EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 10º DE LA CAPITAL. -- EL MSc. ALAN MAURICIO ZARATE HINOJOSA JUEZ DE SENTENCIA PENAL 10º DE LA CIUDAD DE LA PAZ. HACE SABER dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en CONTRA de FUENTES QUIROZ ARIEL, por el supuesto delito de ESTAFA por lo que se cita y notifica a: FUENTES QUIROZ ARIEL, para que asuma defensa dentro del presente proceso en lo que se ha dispuesto lo siguiente cuyo tenor es como a continuación sigue:---------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION Nº 41/2023 DE 13 DE NOVIEMBRE DE 2023. --------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCIÓN Nª 41/2023 ------------------------------------------------------------------------------------------------CUD: 20337272 -------------JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 10° DE LA CAPITAL DE LA PAZ DENTRO DEL PROCESO SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE FUENTES QUIROZ ARIEL POR EL PRESUNTO DELITO DE ESTAFA. ----------AUTO INTERLOCUTORIO DE DECLARATORIA DE REBELDÍA ----------La Paz, 13 de noviembre de 2023. -------VISTOS. – los datos del proceso. -CONSIDERANDO. – Que, por Auto de Apertura de Juicio Resolución Nº 15/2023 de 13 de octubre de 2023, se señaló audiencia de juicio oral público y contradictorio para el día 06 de noviembre de 2023 a horas 12:00 de manera presencial. -------------Convocada que es la audiencia de 06 de noviembre de 2023, por secretaria de juzgado se informa la legal notificación a las partes procesales con la debida anticipación, sin embargo en sala de audiencia únicamente se encontraba el Fiscal de Materia, quien ante la ausencia del acusado solicita la declaratoria de rebeldía, en ese merito el Juez a objeto de no vulnerar derechos y garantías, entendido que la ausencia del acusado podría justificarse le se otorga un plazo de 48 horas a partir de su notificación, por lo que en obrados cursa diligencia 20337272-40, correspondiente al último abogado del acusado Ariel Fuentes Quiroz, con acta de audiencia de 06 de noviembre de 2023, diligencia que fue practicada el 08 de noviembre de 2023, a horas 15:20, empero a la fecha no se tiene memorial alguno o escrito con el cual se justifique la ausencia de Ariel Fuentes Quiroz a la audiencia de 06 de noviembre de 2023, habiendo transcurrido más del tiempo otorgado corresponde disponer en consecuencia: ---POR TANTO. – El Juez de Sentencia Penal 10° de la Capital del Departamento de La Paz de conformidad a los artículos 87 numeral 1) y 89 del Código de Procedimiento Penal DISPONE DECLARAR LA REBELDÍA al ciudadano FUENTES QUIROZ ARIEL con C.I. 6445468 ----A efectos de esta determinación: -- 1) Líbrese el mandamiento de aprehensión. ---------- 2) Arraigo. --- 3) Anótese preventivamente los bienes ----4) El congelamiento de cuentas ante el sistema bancario ---- 5) Notifíquese esta decisión por ante edictos ----- 6) Poner en conocimiento de esta decisión por ante el REJAP para el registro correspondiente. 7) Interrumpir el plazo de la prescripción. 8) Se designación abogado de oficio que recae sobre a profesional Carhuani Espino Celedonio, con domicilio procesal en la Calle Comercio, Esq. Socabaya Nº 519 Of. 4 con celular 69706826. ----Decisión judicial dada el día 13 de noviembre de 2023, debiendo notificarse con esta determinación a los sujetos procesales. ---- “REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y TÓMESE EN RAZÓN” ------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&- -----FIRMA Y SELLA: MSc. Alan Mauricio Zarate Hinojosa JUEZ DE SENTENCIA PENAL 10º CAPITAL Tribunal Departamental de Justicia. La Paz- Bolivia---------------------------------------------------------&FIRMA Y SELLA: Marta Felicidad Torrez Zúñiga SECRETARIA-ABOGADA- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 10 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ-BOLIVIA-------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&--El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz a los catorce días del mes de noviembre de dos mil veintitrés años. --------------------------------------------------------------------------------------------------------


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