EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


E D I C T O NOTIFICACION MEDIANTE EDICTO JUDICIAL ART. 165 C.P.P. – LEY N° 1173 HACE SABER A: SERGIO ADRIAN LUCAS MAMANI QUE SE NOTIFICA CON RESOLUCION DE AMPLIACIÓN IMPUTACION FORMAL No. 013/2021(09 DE ABRIL 2021) Y PIEZAS PERTINENTES, COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE: QUE DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIAS DE MAMANI SOTO LOURDES EN CONTRA DE PEREZ QUISPE ELOY GERVACIO Y OTROS, POR EL SUPUESTO DELITO DE HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, con CUD. 20332985; SE HA DISPUESTO LO QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE. ------------------------------------------------ RESOLUCION DE AMPLIACIÓN DE IMPUTACION FORMAL DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2021.------------------------------------------------------------------------- SEÑORA JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE LA PAZ------------------------------------------------------------------------------------------------ NUREJ: 20332985----------------------------------------------------------------------------- CASO FIS: LPZ 2000507--------------------------------------------------------------------- PRESENTA RESOLUCION DE AMPLIACION IMPUTACION FORMAL---------------- OTROSIES-SU CONTENIDO------------------------------------------------------------------------ ABOG JUANA JANNETH CORTEZ CHOQUE Fiscal de Materia adscrita o la Fiscalía Especializada En Delitos Contra La integridad Personal, en cumplimiento a lo previsto en el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, los Arts. 54 Numeral 1), 289 y 297 del Código de Procedimiento Penal y el Art. 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, tengo a bien informar el inicio de la investigación dentro de lo acción penal pública caso MP: LPZ2000507 que sigue Ministerio Publico a instancias de OFICIO en contra de ELOY GERVACIO PEREZ QUISPE Y SERGIO ADRIAN LUCAS MAMANI por el ilícito penal de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado por el Art. 261 del Código Penal, presentándome ante las consideraciones de su autoridad, con el debido respeto expongo e impetro:------------------------------------- RESOLUCION DE AMPLIACION DE IMPUTACION FORMAL FEDCIP-J.J.C.C. N° 013/2021----------------------------------------------------------------------------------------------- I. DATOS PERSONALES DE LAS PARTES---------------------------------------- a) DATOS DE LA QUERELLANTE ------------------------------------------------- Nombre y Apellidos LOURDES MAMANI SOTO Cedula de identidad 5157493 COCHABAMBA Estado Civil SOLTERA Ocupación COMERCIANTE Domicilio Real CALLE E. ARCE No. 1329 ZONA CENTRAL DE LA CIUDAD DE COCHABAMBA Abogado defensor Dr. EDUARDO GUACHALLA RAMOS Domicilio Procesal EDIF. MARISCAL DE ZEBITA, BLOQUE A, PISO 5, OFICINA 502 AV. MARISCAL No. 861, ESQ. PACAJES PEATONAL CASA DE LA CULTURA b) DATOS DEL SINDICADO ----------------------------------------------------- Nombre y Apellidos SERGIO ADRIAN LUCAS MAMANI Cedula de identidad 7285070 OR. Estado Civil NO PRESENTA Ocupación CHOFER Domicilio Real CALLE 23 DE FEBRERO No. 4110 ZONA 23 DE FEBRERO EL ALTO Abogado defensor CITADO – POR EDICTOS Domicilio Procesal CITADO – POR EDICTOS c) DATOS DE LA PARTE VICTIMA -------------------------------------------- Nombre y Apellidos SERGIO CHOQUE MAMANI (FALLECIDO) Cedula de identidad 17 AÑOS DE EDAD II. RELACION DE LOS HECHOS ------------------------------------------------------- De acuerdo al informe de Acción Directo elaborado por el Cbo. Nilton Guachani Mamani señala que en fecha 10/01/2020 a horas 21:20 aproximadamente, recibió una llamada de la Policía Rural y Fronteriza y Bol-110 cuando se encontraba de servicio en la Población de Calamarca, constituyéndose a la altura Tolhar corretera Lo Paz-Oruro, Municipio de Ayo Ayo, Provincia Aroma, tomando contacto con el Tte. Adrian Herrera de la Policía Cominera en la cual señalo un hecho de transito sobre colisión por alcance protagonizado por el vehículo con Placa de Control 4826-EYR Marca Forland, Color Blanco combinado Tipo Camión de servicio público conducido por el ciudadano Eloy Gervacio Pérez Quispe; y el vehículo con Placa de Control 948-XGC, Marca Mercedes Benz de Color Azul, Blanco Combinado, Tipo Flota de servicios Publico conducido por Sergio Adrian Lucas Mamani, del hecho de colisión resulto el fallecimiento del pasajero de la Flota de nombre Sergio Choque Mamani de 17 años de edad.---------------------------------------------------------------- Posteriormente mediante memorial de querella interpuesta por Lourdes Mamani Soto, se tiene que en fecha 10/01/2020 su hijo de nombre Sergio Fabio Choque Mamani, conjuntamente su otro hija de nombre Lourdes Choque Mamani, se dirigían rumbo a la Ciudad de Cochabamba, por lo que abordaron el bus del sindicato Suarez, con Placa de Control 948-XGC el cual se dirigía a Cochabamba, empero a la altura del Tholar sufrió una colisión con el vehículo con Placa de Control 4826-EYR conducido por el señor Eloy Gervacio Perez Quispe, quien de manera abrupta y sin el uso de las señalizaciones giro de forma rápida, obstaculizando ambas vías, presuntamente con la finalidad de ingresar a la localidad del Tholar, logrando de esta manera que el bus en el que viajaba lo víctima, sufriera una colisión del hecho de tránsito, provocando así el fallecimiento de Sergio Fabio Choque Mamani.------------------------------------------------------------ III. FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUTACION. –------------------------------------- Del análisis de los instrumentos y declaraciones acumuladas al cuaderno de investigaciones--------------------------------------------------------------------------------- se puede evidenciar que existen los siguientes elementos de convicción:------------ ? Informe de Acción Directa elaborado por el Sr. Cbo. Nilton Guachani Mamani señala que en fecha 10/01/2020.---------------------------------------- ? Formulario de denuncia tránsito, realizado por lo Sgto: 1ro. Sofia Laura Rojas de fecha 11/01/2020 --------------------------------------------------------- ? Acta del Registro del Lugar del Hecho de fecha 11/01/2020 en el que se desprende que se produjo un hecho de colisión por alcance con muerto y herido, suscitado en un lugar asfaltico abierto.----------------------------------- ? Acta de prueba de alcohol test correspondiente ELOY GERVACIO PEREZ QUISPE de fecha 11/01/2020, de la cual establece 0,00% “Sano”.----------- ? Acta de levantamiento de Cadáver de fecha 11/01/2020 correspondiente Sergio Fabio Choque Mamani en el que se desprende que se encontraba en posición de extremidades Juntas.--------------------------------------------------- ? Informe Preliminar elevado por el Cbo. Nilton Huachani Mamani de fecha 11/01/2020 en el que se tiene que el vehículo Tipo Flota Ómnibus, Marco Mercedes Benz Color Azul y Blanco con Placa de Control No. 948-XGC de servicio público conducido por el Sr. Sergio Arias Lucas Mamani encontrándose en estado sobrio y que se encontraba circulando a la altura de la población Tholar perdió el control del motorizado por estado de tiempo lluvia llegando a colisionar al vehículo Marca Forland, Color Blanco Combinado con Placa de Control 4826-EYR de servicio público, al momento de ingresar al desvió Tholar conducido por el señor Eloy Gervacio Pérez Quispe, del hecho se registra el fallecimiento del señor Sergio Choque Mamani y daños materiales de consideración.------------------------------------ ? Informe elevado por el Cap Ramiro Mollinedo Huayhua de fecha 13/01/2020 en el que se desprende el hecho de colisión por alcance con muerto y heridos suscitado en circunstancias de que vehículo Tipo Flota Ómnibus, Marca Mercedes Benz Color Azul Blanco con Placa de Control No 948-XGC de servicio público conducido por el Sr. Sergio Anas Lucas Mamani encontrándose en estado sobrio y que se encontraba circulando a la altura de la población Tholar perdió el control del motorizado por estado de tiempo lluvia llegando a colisionar al vehículo Marca Forland, Color Blanco Combinado con Placa de Control 4826-EYR de servicio público, al momento de ingresar al desvió Tholar conducido por el señor Eloy Gervacio Pérez Quispe, del hecho se registró el fallecimiento del señor Sergio Choque Mamani.-------------------------------------------------------------------------------- ? Dictamen Pericial Automotriz elaborado por Tte. Msc. Manuel Torrez Canazas de fecha 30/01/2020 realizado en el vehículo con Placa de Control 4826-EYR en el que se desprende en la parte Conclusiva: Sistema de dirección no presenta desperfectos; Sistema de Aceleración no presenta desperfectos, Sistema de Frenos no presenta desperfectos: Sistema Eléctrico Faro anterior derecho no presenta desperfectos, Faro antiniebla anterior izquierda desalojado de su posición de norma, Faro posterior izquierdo desalojado de su posición en su generalidad, Faro Posterior derecho desprendido suspendido de su posición original; Punto de Impacto el vehículo presenta el de vértice posterior izquierdo prolongándose al tercio medio y literal izquierdo de la estructura del Móvil, Trayectoria del impacto no presenta trayectoria del impacto, no teniendo observaciones.-------------- ? Memorial de Querella interpuesta por Lourdes Mamani Soto en el que se tiene que en fecha 10/01/2020 su hijo de nombre Sergio Fabio Choque Mamani conjuntamente su otra hija de nombre Lourdes Choque Mamani se dirigían rumbo a la ciudad de Cochabamba, por lo que abordaron el bus del sindicato Suarez con Placa de Control 948-XGC el cual se dirigía a Cochabamba, empero a la altura del Tholar sufrió una colisión con el vehículo con Placa de Control 4826-EYR conducido por el señor Eloy Gervacio Pérez Quispe quien de manera abrupta y sin el uso de las señalizaciones giro de forma rápida, obstaculizando ambas vías, presuntamente con la finalidad de ingresar a la localidad del Tholar, logrando de esta manera que el bus en el que viajaba la víctima, sufrió la colisión del hecho de tránsito, provocando así el fallecimiento de Sergio Fabio Choque Mamani.---------------------------------------------------------------- IV. CONCLUSIONES Y FUNDAMENTACION DE DERECHO.------------------- Por todos los antecedentes facticos que han sido precedentemente expresados, así como por el resultado que arrojan los actos de investigación que se han realizado, el Representante del Ministerio Público a cargo de la dirección funcional de la presente investigación llega a las siguientes conclusiones de orden lógico, jurídico y racional:--------------------------------------------------------------------------------------- 1. De los actos investigativos desarrollados en la fase investigativa preliminar se establece que en 10/01/2020 a horas 21:20 aproximadamente, en la Población de Calamarca, constituyéndose a la altura Tholar carretera La Paz – Oruro, Municipio de Ayo Ayo, Provincia Aroma, se suscitó un hecho de transito sobre colisión por alcance protagonizado por el vehículo con Placa de Control 4826-EYR, Marca Forland, Color Blanco combinado Tipo Camión de servicio público conducido por el ciudadano Eloy Gervacio Perez Quispe; y el vehículo con Placa de Control 948-XGC, Marca Mercedes----------------- Benz de Color Azul. Blanco Combinado, Tipo Flota de servicio Publico conducido por Sergio Adrián Lucas Mamani del hecho de colisión resulto el fallecimiento del pasajero de la Flota de nombre Sergio Choque Mamani de 17 años de edad.----------------------------------------------------------------------- 2. Acta de Prueba de Alcohol-Test elaborado al ciudadano ARSENIO PEREYRA VILLEGAS en el que se desprende que al resultado presentaría 0.00 % “SANO” de fecha 23/01/2020.------------------------------------------------------ 3. Informe Preliminar elevado por el Cbo. Nilton Huachani Mamani de fecha 11/01/2020 en el que se tiene que el vehículo Tipo Flota Ómnibus, Marco Mercedes Benz Color Azul y Blanco con Placa de Control No 948-XGC de servicio público conducido por el Sr. Sergio Arias Lucas Mamani encontrándose en estado sobrio y que se encontraba circulando a la altura de la población Tholar perdió el control del motorizado por estado de tiempo lluvia llegando a colisionar al vehículo Marca Forland, Color Blanco Combinado con Placa de Control 4826-EYR de servicio público, al momento de ingresar al desvió Tholar conducido por el señor Eloy Gervacio Pérez Quispe, del hecho se registra el fallecimiento del señor Sergio Choque Mamani y daños materiales de consideración.------------------------------------ 4. Informe elevado por el Cap. Ramiro Mollinedo Huayhua de fecha 13/01/2020 en el que se desprende el hecho de colisión por alcance con muerto y heridos suscitado en circunstancias de que vehículo Tipo Floto Omnibus, Marco Mercedes Benz Color Azul y Blanco con Placa de Control No. 948-XGC de servicio público conducido por el Sr. Sergio Arias Lucas Mamani encontrándose en estado sobrio y que se encontraba circulando a la altura de la población thalar perdió el control del motorizado por estado de tiempo lluvia llegando a colisionar al vehiculo Marca Forland, Color Blanco Combinado con Placa de Control 4826-EYR de servicio pública, al momento de ingresar al desvió tholar conducido por el señor Eloy Gervacio Perez Quispe, del hecho se registra el fallecimiento del señor Sergio Choque Mamani.--------------------------------------------------------------------------------- 5. Dictamen Pericial Automotriz elaborado por Tte. Msc. Manuel Torrez Canazas de fecha 30/01/2020 realizado en el vehículo con Placa de Control 4826-EYR en el que se desprende en la parte Conclusiva: Sistema de dirección no presenta desperfectos; Sistema de Aceleración no presenta desperfectos, Sistema de Frenos no presenta desperfectos, Sistema Eléctrico Faro anterior derecho no presenta desperfectos, Faro antiniebla anterior izquierdo desalojado de su posición de norma, Faro posterior izquierdo desalojado de su posición en su generalidad, Faro Posterior derecho desprendido suspendido de su posición original; Punto de impacto el vehículo presenta el de vértice posterior izquierdo prolongándose al tercio medio y literal izquierdo de la estructura del Móvil: Trayectoria del Impacto no presenta trayectoria del impacto, no teniendo observaciones.------------- 6. Memorial de Querella interpuesta por Lourdes Mamani Soto en el que se tiene que en fecha 10/01/2020 su hijo de nombre Sergio Fabio Choque Mamani conjuntamente su otro hija de nombre Lourdes Choque Mamani se dirigían rumbo a la ciudad de Cochabamba, por lo que abordaron el bus del sindicato Suarez con Placa de Control 948- XGC el cual se dirigia a Cochabamba, empero a la altura del Tholar sufrió una colisión con el vehículo con Placa de Control 4826-EYR conducido por el señor Eloy Gervacio Perez Quispe quien de manera abrupta y sin el uso de las señalizaciones giro de forma rápida, obstaculizando ambas vías, presuntamente con la finalidad de ingresar a la localidad del Tholar, logrando de esta manera que el bus en el que viajaba la víctima, sufrió la colisión del hecho de tránsito, provocando así el fallecimiento de Sergio Fabio Choque Mamani.--------------------------------------------------------------- 7. De la Fotocopia simple del Certificado de Defunción correspondiente a Sergio Fabio Choque Mamani de fecha 11/01/2020 en el que se tiene Causa de la Muerte TEC CERRADO.--------------------------------------------------------------- Luego de haber realizado un exhaustivo análisis de los antecedentes de las denunciadas y la relación de hechos que fueron comprobados durante la investigación, corresponde verificar si existen suficientes elementos de la comisión del hecho investigado, conforme tomando lo que establece el Art. 302 del Código de Procedimiento Penal, asimismo tomando en cuenta las exigencias de fundamentación exigidos por la SC 0760/2003-R, reiterada en la SC 0010/2010-R de 06 de abril, por lo expuesto corresponde analizar si los hechos sindicados se subsumen en ilícito penal como ser el Art: 261.- (HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO).I. El que resultare culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravísimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será sancionado con reclusión de un año a tres años.----------------------------------------------------------------- De los antecedentes antes expresados, es decir relacionando las actuaciones desarrolladas en la fase investigativa preliminar, reflejan en forma integral hacen ver probabilidad de autoría respecto a SERGIO ADRIAN LUCAS MAMANI al delito de HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO, sin soslayar el principio constitucional de presunción de inocencia al que tiene derecho todo encausado en un proceso penal.-------------------------------- V. FUNDAMENTOS FÁCTICOS JURÍDICOS.----------------------------------------- Que, el Ministerio Publico tiene su accionar en lo dispuesto por el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, concretamente otorgando la calidad de defensor la legalidad y los intereses generales de la sociedad, por todos los antecedentes del cuaderno de investigación en relación con la calificación del delito atribuido, cabe dejar expresa constancia que la misma es de carácter provisional y puede variar en el curso de la etapa preparatoria de acuerdo a los nuevos datos que emerjan y que ha sido establecida en uso pleno de los facultades del Ministerio Publico, extremo que asi ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional establecido en la sentencia constitucional 044/207-R antes mencionado, la misma que sobre el tema ha afirmado que “(…) la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia, puesto que será el quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito, no constituyendo el recurso de habeas corpus una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisional del delito(…)”.-------------------------- Tomando como premisa la teoría del delito, entendida como la acción típica, antijurídica y culpable, corresponde establecer si los hechos denunciados subsumen en ilícitos penales.---------------------------------------------------------------- Así debemos tomar en cuenta los elementos del delito mencionados, tratando de subsumirlos al hecho, donde se tiene como primer elemento la acción la cual se define como todo comportamiento dependiente de la voluntad humana, tratándose de una acción dirigida a la consecución de un fin que se realiza en dos fases, una interna en la esfera del pensamiento del autor donde se planea la acción y otra externa donde se pone en marcha el proceso causal en el mundo externo, tomado en cuenta esta definición, el comportamiento del ahora imputado denota una acción en sus dos fases pues el mismo exteriorizó su voluntad subsumiéndose a los delitos de HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO.------------------------------------------------------------------------------------------ Finalmente, el elemento de culpabilidad exige que el sujeto sea penalmente responsable, que tenga la capacidad personal para evitar el hecho y posibilidad de conocer el hecho (conocimiento y voluntad), tomando en cuenta esta definición podemos establecer que la acción desplegada del imputado fue con conocimiento y voluntad ya que el mismo al momento del hecho era mayor de edad cuando provoco el hecho.----------------------------------------------------------------------------------------- Ahora bien del elemento de tipicidad del delito también se configura en el presente hecho pues está previsto y sancionado con anterioridad y se subsume en el artículo mencionado en líneas supra.----------------------------------------------------------------- Tomando en cuenta lo señalado y la teoría del delito mencionada pues la acción desplegada exteriorizada por el imputado conlleva la lesión de un bien Jurídico. V-RESOLUCION DE IMPUTACION FORMAL.------------------------------------------------- En merito a las fundamentos fácticos, jurídicos y probatorios expuestos, el suscrito Fiscal de Materia, en aplicación de las normas contenidas Art. 225 C.PE, Art. 251 C.P., Arts. 16, 21, 301 núm. 1) y 302 C.P.P. modificado por la Ley 1173, Art. 40 núm. 11-LOMP, procede a IMPUTAR FORMALMENTE a:--------------------------------- ------------SERGIO ADRIAN LUCAS MAMANI---------------------------------------------------------------------- Por existir suficientes indicios y elementos de convicción por la comisión del delito de HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO delito tipificado en el Art. 261 del Código Penal, calificación que se la efectúa en forma provisional hasta las conclusiones que arrojen las investigaciones dentro de la etapa preparatoria.------------------------------------------------------------- VI-SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL----------- De acuerdo a los datos del cuaderno de investigación, en cumplimiento a las previsiones del Art. 231 Bis-Ley 1173, se tienen suficientes indicios de convicción para sostener que el ahora imputado es con probabilidad autor del ilícito de: HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO delito tipificado en el Art. 261 del Código Penal, cumpliéndose de esta manera con las previsiones establecidas en el Art. 233 inc. 1) y 2)-Ley 1970; asimismo concurre las previsiones legales previstas en los Arts. 234 inc 1), 2). 7) y 235 núm. 2 modificados por la Ley 1173, así como el plazo razonable de la detención preventiva que se solicita, bajo los siguientes fundamentos legales: ----- Art. 234 RIESGO DE FUGA: ----------------------------------------------------------------------- SERGIO ADRIAN LUCAS MAMANI--------------------------------------------------------------- PELIGRO DE FUGA PREVISTO EN EL ART. 234 NÚM. 1, 2, 4 Y 7 C.P.P.--------- Núm. 1. ELEMENTO FAMILIA: Conforme a los antecedentes del cuaderno de investigaciones se tiene que el ciudadano Sergio Adrián Lucas Mamani, en el Certificado del SEGIP registra su estado civil de ser Soltero, lo cual nos establece que no tiene familia descendente ni una familia debidamente constituida que pueda acreditar la dependencia con los mismos, por lo que se hace latente este riesgo procesal.----------------------------------------------------------------------------------------- ELEMENTO DOMICILIO: Conforme a los datos del cuaderno de investigaciones se tiene que el imputado registra un domicilio en el Certificado del SEGIP ubicado en Camino 6 de Marzo Puente Vela – El Alto, sin embargo dicho domicilio no se tiene certeza de su habitabilidad más aun cuando no se consigna una numeración del domicilio que se registra, a tal efecto se debe considerar que el domicilio señalado de forma subjetiva no cumple con los requisitos establecidos en la SSCC 0400/11 en relación a la habitabilidad, habitualidad en relación al domicilio, razón por la cual persiste este riesgo.---------------------------------------------------------------------- ELEMENTO ACTIVIDAD LICITA Conforme at Certificado SEGIP correspondiente al ciudadano Sergio Adrián Lucas Mamani tendría la calidad de Chofer Cat C, sin embargo no se acredita con literal alguna si este ejerce dicha actividad de forma independiente o se encuentra asociado o es chofer asalariado de algún sindicato, menos aún se conoce los horarios y días que este ejerce dicha actividad.------------ Núm. 2 Siendo que el imputado al no tener un arraigo natural, social que sostenga su permanencia y presencia para el presente caso, que es objeto de investigación hace sostener objetivamente que el mismo en libertad permanecerá oculto, o en su caso se fugó tomando en cuenta los antecedentes del cuaderno de investigaciones al haberse emitido una Resolución de Aprehensión en su contra, lo que hace previsible que este riesgo proceso persista.---------------------------------------------- Art. 235. PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN:------------------------------------------------ Núm. 2 C.P.P. Este riesgo procesal persiste y se encuentra latente, toda vez que el imputado en libertad va a influir de forma directa en la parte querellante, el con imputado y los testigos Florencio Huaynoca Crespo, German Quispe, Brisa Mareño, José Luis Quispe, Natividad Mamani Anahí Lourdes Choque Mamani, toda vez que los mismos no han podido prestar su declaración informativa a la fecha, por lo que el imputado va influir negativamente en los mismos, asimismo se encuentra pendiente la realización de la realización del Peritaje a los Vehículos, así también la Inspección Técnica Ocular y las Pericias de Accidentologio Vial y Planimetría Vial, lo que hace evidente que este riesgo este latente e incluso se encuentra latente este riesgo considerando que el imputado ha sido notificado mediante Edicto y no se ha presentado ante la autoridad Fiscal dentro del plazo establecido por la ley, debiendo su autoridad acreditar la latencia de este riesgo.----------------------------- Por los fundamentos expuestos anteriormente y considerando las modificaciones realizadas en la Ley 1173, bajo el principio de objetividad y legalidad que rige las actuaciones del Ministerio Publico, siendo un delito de orden público y en base a lo actuado y a la prueba que cursa en el Cuaderno de investigaciones es que el Ministerio Público en su calidad de Representante de los intereses de la Sociedad SOLICITA la aplicación de MEDIDA CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL conforme lo determina los Art. 231 Bis, Inc. 2), 3), 5). 8) y 9) del Código de Procedimiento Penal Ley No. 1970, por existir en contra del Imputado SERGIO ADRIAN LUCAS MAMANI, por la existencia suficientes elementos de convicción de que sea el probable autor del hecho denunciado.----------------------------------------- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional No 1036/2002 y Auto Constitucional No.52/2005 la presente Imputación Formal debe ser Notificada a las partes por el Juzgado Cautelar.--------------------------------------------------------- OTROSI 1ro.- Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Sentencia Constitucional 1036/2002, notifíquese al imputado de manera personal con la presente resolución, a efectos del cómputo de la etapa preparatoria y en cumplimiento a la Sentencia Constitucional 1714/2003, informo a su Autoridad que el imputado fue Notificado mediante Edictos conforme al Art 165 de la Norma Adjetiva Perital, en resguardo de sus derechos y garantías constitucionales y legales. OTROSI 2do. Se tengo a los efectos probando el cuaderno de investigaciones en su integridad.--------------------------------------------------------------------------------------- OTROSI 3ro. – Señala Domicilio procesal en la Calle Potosí N° 944, Piso 6, Fiscalía Especializada en Delitos Contra la Integridad Personal.--------------------------------- Ciudad de La Paz, 09 de abril del año 2021.----------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: JUANA JANNETH CORTEZ CHOQUE - FISCAL DE MATERIA FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ.----------------------------- MEMORIAL DE FECHA 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021.------------------------- SEÑORA JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE LA PAZ ----------------------------------------------------------------------------------- CASO NO. LPZ2000507 ---------------------------------------------------------------------- NUREJ: 20332985 ---------------------------------------------------------------------------- INFORMA Y SOLICITA NOTIFICACION POR EDICTO EN RELACION AL CIUDADANO QUE INDICA ------------------------------------------------------------------------- OTROSI-SU CONTENIDO ------------------------------------------------------------------- Abog. JUANA JANNETH CORTEZ CHOQUE Fiscal de Materia adscrito a la Fiscalía Especializada De Delitos Patrimoniales De La Zona Central, con las facultades conferidas por la Constitución Politica del Estado, el código de Procedimiento Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a instancias LOURDES MAMANI SOTO contra ELOY GERVACIO PEREZ QUISPE Y SERGIO ADRIAN LUCAS MAMANI por el ilícito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO caso registrado con el No. MP.- LPZ2000507, ante las consideraciones de su Autoridad expongo y solicito: ---------------------------------------------------------------------------------------- Señora Juez, habiendo sido notificado con la Representación de la Notificación Numero 20332985-8 suscrita por Karla Adriana Ali Apaza de la Oficina Gestora de Procesos 4 del Tribunal Departamental de Justicia La Paz y la providencia de fecha 31/08/2021 emitida por vuestra probidad en el que señalo. “Se tiene presente la representación realizada por la Gestora de Procesos, sin perjuicio, notifíquese al Fiscal asignado o la causa a efecto de que proporcione mayores datos de Lucas Sergio Mamani Adrián, Pérez Quispe Eloy Gervasio para la notificación con la imputación formal, debiendo considerar la representación emitida por la Gestora de Proceso, o este efecto se le concede el plazo de 48 horas el cual correrá a partir de su legal notificación, bajo responsabilidad funcionaria sic…” al respecto tengo a bien INFORMAR que conforme a los antecedentes incursos dentro de lo presente causa se desprende que el domicilio real del ciudadano Eloy Gervacio Perez Quispe se encuentra ubicado en la Calle E. Agüero No. 110, Zona Villa Tejada Rectangular El Alto, Celular 70558066-2406523, domicilio real que fue consignado en el requerimiento de imputación Formal, adjuntándose el croquis correspondiente que cursa, no obstante de ello se adjuntó al presente el croquis del prenombrado, por lo que SOLICITO que mediante la Oficina Gestora se proceda a diligenciar la imputación Formal al ciudadano Eloy Gervacio Perez Quispe en el domicilio consignado.------------------------------------------------------------------------------------- Asimismo se establece que en fecha 19/04/2021 la dirección funcional de las investigaciones, puso en conocimiento de vuestra autoridad que en relación al domicilio real del ciudadano SERGIO ADRIAN LUCAS MAMANI, registraría un domicilio ubicado en Camino 6 de Marzo Puente Vela – El Alto, no teniéndose mayores datos en cuanto al domicilio real, habiéndose merecido la providencia de fecho 21/04/2021, en el que se tuvo presente el dato proporcionado, por lo que en la actualidad se hace materialmente imposible remitir alguna literal y/o dato adicional, por lo que no teniéndose un dato certero del paradero del mismo, y desconociéndose su paradero actual, en aplicación de lo dispuesto por el Art. 165 de la Ley Nro. 1970 Código de Procedimiento Penal, concordante con la Sentencia Constitucional 706/05, y bajo el principio del Debido Proceso, SOLICITO a vuestra respetable Autoridad, disponga la Notificación mediante Edictos del ciudadano SERGIO ADRIAN LUCAS MAMANI sea con la imputación Formal presentada por el Ministerio Publico, a los fines de que el sindicado asuma defensa amplia e irrestricto y sea con las formalidades de Ley. --------------------------------------------- Es ccuanto informo a su autoridad para fines consiguientes de Ley y control jurisdiccional que autoridad ejerce conforme establece el Art. 279 del Código de Procedimiento Penal. -------------------------------------------------------------------------- OTROSI – Adjunto croquis correspondiente del ciudadano Eloy Gervacio Perez Quispe que curso en el cuaderno de investigaciones.----------------------------------- La Paz, 22 de septiembre de 2021 años.--------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: JUANA JANNETH CORTEZ CHOQUE - FISCAL DE MATERIA FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ.----------------------------- DECRETO DE FECHA 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021.-------------------------- C.U.: 20332985 -------------------------------------------------------------------------------- La Paz, 24 de septiembre de 2021 --------------------------------------------------------- En mérito al memorial que antecede en cuanto a la nnotificación a Eloy Gervacio Pérez Quispe estese a los datos del proceso toda vez que el mismo ha sido ya notificado, en cuanto a la notificación con la resolución de imputación formal, a Sergio Lucas Mamani la autoridad fiscal pretende saltar momentos procesales sin tomar en cuenta que lo que establece el art 279 del CPP y las facultades investigativas de la misma por lo cual esta autoridad debe agotar los medio necesarios a objeto de obtener el ultimo domicilio real del imputado a objeto de su legal notificación más aun cuando la autoridad fiscal cuenta con los medios necesarios a objeto de obtener esta información con el simple ingreso al sistema del SEGIP por contar con el convenio Interinstitucional o el SERECI, aspecto por los cuales en cuanto a la solicitud de notificación por edictos a Sergio Lucas Mamani la autoridad Fiscal con carácter previo deberá remitir ante este despacho judicial el ultimo domicilio real del prenombrado sea en el plazo de 24 horas de su legal notificación. Notifíquese en el día bajo responsabilidad. Al OTROS Por señalado. ---------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: DRA. XIMENA PALACIOS FERNANDEZ JUEZ 4TO. DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ.---------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: GIOVANA HERRERA GAVINHA- SECRETARIO- ABOGADO JUZGADO 4TO. INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR CAPITAL LA PAZ-BOLIVIA-------------------------------------------------------------------------------- DECRETO DE FECHA 01 DE NOVIEMBRE DE 2023.--------------------------- CUD: 20332985 ------------------------------------------------------------------------------- La Paz, 01 de noviembre de 2023.---------------------------------------------------------- En atención a los antecedentes del proceso y datos del Cuaderno de Control Jurisdiccional; corrigiendo procedimiento, se puede establecer la existencia de una AMPLIACIÓN DE IMPUTACION FORMAL en contra de SERGIO ADRIAN LUCAS MAMANI, por el presunto delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, existiendo representaciones por la Oficina Gestora de Procesos en cuanto a su notificación, del cual el representante del Misterio Público ha adjuntado certificación de SEGIP en el que se establece el domicilio de la parte imputada en Camino 6 de Marzo Puente Vela – El Alto, no teniéndose más datos para su notificación, solicitado por ello notificación mediante Edicto; Por lo que en mérito a lo solicitado por la autoridad Fiscal y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 9 de la Ley 1173, notifíquese mediante EDICTO JUDICIAL a la parte imputada SERGIO ADRIAN LUCAS MAMANI, con la resolución de AMPLIACIÓN IMPUTACIÓN FORMAL Y piezas pertinentes, a fin de que comparezca y asuma su defensa conforme a lo previsto por el Art. 308 y 314 del Código de Procedimiento Penal, sea dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS hábiles, con la advertencia de ser declarado rebelde. A tal efecto por el Secretario de este despacho judicial, publíquese el EDICTO JUDICIAL en la Página Web del Órgano Judicial, a efectos de dar cumplimiento al Instructivo TDJ-SJ-OF. N° 20/2019 de fecha 04 de septiembre de 2019 emitida por Presidencia. -------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: JHONY RONALD POMA INTIMAYTA- SECRETARIO- ABOGADO JUZGADO 4TO. INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR CAPITAL LA PAZ-BOLIVIA--------------------------------------------------------------------------- El presente edicto judicial es librado en la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil veintitrés años (14/11/2023).


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