EDICTO

Ciudad: VILLAMONTES

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y JUEZ TÉCNICO 1RO VILLAMONTES


E D I C T O JUZGADO: De Sentencia Penal, Partido de Trabajo y Seguridad Social y Juez Técnico 1ro de Villa Montes JUEZ: Dra. Ana Rosa Mancilla Chaile SECRETARIO: Dr. Franz Freddy Tola Tancara PROCESO: LESIONES GRAVES Y LEVES Y DESTRUCCIÓN O DETERIORO DE BIENES DEL ESTADO Y LA RIQUEZA NACIONAL SIGUE: MINISTERIO PÚBLICO. CONTRA: NOEMI CIELO AJATA ESPEJO Y KEVIN ALEJANDRO LIMA VILLCA VICTIMA: MARIA ALEJO LEÓN Y POLICÍA NACIONAL DE VILLA MONTES ________________________________________________________________________________ SE NOTIFIQUE A LA VICTIMA DEL HECHO MARIA ALEJO LEON CON ACUSACIÓN FORMAL Y DEMÁS ANTECEDENTES.-------------------------- ACUSACION FISCAL La victima MARIELA ALEJO LEON, refiere que en en fecha primero de enero del presente año a horas 8:00 a.m aproximadamente habría sufrido agresión física por dos personas las cuales le ocasionaron moretones y hematomas en diferentes partes del rostro, que al momento de salir de la casa de su suegra, la ahora acusada NOEMÍ CIELO AJATA comenzaría a insultar a su hijo de 9 años de edad por lo que la víctima intentaría salir de la casa junto a su hijo ya que la acusada se encontraría en estado de ebriedad, en ese instante la víctima sentiría golpes en su rostro, logrando la acusada hacer caer a la víctima al piso, para continuar agrediéndola, cuando la víctima intentaba defenderse entraría a la pelea él también acusado KEVIN ALEJANDRO LIMA VILLCA, para que la víctima no logre levantarse del piso, este le daría una patada en el estómago y un puñete en el rostro de la víctima, quien estaría totalmente reducida por los acusados, la acusada no conforme a ello agarraría un cuchillo y la amenazaría de muerte a la víctima poniendo el cuchillo sobre su cuello ocasionándole heridas de cortaduras. Así también se tiene la entrevista informativa del menor de iniciales J.D.C.A. quién refiere lo siguiente: Estábamos en el cuarto de alquiler de Doña Graciela espejo yo me salí al patio estaban tomando mi mamá Doña cielo, Doña Graciela y Leo en el cuarto, doña Graciela se ha ido a dormir y el Leo es pareja de mi mamá me ha dicho ven y yo he ido y me dio 50 bolivianos, después mi amigo el hijo de doña cielo le dieron 100, salimos afuera yo dije que devolvamos la plata, hemos ido a devolver estábamos renegando y doña cielo le ha dado una cachetada aquí en el cachete (con su mano indica la mejilla izquierda) y mi mamá se quería ir y doña cielo agarró cuchillo y con esa cosa de la parte de madera le dio a mi mamá aquí (indica con su mano en la parte de atrás de su cabeza) la dejó mareada mi mamá y han comenzado a pelear, doña cielo y mi mamá se estaban dando puñete vi que se daban puñetes rápido (indica con su mano el menor puñetes por su rostro) y doña Cielo le ha dado un puñete en el ojo aquí (indica en el ojo izquierdo). Del certificado médico legal forense se tiene que luego de proceder la valoración médico legal de la víctima MARIELA ALEJO LEÓN se ha consignado en el acápite examen físico segmentario.... Rostro: ojo izquierdo Se observa con equimosis bipalpebral de color morado claro con hemorragia subconjuntiva de color rojo, ojo derecho: se observa equimosis pos contuso bipalpebral de color morado claro, nariz: se observa equimosis en dorso nasal de lxl cm. aproximadamente pos contuso de color verde claro, boca: labio superior Se observa con edema y equimosis lacerativa en toda la mucosa interna de color morado claro, labio inferior Se observa equimosis en mucosa interna lxl cm aproximadamente pos contuso región malar derecha Se observa equimosis pos contusa de color verde claro de 6x5 cm aproximadamente región retro auricular derecho doloroso sin lesiones externas traumáticas cuello región lateral y submaxilar inferior derecho se observa exploración por objeto punzo cortante de forma oblicua de lxl cm aproximadamente tórax anterior región pectoral anterior y clavicular izquierdo Se observa excoriación mundial de un centímetro aproximadamente otorgándole seis días de Clavicular izquierdo Se observa excoriación ungueal de 1 cm aproximadamente otorgándole 6 DÍAS DE INCAPACIDAD MEDICO LEGAL El Informe Policial emitido por el funcionario policial asignado al caso refiere que al tomar conocimiento del hecho ante la formalizacion de la denuncia de la victima, activaron el Plan Z para dar con el paradero de los denunciados, a quienes ubicaron por inmediaciones del Mercado Campesino de nuestra ciudad, y al perctarse de 1 cm de la presencia policial, los denunciados NOEMI CIELO AJATA ESPEJO Y KEVIN ALEJANDRO LIMA VILLCA reaccionaron de forma agresiva y prepotentes y cuando los suben al Patrullero con Placa de Control 2065 FRD con sigla de control V-4. proceden a realizar destrozos al interior del patrullero, rompiendo y pateando las rejas de protección del patrullero, rompiendo el asiento de la parte trasera conforme se evidencia del muestrario fotográfico. – FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA PRESENTE ACUSACIÓN: De los antecedentes del hecho se tiene que existe la convicción que los ciudadanos NOEMI CIELO AJATA ESPEJO Y KEVIN ALEJANRO LIMA VILLCA, son autores del delito de Lesiones graves y levesy y destrucción o deterioro de bienes del estado y la riqueza nacional tipificado y sancionado en el Art. 271 y 223 del Código Ritual en relación en concordancia con el Art. 20 del Código Penal. - OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA QUE SE PRODUCIRÁ EN JUICIO PRUEBA TESTIFICAL: • MARIELA ALEJO LEON mayor de edad, con domicilio en esta ciudad de Villa Montes, quien como víctima dará cuenta del hecho denunciado. • ROSSEMARY AMALIA LEON CHAMBI, mayor de edad, hábil por Ley, quien como testigo, dara cuenta de el hecho suscitado. • DR. CRUZ ANTONIO NINA VILTE, mayor de edad, hábil por ley, médico forense dependiente de la Fiscalía de Villa Montes, vecino de esta ciudad de Villa Montes, quien relatara sobre las lesiones encontradas a la víctima en su valoración médica. • SGTO. NILZER FLORES CRUZ, mayor de edad, policía, con domicilio laboral en la dependencia de las FELCC de la ciudad de Villa Montes, quien como investigador conoce sobre los hechos sostenidos en la presente investigación y han servido de base para la presente acusación. PRUEBA DOCUMENTAL.- MP-1.- INFORME DE CONOCIMIENTO DE FECHA 01 DE ENERO DE 2023 DEL SGTO NILZER ADALID FLORESCRUZ; FORMULARIO DE DENUNCIAS; ACTA DE DECLARACIÓN DE LA VICTIMA MARIELA ALEJO LEÓN; FOTOCOPIA SIMPLE DE CEDULA DE IDENTIDAD DE LA VICTIMA; ENTREVISTA INFORMATIVA DEL MENOR DE INICIALES J.D.C.A.; INFORME DE INTERVENCIÓN POLICIAL JPREVENTIVA Y/O ACCION DIRECTA; PAPELETAS DE APREHENSIÓN DE LOS ACUSADOS Y ACTA DE LECTURA DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES; ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO Y SECUESTRO; MUESTRARIO FOTOGRÁFICO DE LA VICTIMA MP-2.- CERTIFICADO MEDICO LEGAL- FORENSE DE LA VICTIMA Y REQUERIMIENTO FISCAL MP-3.- REQUERIMIENTO FISCAL DE DIRECTRIZ INICIAL; INFORME PRELIMINAR DEL INVESTIGADOR ASIGANDO AL CASO SGTO. NILZER ADALID FLORES CRUZ, Y ACTAS DE NOTIFICACIONES; ACTA DE DECLARACIÓN TESTIFICAL DE ROSSEMARY AMALIA LEÓN CHAMBI(a efectos de contrastacion) Y FOTOCOPIA SIMPLE DE CEDULA DE IDENTIDAD DE ROSSEMARY AMALIA LEÓN CHAMBI (FS.14) ACUSACIÓN FORMAL.- Al existir las suficientes evidencias y fundamentos proporcionados por la investigación; el suscrito Fiscal de Materia, en representación del Estado y de la Sociedad, y en virtud a lo dispuesto por el numeral 1) del Art. 323 de la Ley 1970, art. 40 inciso 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ACUSA FORMALMENTE A NOEMI CIELO AJATA ESPEJO y KEVIN ALEJANRO LIMA VILLCA_ por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES y DESTRUCCIÓN O DETERIORO DE BIENES DEL ESTADO Y LA RIQUEZA NACIONAL tipificado y sancionado en el Art.271 y 223 del Código Penal, en grado de autores Art. 20. (Autoría); y REQUIERO, se remita antecedentes al Juzgado de Sentencia, para que se digne señalar día y hora para la celebración de la audiencia de juicio oral y se emita SENTENCIA CONDENATORIA en contra de los acusados, de conformidad al Artículo 365 del Código de Procedimiento Penal, condenándole a pena privativa de libertad en el máximo previsto, a ser cumplida en la Cárcel Pública de esta ciudad. PETITORIO. - Por todo lo enunciado supra y conforme lo determina el Art. 124 de la Constitución Política del estado, Art. 6, 44, 45 inc.15 de la Ley 2175 y Arts. 323 inc 1) y 329 de la Ley 1970 el suscrito representante del Ministerio Publico y de la sociedad ACUSA FORMALMENTE A NOEMI CIELO AJATA ESPEJO y KEVIN ALEJANRO LIMA VILLCA en la comisión del delito LESIONES GRAVES Y LEVES y DESTRUCCIÓN O DETERIORO DE BIENES DEL ESTADO Y LA RIQUEZA NACIONAL tipificado en el Art. 271 y 223 del Código Penal se remita al Juzgado de Sentencia de turno para que radique la causa y en su momento dicte el correspondiente Auto de Apertura de Juicio conforme dispone el Art. 343 de la Ley 1970 señalado en cuyo efecto día y hora de Audiencia de celebración de Juicio oral Publico continuo y contradictorio, una vez emita la correspondiente resolución, se dicte sentencia condenando a los acusados NOEMI CIELO AJATA ESPEJO y KEVIN ALEJANRO LIMA VILLCA a la pena máxima indicada en el artículo citado del Código Penal por el que se los acusa; por ser autores del delito de acuerdo al Art. 20 del Código Penal, imponiéndoles la pena que le corresponde, y al pago de daños y perjuicios a favor de la victimas más costas procesales a favor del Ministerio Publico. - VILLA MONTES, MIÉRCOLES 11 DE OCTUBRE DE 2023. - Se tiene presente la remisión del proceso penal, que siguió el Ministerio Publico en contra de NOEMI CIELO AJATA ESPEJO Y KEVIN ALEJANDRO LIMA VILLCA por el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES Y DESTRUCCION O DETERIORO DE BIENES DEL ESTADO Y LA RIQUEZA NACIONAL, previsto en el Art 271 Y 223 del Código Penal. Que, habiéndose cumplido las etapas procesales, y en mérito a la normativa procesal vigente, modificado por la ley 586 Ley de descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, se dispone: Se dispone RADICAR la presente CAUSA, y será la suscrita Dra. Ana Rosa Mancilla Chaile Juez de Sentencia Penal, Partido de Trabajo y seguridad Social, y Juez Técnico 1 de Villa Montes, quien presidirá el presente proceso judicial. Por secretaria, en aplicación del Art. 340-1 del C.P.P., notifíquese al Ministerio Público, para que en el término de 24 horas de su legal notificación presente físicamente las pruebas ofrecidas.- VILLA MONTES, JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023. - Se tiene presente la remisión de la prueba por parte del Ministerio Publico. En aplicación del Art. 340-11 del C.P.P., modificado por la ley 586, Notifíquese a la Victima, o Querellante, para que en el término de diez (10) días, de su legal notificación presente la acusación particular o se adhiera a la acusaron del Fiscal y ofrezca las pruebas de cargo, en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, éstas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal. - VILLA MONTES, LUNES 13 DE NOVIEMBRE DE 2023. - En mérito a la representación de la Oficial de Diligencias del Juzgado, conforme al art 165 del CPP, se ordena la notificación a la VICTIMA A través de EDICOS en el sistema HERMES, asimismo remita formato de edictos al Ministerio Publico. - FDO. Y SELLADO DRA. ANA ROSA MANCILLA CHAILE JUEZ DE SENTENCIA PENAL, PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y JUEZ TECNICO 1RO DE VILLA MONTES, ANTE MÍ DR. FRANZ FREDDY TOLA TANCARA SECRETARIO DE SENTENCIA PENAL, PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE VILLA MONTES. EL PRESENTE EDICTO ES FRACCIONADO A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS POR ORDEN JUDICIAL.----------------------------------------------------------------------------------------------------


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