EDICTO

Ciudad: COROICO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE COROICO


EDICTO JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S DE SENTENCIA PENAL 1º DE COROICO - NOR YUNGAS. ---SECRETARIA: Dra. MARGOT CALCINA JOVE. --- EDICTO---EL DR. JUAN RAMOS SOLIZ, JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S Y DE SENTENCIA PENAL DE COROICO - NOR YUNGAS DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ. --- A NOMBRE DE LA LEY. --- HACE SABER: QUE, DENTRO DEL PROCESO CIVIL DE USUCAPION SEGUIDO POR RUPERTA MACHACA DE TORREZ, EN CONTRA DE TOMAS QUISPE MAMCHACA, JUANA MACHACA DE GUACHALLA Y GUMERCINDO MACHACA ---A CUYO EFECTO SE TRASCRIBE LO QUE SE DISPONE. ------------------------/////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// -----------------MEMORIAL DE FECHA 28 DE AGOSTO DE 2023---------------------- SEÑOR JUEZ PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO Y TRABAJO, SS, DE SENTENCIA PENAL 1º DE COROICO ----------------- DEMANDA DE USUCAPION DECENAL ------------- OTROSIES. - Su contenido ------------- RUPERTA MACHACA DE TORREZ, con C.I. 2169644 QR, mayor de edad, hábil por derecho, casada, comerciante, con domicilio en la calle Ayacucho s/n de Coroico, Nor Yungas, ante las consideraciones de su autoridad con todo respeto pido: ------------------ Antecedentes del hecho. ----------------- Sr. Juez conforme E.P. 31 de 18 – 08 - 1976 presentado en original, testamento otorgado por Nicolas Quispe Yujra, reconoce expresamente que con nuestra madre Matiaza Machaca ha concubinato, siendo nuestras personas hijos de Matiaza Machaca, Tomas de 12 años, Gumercindo de 8 años, German de 6 años y mi persona, Ruperta de 4 años. siendo hijastros de Nicolas Quispe. empero reconocidos como hijos naturales, toda vez que hemos vivido con el hasta su muerte. siendo únicamente Nicolas, hermano mayor quien adquirió su apellido de Nicolas Quispe, teniendo los demás hijos nuestro apellido original Machaca, German Machaca, Gumercindo Machaca y Ruperta Machaca. ----------------------- Mediante esta declaración de última voluntad de nuestro padrastro, declara que tiene una casa en la Calle Ayacuho y otros terrenos los cuales nos ha dejado a nuestras personas, sin ser hijos. es decir, a Nicolas Quispe, Gumercindo Machaco, German Machaca y Ruperta Machaca: disposición que hemos asumido por agradecimiento, empero, German Machaca se ha ido a vivir desde 1990 a otro lugar sin saber si a la fecha está vivo o no, renunciando tácitamente o su derecho de ejercer la cuota parte dejada por Nicolas Quispe Yujra, que beneficia a los demás poseedores instituidos herederos testamentarios. sin tener legitima de herederos, por no ser hijos del testador, empero esta parte hemos cedido a nuestra hermana, que no está mencionada en el testamento. Juana Machaca de Guacholla, quien ha ejercido posesión conjuntamente Nicolas. Gumercindo y mi persona del terreno de la calle Ayacucho de Coroco. ------------ Con estos antecedentes, Tomas Quispe Machaca, Gumercindo Mochoco, Juana Machaca de Guachalla y mi persona Ruperta Mochoco, fuimos dueños de acciones y derechos del inmueble objeto de usucapión: y en el ejercicio de la libertad contractual, como herederos testamentarios, amparados en el Art. por. 161 par. I del C.C.. me transfieren sus derechos y acciones según el siguiente detalle: 1º) por E. P. 84/2007 de fecha 12-05-2007, Tomas Quispe Machaca me vende sus derechos y acciones del inmueble de la calle Ayacucho, 2º) Por minuta de 15-02-2008, reconocida ante Notario de Fe Publica el Juana Machaca de Guachalla me vende sus derechos y acciones, y 3º) por minuta de 07-03-2009, reconocida ante Notario de Fe Publica el 07-03-2009, Gumercindo Machaca me vende sus derechos y acciones, y con mis derechos y acciones, tengo la totalidad del terreno, que según plano aprobado y su certificación es 962. 49 Mts2., con este antecedente, 2007, 2008 y 2009, he estado en posesión exclusiva e individual del terreno adquirido en sus derechos y acciones (corpus), que establece que la superficie real que poseo, su ubicación actual del mismo con salida a la calle Ayacucho, ejerciendo posesión quieta, publica, pacífica y continuada de los 962, 49 Mts2., haciendo mejoras (construcción) y conservación, pagando impuestos a bienes inmuebles, el consumo de agua, energía eléctrica, que evidencian que tengo posesión y servicios básicos, logrando el plano aprobado por el G.A.M. de Coroico el 2012, en trámite de actualización y su certificación (animus), donde se establece la ubicación actual calle Ayacucho s/n de Coroico, zona urbana "B" de Coroico, sobre una superficial real 962 49 Mts2., sin haber sufrido perturbación de los anteriores co propietarios, Tomas Quispe Machaca, Gumercindo Machaca, German Machaca, ni terceras personas, siendo conocida desde el 2007 hasta la fecha como propietaria única y exclusiva por toda la población de Coroico del terreno objeto de usucapión, así lo evidencia la certificación de la junta de vecinos de la calle Ayacucho de 11-11-2022, que refiere mi posesión por más de 10 años. ----------------- La jurisprudencia nacional sobe usucapión decenal establece lo siguiente:--------------- Art. 87.- (Noción). --------------- I. La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real. --------------- II. Una persona posee por si misma o por medio de otra que tiene la detentación de la cosa. ---------- Art. 138.- (Usucapión decenal o extraordinaria). La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por solo la posesión continuada por diez años. ------------- (G.J. Nº 1587, p. 40). "De acuerdo al Art. 1565 (138) del C.C. no es acreditar otro requisito que el de la posesión continuada con ánimo de dueño por el tiempo indicado para que se opere tal prescripción de (usucapión)” ---------------------- “ As 1074/ 2015 – L, 17 de noviembre ------- posesión exclusiva corresponde citar el criterio del doctrinario Carlos Morales Guillen quien en su obre C P.C. concordado y anotado, al comentar el Art. De referencia señala “La posibilidad de usucapión por parte del coheredero, que es poseedor de cosa común es concebible (dice Messineo), en cuanto el co heredero haya realizado una intervención en la posesión exclusiva y desde ese momento haya transcurrido ininterrumpido y no suspendido, el tiempo necesario para la usucapión…..”, ese criterio refuerza lo que llama posesión exclusiva, que no debe ser compartida con los otros co herederos” --------------------------- AS 156/2017, 20 de febrero. ---"Prescripción adquisitiva y posesión alegada. ------ En el AS 410/2015 de 09 de junio, respecto a la usucapión decenal se ha señalado que: "La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por solo la posesión continuada durante 10 años”……… deben concurrir los elementos de la posesión, que son el corpus, que es la aprehensión material de la cosa, y el animus, que se entiende como el hecho de manifestarse como propietario de la cosa, posesión que debe ser publica, pacifica, continuada e ininterrumpida por más de 10 años....” -------------- En este caso, desde el 2009 tengo posesión exclusiva del terreno de 962, 49 Mts2., de forma pacífica, publica, continuada y ostensible por más de 10 años, teniendo el corpus y el animus, según establece el Art. 138 del C.C., lo que hace aplicable la institución de la usucapión decenal. ----------------- Petición. ---------------------- Por lo expuesto, en amparo de los Arts. 87, 92, 110, 138 del C.C., concordante con el Art. 110 y sgtes. de la Ley Nº 439, con la legitimación activa, la posesión pacifica, continuada, pública e ininterrumpida por más de 10 años, ejerciendo actos de dominio (corpus), pagando impuestos anuales, teniendo servicios básicos, agua, energía eléctrica, plano aprobado por el C.A.M de Coroico, su certificación (animus), demando en la Vía ordinaria (Art. 362 y sgtes. de la Ley 439), la usucapión decenal o extraordinaria, del inmueble de 962, 49 Mts2., conforme plano original adjunto, cuya ubicación es la Calle Ayacucho s/n zona urbana "B" de Coroico, provincia Nor Yungas de La Paz, demanda que la dirijo contra los anteriores propietarios, Tomas Quispe Machaca, Juana Machaca de Guachalla y Gumercindo Machaca, solicitando que previa compulsa de los medios de prueba, se dicte sentencia declarando probada la demanda, y en ejecución de autos, se ORDENE la inscripción de mi derecho propietario por ante DD RR de Coroico, sobre los 962, 49 Mts2., del inmueble ubicado en la calle Ayacucho s/n zona "B" de Coroico, Nor Yungas en favor de mi persona, Ruperta Machaca de Torrez, a los efectos de su oponibilidad y publicidad, con la entrega de los testimonios de ley. ---------------- Otrosí I.- Conforme el Art. 111, 144 par. l, 147, 168 y 187 de la Ley 439, ofrezco en calidad do prueba lo siguiente: -------------- 1) Prueba documental.- Escritura pública 31 de 18 – 08 – 1967, testamento otorgado por Nicolas Quispe Yujra, Escritura Publica Nº 84/2007, de 12-05 - 2007, de compra de derechos y acciones, de Tomas Quispe Machaca, minuta de venta de derechos y acciones de Juana Machaca de Guachalla, de 15-02_ 2008, reconocido net Notario de Fe Publica el 17-02-2008, minuta de veta de derechos y acciones de Gumercindo Machaca, de 07-03-2009 y reconocida net Notario de fe Publica el 07 - 02-2009. Plano de lote debidamente el 01-12 - 2012. certificación de 26 - 09-2012, firmada por Angel Miranda, Alcalde de Coroico. Certificación de la junta de vecinos de la calle Ayacucho, suscrita por Edgar Chuquimia de 11-11-2022. Carta de 23 - 08-2009, pidiendo al G.A.M. de Coroico, autorización para demoler. Pagos de impuestos anuales, de la gestión 2007, 2008, del 2015 al 2022. De las gestiones 2009 al 2014 se hallan extraviadas. Pagos de agua potable de las gestiones 2016, 2022 y 2023. Facturas pago de energía eléctrica de las gestiones 2012 al 2016. Las cuales tienen por finalidad de establecer la existencia del bien inmueble, objeto de usucapión, fecha de posesione superficie, ubicación, y demás aspectos de mi pretensión. ------------------------ 2) Prueba testifical. - Ofrezco las atestaciones de los ciudadanos: -----Luis Aliaga Siles, con C.I. 2165178 La Paz, Lorenzo Pinedo Pinedo, con C.I. 239929 La Paz, Pacesa Machicado de Riveros, con C.I. 3400926 La Paz y Leticia Flores de Pajsi, con C.I. 3450881 a Paz, todos mayores de edad, hábiles por derecho, con domicilios en Coroico, Nor Yungas. ---------------- Los mismos que declararan sobre la existencia del inmueble, ubicación, mi posesión por más de 10 años, como propietaria, los actos de disposición realizados y otros aspectos para establecer mi pretensión, siendo la finalidad cumplir con la carga procesal. ---------- protestando presentar en su oportunidad el cuestionario respectivo. ---------------------- 3) Inspección ocular.- Ofrecemos como medio probatorio la inspección ocular la inmueble objeto de Litis, a fin de establecer la existencia del mismo, su delimitación, ubicación, las construcciones existentes, los servicios básicos, la ocupación, habitabilidad, para demostrar mi pretensión. -----------------Otrosí III.- Cumpliendo el Art. 110 núm. 4) de la Ley 439, las generales de los demandados son: Tomas Quispe Machaca, con C.I. 1718190 La Paz (fallecido), Juana Machaca de Guachalla, con C.I. 444018 La paz, con domicilio en la calle Sagarnaga, tienda de abarrotes, parada a Yolosita, y Cumercindo Machaca, con C.I. 2407204 L.P., con domicilio en la comunidad de Padilla, jurisdicción de Coroico, todos mayores de edad, hábiles por derecho, a quienes pido se notifique conforme a ley. ----------------- En relación a Tomas Quispe Machaca, solicito se notifique mediante edictos judiciales, sistema Hermes, toda vez que ha fallecido, sea conforme el Art. 78 del C.P.C. --------------------Otrosí v.- Se proceda a notificar al C.A.M. de Coroico, a los efectos de ley. ------------------ Otrosí VI. - De los honorarios a la iguala profesional. ------------------------------ Otrosí VII.- Domicilio procesal calle Iturralde Nº 4008 de Coroico.----------------- Justicia social. -------------------- Coroico, 28 de agosto del 2023. ---------------- Firma y sella: Juan V. Tito Beltran Abogado ------------- firma ilegible --------------------- sello de recepción de fecha 28 de agosto de 2023----------------------------------------------- /////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// ------------------AUTO DE FECHA 29 DE AGOSTO DE 2023------------------ A, 29 de agosto de 2023 ----------------------------- VISTOS: La presente demanda en los términos de su redacción, de conformidad con lo previsto por el Art. 363 ll y concordante con el Art. 110 del C.P.C., en la vía ordinaria se admite la presente demanda de usucapión decenal o extraordinaria en cuanto hubiere lugar en derecho/ TRASLADO a TOMAS QUISPE MACHACA, JUANA MACHACA DE GUACHALLA y GUMERCINDO MACHACA, quienes previa su citación personal respondan a la demanda, dentro del plazo de establecido por el Art, 125 del C.P.C., bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento. -------------- En observancia del Art. 30 de la Ley 482, póngase en conocimiento del Gobierno Municipal de Coroico presente demanda para fines de ley. -------------- Por la naturaleza del proceso, no se remite a conciliación previa, toda que en el proceso se tiene que verificar la operación del tiempo transcurrido y la existencia del bien, para no afectar las colindancias de sus vecinos, está exento de conciliación previa. --------- Al otrosí 1.- téngase por ofrecido la prueba literal, testifical inspección ocular de cargo y sea con noticia contraria. -------------- Al otrosí 2.- se tiene presente.-------------- Al otrosí 3.- por señalado. ----------- FIRMA Y SELLA.--- Dr. Juan Ramos Soliz.--- Juez Publico Civil y Comercial de partido de Trabajo S.S y de Sentencia Penal 1° de Coroico.--FIRMA Y SELLA.--- ANTE MI:.--- Margot Calcina Jove.---Secretaria- Abogada del Juzgado Civil y Comercial de Partido de Trabajo S.S y de Sentencia Penal 1° de Coroico.-------------------------- /////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// ------------------MEMORIAL DE FECHA 20 DE SEPTIEMBRE DE 2023------------------ SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO Y TRABAJO, SS, DE SENTENCIA EN LO PENAL 1º DE COROICO -------------------- ADJUNTA INFORME Y SOLICITA NOTIFICACION POR EDICTOS. -------------------- OTROSIES.- su contenido ------------------ RUPERTA MACHACA DÉ TORRÉZ, de generales ya conocidas, dentro del proceso civil, seguido por mi persona contra Tomas Quispe y otros, sobre usucapión decenal, ante las consideraciones de su digna autoridad con todo respeto pido: ------------ Sr. Juez, conforme lo ordenado por su autoridad, adjunto informe del SERECI, por el que se establece que el co demandado Tomas Quispe Machaca, no tiene descendencia, y en mérito al Art. 78 del C.P.C., solicito se notifique a los interesados y/o posibles herederos de Tomas Quispe Machaca, mediante edictos judiciales, sistema Hermes, previo juramento de ley, a prestarse cualquier día y hora de la semana, con as formalidades de rigor. ------------------ Otrosí l.- Adjunto informe del SERECI. ------------ Justicia social. -------------------- Coroico, 20 de septiembre del 2023. ------------------ Firma y sella: Juan V. Tito Beltran Abogado ------------- firma ilegible --------------------- sello de recepción de fecha 20 de septiembre de 2023-------------------------------------- /////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// ------------------DECRETO DE FECHA 20 DE SEPTIEMBRE DE 2023------------------ A, 21 de septiembre de 2023 ---------- En atención al informe que antecede, notifíquese mediante edictos a los posibles herederos de Tomas Quispe Machaca, de conformidad con lo previsto por el Art. 78 del CPC, con intervalo de 6 dias. ----------------------- FIRMA Y SELLA.--- Dr. Juan Ramos Soliz.--- Juez Publico Civil y Comercial de partido de Trabajo S.S y de Sentencia Penal 1° de Coroico.--FIRMA Y SELLA.--- ANTE MI:.--- Margot Calcina Jove.---Secretaria- Abogada del Juzgado Civil y Comercial de Partido de Trabajo S.S y de Sentencia Penal 1° de Coroico.--------- /////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// --ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DE FECHA 25 DE OCTUBRE DE 2023------------------ En la Localidad de Coroico, Provincia Nor-Yungas del Departamento de La Paz, a horas dieciséis p.m. del día lunes 25 del mes de octubre del dos mil veintitrés años, dentro del proceso civil ordinario de Usucapión Decenal, seguido por: Ruperta Machaca de Torrez en contra de Tomas Quispe Machaca, Juana Machaca de Guachalla y Gumercindo Machaca, se hizo presente el ciudadano con los siguientes generales de ley: ------------- NOMBRES Y APELLIDOS: Ruperta Machaca de Torrez ---------- CEDULA DE IDENTIDAD: 2169544 L.P. ----------------- FECHA DE NACIMIENTO: 28 de abril de 1953. --------------------- LUGAR DE NACIMIENTO: La Paz – Nor Yungas – Coroico ----------- ESTADO CIVIL: Casada. ------------- PROFESIÓN/OCUPACIÓN: Comerciante. ------------ DOMICILIO: Resd. En Coroico ------------------ Quién presto su juramento de ley y asevera que: “JURA DESCONOCER EL DOMICILIO ACTUAL DE Tomas Quispe Machaca, Juana Machaca de Guachalla y Gumercindo Machaca” -------------- Preguntado que fue nuevamente sobre lo manifestado responde y jura ser cierto el hecho alegado. --------------- Con lo que terminó el presente acto. Firmando en constancia al pie. ---------- firma: Ruperta Machaca de Torrez --------- C. I. No. 2169544 L.P. -------------------------------------- /////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// El presente edicto es librado en la localidad de Coroico de la Provincia Nor Yungas del Departamento de La Paz, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil veintitrés años.----------------------------------- /////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////


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