EDICTO

Ciudad: RIBERALTA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE RIBERALTA


PARA: MIGUEL SANJINEZ OBJETO: NOTIFICACION JUZGADO: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº1 DE RIBERALTA JUEZ DR. JIMMY ABDON CALLE MAMANI SECRETARIA DRA. CINTHIA ESPINOZA ARIZANA Cód.: 802102022200828 DELITO: ABUSO SEXUAL &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&- PARA: MIGUEL SANJINEZ, SE HACE CONOCER QUE DENTRO DEL PROCESO PENAL SIGNADO CON EL NUREJ: 802102022200828, QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE: MIGUEL SANJINEZ SE NOTIFICA MEDIANTE EDICTO JUDICIAL A TRAVES DEL SISTEMA HERMES CON LAS SIGUIENTES ACTUACIONES: -------------------------------- AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL---------Riberalta, 06 de noviembre de 2023--------VISTOS: El representante del Ministerio Público, adscrito al caso Dr. Paul Sola Choque, en representación del Estado y la Sociedad, y en observancia al Art. 323 del Código de Procedimiento Penal, ha venido en formular requerimiento conclusivo de Acusación Pública en contra de MIGUEL SANJINEZ, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, tipificado y sancionado por el Art. 312 del Código Penal, manifestando que: “De antecedentes y los hechos que se le atribuye al imputado se tiene que Miguel Sanjinez es una persona de aproximadamente 50 años de edad el mismo es amigo de Heydi Lizbeth Cartagena Lobo hermana de la víctima, el imputado siempre lleva comida a la casa para su hermana y leche a su sobrino que tiene 5 meses de edad es en esas circunstancias que la víctima lo conoció al imputado ya que el mismo iba a su casa y ella le pedía algunas veces que la lleve en su motocicleta donde su abuela quien vive por el barrio los Tajibos, en fecha 7 de julio de 2022 la víctima se encontraba en su casa, donde el imputado se aparece y le dice si quiere ir a acompañarlo a la comunidad las Piedras y que le diga a su amiga de nombre Abigail Maday Palma ya que ella estaba afuera de su casa y entonces ellas aceptaron ya que el les dijo que iba a traer harto motacu y naranja la victima acepto y junto a su amigada Abigail Maday también adolescente se van en la motocicleta del imputado ya en la comunidad Las Piedras llegaron a la casa del imputado y una señora les invito a que pasen ya que el imputado Miguel Sanjinez junto a su hijo estaban arreglando la motocicleta y las menores almorzaron porque la señora dueña de casa les invito un plato de almuerzo después de eso ambas menores se fueron a recoger fruta para traer a su casa ya que el imputado les dijo que irían por motacu y naranja ya eran aproximadamente las tres de la tarde y deciden regresa a Riberalta estando en el rio e la balsa estaba sentando el imputado estaba tocando las piernas de la menor Maday a quien le invitaba salir en la noche pero que ella no dijo nada llegando a Riberalta dejaron a Maday en su casa que está a una cuadra de donde vive la victima ya en su casa de esta en el interior estando llevando las naranjas a la cocina se le cayeron ella se agacho para recogerlas y el imputado que estaba en la puerta le dijo que le iba a recoger entonces ella se sentó en la mesa y el imputado después de recoger las naranjas no se iba y de un momento a otro se fue donde ella y le agarro de su parte íntima y la empezó a abrazar y ella se dio la vuelta pero el, la besaba el cuello, ella no quiso que le haga pero él seguía agarrándola de las piernas entonces el imputado le dijo que se si se dejaban le iba a dar todo lo que ella quería seguía abrazándola con fuerza en ese momento entro la señora Diana Chipana Ascui tía de la victima quien le reclamo por ese hecho y el imputado al verse sorprendido le pido a la señora Diana que por favor no diga nada ya que iba a estar en problemas, la señora Diana le llamo la atención por esa actitud y el imputado salido de la casa.”----------Revisado el cuaderno procesal se tiene que: a) Radicada la causa, se realizan los actos preparatorios de juicio, el Ministerio Público presenta sus medios de prueba de cargo conforme se consta a fs. 46.-----------a) Dentro de la presente causa, se dispone la notificación de la víctima y/o denunciante Isabel Lobo Avellaneda a objeto de que presente su acusación particular o se adhiera a la acusación pública conforme consta de la diligencia de fs. 66, quien no presenta su acusación particular, menos ofrece sus medios de prueba.-----------b) De igual manera el acusado Miguel Sanjinez, estando legalmente notificado, conforme consta del Edicto Judicial de fs. 70 a 71, quien no ofrece sus medios de prueba, de esta manera en el presente caso se han cumplido con los actos preparatorios de juicio oral.----------POR TANTO: En estricta sujeción al párrafo IV del Art. 340 de la Ley 586 “Ley Descongestionamiento y Efectivizacion del Sistema Procesal Penal” y 343 del CPP., en plena vigencia, sobre la base del pliego acusatorio público, las pruebas que fueron presentadas, se DICTA AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL en contra de MIGUEL SANJINEZ, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, tipificado y sancionado por el Art. 312 con relación al Art. 20 del Código Sustantivo Penal, a este fin: a) Se señala audiencia pública de celebración de Juicio Oral para el día martes 06 de febrero de 2024, a horas 09:00 a.m. y siguientes, acto procesal a realizarse en el Juzgado de Sentencia Penal Nº 1 de esta ciudad de Riberalta.------------b) Se deja constancia que de ser necesario se habilitaran días y horas extraordinarias a objeto de concluir el presente proceso. Por otro lado las partes quedan advertidas que el juicio oral no se suspenderá, sino solamente en los casos que establece el Código de Procedimiento Penal. Asimismo se advierte que de no presentarse los acusados con su abogado defensor, de forma inmediata será asistido por un abogado de oficio o estatal.----------c) Se dispone la notificación del señor representante del Ministerio Público, parte víctima; debiendo notificarse al acusado mediante Edicto Judicial. Cítese a los testigos de cargo y descargo, debiendo a este objeto expedirse los mandamientos de comparendo conforme determina el numeral 1) del Art. 129 del Código de Procedimiento Penal.--------d) De conformidad con la segunda parte del Art. 343 del Código de Procedimiento Penal, la Secretaria de este despacho judicial, procederá a la codificación y custodia de las pruebas que le fueron presentadas y ofrecidas por las partes, bajo su entera responsabilidad hasta el día de Celebración del Juicio Oral; acto que debe realizarse el día viernes 05 de enero de 2024 a horas 16:00 p.m. con noticia de partes, a quienes deben extenderse fotocopias simples de la prueba si lo solicitaran.-------REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.-------------------- Fdo. y Sellado. Dr. Jimmy Abdón Calle Mamani. Juez de Sentencia Penal N° 1 de Riberalta-Beni-Bolivia. Ante mi.- Fdo. y Sellado Dra. Cinthia Espinoza Arizana Secretaria – Abogada del Juzgado de Sentencia Penal 1° de Riberalta.


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