EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
JUZGADO DE EJECUCION PENAL Nº 1
DE LA CAPITAL
SUCRE-BOLIVIA
Edicto Nº286/2023
EL DOCTOR JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL
Sucre – Bolivia
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a la víctima GARY NOEL CALA MONTE Y MARIA LUZ VALERIANO ANGEL dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÙBLICO en contra del sentenciado JUAN PABLO BENAVIDES ALFARO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado por el Código Penal, signado con Nurej: 101103012100042, en aplicación del Art. 429 BIS del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto que se notifique con el incidente y decreto 13/11/2023 ; a cuyo fin adjunto la siguientes piezas procesales cuyo contenido y tenor es el siguiente…………………............................................................................................
SEÑORA JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL.-
Incidente de Redención de Pena.-
Otrosies.-101103012100042
JUAN PABLO BENVIDES ALFARO, de generales conocidas dentro del fenecido proceso penal que me siguió el Min. Publico a por la comisión del delito de Robo agravado; a su digna autoridad expongo y digo:
Señora Juez de ejecución penal, por el MANDAMIENTO DE CONDENA que ofrezco para el efecto dentro del presente incidente, se tiene que el pasado 28 de septiembre de la gestión 2021 años, he sido sentenciado a pena privativa de libertad de 4 años de presidio por el delito de Robo Agravado, que al presente tiene calidad de cosa juzgada, como se corrobora del referido mandamiento de condena que cursa en el expediente.
Ahora bien, del informe de conducta y permanencia de la dirección del establecimiento del penal de San Roque de fecha 09 de noviembre de 2023, que adjunto al presente, se puede establecer que al presente mi permanencia en el establecimiento penitenciario de San Roque, al presente me hallo privado de libertad más de 2 año y 1 meses, en tal consecuencia se tiene cumplido con las 2/5 partes de mi condena, siendo esas dos quinta partes, 1 año y 6 meses.
Que además no estoy comprendido dentro de las causales de los numerales 4, 5 y 6 del art. 138 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión.
Como se demuestra con la certificación de la dirección del establecimiento del penal de San Roque, mi persona durante mi permanencia en el recinto Penitenciario No registro Resolución de sanción Disciplinario previsto en la Ley 2298, habiendo demostrado BUENA CONDUCTA.
Se demuestra también que tengo vocación para el trabajo y estudio, en virtud a mi tarjeta de Control Individual (TCI) y la Resolución de la Junta de Trabajo, y han sido remitidas del Régimen Penitenciario San Roque.
De lo expuesto precedentemente amparado en los arts. 24 y 115 de la Constitución Política del Estado, y arts. 138 y 139 de la Ley 2298, Ley de Ejecución Penal, suscito incidente de redención de la pena, pidiendo a tiempo admitir el incidente deducido, se sirva señalar día y hora para la consideración y en consecuencia conceda el beneficio de la redención de la pena a favor de mi persona JUAN PABLO BENAVIDES ALFARO, conforme a los arts. 3, 7, 138 y 139 de la Ley N° 2298 y los Arts. 55, 428 y 432 de la Ley 1970, toda vez que se cumplieron a cabalidad los requisitos exigidos para la redención de la pena.nl
Sera justicia.-1101 10
Otrosí primero.- Asimismo a los fines de viabilizar el señalamiento de audiencia para considerar la redención de mi pena, adjunto el certificado actualizado de conducta y permanencia en original.
Otrosí segundo.- A efectos de poder evidenciar la el trabajo y el estudio que vengo realizando solicito se oficie: Al DIRECTOR DEL PENAL DEL PENAL DE SAN ROQUE, a efectos que remita certificado de permanencia y conducta.
28p 2. ALA DIRECTORA DEL PENAL DE SAN ROQUE, la Tarjeta de Control Individual y las Resoluciones de la Junta de Trabajo y estudio.
Otrosi tercero.- También solicito se REQUIERA AL DIRECTOR DEL PENAL O RESPONSABLE DE LAS CLASIFICACIÓN DEL PENAL DE SAN ROQUE autoricen la clasificación de mi persona en un solo acto, dado que pro el cuanto de la pena y el tiempo que me hallo detenido preventivamente, ya me correspondería el beneficio de la libertad condicional.
Otrosí cuarto.- Conoceré Providencias en mi domicilio de Litis, Gregorio mendizabal N° 325 benz
Sucre, 10 de noviembre de 2023.
Sucre, 13 de noviembre de 2023.
Admitido en cuanto hubiere lugar en derecho la demanda Incidental de REDENCIÓN interpuesta en mérito al artículo 138 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, planteada por el condenado JUAN PABLO BENAVIDES ALFARO en fecha 10 de noviembre de 2023, a cuyo efecto se dispone:
1) La Secretaria-Abogada del Juzgado Informe sobre los puntos 1, 2, 4, 5 y 6 del Art. 138 de la Ley 2298.
2) Notifiquese al Director Departamental del Régimen Penitenciario para que por su intermedio las responsables de la JUNTA DE TRABAJO Y JUNTA EDUCATIVA de su dependencia, remitan CERTIFICADO DE TRABAJO Y ESTUDIO que el condenado hubiese realizado en el tiempo de su permanencia en el penal y la remisión sea con la documentación respaldatoria como tarjetas de control Individual, certificados o diplomas que por el estudio hubiese obtenido y sea al quinto día.
3) Asimismo, por la Dirección del Establecimiento del Penal de San Roque remítase certificado de permanencia y de conducta del condenado JUAN PABLO BENAVIDES ALFARO, sea en el plazo de 5 días.
4) A su vez, de la revisión del cuaderno procesal de fojas 2 a 4 (Sentencia N° 16/202 ) se tiene información recabada sobre los datos de identidad y demás generales de ley de las víctimas GARY NOEL CALA MONTE Y MARÍA LUZ VALERIANO ÁNGEL, y dado que sus domicilios no son conocidos, a los fines de lo dispuesto en el Art. 429. Bis del Código de Procedimiento Penal, procédase a la notificación de los mismos con el presente incidente mediante edicto a través del portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia (Sistema Informático Hermes), por el lapso de cinco días.
Cumplidos los informes requeridos, se señalará audiencia para resolver lo solicitado.
Al otrosí 1, 2 y 3.- Por adjuntado y estese al decreto.
Al otrosi 4.- Por señalado.
FDO. JUEZ - DOCTOR – JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA………...........................................................................................................
FDO. SECRETARIA - ABOGADA – LEIDY CARBALLO RAMIREZ..……….........................................................................................................
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS CATORCE DIAS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES……………………………………………………………
D.
S.
O.
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