENESES, terreno ubicado en la zona Sud- Oeste de Porongo, Comunidad La Esmeralda, con una superficie según mensura de 9.635,84 mts2, con los dato catastral de fs, 79, plano de ubicación y uso de suelo de fs. 56 a nombre del demandante, elaborado por el GAM DE PORONGO.- En cuanto a la posesión dela demandante, cursa de fs. 2, acreditando su vivencia de JUSTINIANO ROJAS MENESES en dicho municipio ubicado en la zona Sud-Oeste de Porongo, Comunidad La Esmeralda, con una superficie según mensura de 9.635,84 mts2, un tiempo de 10 años, del demandante JUSTINIANO ROJAS MENESES, instalados en el inmueble del proceso. precisando su ubicación, medidas, colindancias y superficie según mensura de 9.635,84 mts2, según las cursantes de fs 56.- Realizada inspección judicial según acta de fs. 113 de fecha 26 de septiembre del 2.023, ha permitido observar que el inmueble se encuentra ubicado en la zona Sud-Oeste de Parongo, Comunidad La Esmeralda, con una superficie según mensura de 9.635,84 mts2, estar ocupado como vivienda.- Il-De lo anterior, se llega a establecer que el demandante JUSTINIANO ROJAS MENESES, tener la posesión del inmueble de forma pública iniciada en el año 2000 y vencido el plazo de la usucapión en el año 2.020, en esta consecuencia de haber vencido el plazo previsto por el art. 138 CC tiempo establecido por ley que ha permitido opere la prescripción a favor del demandante JUSTINIANO ROJAS MENESES, tomándose en cuenta que PEDRO GARCIA SALDAÑA en calidad de demandado, Antecedentes que nos permite llegar a la conclusión de haberse cumplido con los presupuestos de procedencia de la presente demanda de usucapión establecida por JUSTINIANO ROJAS MENESES, quien adquiere derecho de propiedad por efecto de usucapion Decenal o Extraordinaria de acuerdo con el art. 138 CC.- POR TANTO: El suscrito Juez Publico Mato en materia Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal 1" de la Guardia, en virtud a la jurisdicción y competencia que por Ley ejerce, en primera instancia FALLA declarando PROBADA la demanda interpuesta por JUSTINIANO ROJAS MENESES en contra de PEDRO GARCIA SALDARA Y/O PRESUNTOS PROPIETARIOS, en consecuencia se DISPONE lo siguiente 1) Se constituye el derecho propietario por efecto de Usucapión extraordinaria o decenal a favor de JUSTINIANO ROJAS MENESES, del inmueble y mejoras ubicado según plano de uso de suelo aprobado por el GAM Porongo: ubicado en la zona Sud-Oeste de Porongo, Comunidad La Esmeralda, con una superficie según mensura de 9.635,84 mts2 Disponiéndose en ejecución de sentencia, se proceda a ministrar posesión y se franquee el respectivo testimonio de las piezas principales del proceso, a objeto de su inscripción en Derechos Reales del departamento de Santa Cruz. Para la aprobación del plano de ubicación y uso de suelo, por ante la Dirección General de Desarrollo Territorial, el demandante deberá cumplir con las normas establecidas para el efecto en el código de urbanismo y obras.- Por secretaria extiéndase el respectivo edicto de prensa, a objeto de notificar al demandado y/o Presunto Propietarios, con la presente sentencia.- REGISTRESE y ARCHIVESE.- FDO ILEGIBLE; DR. RODRIGO ALDO VEDIA ESPINOZA; JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE LA LOCALIDAD DE LA GUARDIA; ANTE MI FDO ILEGIBLE; DRA MONICA FERNANDEZ TUPA; SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE LA GUARDIA.- SENTENCIA Nº 117/23.- LIBRO DE TOMA DE RAZON Nº 01/23.- JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE LA GUARDIA.- La Guardia, 10 de noviembre del 2023.-


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