EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEXTO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE EL ALTO


EDICTO Ciudad: EL ALTO Juzgado: JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEXTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO EDICTO LA DOCTORA DEYSI ELIZABETH ORELLANA PATZI JUEZ SEXTO PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO HACE SABER: que por mediante el presente edicto se CITA LLAMA Y EMPLAZA A: NICANOR HERRERA GARCIA POR SI O MEDIANTE APODERADO, para que asuma defensa dentro del PROCESO PRELIMINAR DE RECONOCIMIENTOS DE FIRMAS Y RUBRICAS seguido por MILTON CANAVIRI NINA contra NICANOR HERRERA GARCIA. --------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 13 - 14 VTA. DE OBRADOS ----- SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. ----- INTERPONE DEMANDA DE MEDIDA PREPARATORIA DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS, EN LA VIA JUDICIAL OTROSIES.- SU CONTENIDO ----- FLORA NINA HUARACHI VIUDA DE CANAVIRI, con C.I. Nro. 2248017 QR., mayor de edad, hábil por derecho, comerciante, con domicilio Lote N 7 Mzo Z de la Urbanización Imperial JP Chojña de la ciudad de El Alto, me presento ante su autoridad en representación legal de mi hija de nombre MILTON CANAVIRI NINA con C.IN 8832510 Cbba, mayor de edad, soltero, estudiante, hábil por derecho, mediante Testimonio Poder N° 252/2023 de la Notaria de Fe Pública N°57, a cargo de la Abog. Claudia Rosario Nuñez Limachi, ante las consideraciones de su autoridad, con el debido respeto Expongo y pido: ----- Con el fin de cumplir con lo establecido en el Art 110 Núm 4 del CPC. Identificación y las generales de la parte demandada ---- I. Señor Juez Interpongo la presente demanda de Diligencias Preparatorias DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE FIRMAS Y RUBRICAS EN CONTRA DE: ----- NICANOR HERRERA GARCIA, con CI. N° 2780459 ORURO, mayor de edad. hábil por derecho con domicilio desconocido Cabe aclarar a su digna autoridad que en el contrato privado de compra y venta el ahora demandado tiene como domicilio en la ciudad de El Alto de la Zona Santiago II, Calle 6 N° 2264, el mismo ya no vive en dicho lugar por lo que pido tomar en cuenta para su legal CITACIÓN con la presente acción de Diligencias Preparatorias. ----- II. ANTECEDENTES Y RELACIÓN DE HECHOS ----- Señor Juez, me permito Incoar la presente acción de DILIGENCIA PREPARATORIA en la Via Judicial en apego principalmente a lo que dispone la primera parte del Art. 305 del CPC., y por el Documento Privado de Transferencia de un lote de Terreno que acompaño a la presente demanda del cual su probidad podrá verificar los siguientes extremos: ----- En fecha 14 de octubre de 2020, mi mandante MILTON CANAVIRI NINA, con C.I. N° 8832510 Cbba (COMPRADOR) y el Sr. NICANOR HERRERA GARCIA (VENDEDOR), suscribieron un contrato privado de compra-venta de un LOTE DE TERRENO UBICADO EN LA URBANIZACIÓN IMPERIAL JATITA PAMPA CHOJNA UTA, LOTE N° 7, MANZANO Z, CON UNA SUPERFICIE DE 200 MTS2, DE LA CIUDAD DE EL ALTO, PROVINCIA MURILLO, REGISTRADO EN OFICINAS DE DERECHOS REALES BAJO LA MATRICULA Nro. 2013010053439, HABIENDO CANCELADO LA SUMA DE SUS 4.500.- (CUATRO MIL QUINIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS). Asimismo, el Vendedor, a la firma del presente contrato se compromete a realizar el cambio de jurisdicción y sanear toda la documentación para que mi mandante pueda regularizar su derecho propietario sobre el Lote de Terreno líneas arriba mencionado, sin embargo, a pesar del tiempo transcurrido hasta la fecha dicho compromiso no fue cumplido por parte del vendedor. ----- Desde el año en que suscribieron el Documento Privado mi mandante junto a sus familiares se ha establecido en dicho lote de Terreno donde efectuó construcciones de ambientes que le sirve de vivienda y desde la fecha del contrato tambien viene efectuando el pago de impuestos a la propiedad de Bienes Inmuebles ante el Gobierno Municipal, de igual manera se realizó la tramitación y conexión de energia Eléctrica y agua potable Con el fin de hacer valer sus intereses y derechos patrimoniales en las instancias correspondientes llamadas por Ley y en vista de que el enajenante no demuestra voluntad alguna para que pueda regularizar su derecho propietario de mi mandante sobre el lote de terreno que fue vendido es que acudo ante su probidad en resguardo de su patrimonio y del bien inmueble para que el demandado reconozca su firma y rubrica ante su autoridad conforme a Ley ----- III. DE LA FUTURA DEMANDA QUE SE PRETENDE INCOAR. ----- De la relación de hechos que anteceden en cumplimiento de lo que dispone el Parágrafo I del Art. 307 de la Ley 439, manifiesto que mi mandante con la presente acción de MEDIDA PREPARATORIA DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE FIRMAS Y RUBRICAS del documento "CONTRATO PRIVADO DE COMPRA- VENTA de fecha 14 de octubre de 2020, el Sr. NICANOR HERRERA GARCIA en su condición de vendedor del lote de terreno antes mencionado reconozca su firma y rubrica estampadas en el DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA- VENTA, posteriormente mi mandante pueda legalizar los documentos a su nombre y ejercitar legalmente su Derecho Propietario. ----- La Finalidad la Pretensión de la presente MEDIDA PRELIMINAR DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE FIRMAS Y RUBRICAS, es de regularizar el Derecho Propietario y consecuentemente proceder al registro en las Oficinas de Derechos Reales, de esa manera contar con un número de folio real y de hacer prevalecer los derechos civiles de mi mandante en calidad de comprador del lote de terreno, ubicado EN LA URBANIZACIÓN IMPERIAL JATITA PAMPA CHOJNA UTA, LOTE N° 7, MANZANO Z, CON UNA SUPERFICIE DE 200 MTS2, REGISTRADO EN OFICINAS DE DERECHOS REALES BAJO LA MATRICULA Nro. 2013010053439 VIGENTE, motivo de la transacción y en consecuencia este documento sea elevado a instrumento público, con todas las formalidades y solemnidades dispuestas por ley y consiguientemente tengan efectos respecto a terceros, conforme establecen los Arts. 1287, 1297 del C.C., que a la letra indica; "El documento privado reconocido por la persona a quien se opone o declarado por la ley como reconocido..." y el Art. 1301, del mismo cuerpo legal manifiesta "La fecha del documento privado es computable respecto a terceros sólo desde el día en que fue reconocido... ----- Señor Juez, una vez cumplido con el Acto Judicial ante su autoridad se podrá hacer valer y respetar los derechos de mi mandante sobre el lote de terreno, ya sea en la Via Administrativa o Judicial y poder pagar los impuestos de rigor, protocolizar ante el Notario de Fe Pública, inscribir en las Oficinas de Derechos Reales y ante el Gobierno Autónomo Municipal que corresponda, ese es el motivo principal de la presente acción de Diligencias Preparatorias y consiguientemente sea oponible a terceros conforme lo establecen los Arts 1538 parágrafo I y 1542 núm.3) del Código Civil. ----- IV. PETITORIO ----- Señor Juez, SOLICITO A SU AUTORIDAD ADMITIR LA PRESENTE DEMANDA DE DILEGENCIAS PREPARATORIAS DE RECONICIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS EN LA VIA JUDICIAL, en virtud a lo manifestado de manera precedente conforme señalan los Arts. 24 y 115 parágrafo I. de la Constitución Política del Estado y de conformidad a los Arts. 306 y 307 del CPC,Y SE SIRVA CITAR Y EMPLAZAR AL SR NICANOR HERRERA GARCIA, con C.1. N° 2780459 ORURO MAYOR DE EDAD, HÁBIL POR DERECHO, EL MISMO EN SU CONDICIÓN DE VENDEDOR DEL LOTE DE TERRENO DESCRITO LINIAS ARRIBA RECONOZCA O NIEGUE LA FIRMA Y RUBRICA QUE SE ENCUENTRA ESTAMPADA EN EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA DE FECHA 14 DE OCTUBRE DE 2020, sea con las formalidades de ley señalar día y hora para su verificación y en caso de incomparecencia se declare reconocidas las firmas y rubricas de los suscribientes en rebeldía ---- OTROSI 1: Con el fin de cumplir con lo señalado en el Art. 111 del C.P.C.. y hacer prevalecer los derechos de mi mandante y sustentar la solicitud, me permito adjuntar la siguiente documentación: ----- 1. Fotocopias de Cedulas de Identidad ----- 2. Testimonio Poder N° 252/2023 de la Notaria de Fe Pública N°57, a cargo de la Abog. Claudia Rosario Nuñez Limachi. ----- 3. Documento Privado de Compra-Venta, Original de fecha 14 de octubre de 2020, objeto de la presente demanda preliminar. ----- 4. Servicio de Información Rápida correspondiente al Lote de Terreno de fecha 01 de febrero de 2023, registrado a nombre del vendedor. ----- 5. Comprobante original de pago de Impuestos anuales, que mi persona viene efectuando. ---- 6. Facturas de Energía Eléctrica y Factura de la Empresa EPSAS. ----- 7. Plano de ubicación del Lote de Terreno ----- OTROSI 2: Señor Juez, DESCONOZCO A LA FECHA EL PARADERO DEL DEMANDADO, Sr. NICANOR HERRERA GARCIA, por lo que pido se Oficie a SEGIP y SERECI, para que informe sobre el último domicilio, sea con el detalle respectivo y formalidades de Ley. ----- OTROSI 3: Señalo domicilio procesal a la secretaría de su digno despacho. ----- Correo electrónico: jesucastillo2312@gmail.com-Celular: 67125640 ---- El Alto, agosto 2023 ----- Firma: Flora Nina H. – C.I. 2248017 ----- Firma y sella: Jesuita V. Castillo Mamani – ABOGADA – Mat. RPA Nº. 4745240JVCM ---- MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 20 – 22 DE OBRADOS ----- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEXTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. ----- NUREJ: 204109091 ----- SUBSANA Y ACLARA OBSERVACIÓNES Y SOLICITA SE ADMITA DEMANDA ---- OTROSIES. SU CONTENIDO ----- FLORA NINA HUARACHI VIUDA DE CANAVIRI, con C.I. Nro. 2248017 QR., mayor de edad, hábil por derecho, comerciante, con domicilio Lote N° 7 Mzo. Z de la Urbanización Imperial JP Chojna de la ciudad de El Alto, me presento ante su autoridad en representación legal de mi hijo de nombre MILTON CANAVIRI NINA, con C. N° 8832510 Cbba mayor de edad, soltero, estudiante, hábil por derecho. mediante Testimonio Poder N° 252/2023 de la Notaria de Fe Pública N°57, a cargo de la Abog. Claudia Rosario Nuñez Limachi, ante las consideraciones de su autoridad, con el debido respeto Expongo y pido: ---- Habiendo sido notificada en fecha 07 de septiembre de 2023, con providencia de fecha 04 de septiembre del presente año, en tiempo hábil y oportuno subsano y aclaro las observaciones, en cumplimiento a lo ordenado por su autoridad con base a los siguientes argumentos: ----- 1. Art. 110 núm. 6) de la ley 439, RELACIÓN PRECISA DE LOS HECHOS ----- Señora Juez, en fecha 14 de octubre de 2020, suscribieron un contrato de compra- venta de un lote de terreno ubicado en la Urbanización Imperial Jatita Pampa Chojna Uta, Lote N° 7, Manzano Z, con una Superficie de 200 mt2, de la ciudad de El Alto, Provincia Murillo, Registrado en Oficinas de Derechos Reales bajo la Matricula Nro 2013010053439 vigente, por el monto de SUS 4 500.- (CUATRO MIL QUINIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS, contrato realizado entre los Señores Milton Canaviri Nina en calidad de Comprador, el mismo que se encuentra en posesión del Lote de Terreno desde la suscripción de dicho contrato donde realizo construcciones y mejoras de los ambientes que le sirve de vivienda de igual forma realizo los tramites y conexiones de energia eléctrica y agua potable, a la vez viene efectuando el pago de impuestos a la propiedad de Bienes Inmuebles ante el Gobierno Municipal de Achocalla, tal aspecto se puede corroborar con las pruebas que se encuentran arrimadas al expediente y el Señor Nicanor Herrera Garcia en calidad de Vendedor el mismo que se compromete antes de firmar la minuta de transferencia realizar los siguientes tramites; cambio de jurisdicción, sanear toda la documentación e incluso realizar la declaratoria de heredero al fallecimiento de su esposa, aspecto que no fue cumplido hasta la fecha Sin embargo no obstante nuestro interés de contar con nuestros documentos plenamente legalizados intentamos en varias oportunidades de proceder al reconocimiento de Firmas ante el Notario de Fe Pública, sin resultado vanos fueron nuestros intentos Razón por la cual acudimos ante su ilustre autoridad. ----- 2. Art. 110 núm. 7) del Código de Procedimiento Civil, LA INVOCACIÓN DEL DERECHO EN QUE SE FUNDA ----- La presente pretensión tiene como fundamento legal de derecho la CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO en sus artículos: ---- Art. 24. Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la y a la obtención de respuesta formal y pronta para el ejercicio de este derecho no se exigirá mas requisito que la identificación del peticionario ----- Art 115 Parr 1. 11. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos" "Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones" ----- Articulo 180 Pár 1. La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia oralidad celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez ----- Asi mismo, norma suprema que tienen relación con el CODIGO CIVIL vigente Decreto Ley Nro. 12760 de 06 de agosto de 1975 donde taxativamente señalan ----- Art. 1297" El documento privado reconocido por la persona a quien se opone o declarado por ley como reconocido, hace entre los otorgantes (), la misma fe que un documento público respecto a la verdad de sus declaraciones ----- Art. 1298 "La ley da por reconocido un Instrumento privado ----- a) Cuando la parte a quien se opone rehúsa reconocerlo o comparecer sin justo motivo ante el juez competente ---- b) Cuando negándolo, se declara valido en juicio contradictorio ----- Art. 1301 "La fecha del documento privado es computable respecto a terceros sólo desde el día en que fue reconocido... ----- Art. 1449 Corresponde a la autoridad judicial proveer a la defensa jurisdiccional de los derechos a demanda de parte..." ----- Art. 1538 "Ningún derecho real sobre inmuebles surte efecto contra terceros sino desde el momento en que se hace público... ---- Art. 1542 "Los títulos que consten en documentos privados legalmente reconocidos ---- Así mismo, invocar el art. 306 Parr I num. 2) inc. a) y b), del Código Procesal Civil Ley 439 manifiesta que "además de otras de la misma naturaleza, podrán solicitarse como medidas precautorias. ----- Numeral 2) El reconocimiento de firmas y rúbricas será judicial y notarial, esta última se regirá por su Ley especializada El reconocimiento de firmas y rúbrica, judicial en documento privado estará sujeto a las siguientes reglas ----- a) Cuando se trate de personas naturales, aquella a quien se opone un documento privado está obligada a reconocer o negar formalmente si es de su letra o firma. ----- b) Emplazada la persona, si no concurriere, se tendrá por reconocidas la firma y rúbrica y la efectividad del documento, lo mismo ocurrirà, si concurriendo, diere respuestas evasivas. ----- Consiguientemente en el presente caso procede la medida precautoria de demanda de reconocimiento de firmas y rubricas de carácter judicial, del DOCUMENTO PRIVADO, mismo que se adjunto en original de forma fisica en la pretensión solicitada, y en aplicación de los citados preceptos legales y a efecto de ejercitar la acción legal correspondiente ----- PETICIÓN Art.110 numeral 9. LA PETICION FORMULADA EN TERMINOS CLAROS Y POSITIVOS. ----- Señor Juez, por todos los fundamento de hecho y de derecho expuestos en la presente demanda preliminar interpuesta, IMPETRO SE ADMITA LA PRESENTE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS DE CARÁCTER JUDICIAL DEL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA Y VENTA DE UN LOTE DE TERRENO DE FECHA 14 DE OCTUBRE DE 2020, Y SEA RECONOCIDO JUDICIALMENTE, PARA QUE TENGA EL VALOR, Autenticidad Y EFICACIA DE DOCUMENTO PUBLICO tal como lo establece el art. 148 párr. II inc. 1 de la Ley 439, PRESENTO MEDIDA PREPARATORIA PARA EL RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS DE CARÁCTER JUDICIAL, amparados en los artículos 110.111 y 306 numeral 2) inc. a) y b) de la Ley 439, código Procesal Civil, donde la ley le faculta y le da competencia para conocer este tipo de procesos. ----- 4. la pretensión de la acción de MEDIDA PREPARATORIA DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE FIRMAS Y RUBRICAS, tiene el objetivo de que su Autoridad CITE al Sr. NICANOR HERRERA GARCIA en su condición de vendedor del lote de terreno de fecha 14 de octubre del 2020 y este pueda reconocer o negar su firma estampada en dicho DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA, posteriormente señora Juez, me permito aclarar que la FUTURA DEMANDA QUE SE PRETENDE ES JUSTAMENTE LA REGULARIZACION DEL DERECHO PROPIETARIO Y CONSECUENTEMENTE PROCEDER REGISTRO EN LAS OFICINAS DE DERECHOS REALES. DE ESA MANERA CONTAR CON NÚMERO DE FOLIO. ----- Art. Art. 111 del C.P.C., PRUEBA CON LA DEMANDA ----- Señora Juez, cabe aclarar a su digna autoridad que mi persona presento las pruebas pertinentes a la demanda de Reconocimiento de Firmas y Rubricas las mismas que cursan en obrados de su digno despacho de las cuales son: ----- 1. Fotocopias de Cedulas de Identidad del comprador, de la apoderada y del vendedor, con el mismos se puede identificar a las personas que intervienen en el presente proceso. ----- 2. Testimonio Poder N° 252/2023 de la Notaria de Fe Pública N° 57 a cargo de la Abog. Claudia Rosario Nuñez Limachi, poder que otorga el señor Milton Canaviri Nina a su señora madre Flora Nina Huarachi Vda. de Canaviri para que en nombre del prosiga con todos los tramites hasta perfeccionar su derecho propietario. ----- 3. Documento Privado de fecha 14 de octubre de 2020, documento privado donde se transfiere el lote de terreno y la posesión del mismo. ----- 4. Información Rápida correspondiente al lote de terreno, registrado a nombre del vendedor, con este documento se puede corroborar la existencia del lote de terreno. ----- 5. Comprobante original de pago de impuestos anuales, que mi persona viene efectuando, con este documento se puede demostrar que se está cumpliendo con las obligaciones que corresponden al lote de terreno. ----- 6. Facturas del pago de servicios básicos, como ser: agua y luz a nombre Flora Nina Huarchi madre del Demandante. lo cual demuestra que se está cumpliendo con las obligaciones accesorias a la propiedad. ----- 7. Plano de ubicación, documento por el cual se determina el lugar exacto del lote de terreno. ----- Por lo fundamentos expuestos, subsanado lo extrañado solicito aplique el art. 6 de la Ley 439 Código Procesal Civil y admita la demanda de Reconocimiento de Firmas y Rubricas radicada en su juzgado. ----- OTROSI 1.-Asimismo adjunto prueba de reciente obtención de las cuales son: ----- 1. Fotocopia de Cedula de Identidad de los testigos los mismos que declararan que nos encontramos en posesión del lote de terreno y que se viene realizando diferentes trabajos que se requieren en la zona como un verdadero propietario. ----- - Sr. Ponciano Marque Mamani C.I N° 666890 ----- - Sra. María Elena Escalera Espinoza C.I. N° 3408761 ----- 2. Certificación de la Junta de Vecinos de la Urbanización Villa Imperial, en la cual certifica que la Sra. Flora Nina Huarachi Vda, de Canaviri, vive en dicho lote de terreno, el mismo que fue otorgado para el empadronamiento a la Alcaldía de la ciudad de El Alto. ----- OTROSI 2: Señor Juez, reitero que DESCONOZCO A LA FECHA EL PARADERO DEL DEMANDADO, Sr. NICANOR HERRERA GARCIA, con C. I. N° 2780459 Oruro, por lo que pido se Oficie a SEGIP y SERECI, para que informe sobre el último domicilio, sea con el detalle respectivo y formalidades de Ley. ---- OTROSI 3: Señalo domicilio procesal la secretaria de su digno despacho. ----- Correo electrónico: jesucastillo2312@gmail.com - Celular: 67125640 ----- El Alto, septiembre de 2023 ----- Firma: Flora Nina H. – C.I. 2248017 ----- Firma y sella: Jesuita V. Castillo Mamani – ABOGADA – Mat. RPA Nº. 4745240JVCM ----- AUTO CURSANTE A FOJAS 23 DE OBRADOS. ----- El Alto, 14 de septiembre de 2023 ----- VISTOS.- En merito al poder notariado No. 252/2023 de fecha 30 de agosto de 2023 téngase por apersonado a FLORA NINA HUARACHI VDA. DE CANAVIRI representante legal de MILTON CANAVIRI NINA, en su calidad de demandante, sea con las formalidades de ley. ----- Asimismo conforme al estado de la presente causa siendo que existe nexo causal entre la medida preparatoria y la acción sobre proceso exordinario de regularización de derecho propietario que pretende formalizar con posterioridad la parte demandante , se ADMITE la medida preliminar sobre reconocimiento de firmas y rubricas y de conformidad a lo previsto por el Art. 305 núm. 4 , 306 num. 2 y 307 parágrafo II y III del Código Procesal Civil CITESE Y EMPLACESE a: NICANOR HERRERA GARCIA para que al quinto día hábil de su legal citación comparezca a este despacho judicial a objeto de reconocer o negar sus firmas y rubricas estampada en la literal cursante a fs. 6 de obrados bajo alternativa de darse por reconocida en su rebeldía en caso de inconcurrencia, sea con las formalidades de ley. ----- Al Otrosí 1ro.- En relación a la documentación adjunta arrímese a sus antecedentes a los efectos de ley. ----- Al Otrosí.- Ofíciese. ----- Al Otrosí 3ro.- Por señalado debiendo notificar a través del sistema HERMES. ----- Firma y Sella: Dra. Deysi Elizabeth Orellana Patzi – Juez Público Civil – Comercial 6º de El Alto – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA ----- Firma y Sella Ante mí: Dr. Gonzalo Ramiro Castro Revollo– SECRETARIO – ABOGADO – JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 6º – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - EL ALTO – BOLIVIA. ----- CERTIFICACION CURSANTE A FOJAS 27 DE OBRADOS. ----- SERVICIO DE REGISTRO CÍVICO LA PAZ ----- SERECI-LPZ-CERT-N° 170839-2598/2023 ---- Fecha: 28/09/2023 ----- CERTIFICADO REGISTRO DE DOMICILIO ELECTORAL ----- En atención a ORDEN JUDICIAL, del (la) Dr. (a) DEYSI ELIZABETH ORELLANA PATZI, JUZGATO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 6-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ-EL ALTO solicitando información de la Base de Datos del Padrón Electoral Biométrico, se realizó la(s) consulta(s) respectiva(s) a la base de datos actualizada hasta el 18 de diciembre de 2020 y se reporta lo siguiente: -- N: 1 – Nombres: NICANOR -- Apellido Paterno: HERRERA -- Apellido Materno: GARCIA -- Apellido Esposo: Nro. Documento: 2780459 -- Fecha De Nacimiento: 10/01/1961 -- País: BOLIVIA Departamento: La Paz -- Localidad: El Alto -- Domicilio Electoral: Z. SANTISIMA TRINIDAD C/14 -- Recinto Electoral: Colegio 27 de mayo. ----- Para solicitar información respecto a la votación y/o participación, debe realizar su solicitud al Tribunal Electoral Departamental correspondiente. ----- Es cuanto certifico e informo a dirección, en atención a Hoja de Ruta No. T-6366123, y NUREJ 204109091, para su consiguiente remisión si corresponde, sea para fines administrativos u otros. ----- Firma y sella: David Esteban Loayza Capa – ADMINISTRATIVO II – SERECI – LA PAZ – OEP – TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL. ----- CERTIFICACION CURSANTE A FOJAS 28 DE OBRADOS. ----- SERVICIO DE REGISTRO CIVICO LA PAZ -- La Paz, 28 de septiembre de 2023 -- SERECI-LPZ-CERT-N N-164788-2598/2023 ---- Señor(a); ----- Dr.(a) DEYSI ELIZABETH ORELLANA PATZI ---- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 6. TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ-EL ALTO. ----- Presente.- ---- Ref.: Certificación del Padrón Electoral Biométrico ---- NUREJ 204109091 ----- De mi consideración. ----- En cumplimiento al Artículo 14 del Reglamento de Acceso a la Información del Servicio de Registro Civico ERECI), remito a su autoridad las certificaciones solicitadas, que se detalla a continuación ---- Nro. 1 ---- Nombres y Apellidos: NICANOR HERRERA GARCIA --- Certificación: SERECILPZ-CERT-N 170839-2598/2023 ----- Con este motivo, saludo a usted, atentamente. ----- Firma y sella: Ing. Avy Maidana Escobar – PROFECIONAL IV JEFE DE SECCION DE TICs – SERECI – LA PAZ – OEP – TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL ----- CERTIFICACION CURSANTE A FOJAS 30 DE OBRADOS. ------Certificación SEGIP ----- Certificación de Datos --- Sistema: Certificación Identidad --- Fecha de impresión: 06/10/2023 10:29:57 --- Usuario: cesar.valencia ---- Dependencia: 20 DE OCTUBRE ----- EL SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL-SEGIP EN EL MARCO DE LA LEY N° 145 DE 27 DE JUNIO DE 2011. ----- A SOLICITUD DE: DRA. DEYSI ELIZABETH ORELLANA PATZI ----- DE LA INSTITUCIÓN: JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 6 DE EL ALTO ----- EL FUNCIONARIO QUE EMITE LA CERTIFICACION, DETALLA LA SIGUIENTE GLOSA: OFICIO JUDICIAL CITE: 807/2023 ----- CERTIFICA QUE: ----- DATOS CIUDADANO ----- Datos primarios --- Número de Documento: 2780459 ---- Nombre(s): NICANOR --- Primer Apellido: HERRERA ---- Segundo Apellido: GARCIA ---- Fecha de Nacimiento: 10/01/1961 ---- Observación del registros --- Observación: Sin observación ---- Se aclara que los datos descritos a continuación pueden no estar actualizados --- Domicilio: C. 6# 2264 Z. SANTIAGO II/EA ---- Firma y sella: Abg. Cesar A. Plata Valencia – OFICIAL DE OPERACIONES – SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACIONES PERSONAL ----- INFORME CURSANTE A FOJAS 33 DE OBRADOS. ----- DRA. DEYSI ELIZABETH ORELLANA PATZI JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 6º DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA. ----- REPRESENTA: ----- En la ciudad de La Paz el dia miércoles 18 de octubre de dos mil veintitrés años a horas quince y diez (15:10) me constituí a los domicilios en ----- - ZONA SANTISIMA TRINIDAD CALLE 14 N° 2232 (dirección emitida por SERECI). ----- - CALLE 6 Nº 2264 ZONA SANTIAGO II (dirección emitida por SEGIP) ambos de la de la ciudad de El Alto, con el objeto de CITAR Y EMPLAZAR en forma personal al señor NICANOR HERRERA GARCIA disposición dispuesta y encomendada por su autoridad. ----- Una vez constituido en las señaladas direcciones y al no encontrar los domicilios al momento de notificar es que no pude realizar la respectiva citación, ya que no se pudo encontrar la numeración indicada, es donde procedo a consultar a los vecinos de la Zona y los mismos indican no conocer al Sr. NICANOR HERRERA GARCIA. ----- Es en ese sentido por lo que no se pudo llevar adelante y cumplir con dicha formalidad, es cuanto represento a su autoridad para fines consiguientes de ley. ----- La Paz, 18 de octubre de 2023 ----- Firma y sella: Pol Alexander Bazualdo G. – OFICIAL DE DILIGENCIAS – JUZGADO CICVIL Y COMERCIAL 6to. --- El Alto ----- MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 35 DE OBRADOS. ----- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEXTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. ----- NUREJ: 204109091 ----- SOLICITA EDICTO ----- OTROSIES. SU CONTENIDO ----- FLORA NINA HUARACHI VIUDA DE CANAVIRI, con C.l. Nro. 2248017 QR., mayor de edad, hábil por derecho, en representación legal de MILTON CANAVIRI NINA, con CI N° 8832510 Cbba, mayor de edad, ante las consideraciones de su autoridad respetuosamente digo: ----- Señora Juez, según los INFORMES DEL SEGIP Y SERECI, el demandado Sr NICANOR HERRERA GARCIA, su domicilio se encuentra ubicado en la Calle 6 Nro. 2264 Zona Santiago II, de la ciudad de El Alto, sin embargo, al constituirnos al lugar para su legal notificación con el Sr. Oficial de Diligencias, se pudo evidenciar que no existe dicha numeración. Por lo que solicito a su autoridad, a objeto de cumplir con lo señalado en el Art. 78 Par II del CPC., se notifique mediante edictos al demandado, previo juramento de desconocimiento de domicilio, por lo que se sirva señalar día y hora para tal efecto. ----- OTROSÍ 1.- Reitera domicilio procesal la Secretaria de su despacho ----- • Correo electrónico corcas2320@gmail.com ------ •Celular: 68104464-67125640 ----- El Alto, octubre de 2023 ----- Firma: Flora Nina H. ----- Firma y sella: Jesuita Victoria Castillo M. – ABOGADA -- MAT RPA 4746240 JVCM ----- DECRETO CURSANTE A FOJAS 36 DE OBRADOS. ---- El Alto, 20 de octubre de 2023. ----- En lo principal.- En atención a lo solicitado por la parte actora y considerando el informe emitido por el Oficial de Diligencias del Juzgado que cursa a fs. 33 de obrados, y siendo que el registro domiciliario de la parte demandada (NICANOR HERRERA GARCIA) no puede ser establecido de manera precisa por lo que de conformidad a lo dispuesto por el art. 78 parag. II del Código Procesal Civil procédase a la citación y emplazamiento mediante edictos con la demanda y demás actuados pertinentes a la parte demandada NICANOR HERRERA GARCIA sea mediante dos publicaciones con un intervalo no menor a cinco días. ----- Asimismo tomando en cuenta la vigencia en pleno del Acuerdo de sala plena No. 43/2018 emitido por el Tribunal Supremo de Justicia por el cual se aprueba la incorporación del módulo de notificaciones edítales electrónicas plataforma digital “Sistema Hermes”, en tal entendido se dispone que por Secretaria del Juzgado se proceda a la publicación de los edictos de ley para la parte demandada sea con las piezas pertinentes cursantes en obrados, sea con las formalidades de ley, previo juramento de ley que deberá prestar la parte demandante en HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DEL JUZGADO. ----- Al Otrosí 1ro.- Por señalado debiendo notificar a través del sistema HERMES. ----- Firma y Sella: Dra. Deysi Elizabeth Orellana Patzi – Juez Público Civil – Comercial 6º de El Alto – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA ----- Firma y Sella Ante mí: Dr. Gonzalo Ramiro Castro Revollo– SECRETARIO – ABOGADO – JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 6º – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - EL ALTO – BOLIVIA. ------ ACTA DE JURAMENTO DE DOMICILIO CURSANTE A FS. 38 DE OBRADOS. ------- Firma: FLORA NINA HUARACHI – C I 2248017. ------ Firma y Sella: Dra. Deysi Elizabeth Orellana Patzi – Juez Público Civil – Comercial 6º de El Alto – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA ----- Firma y Sella Ante mí: Dr. Gonzalo Ramiro Castro Revollo– SECRETARIO – ABOGADO – JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 6º – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - EL ALTO – BOLIVIA.-------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&R. El presente Edicto es librado en la ciudad de El Alto a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil veintitrés años.


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