EDICTO
Ciudad: EL ALTO
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CUARTO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO
EDICTO
DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE EL ALTO
Hace saber a la opinión pública: Se notifica a: JUSTINO CALLISAYA QUISPE dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de JUAN BARRETOS SANTOS Y OTROS, por la comisión del delito de FALSEDAD IDEOLOGICA Y OTROS CUD: 201502022001018 se ha dispuesto lo siguiente.---
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RESOLUCION Nº 436/2023 DE FECHA 10 DE AGOSTO DE 2023-------------
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RESOLUCION No. 436/2023
JUZGADO CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO
MP/JUAN BARRETO SANTOS Y OTROS
DELITO: FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO
CUD. 201502022001018
AUTO INTERLOCUTORIO DE CONVERSIÓN DE ACCIÓN PENAL
El Alto, 10 de agosto de 2023
VISTOS: La solicitud de Conversión de la Acción Penal realizada por Simón Mamani Gutiérrez, Vicente Mamani Gutiérrez, Rosendo Mamani Gutiérrez y Walter Mamani Gutiérrez, a través del memorial de fecha 09 de agosto de 2023, más los antecedentes, que cursan en el cuaderno de control jurisdiccional, se tiene:
JUZGADO CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO CONSTITUIDO POR:
JUEZ: DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS
SECRETARIA: DRA. NORAH MAMANI MAMANI
DATOS GENERALES DEL DIRECTOR FUNCIONAL DE LA INVESTIGACIÓN:
NOMBRE: MINISTERIO PÚBLICO
FISCAL : DR. FRANK VASQUEZ OBLITAS
DOM. PROCESAL: FISCALIA - EL ALTO
DATOS GENERALES DEL SOLICITANTE:
NOMBRE: SIMON MAMANI GUTIERREZ
NACIONALIDAD: BOLIVIANA
C.I.: 2568974 L.P.
NOMBRE: ROSENDO MAMANI GUTIERREZ
NACIONALIDAD: BOLIVIANA
C.I.: 2085692 L.P.
NOMBRE: VICIENTE MAMANI GUTIERREZ
NACIONALIDAD: BOLIVIANA
C.I.: 2082327 L.P.
DATOS GENERALES DE LOS SINDICADOS:
NOMBRE: MIGUEL CALLISAYA QUISPE
NACIONALIDAD: BOLIVIANA
C.I.: 2719978 L.P.
NOMBRE: JUSTINO CALLISAYA QUISPE
NACIONALIDAD: BOLIVIANA
C.I.: 3398663 L.P.
POR EL DELITO DE FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO. -
FUNDAMENTACION: De la revisión de los antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional, se llega al siguiente fundamento de hecho y de derecho para establecer la viabilidad o no de la solicitud de conversión de la acción penal:
CONSIDERANDO I.- Que, mediante memorial presentado en fecha 09 de agosto de 2023, los ciudadanos Simón Mamani Gutiérrez, Vicente Mamani Gutiérrez, Rosendo Mamani Gutiérrez y Walter Mamani Gutiérrez, solicitan se autorice la conversión de acciones, amparando su petitorio en el Art. 26 numeral 4) del C.P.P., fundamenta que el Ministerio publico emitió una resolución por la cual rechaza la denuncia que se presentó en contra de Miguel Callisaya Quispe y Justino Callisaya Quispe, por el delito de Uso de Instrumento Falsificado, motivo por el cual solicita la conversión de la acción del delito denunciado de orden público a privado en contra de estos ciudadanos.
CONSIDERANDO II.- Que, el Art. 26 numeral 4) del C.P.P. establece lo siguiente “a pedido de la víctima la acción pública podrá ser convertida en acción penal privada en los siguientes casos:..” “… 4) cuando se haya previsto el rechazo en el Art. 304 o la aplicación de criterio de oportunidad previsto en el numeral 1) del Art. 21 de este código o la víctima o el querellante haya formulado oposición”, asimismo si bien el Fiscal Departamental determino el archivo de obrados, debe terse presente que el Art. 305 del C.P.P. en su parte in fine, señala en forma textual “…El archivo de obrados no impedirá la conversión de acciones a pedido de la víctima o del querellante”.
De la norma procesal señalada, se tiene que la conversión de la acción pública a privada tiene como efecto procesal, la posibilidad de que la víctima pueda acudir ante el Juez de Sentencia para que en el ejercicio de su competencia imprima el procedimiento especial para los delitos de acción penal privada de acuerdo a las normas contenidas en los arts. 375 al 381 del CPP
CONSIDERANDO III.- Que, de acuerdo a los antecedentes que componen el cuaderno de control jurisdiccional, se tiene que los ciudadanos Simón Mamani Gutiérrez, Vicente Mamani Gutiérrez, Rosendo Mamani Gutiérrez presentaron ante el Ministerio Publico denuncia en contra de Miguel Callisaya Quispe y Justino Callisaya Quispe, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, sin embargo de ello, una vez concluida la investigación preliminar el fiscal asignado a la causa Dr. Frank Idelfonso Vásquez Oblitas, emitió resolución de Rechazo de Denuncia No. 062/2023 en fecha 05 de abril de 2023, en mérito al Art. 304 Núm.3 y 4 de la norma adjetiva penal, es decir, la denuncia fue rechazada al no contar con suficientes elementos de convicción para formular una imputación formal en contra de los sindicados, en ese sentido a criterio del operador de justicia es viable que la acción penal pública se convierta en acción penal privada, en resguardo del derecho a la tutela judicial efectiva y a efectos de que en definitiva sea el Juez de Sentencia quien vaya dilucidar el conflicto suscitado.
Por último se deberá tener presente que de la revisión de antecedentes que han sido aportados por la parte impetrante, se establece de manera objetiva que las investigaciones de la presente causa han girado por la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, asimismo se tiene que la resolución de rechazo fue por el Art. 304 inc. 2) y 3) del C.P.P., por lo que es viable aceptar la conversión de acción que se solicita.
POR TANTO: El suscrito Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de la ciudad de El Alto, con la facultad conferida por el Art. 54 núm. 2) del C.P.P., en estricta aplicación a lo dispuesto por el Art. 26 núm. 4) del mismo cuerpo de leyes RESUELVE ACEPTAR LA SOLICITUD DE CONVERSION DE ACCION PENAL PUBLICA EN ACCION PRIVADA, solicitada por Simón Mamani Gutiérrez, Vicente Mamani Gutiérrez, Rosendo Mamani Gutiérrez y Walter Mamani Gutiérrez, respecto al proceso penal instaurado en contra de Miguel Callisaya Quispe y Justino Callisaya Quispe, por la presunta comisión del delito de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, causa signada con el CUD. 201502022001018, como consecuencia se dispone que una vez ejecutoriada la presente resolución el Representante del Ministerio Publico remita a este Despacho Judicial el cuaderno de investigaciones a efectos del sorteo y remisión al Juzgado de Sentencia de Turno.
Por imperio del Art. 180.II y 410.II núm. 2 de la Constitución Política del Estado, Art. 8 numeral 2 inciso h) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), en concordancia con el Art. 403, 404 y 405 del Código de Procedimiento Penal, esta resolución es recurrible en apelación incidental dentro del plazo de 3 días desde su notificación legal, a cuyo efecto notifíquese a todos los sujetos procesales.
REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN. -
FIRMA Y SELLA: DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS --- JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL--- EL ALTO – BOLIVIA----FIRMA Y SELLA: NORAH MAMANI MAMANI ----SECRETARIA ---ABOGADA ---JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 4°---DE LA CIUDAD DE EL ALTO------
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INFORME COMISION INSTRUIDA DE FECHA 20 DE OCTUBRE DE 2023---------------
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SEÑOR (A) JUEZ JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR CUARTO DE EL ALTO- LA PAZ NUMERO:201502022001018
La suscrita oficial de diligencias tiene a bien informar lo siguiente:
Que, con la finalidad de realizar la NOTIFICACION a la Sr. JUSTINO CALLISAYA QUISPE informo a su digna autoridad que el día 20/10/2023 en horas de la mañana me fue ASIGNADA la presente notificación, la misma que consigna en domicilio ZONA SATELITE NORTE BARRIO TRACCION, RES. EN WARNES con actuados SEÑALADOS, informo a su autoridad que una vez en inmediaciones de la zona mencionada se pudo constatar al realizar un recorrido que la zona es bastante extensa, y al no contar con los datos correctos e inequívocos como la numeración del domicilio, nombre y/o numeración de la calle y al tratarse de una notificación personal no se ubicó el domicilio del prenombrado, para agotar instancias procedí a preguntar a los vecinos de la zona por el prenombrado, a lo cual manifestaron NO conocerlo, solicito se adjunte croquis de ubicación GEO-SATELITAL fotografías del domicilio, facturas de luz y demás datos que faciliten la diligencia tal como lo establece el INSTRUCTIVO Nº 07/2016 del 26 de septiembre del 2016, con la finalidad de dar cumplimiento a los ordenado a su autoridad.
NOTA: Adjunto fotografías.
Es cuanto informo a su autoridad para fines consiguientes de ley.
Santa Cruz de la Sierra, 20 de octubre 2023.
FIRMA Y SELLA: SUSANA COCA BRAVO --- GESTOR---OFICINA GESTORA DE PROCESOS Nº 2--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- SANTA CRUZ – BOLIVIA.
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AUTO DE FECHA 09 DE NOVIEMBRE DE 2023-----------
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El Alto, 09 de noviembre de 2023
VISTOS.- En atención a representación de la Oficina Gestora de Procesos y considerando la imposibilidad material de cumplir con una notificación personal, de conformidad al Art. 165 del C.P.P. modificado por la Ley 1173, SE DISPONE; LA NOTIFICACION MEDIANTE EDICTO AL CIUDADANO; JUSTINO CALLISAYA QUISPE con la Resolución Nº 436/2023 de fecha 10 de agosto de 2023, debiendo por secretaria de juzgado publicarse dicho edicto en el Portal Electrónico de Notificación del Tribunal Departamental de Justicia.
FIRMA Y SELLA: DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS --- JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL--- EL ALTO – BOLIVIA----FIRMA Y SELLA: NORAH MAMANI MAMANI ----SECRETARIA ---ABOGADA ---JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 4°---DE LA CIUDAD DE EL ALTO------
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El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz- El Alto a los catorce días del mes de noviembre de dos mil veintitrés años.---
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