EDICTO

Ciudad: UYUNI

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL, PÚBLICO EN MATERIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE UYUNI


EDICTO:LA DOCTORA GLORIA M. CANAVIRI HUERTAS JUEZ TECNICO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE UYUNI PROVINCIA ANTONIO QUIJARRO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSI.-----------------------------------------------------------------------Por el presente EDICTO se notifica A LOS SEÑORES JUAN ALVARADO CHIRI Y BENITO QUINTANA ESQUIVEL -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Para que por sí o mediante apoderado asuman defensa en el término de ley, DENTRO DEL PROCESO Penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO Y JOSE MIGUEL JAVIER ALI en contra de JUAN ALVARADO CHIRI Y BENITO QUINTANA ESQUIVEL por la supuesta comisión del ilícito de ROBO AGRAVADO DE MINERALES previsto y sancionado en el art. 332 BIS del Código Penal ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------A cuyo efecto se transcribe lo que a continuación sigue.--------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 14 DE OCTUBRE DE 2021 NUREJ: 5Y082805 Ministerio Público Acusados: Juan Albarado Chiri y Benito Quintana Esquivel Delito: Robo Agravado de Minerales previsto y sancionado en el 332 bis con relacion al art. 331 bis y 332 núm. 2 del CP A, UYUNI 14 DE OCTUBRE DE 2021 El requerimiento de Conclusivo de Acusacion Formal presentada por el Representante del Ministerio Público, la presentación de Acusacion Fiscal, el ofrecimiento de pruebas de cargo y descargo adjuntadas a la presente causa, la misma cumple con los requisitos establecidos en el art. 341 del C.P.P. modificada por la Ley No. 586 de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal; y en aplicación a lo dispuesto por el Art. 393 quater del C.P.P. SE RADICA en este Juzgado de Sentencia Penal N.- 2 el proceso penal que sigue el Ministerio Publico contra JUAN ALBARADO CHIRI Y BENITO QUINTANA ESQUIVEL por la supuesta comisión del delito de Robo Agravado de Mineral previsto y sancionado en el art. 332 bis con relacion al art. 331 bis y 332 núm. 2 del C.P. en grado de autor conforme lo establecido en el art. 20 del C.P. Disponiéndose en consecuencia el auto de apertura correspondiente. Notifíquese.- AUTO DE APERTURA DE JUICIO DE FECHA 14 DE OCTUBRE DE 2021 A, UYUNI 14 DE OCTUBRE DE 2021 AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL DELITOS: Robo Agravado de Minerales previsto y sancionado en el 332 bis con relacion al art. 331 bis y 332 núm. 2 del CP., en grado de autores conforme señala el Art. 20 del Código Penal. ACUSADOR PÚBLICO: Ministerio Público Abog. Karina Cahuana Morales ACUSADOS: JUAN ALBARADO CHIRI y BENITO QUINTANA ESQUIVEL JUEZ DE SENTENCIA: Abog. Gloria Maribel Canaviri Huertas SECRETARIA: Abog. Carina Alvarez Jiménez FECHA: Uyuni, 14 de Octubre de 2021 VISTOS: El Requerimiento Conclusivo de Acusacion formal presentado por el Fiscal de Materia Abog. Karina Cahuana Morales, ofrecimiento de pruebas de cargo y actuados que corresponde, remitido por el Juzgado de Instrucción Cautelar Penal 1º y, CONSIDERANDO: En aplicación a las modificaciones incorporadas al Código de Procedimiento Penal por ley No. 007 de 18 de mayo de 2010 y ley No. 586 de Descongestionamiento y Efectiivizacion del Sistema Procesal Penal, con relación a los Art. 323, 325-I y 340-IV del C.P.P. y en aplicación de procedimiento inmediato para delitos flagrantes Art. 393 Quater del citado cuerpo legal procesal, se tiene la relación fáctica o circunstanciada siguiente: 1.- La Acusación fiscal o requerimiento conclusivo formulada por el representante del Ministerio Público contra Juan Albarado Chiri y Benito Quintana Esquivel por la supuesta comisión del ilícito de Robo Agravado de Minerales previsto y sancionado en el 332 bis con relacion al art. 331 bis y 332 núm. 2 del CP, en grado de autores conforme señala el Art. 20 del Código Penal; la misma que cumple con los requisitos señalados por el Art. 341 del C.P.P. Relación fáctica, En el presente hecho se tiene establecido conforme el acta de aprehensión por particulares realizado por los ciudadanos José Miguel Javier Ali y Nelson Cruz Huanaco, quienes son los encargados del grupo california , quienes refieren que en fecha 14 de agosto de 2019 a horas 07:00 a.m. aproximadamente fueron a trabajar a la sección Aricoma de la Cooperativa Limitada de la localidad de Porco y ya en la puerta de ingreso se percatan que esta se encontraba violentada con una dinamita y de esa forma al ingresar al interior del paraje se percatan que desconocidos sustrajeron mineral , por la tarde cuando salieron de su trabajo dejan a dos compañeros de trabajo como serenos , para que observen que personas ingresaban a la boca mina sección Aricoma . Es así que a horas 19:15 aproximadamente el denunciante José Miguel Javier recibe una llamada telefónica a su celular de parte de sus compañeros de trabajo que se quedaron como serenos. De tal manera se comunica con otros compañeros de trabajo y se trasladan hasta la bocamina llegando al paraje a horas 20:00 aproximadamente y se percatan que dos personas de sexo masculino estaban extrayendo el mineral para luego ser sustraído, posteriormente proceden a detener a dos sujetos identificados como Juan Albarado Chiri y Benito Quintana Esquivel y de ahí los sacan afuera de la bocamina, comunican de esta situación a sus dirigentes y autoridades. Posteriormente los trasladan hasta la localidad de Porco hasta el puesto policial, siendo horas 23:30 aproximadamente los funcionarios policiales después de explicarles el procedimiento nuevamente trasladaron a los aprehendidos hasta la FELCC División Propiedades de la ciudad de Potosi. De lo que se concluye que en fecha 14 de agosto de 2019 a horas 20:00 pm. aproximadamente los ciudadanos Juan Albarado Chiri y Benito Quintana Esquivel ingresaron al interior mina de la Cooperativa Limitada Sección Aricoma de la localidad de Porco a sustraer mineral que se encuentra en ese lugar, posteriormente fueron aprehendidos por el denunciante José Miguel Javier Ali y otros trabajadores. Bajo esos elementos facticos sea ha dado inicio al presente proceso penal. POR TANTO: Estando cumplidos los actos procesales y formalidades de ley establecidas y las modificaciones y sustituciones al Código de Procedimiento Penal por la Ley No. 586 de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema procesal Penal, en estricta sujeción de los Art. 323, 325 del C.P.P., y en aplicación de procedimiento inmediato para delitos flagrantes señalado en el Art. 393 Quater del Código Adjetivo Penal, la suscrita Juez de Sentencia Penal 2 de Uyuni, provincia Antonio Quijarro del Departamento de Potosí, dispone la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra de JUAN ALBARADO CHIRI Y BENITO QUINTANA ESQUIVEL por los hechos acusados por el fiscal de materia siguiendo de oficio la presente causa, por la probable comisión del ilícito de Robo Agravado de Minerales previsto y sancionado en el 332 bis con relacion al art. 331 bis y 332 núm. 2 del CP., en grado de autores conforme señala el Art. 20 del Código Penal; se señala AUDIENCIA PÚBLICA para la celebración del JUICIO ORAL, PUBLICO, CONTINUO Y CONTRADICTORIO para el día JUEVES 21 DE OCTUBRE de 2021, a horas 10:00 AM. y siguientes, a realizarse en el salón de debates del Tribunal de Sentencia. La señorita secretaría entregue los mandamientos de comparendo a los sujetos procesales asimismo disponga toda otra medida necesaria para la organización y desarrollo del juicio oral; sea con las formalidades de rigor. Se hace constar que por mandato del Art. 342 del C.P.P, el presente auto no es recurrible por las partes. Regístrese donde corresponda.- ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 21 DE OCTUBRE DE 2021 ACTA DE JUICIO ORAL PÚBLICO Y CONTRADICTORIO CASO: MINISTERIO PUBLICO Y JOSE MIGUEL JAVIER ALI/BENITO QUINTANA ESQUIVEL Y JUAN ALBARADO CHIRI DELITO: ARTS. 332 BIS, DEL CODIGO PENAL En la ciudad de Uyuni siendo horas diez con cinco minutos del dia de hoy jueves 21 de octubre de 2021 años, el personal del Juzgado de Sentencia se constituyó en audiencia de Juicio Oral Publico y Contradictorio dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico y José Miguel Javier Ali en contra de Juan Albarado Chiri y Benito Quintana Esquivel, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Minerales sanción prevista en el art. 331 bis y 332 núm., 2 del CP Juez.- Buenos días se va dar inicio a la audiencia de juicio señalada para el dia de hoy, en audiencia se puede advertir únicamente la presencia del señor fiscal no se encuentra presente la victima ni los acusados a ese efecto se va conceder la palabra al señor oficial de diligencias. OF. DILIGENCIAS. Señora Juez con la palabra a fojas 15 se evidencia que la victima tiene su domicilio en Porco, se le llamo via celular no me contesto, también informar a su autoridad a fojas 59 que el abogado de la victima es el Dr. Juan Basilio, me informo que no tienen su número, en referencia a los acusados se evidencia que ambos tienen su domicilio en Porco, asimismo mediante resolución emitida se evidencia que se notificó mediante edictos JUEZ.- Se tiene presente el informe emitido por el oficial de diligencias se concede la palabra al señor fiscal. FISCAL.- Señora Juez se notificó a los acusados mediante edictos, vamos a solicitar se notifique mediante edictos a los acusados, tomando en cuenta que la audiencia no puede llevarse a cabo, por lo que vamos a pedir el diferimiento de audiencia JUEZ.- Se tiene presente, conforme los antecedentes del cuaderno procesal, se evidencia que con la acusación fiscal se procedió a notificar mediante edictos conforme el procedimiento especial que se tiene, asimismo conforme el informe emitido por el señor oficial de diligencias siendo que no se notificó a ninguna de las partes lo que corresponde es notificar mediante edictos a los acusados Benito Quinta Esquivel, asimismo a Juan Albarado Chiri conforme las certificaciones que se tiene adjuntadas al cuademo procesal, quienes a la fecha tienen un domicilio desconocido, asimismo desconociéndose su paradero actual de los mismos, se va disponer que mediante secretaria se emita el edicto correspondiente a través del sistema Hermes, asimismo se proceda a la notificación mediante orden instruida a la victima, quedando notificados en audiencia el señor fiscal a ese efecto se va señalar audiencia PARA FECHA JUEVES 11 DE NOVIEMBRE DE 2021., debiéndose cumplir conforme sea señalado en audiencia por secretaria. No habiendo nada más que tratar se suspende la presente audiencia. CON LO QUE CONCLUYO LA PRESENTE AUDIENCIA FIRMANDO EN CONSTANCIA LAS SEÑORA JUECES TECNICOS Y EL SUSCRITO SECRETARIO HABILITADO QUE DA FE DE TODO LO OBRADO. INFORME DE FECHA 13 DE NOVIEMBRE DE 2023 SEÑORA JUEZ DE SENTENCIA PENAL, PUBLICO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA TECNICO 1 DEL MUNICIPIO DE UYUNI. La suscrita Secretaria ante usted con el debido respeto. Informa. Dentro del proceso de ROBO AGRAVADO DE MINERALES seguido por el MINISTERIO PÚBLICO/ JOSE MIGUEL JAVIER ALI en contra BENITO QUINTANA ESQUIVEL Y OTRO tipificado en el art. 332 BIS DEL C.P. Que de la revisión del cuaderno procesal, como último actuado se tiene un acta de audiencia de fecha 21.10.2021, donde este se reprograma para fecha 11.11.2021, audiencia que no se llevó a cabo porque no se cumplieron con las diligencias encomendadas por los funcionarios a cargo en esa gestión, por lo que su autoridad proveerá lo que corresponda. (Se informa en la presente fecha debido a que se hizo una revisión de expedientes y el presente se encuentra en el estado ya descrito, ya que mi persona asume funciones como Secretaria Titular) Es cuanto tengo por informar señora Juez para fines consiguientes de Ley. Uyuni, 13 de noviembre de 2023 DECRETO DE FECHA 13 DE NOVIEMBRE DE 2023 NUREJ 5Y082805 Ministerio Público Acusado: Benito Quintana Esquivel y Juan Albarado Chiri Delito Art. 332 bis del CP. A, UYUNI 13 DE NOVIEMBRE DE 2023 En lo principal del informe de la vuelta, siendo evidentes los extremos señalados a efectos de seguir con la prosecución del presente proceso penal se señala AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA FECHA MIERCOLES 28 DE NOVIEMBRE DE 2023 A HORAS 12:00 AM., debiendo la señora oficial de diligencias notificar a todos los sujetos procesales, asimismo a efectos de la notificación de José Miguel Javier Ali emítase la orden instruida correspondiente dirigida al Juzgado de Instrucción Penal 1 de la localidad de Porco, asimismo a efecto de la notificación de los acusados Benito Quintana Esquivel y Juan Albarado Chiri, mediante secretaria expídase el edicto correspondiente todo de conformidad al art. 165 del CPP. Notifíquese.- Fdo. Dra. Gloria M. Canaviri Huertas………………………………………………………………….…….JUEZ Fdo.: Ante mí. Abg. Selena Quintanilla Morodias…………………….……….…….…...SECRETARIA EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE UYUNI PROVINCIA ANTONIO QUIJARRO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSI, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS.------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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