EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


E D I C T O NOTIFICACION MEDIANTE EDICTO JUDICIAL ART. 165 C.P.P. – LEY N° 1173 HACE SABER A: GERARADO WILLY SANDOVAL MURGA QUE SE NOTIFICA CON RESOLUCION DE IMPUTACION FORMAL No. 035/2023 Y PROVIDENCIA (16 DE OCTUBRE 2023), COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE: QUE DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIAS DE SUXO SUXO JHONNY EN CONTRA DE SANDOVAL MURGA GERARDO WILLY, POR EL SUPUESTO DELITO DE PECULADO, con CUD. 200708421; SE HA DISPUESTO LO QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE. ------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SENOR JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA -----CIUDAD DE LA PAZ ------------------------------------------------------- CASO: LPZ 0706225------------------------------------------------------- JANUS: 200708421-------------------------------------------------------- RESOLUCIÓN J.A.R.M. N° 035/2023--------------------------------- PRESENTA RESOLUCIÓN FUNDAMENTADA DE -----------------IMPUTACIÓN FORMAL---------------------------------------------------- MÁS OTROSI.- DOMICILIO---------------------------------------------- Abg. José Alberto Rodríguez Mollinedo Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Especializada de Delitos de Anticorrupción, Legitimación de ganancias Ilícitas, delitos Aduaneros y Tributarios, de la Fiscalía Departamental de La Paz-Zona Central, en atención a los actos investigativos y con base en las disposiciones legales contenidas en los Art 225 de la Constitución Política del Estado, Art. 302 del Código de Procedimiento Penal, concordante con el Art. 38 y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, dentro el proceso penal seguido a instancias de INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA contra GERARDO WILLY SANDOVAL MURGA por la presunta comisión de los delitos de PECULADO Art. 142, ante su autoridad conforme las previsiones del Art. 301 núm. 1 y 302 del C.P.P., emite la presente Resolución de Imputación Formal bajo los siguientes fundamentos de orden fáctico jurídico:----------------------------------------------------------- DATOS GENERALES DE LOS SUJETOS PROCESALES.---------------------------------------------------------------------------------------------- DATOS DEL IMPUTADO: GERARDO WILLY SANDOVAL MURGA------------------------------------------------------------------------- CEDULA DE IDENTIDAD: 484747 LP.----------------------------------- NACIONALIDAD: Boliviano------------------------------------------------- DOMICILIO REAL: calle 6 Nro.696 Z. Irpavi----------------------------- ABOGADO DEFENSOR: Se desconoce------------------------------------ DOMICILIO PROCESAL: Se desconoce----------------------------------- CORREO ELECTRONICO: Se desconoce--------------------------------- 2. NOMBRE DE LOS DENUNCIANTES. ------------------------------ NOMBRE DE LA DENUNCIANTE Y VÍCTIMA..--------------------- DENUNCIANTE O RAZÓN SOCIAL: INSTITUTO NACIONAL --DE ESTADÍSTICAS "INE"------------------------------------------------- ABOGADO DEFENSOR: Vania Tito Atahuichi Alvarez y Aldrin Alvarez Torreblanco-------------------------------------------------------- DOMICILIO REAL: Av. Jose Carrasco No. 1391, zoma Miraflores de la ciudad de La Paz, Telefono 76233748, 76742322.--------------------------- CORREO: alvatorre 07@hotmail.com vtitoatahuichi@ine.gob.bo ----- I. RELACIÓN DE LOS HECHOS..---------------------------------------- De los hechos esgrimidos en la denuncia presentada por los representantes del Instituto Nacional de Estadisticas INE, se establece que: ------------------------------------------------------------------------------- Por Informes de Auditoria No. AUD.PRE-011/04, AUD.COM 114-28/04 AUD-PRE-012/04, AUD.COM 12.4-2904, INF UAI 16/03, AUD REF.016 03-006/05 v AUD REF 016.03.006.05(W2)-20/05, se establecieron indicios de responsabilidad civil por la no devolución de 3 equipos de computación en contra de Gerardo Willy Sandoval Murga ex funcionario del Instituto Nacional de Estadística INE, quien en forma indebida se apropió de 3 computadoras portátiles en distintas oportunidades, dos de marca DELL Latitude C400 y una Sony VAIO R505. Causando un daño económico al INE.---------------------------------------------------------------- El Instituto Nacional de Estadisticas INE, inició tres procesos coactivos fiscales que sigue contra Gerardo Willy Sandoval Murga con el objeto de recuperar el daño económico que sufrió dicha institución, que asciende a $us. 8.430.- (Ocho Mil cuatrocientos treinta 00/100 Dolares Americanos). procesos de los cuales dos tienen pliego de Cargo Ejecutoriado, en etapa de ejecución.------------------------------------------- En ese entendido Gerardo Willy Sandoval Murga quien en forma arbitraria se apropió de bienes pertenecientes al Estado 3 equipos de computación que le fueron asignados y nunca fueron devueltos, enmarcando su conducta a los delitos de Peculado y Hurto tipificación en los artículos 142 y 326 del Código Penal.------------------------------------- II.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA LA PRESENTE RESOLUCIÓN:---------------------------------------------------------------- En consideración a los antecedentes expuestos y en observancia a lo establecido por los Arts. 70 y 301 del Código de Procedimiento Penal de la Ley 1970, se ordenó el inicio de la investigación por parte del Ministerio Público, con el propósito de recoger los elementos de convicción llegándose a establecer las siguientes consideraciones de orden legal:---- 1. Fotocopias legalizadas de Informe de 011/04, AUD.COM.11.4-28/04. Auditoria No. AUD.PRE-------------------------------------------------------- 2. Fotocopias legalizadas de Informe de Auditoria AUD-PRE-012/04, AUD.COM 12.4-2904.----------------------------------------------------------- 3. Fotocopias legalizadas de Informe de Auditoria INF UAI 16/03.-------- 4. Fotocopias legalizadas de Informe de Auditoria AUD.REF.016-03- 006/05---------------------------------------------------------------------------- 5. Fotocopias legalizadas de Informe de AUD REF 016.03.006.05(W2)-020/05. Auditoria---------------------------------------------------------------- 6. Fotocopias legalizadas de los procesos coactivos fiscales que sigue el INE contra Gerardo Willy Sandoval Murga.---------------------------------------- 7. Memorial de Inicio de Investigación contra Gerardo Willy Sandoval Murga por el delito de Peculado de fecha 24 de julio de 2007. 8. Declaración Informativa en calidad de denunciante de fecha 07 de agosto 2007.---------------------------------------------------------------------- 9. Informe del 2007. Investigador asignado al caso de fecha 07 de agosto de 2007.--------------------------------------------------------------------------- 10. Informe INE/DAS/USA/INF NRO 64/2023 de fecha 17 de abril de 2023.------------------------------------------------------------------------------ 11. Informe INE-DAS-URHH/INF-021/2023 de fecha 13 de abril 2023. 12. Contrato de prestación de servicios INE.---------------------------------- 13. Informe emitido por el investigador asignado al caso de fecha 08 de mayo de 2023.-------------------------------------------------------------------- 14. Registro del lugar del hecho de fecha 11 de mayo de 2023------------- 15. Notificación por edictos para la denunciada Gerardo Willy Sandoval Murga.---------------------------------------------------------------------------- III. FUNDAMENTACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. - Bajo el principio de objetividad y legalidad se tiene como necesario invocar en primera instancia la Sentencia Constitucional No. 1036/2002-R, la cual señala que el proceso consiste en una progresiva y continuada secuencia de actos por lo que el procedimiento ordinario de juicio penal se configura en tres partes: 1) la etapa preparatoria; 2) la etapa intermedia y 3) el juicio propiamente dicho, la misma sentencia señala que cada etapa contiene a su vez sub etapas o fases claramente marcadas, en realidad comienza con la imputación formal contenida en el Art. 301 núm. 1 y 302 del CPP. Ahora bien, como señala la misma sentencia constitucional y aunque la Ley no lo diga claramente, el proceso penal se inicia con la imputación formal, motivos por los que se presenta el presente actuado procesal.------------------------------------------------------ En la misma línea de razonamiento, la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional ha establecido que la Imputación formal ya no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación de la imputada en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la Ley penal sustantiva; o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputa, asimismo la S.C 0760/2003-R corroborada entre otras por la Sentencia Constitucional 0731/2007-R expresó que imputar es atribuir a otro una culpa, acción o delito.--------- Es así que la Sentencia Constitucional No. 0871/2010-R de fecha 10 de agosto de 2010, establece que es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales; debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, bajo este razonamiento el Ministerio Público llega a la siguiente conclusión de la motivación de la imputación:-------------------------------a) GRADO DE PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO------------------ -PRIMERO- En razón as antecedentes cursados en el cuaderno, se tiene que el Instituto Nacional de Estadísticas- INE, por Intes de Auditoris N AUD PR 011/08, AUD COM 114-38/04, AUD PRE 012/04, AUD COM 124-2904, INFUAI 16/03, AUD REF 015-03 006/05 AUD REF 016.03.0060521-20/05, estableció indicios responsabilidad civil por la no devolución de 3 equipos de computación en contra de Gerardo Willy Sandoval Murga ex funcionario del Instituto Nacional de Estadística INE. quien en forma indebida se apropio de 3 computadoras portátiles en distintas oportunidades, dos de marca DELL Latitude C400 y una Sony VAIO R505. Causando un daño económico al INE.-------------------------- SEGUNDO. se tiene Informe Reformulado relativo a los indicios de responsabilidad civil AUD REF 016.03.006.05(W2)-020/05, de fecha 16 de diciembre de 2005, elaborado por el Lic. Aud. Hugo Villazante 1 Responsable de Auditoria Interna, refiere que mediante informe N" INE DAS/DSA/AF-1-19/03 de fecha 30 de mayo de 2003, a la Dirección de Administración y Servicios, via Responsable de Servicios Administrativos, señalando que el Sr. Gerardo Willy Sandoval Murga, no hizo efectivo la devolución del equipo para la revisión técnica y actualización de los inventarios personales, a pesar de comunicarle mediante nota via correo de 12 de mayo de 2003 como descargo de la misma el sr. Gerardo Willy Sandoval Murga, presenta---------------------- una nota de entrega en calidad de préstamo al Ministerio de Gobierno por el lapso de 3 meses, sin la debida autorización de la Dirección de administración y Servicios y de la Maxima Autoridad ejecutiva respectivamente------------------------------------------------------------------ TERCERO. Se tiene Informe Complementario con Indicios de - Responsabilidad Civil AUD.COM.12.4- 29/04 de fecha 28 de septiembre de 2004, emitido por el Lic. Heinrich Mercado Amador, que ratifica la existencia suficiente de indicios de responsabilidad civil, valuable en moneda de poder adquisitivo de Sus 5.370 (Cinco Mil trescientos setenta 00/100 Dólares Estadounidenses), equivalente a Bs. 42.637.80 (Cuarenta y dos mil seiscientos treinta y siete 80/100 Bolivianos), al tipo de cambio a la fecha de la emisión del informe del informe preliminar en contra de Gerardo Willy Sandoval Murga.------------------------------------CUARTO.- Fotocopia Legalizada de Auto Interlocutorio No. 75/05, de fecha 02 de agosto de 2005, dentro de la demanda presentada por el Instituto Nacional de Estadística contra Gerardo Willy Sandoval Murga, que en su parte dispositiva dispone la Admisión de la demanda y girar nota de cargo en contra de GERARDO WILLY SANDOVAL MURGA por la suma de $us. 5.370 (Cinco Mil Trescientos Setenta 00/100 Dolares Americanos).--------------------------------------------------------------------- b) SUBSUNCIÓN DE LA CONDUCTA DEL IMPUTADO. El hecho que se encuentra denunciado se subsume a los tipos establecidos dos Arts. 142 de la Ley 004.------------------------------------------------ PRIMERO.PECULADO, previsto en el Art. 142 de la Ley 004---- “La servidora o el servidor público que aprovechando del cargo que desempeña se apropiare de dinero, valores, o bienes de cuya administración, cobro o custodia se hallare encargado, será sancionado con privación de libertad de cinco (5) a diez (10) años y multa de doscientos (200) aquinientos a indulto”.-------------------------------------- Este delito desde el punto de vista subjetivo, es esencialmente doloso, posto que requiere el conocimiento por parte del agente (servidor público). el carácter público de los bienes, dinero o valores, y de la relación uncional que lo une a ellos y la voluntad de separarlos de la Administración Pública.--------------------------------------------------------- Este delito se materializa por el quebrantamiento a la seguridad legal establecida para preservar los fondos públicos, es decir cuando el servidor publico se apropia de los bienes, dineros o valores de carácter público que ene en su poder o custodia, en razón al cargo que desempeña dentro de Administración Pública. Puede consumarse de las siguientes formas: a) Apropiarse de un objeto ejerciendo el derecho de propiedad personal e individual sobre el mismo; b) Disponer como cosa propia lo que es y que recibe a nombre de la Administración Pública. También la jurisprudencia nacional, ha establecido que “ el hecho se consuma en el momento que el fractor se apropia de los bienes valores que tiene en su poder o custodia”. El delito de peculado es un delito de lesión, puesto que no amerita la costencia efectiva de un perjuicio patrimonial, ya que el tipo penal procura la preservación de la seguridad administrativa de los bienes públicos, siendo ésta una garantía del normal comportamiento de la función patrimonial del Estado. Es decir, basta que el servidor público comprometa los caudales públicos mediante la apropiación de dinero, valores o bienes de cuya administración, cobro o custodia se-------------- hallare encargado para que se entienda por consumado el delito. Entiendase que apropiarse no significa que el servidor público deba darle uso efectivo a dicho caudal público a su favor, pues la simple decisión de poseer dicho caudal y/o tenerlo en su dominio, por ejemplo: depositar dinero proveniente de la Administración Pública a su cuenta particular y/o llevar delito, es decir que, se sanciona la apropiación como un riesgo para la gun bien mueble público a su domicilio constituye la consumación del producción de una lesión; y, por lo tanto, este delito es independiente del efectivo perjuicio patrimonial que pueda sufrir el Estado.-------------- Se tiene que el ahora imputado Gerardo Willy Sandoval Murga ex Jancionario del Instituto Nacional de Estadistica INE, quien en forma indebida se apropió de 3 computadoras portátiles en distintas oportunidades, dos de marca DELL Latitude C400 y una Sony VAIO R505 Causando un daño económico al INE, según establecen los informes de Auditoria No. AUD PRE-011/04, AUD.COM 114-28/04, AUD-PRE-012/04, AUD.COM 12.4-2004, INFUAL 16/03, AUD REF 016-03-006/05 AUD REF 016.03.006.05(W2)-20/05.------------------------------ El Instituto Nacional de Estadisticas INE, inició tres procesos coactivos fiscales que sigue contra Gerardo Willy Sandoval Murga con el objeto de recuperar el daño económico que sufrió dicha institución, que asciende a Sus. 8.430,- (Ocho Mil cuatrocientos treinta 00/100 Dolares Americanos), procesos de los cuales dos tienen pliego de Cargo Ejecutoriado, en etapa de ejecución., demostrándose de esta manera, su ilegitima apropiación.----------------------------------------------------------- c) DE LA AUTORÍA El Art. 20 del Código Penal establece "son autores quienes realizan el hecho por st solo, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico DOLOSO.”------------ En ese contexto y de la revisión de antecedentes que cursan en el cuaderno de investigaciones se llega a establecer el siguiente análisis:---- Quedando actos investigativos pendientes es que se considera pertinente y necesario proceder en sujeción al Art. 301 núm. 1) y 302 del C.P.P. y Art. 40 Núm. 11) de la Ley 260, la emisión de la presente resolución.---------- Que, tal como lo señala la Sentencia Constitucional 1036/2002-R de 29 de agosto de 2002 el proceso consiste en una progresiva y continuada secuencia de actos, por lo que el procedimiento ordinario del juicio penal se configura en tres partes, 1) La Etapa Preparatoria; 2) La Etapa Intermedia y 3) El juicio propiamente dicho (oral y público), la misma sentencia señala que cada etapa contiene a su vez sub etapas o fases claramente marcadas, en realidad comienza con la imputación formal contenida en el art. 301.1 y 302 CPP. Ahora bien, como señala la misma sentencia constitucional mencionada, que, aunque la ley no lo diga claramente, el proceso penal se inicia con la imputación formal, motivos por los que se presenta el presente actuado procesal.------------------------ En la misma línea de razonamiento, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido (...) Imputación formal.- La imputación formal ya no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la ley penal sustantiva; o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputa", asimismo la SC 0760/2003-R de 4 de junio (sentencia fundadora) corroborada entre otras por la Sentencia Constitucional 0731/2007-R. de 20 de agosto de 2007, expresó "(...) Imputar es: atribuir a otro una culpa, acción o delito (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española).---------- Cabe señalar que en relación a todo lo que ha sido expresado precedentemente, se debe dejar constancia que la presente Resolución de Cabe imputación formal es realizada en base a una adecuada y objetiva valoración de los elementos que han sido colectados, valoración que es en el ejercicio de las facultades y funciones que posee el Ministerio Publico al tenor de los Arts. 225 de la Constitución Política del realizada Estado, 302 del Código de Procedimiento Penal, y 44 numeral 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, tal cual lo ha manifestado en la ratio decidiendo de la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007-R de fecha 6 de febrero de 2007. En relación con la calificación del delito atribuido, cabe dejar expresa constancia que la misma es de carácter provisional y puede variar en el curso de la etapa preparatoria de acuerdo a los nuevos datos que emerjan y que ha sido establecida en uso pleno de las facultades del Ministerio Publico, siendo la Sentencia Constitucional referida 044/2007-R, la misma que sobre el tema ha afirmado que... "la calificación provisional del delito constituye que una atribución privativa del Fiscal de Materia adjunto, puesto que será el quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito, no constituyendo el recurso de habeas corpus una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisión del delito (...)".--------------------------------------- Finalmente, es necesario el dejar expresa constancia que conforme a lo dispuesto por el Art. 73 del Código de Procedimiento Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, los Fiscales deben emitir sus requerimientos y resoluciones, en la cual se ha establecido la relación de hechos, fundamentación del derecho, ambas en relación con la evidencia y elementos de prueba habiéndose dado estricto cumplimiento a este requisito, cuya afirmación es realizada en consideración a que para fines pertinentes de la presentación de una imputación formal el Art. 302 de la Ley N° 1970 determina que se requieran únicamente de "suficientes indicios" sobre la existencia del hecho y la participación del imputado. IV.- IMPUTACIÓN FORMAL. --------------------------------------------- Conforme los fundamentos fácticos, indicios y elementos probatorios expuestos, corresponde adecuar la conducta del ahora imputado a los elementos constitutivos del tipo penal que fue atribuido provisionalmente.---------------------------------------------------------------- Asimismo, quedando actos investigativos pendientes a los efectos de esclarecer la verdad material de los hechos es que se considera pertinente y necesario proceder en sujeción al Art. 301 núm. 1) y 302 de la Ley 1173 y Art. 40 Núm. 11) de la Ley 260, la emisión de la presente resolución de imputación formal.-------------------------------------------------------------- Que tal como lo señala la Sentencia Constitucional 1036/2002-R de 29 de agosto de 2002 el proceso consiste en una progresiva y continuada secuencia de actos, por lo que el procedimiento ordinario del juicio penal se configura en tres partes, 1) La Etapa Preparatoria; 2) La Etapa Intermedia y 3) El juicio propiamente dicho (oral y público), la misma sentencia señala que cada etapa contiene a su vez sub etapas o fases claramente marcadas, en realidad comienza con la imputación formal contenida en el art. 301.1 y 302 CPP Ahora bien, como señala la misma sentencia constitucional mencionada, que, aunque la ley no lo diga claramente, el proceso penal se inicia con la imputación formal, motivos por los que se presenta el presente actuado procesal-------------- En la misma línea de razonamiento, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido () Imputación formal.- La imputación formal ya no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la ley penal sustantiva; o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputa", asimismo la SC 0760/2003-R de 4 de junio (sentencia fundadora) corroborada entre otras por la Sentencia Constitucional 0731/2007-R. de 20 de agosto de 2007, expresó (...) Imputar es: atribuir a otro una culpa, acción o delito. (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española). 1. Cabe señalar que en relación a todo lo que ha sido expresado precedentemente, se debe dejar constancia que la presente Resolución de Imputación formal es realizada en base a una adecuada y objetiva valoración de los elementos que han sido colectados, valoración que es realizada en el ejercicio de las facultades y funciones que posee el Ministerio Publico al tenor de los Arts. 225 de la Constitución Política del Estado, 302 del Código de Procedimiento Penal, y 44 numeral 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, tal cual lo ha manifestado en la ratio decidendi de la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007-R de fecha 6 de febrero de 2007. En relación con la calificación del delito atribuido, cabe dejar expresa constancia que la misma es de carácter provisional y puede variar en el curso de la etapa preparatoria de acuerdo a los nuevos datos que emerjan y que ha sido establecida en uso pleno de las facultades del Ministerio Publico, siendo que la Sentencia Constitucional referida 044/2007-R, la misma que sobre el tema ha afirmado que... "la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia adjunto, puesto que será el quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito, no constituyendo el recurso de habeas corpus una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisión del delito (...)". Finalmente, es necesario el dejar expresa constancia que conforme a lo dispuesto por el Art. 73 del Código de Procedimiento Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, los Fiscales deben emitir sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada, en el presente se ha establecido la relación de hechos, fundamentación del derecho, ambas en relación con la evidencia y elementos de prueba habiendose dado estricto cumplimiento a este requisito (tiempo lugar y forma), cuya afirmación es realizada en consideración a que para fines pertinentes de la presentacion de una imputación formal el Art. 302 del C.P.P. modificado por la Ley 1173 determina que se requieran únicamente de SUFICIENTES INDICIOS" sobre la existencia del hecho y la participación de las imputadas:------------------------------------------------ En merito a los fundamentos fácticos, juridicos y probatorios expuestos, el 225 de la C.P.E., Art. 251 del C.P., Arts. 16, 21, 301 Núm. 1) y 302 del C.P.P. modificado por la Ley 1173, Art. 40 Núm. 11 de la L.O.M.P., procede IMPUTAR FORMALMENTE A:------------------------------------------- -------------- "GERARDO WILLY SANDOVAL MURGA"-------------- ---------------------------- CON CI: 484747L.P.----------------------------- Por la comisión de los delitos de PECULADO ART. 142 ESTBLECIDO EN EL CODIGO PENAL BOLIVIANO.---------------------------------- OTROSI 1. Adjunto Fotocopia Simple de la notificación por edictos correspondiente a Gerardo Willy Sandoval Murga.-------------------------- OTROSÍ 2. Dela misma forma el Ministerio público se reserva la prerrogativa a fundamentar, enmendar, complementar o rectificar en audiencia pública.---------------------------------------------------------------- OTROSÍ 3.- Señalo como domicilio procesal, Edificio de la Fiscalia Departamental, ubicado en C. Potosí N° 944, de la ciudad de La Paz. Ciudadania 4317095.------------------------------------------------------------ --------------------------------------------------La Paz, 05 de octubre de 2023 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO------------------------------------------------------------------ CUD: 200708421-------------------------------------------------------- La Paz, 16 de octubre de 2023.------------------------------------------------- En atención al memorial que antecede, téngase presente la RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL, presentado por el Ministerio Público en contra de: GERARDO WILLY SANDOVAL MURGA, por la presunta comisión del delito de PECULADO, previsto y sancionado por los arts. 142 del Código Penal, en mérito a lo solicitado por la autoridad Fiscal y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 9 de la Ley 1173, notifíquese mediante EDICTO JUDICIAL a la parte imputada, con la resolución de imputación formal y piezas pertinentes, a fin de que comparezca y asuma su defensa conforme a lo previsto por el Art. 308 y 314 del Código de Procedimiento Penal, sea dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS hábiles, con la advertencia de ser declarado rebelde. A tal efecto por el Secretario de este despacho judicial, publíquese el EDICTO JUDICIAL en la Página Web del Órgano Judicial, a efectos de dar cumplimiento al Instructivo TDJ-SJ-OF. N° 20/2019 de fecha 04 de septiembre de 2019 emitida por Presidencia. --------------------------------AL MÁS OTROSÍ.- Por señalado.--------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&El presente edicto de Ley, es librado en la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de noviembre de 2023 (14/11/2023).


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