EDICTO
Ciudad: EL ALTO
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO
EDICTO
DR. PABLO ESTEBAN MEDRANO CLAURE JUEZ DE
PRIMERO SENTENCIA PENAL DE LA CIUDAD EL ALTO,
Por el presente edicto, notifica y emplaza a ROBERTO PAZ HUANCA, FREDDY FLORES ESPINOZA, GROVER ARRATIA ESPEJO, JOSE LUIS CADENA CONDORI, NOEMI VILLASANTI YANARICO, DEYSI FLORES ESPINOZA, ADA MALDONADO GUTIERREZ, MERLO APAZA CHOQUE, FREDDY LAURA QUISPE, EFRAIN BERNAL MADRID DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIAS DE PAZ HUANCA ROBERTO Y OTROS contra MALDONADO ALIAGA RAUL por el delito de ESTAFA en la que se ha dispuesto lo que a continuación se transcribe------------------------------------------------
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MEMORIAL CURSANTE A FOJAS TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO DE OBRADOS.-------------------------------------------------------
SENOR JUEZ CUARTO DE INSTRUCCION PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE EL ALTO.---NUREJ-20151981 CASO FIS No. EAL1802748.--- PRESENTAN RESOLUCIÓN CONCLUSIVA DE ACUSACIÓN.--- OTROSI SU CONTENIDO.--- LA FISCALIA CORPORATIVA DE DELITOS PATRIMONIALES DE LA CIDAD DE EL ALTO en ejercicio de las facultades y potestades establecidas por el art. 225 de la Constitución Política del Estado con relación a los Art. 2,3,4,5,6,8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en estricta aplicación de los Art. 16, 52, 70, 72, 73, 277, 278 y 373 numeral I) Del Código de Procedimientos Penal dentro del proceso investigativo que sigue el Ministerio Público a instancias de ROBERTO PAZ HUANCA Y OTROS contra RAUL MALDONADO ALIAGA por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA (ART. 335) AGRAVACION EN CASO DE VICTIMAS MULTIPLES (ART. 346 BIS) previsto y sancionado en el Código Penal exponemos el presente Requerimiento Conclusivo de Acusación contra el ciudadano cuya identificación se detalla en los puntos siguientes pretensión que es sustentada conforme la siguiente la siguiente relación de antecedentes y consideraciones de orden legal:--- RESOLUCIÓN DE ACUSACION No.145/2018.--- DATOS GENERALES DE LOS SUJETOS PROCESALES.--- 1. DATOS DEL IMPUTADO Y/O QUERELLADO.--- NOMBRE Y APELLIDOS: RAUL MALDONADO ALIAGA.- CEDULA DE IDENTIDAD: 4375204 L.P.--- FECHA DE NACIMIENTO: 11 de agosto de 1978.--- ESTADO CIVIL: Casado.--- OCUPACION: Estudiante.--- DOMICILIO REAL: C/ Gabriel Agle, Nº 1331 zona Villa Nueva Potosí El Alto.--- ABOGADO DEFENSOR: Abg. José Antonio Hurtado García.--- DOMICILIO PROCESAL: Av. Satélite, No 1517. Edil fortaleza 3er piso, Of. 308.--- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS DENUNCIANTES Y VICTIMAS.--- 1-HOMBRE Y APELLIDOS: ROBERTO PAZ HUANCA.--- CÉDULA DE IDENTIDAD: 2304421 L.P.--- NACIONALIDAD: Boliviano.--- DOMICILIO REAL: Z/ San Nicoles. C. Santa Rosa. Nº 2224.--- OCUPACIÓN: Artesano.--- TELEFONO: 79636816.--- 2. NOMBRES Y APELLIDOS: FREDY FLORES ESPINOZA.--- CÉDULA DE IDENTIDAD: 3427249 L.P.--- NACIONALIDAD: Boliviana.--- DOMICILIO REAL: C. Guzmán de Rojas, Nº 254, zona Sopocachi.--- OCUPACIÓN: Chofer.--- TELEFONO: No refiere.--- 3. NOMBRE Y APELLIDOS: GROVER ARRATIA ESPEJO.--- CEDULA DE IDENTIDAD: 9220430 L.P.--- DOMICILIO REAL: Av. Río Hernani, Nº 1324, Z. Tunari.--- OCUPACION: Estudiante.--- TELÉFONO: 78787368.--- 4. NOMBRE Y APELLIDO: JOSE LUIS CADENA CONDORI.--- CEDULA DE IDENTIDAD: 8376373 L.P.--- NACIONALIDAD: Boliviano.--- DOMICILIO REAL: Av. Incahuasi, Nº 3215, zona Senkata 79.--- OCUPACIÓN: Estudiante.--- TELÉFONO: 70565225.--- 5-NOMBRE Y APELLIDOS: NOEMI VILLASANTI YANARICO.--- CEDULA DE IDENTIDAD: 8448574 L.P.--- NACIONALIDAD: Boliviana.--- DOMICILIO REAL: C. 7, Nº 48, z/ Villa Dolores.--- TELÉFONO: 77465067.--- 6. NOMBRE Y APELLIDOS: DEYSI FLORES ESPINOZA.--- CÉDULA DE IDENTIDAD: 2695770 L.P.--- NACIONALIDAD: Boliviano.--- DOMICILIO REAL: C. Huallpa Riamchi, Nº 19, z/ Tembladerani.--- OCUPARIÓN: Estudiante.--- TELÉFONO: 79544423.--- 7. NOMBRE Y APELLIDOS: ADA MALDONADO GUTIERREZ.--- CÉDULA DE IDENTIDAD: 3134825 L.P.--- NACIONALIDAD: Boliviano.--- DOMICILIO REAL: C/ 18 de Mayo, Nº 200, zona Alto San Antonio, Sector Forno.--- OCUPACIÓN: Empleada.--- TELÉFONO: 77274068.--- 8.- NOMBRE Y APELLIDO: MERLO APAZA CHOQUE.--- CÉDULA DE IDENTIDAD: 9074513 L.P.--- NACIONALIDAD: Boliviana.--- DOMICILIO REAL: C. Juaquin Valleguer, zona Mariscal Sucre.--- OCUPACIÓN: Albañil.--- TELÉFONO: 65574718.--- 9.- NOMBRES Y APELLIDOS: FREDDY LAURA QUISPE.--- CÉDULA DE IDENTIDAD: 5774637 L.P.--- NACIONALIDAD: Boliviana.--- DOMICILIO REAL: Resd. Mina Caracoles Provincia Inquisivi.---OCUPACIÓN: Minero.--- TELÉFONO: 67172327.--- 10.- NOMBRE Y APELLIDO: EFRAIN BERNAL MADRIO.--- CÉDULA DE IDENTIDAD: 7559510.--- NACIONALIDAD: Boliviano.--- DOMICILIO REAL: ZONA VILLA ESTER, Av. Cesar Valdez.--- OCUPACIÓN: Comerciante.--- TELÉFONO: 77211138.--- RELACIÓN DE LOS HECHOS FÁCTICOS.- De acuerdo a los antecedentes, colectadas en la etapa preliminar el informe del investigador, y todo lo demás se llega a la siguiente composición fáctica.--- Se tiene de las declaraciones de las víctimas quienes refieren que se presentaron en la oficina de ISIKREDIT que está ubicada en la Av. Juan Pablo Segundo, altura calle José Arzabe con la finalidad de adquirir automotores a crédito es así que las víctimas en diferentes fechas habrían entregado dineros como adelantos, por el monto de 11.000 dólares americanos, se tiene documentos firmados contratos de préstamo de servicios en donde en la mayoría de los contratos firma Raul Maldonado Aliaga y las victimas que denuncian este hecho y a las fechas acordadas para la entrega de los vehículos automotores no realizo, al contrario las oficinas de la empresa se habían cerrado semanas atrás. Este cierre motivo en las victimas la preocupación ya que reclamaban la entrega de vehículos y el ahorra sindicad. Les refería una serie de situaciones para no entregar los motorizados se tiene que por la actitud delincuencia de estas personas que pertenece a la empresa IZIKREDIT hay más víctimas como quince persona o más, quienes dieron dinero para los adelantos para conseguir movilidades y hasta la fecha nada al respecto. Entre ellos Daysi Flores Espinoza, Freddy Flores Espinoza, José Luis Cadena Condori, Noemi Villasante Yanarico, Fredy Laura Condori, Nazario Laura Condori, y otras víctimas más.--- Que en fecha 23 de marzo de 2018, a medio día las víctimas aprehenden al señor Raul Maldonado Aliaga y lo remiten al fiscal de turno lo último es corroborado por el informe del asignado al caso por estos hechos denunciados en donde se observa varias víctimas que claman justicia.--- I. PRESENTOS JURIDICOS APLICABLES. I. El Art. 335 (Estafa) del Código Penal establece que “El que con la intensión de obtener para sí o un tercero un beneficio económico indebido mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive a la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error de un tercero…” Al respecto el Auto Supremo Nº 237 de 04 de Julio de 2016 ha establecido que “El objeto de la estafa es cualquier elemento integrado del patrimonio existente en el momento de consumarse el delito, la acción del agente debe consistir en emplear artificies o engaños, es decir inducir a error al sujeto pasivo empleando ardides a faltando a la verdad sobre la calidad, cantidad a veracidad de algo, conductas que adquieren connotación jurídica cuando inducen a error Induciendo a la víctima a dejarse sonsacar dinero u otro beneficio, El resultado es sonsacar a otro dinero a beneficio o ventaja económica, lo que significa perjuicio al patrimonio. Es por ello, que en la estafa el propio sujeto pasivo realiza la consumación cuando por error, artificios engaños da una parte de su patrimonio a un tercero, para lo cual se requiere que exista una relación de causalidad entre los artificios, engaños y el sonsacamiento de dinero beneficios a ventajas económicas, consecuentemente es necesaria la existencia de dolo directo en el actuar del agente, su inconcurrencia trae como consecuencia "falta de tipicidad", la antijuridicidad radica en inducir a error por medio de artificios o engaños. La estafa tiene como elementos del tipo: a) Existencia de engaños o artificios, b) Relación de causalidad entre conducta activa y resultado, c) El elemento psíquico o sea la voluntad de engañar y d) El enriquecimiento del sujeto activo y la disminución del patrimonio da la víctima Asimismo ha establecido que "el dolo debe preceder en todo caso de los demás elementos del tipo de la Estafa, pues una característica importante ante la línea del incumplimiento de obligación y la Estafa está en que el sujeto activo sabe desde el monto de la concreción contractual que no querrá o no podrá cumplir la contraprestación que le incumbe, estableciéndose ello con actos manifiestas o inequívocos, siendo entonces que los negocios civiles y mercantiles criminalizados, se producen cuando el propósito defrauda torio se genera antes o al momento de la celebración del contrato y es capaz de mover la voluntad de la otra parte, a diferencia del mero incumplimiento contractual DEL TIPO PENAL DE ESTAFA Art. 335 del Código Penal señala" El que con la intención de obtener para sí o un tercero un beneficio económico indebido mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive a la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en errara de un tercero será sancionado con reclusión de uno (1) a cinco (5) años y con multa sesenta (60) a doscientos (200) días".--- 2 DEL TIPO CENAL DE AGRAVACION EN CASO DE VICTIMAS MULTIPLES Art. 346 BIS del Código Penal señala Los delitos tipificados en los Articulas 335 (…) de este Código, cuando se realicen en perjuicio de victimas múltiples, serán sancionados con reclusión de tres (3) a diez (10) años y con multa de cien (100) o quinientos (500) días Los delitos tipificados en les Art. 335 337, 343 344, 345 346 y 363 bis de este código, cuando se realice en perjuicio de victimas múltiples será sancionado con reclusión de tres a diez años y multa de cien a quinientos días".--- El artículo 20 (Autores) del mismo cuerpo legal establece que "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro a los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso”.--- II. FUNDAMENTACION DE LA ACUSACIÓN.--- De todos los elementos colectadas durante la etapa preparatoria al juicio se ha llegado a obtener y colectar elementos probatorios que demuestren que el imputado ahora acusado RAUL MALDONADO ALIAGA, ha incurrido su conducta en la comisión del delito de Estafa y Agravación en caso de victimas múltiples, previstos y sancionados por los artículos 335 y 346 bis del Código Penal bajo el siguiente fundamento y exposición de motivos que se expresan: --- Conforme a la doctrina jurídica tradicional estos ilícitos están en contra del patrimonio por defraudaciones en pocos casos resulta más claro que en este el carácter de estafa pura y simple el Groizard piensa que esta disposición no llena ninguna necesidad, porque el hecho está comprendido dentro del concepto general de la Estafa también Pacheco se pronuncia en el sentido de que la acción aquí definida es la de estafar El análisis de las expresiones no deja duda sobre esto es necesario un engaño que el engañado suscribe por error un documento y además que se defraude, que se perjudique el patrimonio de alguien, ya que éste es según sabemos el sentido del verbo defraudar, no obstante esto Gonzalez Roura, sobre la base de una rebuscada selección de opiniones de Pacheco ha sostenido que este delito queda consumado por la sala obtención de la firma, opinión que ha tenido particular fortuna y ha llevado inclusive a afirmar que esta defraudación y constituyen un delito formal tesis inaceptable cuya gravedad no se disimula por la transformación de la estafa en un delito de peligro afirmación que también hemos rechazado Ya hemos dicho que, a nuestro juicio la confusión proviene de identificar esta situación con la del que se apodera de documentos de crédito de las que el perjudicado es titular: Si Gayo con ardides se hace entregar los títulos de renta de siclo, por cierto que lo ha estafado porque Ticio no puede cobrar y entonces lo ha perjudicado positivamente La situación no cambia por el hecho de que en vez de títulos de renta sean acciones o simplemente pagares que a Ticio le has firmado sus deudores Tampoco cambia el caso cuando Cayo fingiéndose Ticio, se hace extender a su nombre el conocimiento de una mercadería que es el caso resuelto por la Casación belga. y que ha inducido en error. Obsérvese que en esos casos se dice que la estafa se halla consumada porque esta consumado el perjuicio del mismo modo que lo está cuando se entregó dinero, aunque después se devuelva o recuperare Y para muestra ley, el hecho esta consumado porque no es necesario que Cayo cobre cupones de los títulos o dividendos de las acciones o que el deudor de Ticio sea demandado Ya confundidos los casos Gonzales Roura se ve poco menos que trabado para resolver la cuestión del uso del documente Es evidente que en la hipótesis puesta no se requiera uso alguno del documento Lo mismo da que Cayo cobre o no por la sencilla razón de que hasta habría bastado que tomara el papel y lo rompiera. Para la consumación de la estofa no es necesario en absoluto que el autor se haya efectivamente enriquecido basta con que la víctima se haya perjudicado Pero esto no ocurre cuando Cayo fraudulentamente ha hecho firmar a Tico una obligación lo único que ha obtenido es una promesa la propiedad del sujeto pasivo no ha sido todavía lesionada mientras que si lo ha sido en el otro caso.--- De acuerdo a los antecedentes en este caso el sindicado como representante legal de la IZIKREDIT LTDA ha suscrito varios documentos, en la finalidad de sonsacar dineros en diferentes cantidades como se aprecian de los documentos colectados que se encuentran en el cuaderno de investigaciones con diferentes personas que son las victimas múltiples quienes han dado diferentes montos de dineros suscribieron en contratos con el señor Raúl Maldonado Aliaga, quien en la oficina de la supuesta empresa acordada un fraudulenta contratación de servicios. Finalidad la otorgación a crédito de movilidades chinas para ellos este convenía con las víctimas y firmaba los documentos pero pese a tener convenido un plazo para la entrega de los vehículos este en representación de la empresa ponía diferentes pretextos con la finalidad de ocultar el fraude sonsacando dineros a las víctimas que para supuestamente concretar la venta de vehículos chinos se tenía que llegar a pagar la suma de 11 mil dólares americanos pese a los realizar direfentes reclamos este como representante no cumplió lo acordada y en las últimas semanas a la oficina en donde funcionaba la empresa estaba cerrada, y la preocupación natural de las victimas Quienes se veían perjudicadas por el sonsacamientos de los dineros y perjuicio y el enriquecimiento de la supuesta empresa a través del ahora sindicado, estos actos ilícitos que se confronta por todos los indicios colectados en la investigación.--- Sobre la autoría del ahora sindicado RAUL MALDONADO ALIAGA conforme al Art. 20 del Código Penal que refiere Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso Es pues importante que el ahora imputado Raul Maldonado Aliaga como uno de los integrantes de la supuesta empresa IZIKREDIT LTDA, con la suscripción de varios documentos entre ellos contratos de servicios en donde se ha pactado en lo principal créditos para la obtención de movilidades chinas en diferentes fechas que son desde el años 2017 se tiene de octubre de 2017, hasta febrero de 2018 esto es corroborado con otros documentos como son depósitos bancarios y recibos en donde se evidencia que las victimas dieran diferentes sumas de dinero esta persona conocía bien de estos acuerdos este en nombre supuestamente en representación legal se tiene que han engañado fraudulentamente, con el ofrecimiento de obtener con créditos movilidades chinas acto oscuro que no se do porque no se entregó ninguna movilidad pero se sonsaco dineros de las diferentes victimas utilizando documentación para cometer el fraude en perjuicio del magro patrimonio de las víctimas, calificándose de manera provincial la conducta del ahora imputado Raúl Maldonado Aliaga Durante las investigaciones preliminares por la acción directa es importante mencionar que el ahora sindicado ha llegado en calidad de aprehendido por particulares las victimas quienes lo han remitido ante la autoridad llamada por Ley, la calidad de RAUL MALDONADO ALIAGA, es de aprehendido conforme al Art 229 del Procedimiento Penal con el conocimiento del caso se ha realizado diferentes actuaciones oportunas y se tienen acumulados indicios que ilustran de manera suficiente sobre la existencia del hecho denunciado así como la participación de RAUL MALDONADO ALIAGA por lo que existe en el Ministerio Publico la convicción de que el sindicado adecua su conducta en el tipo penal de ESTAFA EN CASO DE AGRAVACION DE VICTIMAS MULTIPLES previsto y sancionado por los Arts 335 y 346 bis del Código Penal la misma es una calificación provisional.---Es evidente que les víctimas identificadas con Roberto Paz Huanca Freddy Flores Espinoza Grover Arratia Espejo José Cadena Condori Deyzi Flores Espinoza, Ada Maldonado Gutierrez Mario Apaza Choque Freddy Laura Quispe Efrain Bernal Madrid, se han aproximado a les oficinas de la empresa ubicadas en la calle J. Arzabe esquina Av., Juan Pablo II No. 2517 de la Z 16 de Julio de la Ciudad de El Alto, por los anuncios de créditos de obtención de movilidades Chinas con refieren las declaraciones de las víctimas con engaños que obtendrán fácilmente las movilidades hacen incurrir en error a las víctimas y para ello utilizan contratos de préstamos de servicio supuestamente las victimas con el representante legal de la empresa IZIKREDIT, firman este documento es un indicio para cometer el fraude posteriormente esto se concretiza cuando las victimas adelantan dineros y posteriormente dan los dineros por cuentas bancarias del Banco Unión y por recibos, y posteriormente al reclama de las mismas este en representación de la empresa da una serie de pretextos con la finalidad de tapas la estafa los reclamos son suficientes para que la empresa cierre y el ahora imputado y otros funcionarios de la empresa se oculten estos pone en alerta a la victimas que buscan que se honre los acuerdos no contestan los teléfonos dados por ellos y en alerta a las víctimas que buscan que se honre los acuerdos no contestan teléfonos dados por ellos y en día de ayer agarran al representante legal Raúl Maldonado quien es identificado por las víctimas y de la revisión de la documentación este ha firmado en varios documentos que sirvieron para el fraude de la estafa.--- De evidentemente el presente proceso sus inicia de acuerdo a las declaraciones de las victimas quienes refieren que se presentaron en la oficina de ISIKREDIT, que está ubicada en la Av., Juan Pablo Segundo altura calle José Arzabe, con la finalidad de adquirir automotores a crédito, es así que las victimas en diferentes fechas habrían entregado dineros como adelantos, por el monto de 11 000 dólares americanos se tiene documentes firmados contratos de préstamo de servicios en donde en la mayoría de los contratos firma Raúl Maldonado Aliaga y las victimas que denuncian este hecho, ya las fechas acordadas para esa entrega de los vehículos automotores no realizo, al contrario las oficinas de la empresa se habían la cerrado semanas atrás, este cierre motivo en las victimas la preocupación, ya que reclamaban la entrega de vehículos y el ahora sindicado les refería una serie de situaciones, para no entregar los motorizados se tiene que por la actitud delincuencial de estos personas que pertenecen a la empresa IZIKREDIT hay más víctimas como quince personas a más quienes dieron dineros para los adelantos para conseguir movilidades y hasta la fecha nada al respecto entre ellos Daysi Flores Espinoza Freddy Flores Espinoza Freddy Flores Espinoza, José Luis Cadena Condori Noemy Villasante Yanarico, Freddy Laura Quispe, Nazario Laurel Mamani y otras víctimas más.--- Qué en fecha 23 de marzo de 2018, a medio día, las víctimas aprehenden al señor Raúl Maldonado Aliaga y la remiten al Fiscal de Turno, lo último es corroborada por el informe del asignando al caso por estos hechos denunciados en donde se observa varias víctimas que reclaman justicia.--- En ese entendido se llega a determinan que la conducta del acusado RAÚL MALDONADO ALIAGA, adecua los delitos de Estafa y Agravación en Caco de Victimas múltiples previstos en los artículos 335, 346 bis, del Código Penal, toda vez que de manera dolosa por medio de engaños y artífices, sonsaco diferentes montos de dinero cuantiosos para la importación y adquisición de vehículos lo que significan perjuicio en el patrimonio de las víctimas, toda vez que su conducta se adecua a los delitos precitados da ver que el acusado logra sonsacarles dineros de manera dolosa y con toda la intención.--- V-ACUSACION.--- Que en la etapa preparatoria del juicio se han realizado las actuaciones oportunas y se tiene acumulados pruebas que demuestran la plena participación del imputado ahora acusado RAUL MALDONADO ALIAGA En los hechos acusados y la existencia de los delitos que demuestra su grado de culpabilidad Por lo que existe en el Ministerio Público la convicción de que el mismo subsume su conducta a los delos de Estafa Agravación en Caso de Victimas Múltiples previstas y sancionados en las Art: 335 y 346 bis del Código Penal.--- V. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS.--- Dentro de la presente acusación con el fin de probar todas las afirmaciones realizadas presentamos las siguientes pruebas.--- PRUEBA TESTIFICAL DE CARGO.---MP. T1.-Cbo. Juan Carlos Daza, mayor de edad y hábil a los efectos Investigador asignado al caso.--- MP. T2.- Plusiano Aduviri Tarqui mayor de edad y hábil a los efectos.--- MP T3.- Sof. My. Angelino Quenta Calisaya, mayor de edad y hábil a los efectos de la escena del crimen.--- MP. T.4.- Sof. My Balbino Alcon Loayza, mayor de edad y hábil a los efectos. Inv. asignado al caso.--- MP. T.5.- Sgto. Roberto Poma, mayor de edad y hábil a los efectos investigador.--- M.P. T6.- Sgto. Claudia Alvarez, mayor de edad y hábil a los efectos investigadora.--- MP 17.- Roberto Paz Huanca, mayor de edad y hábil a los efectos.--- M.P. T8.- Freddy Flores Espinoza, mayor de edad y hábil a los efectos.--- M.P.T9.- Grover Arratia Espejo mayor de edad y hábil a los efectos.--- MP. T10.- José Luis Cadena Condori.--- MP. T11. - Noemi Villasante Yanarico mayor de edad y hábil a los efectos. --- MP. T12 Deysi Flores Espinoza mayor de edad y hábil a los efectos.--- MP. T13.- Ada Maldonado Gutiérrez mayor de edad y hábil a los efectos.--- MP.T34.- Merlo Apaza Choque mayor de edad y hábil a los efectos.--- MP. T15.- Freddy Laura Quispe mayor de edad y hábil a los efectos.--- MP. T16. - Efraín Bernal Madrid, mayor de edad y hábil a los efectos. --- MP. T17. - Ernesto Averanga Quispe, mayor de edad y hábil a los efectos. --- MP. T18.- Francisca Paola Ibáñez Mamani mayor de edad y hábil a los efectos.--- MP. T19. - Juan Cruz Navarro Condori, mayor de edad y hábil a los efectos. --- MP. T20. - Marcial Almanza Ino, mayor de edad y hábil a los electos.--- PRUEBA DOCUMENTAL DE CARGO.--- MP D1.- Acta de Aprehensión por Particular, de fecha 23 de marzo de 2018, en donde se evidencia que el sector Raúl Maldonado Aliaga, se encuentra aprehendido.--- MP. D2.- Acta de Declaración de Roberto Paz Huanca, en calidad de denunciante y víctima de fecha 23 de marzo de 2018 adjunta Fotocopias de Certificación de firmas y Rubricas, de fecha 07 de febrero de 2018. Suscribe Raúl Maldonado Aliaga y Jorge Murguía Conde Y otros documentos conducentes, documento privado de devolución de dinero, proforma de vehículo IZIKREDIT LTDA. Comprobantes de ingreso.--- MP. D3 Acta de Declaración de Fredy Flores Espinoza, en calidad de denunciante y víctima de fecha 23 de marzo de 2018, adjunta Recibos de pago. Fotocopias de Certificación de Firmas y Rubricas, de fecha 07 de febrero de 2018 Contrato de Préstamo de Servicios en donde suscribe Raúl Maldonado y Freddy Flores Espinoza.--- MP. D4.- Informe del Investigador asignado al caso Cabo Juan Carlos Daza Zenteno, de fecha 23 de marzo de 2018.--- MP. D5.- Acta de Registro del Lugar del Hecho, realizado en la Calle J. Arzabe esq. Av. Juan Pablo II. No. 2507, de la Zona 15 de Julia, lugar donde se encuentran las oficinas de IZIKREDIT LTDA.--- MP. D6.- Informe técnico de Registro Lugar del hecho de fecha 23 de Marzo de 2018, en donde se puede evidenciar en donde operaba la oficina de ISIKREDIT, que en horarios de oficina se encontraba cerrado.--- MP. D-7.- Acta de Declaración de Grover Arratia Espejo en calidad de denunciante y víctima de fecha 23 de marzo de 2018, adjunta Fotocopias Acuerdo Transaccional de fecha 05 de febrero de 2018, suscribe Raúl Maldonado y Grover Arratia, ZIKREDIT LTDA.--- MP. D-8.- Acta de Declaración de José Luis Cadena Condori, en calidad de denunciante y víctima de fecha 23 de marzo de 2018, fotocopia de depósito Banco Unión Certificación de Firmas y Rubricas Documento Privado de Devolución de Dinero, carta solicitando devolución de dineros.--- MP. D9.- Acta de Declaración de Deysi Flores Espinoza, en calidad de denunciante y víctima de fecha 23 de marzo de 2018 adjunta Certificación de Firmas y Rubricas. Contrato de Préstamo de Servicios Fotocopias de Deposito Banco Unión.--- MP. D10.- Acta de Declaración de Noemi Villasanti Yanarico, en calidad de denunciante y víctima de fecha 23 de marzo de 2018 adjunta Certificación de Firmes y Rubricas Contrato de Préstamo de Servicios Fotocopias de Deposito Banco Unión.--- MP 0-11 Acta de Registro del Lugar del hecho, realizado por ti asignado al caso en coordinación con efectivos policiales de Escena del Crimen de fecha 10 de septiembre de 2015 y placas fotográfico MP D-12 Acta de Declaración de Ada Maldonado Gutierrez, en calidad de denunciante y víctimas de fecha 23 de marzo de 2018 adjunta fotocopia recibos Documento Privado de Compromiso de Complimiento De obligación.--- MP.D13. Acta de Declaración de Merlo Apaza Choque, en calidad de denunciante y víctima de fecha 23 de marzo de 2018, adjunta fotocopia recibos, Contrato de Prestamos de Servicios MP. D-14 Acta de Declaración de Freddy Laura Quispe en calidad de denunciante y víctima de fecha 23 de marzo de 2018, adjunta fotocopias de depósitos del Banca Unión, Recibas. MF D-S Acta de Declaración de Efraín Bernal Madrid in calidad de denunciante y víctima de fecha 73 de marzo de 2018. Adjunta solicitud de devolución de dineros, fotocopias de depósitos del Banco Unión Contrato de Prestación de Servicios MP. D-16 Fotocopias de Documentación conducente, Recibos Papeleta de depósito Banco Unión y diferentes Contratos de Préstamo de servicios, proformas, todos firmados por el ahora sindicado MF D-17 Antecedentes de Registro de Denuncias del Sistema 14 de la Fiscalía en donde se evidencia d a que Rad Maldonado Aliaga, cuanta con denuncias apertura das por ilícitos similares KP. D-18 Paquéenos de Prosecución de diligencias, investigativas, en donde se evidencia que se van han realizar diferentes actos investigativos para esclarecer el hecho denunciando MP.0-19 Memorial de querella presentada por Feliciano Rosario Vaca García de fecha 27 de mar de M.P. 0-20 Memorial de adhesión presentada por Ires Antonio Condori Calisaya y otras de fecho 75 de mente de 2018 M.B.D-21 Fotocopia simple de contrato de prestación servicios de fecha 20 de diciembre 2017 KP 0-22 Fotocopia simple de documente vade de compromiso de complimiento de p 79 de noviembre de 2017 M.P.0-23 Fotocopia simple de contrato de préstamo de servicios de fecha 30 de octubre de 2017 KP.0-24 Fotocopie simple de contrato de prestación de servicios de fecha 15 de septiembre de 2017. MP. 0-25 Fotocopia simple de contrato de prestación de servicios de lecho 12 de ir de 2018 M.F. 0-25 fotocopia simple de compraron de cumplimento de obligaciones de fa 23 de 207 M.P.D-27 fotocopia simple de prestación de servicios de fecha 03 de febrero 2018 MP 0-28 Fotocopias simple contrato de prestación de servicias de fecha 30 de octubre de 2017 MP.079 Fotocopia simple de contrato de prestación de servicios de fecha 7 de noviembre de 2017 MP3-20 fotocopia simple de documento privada de devolución de dinar de 27 de abril de 20MP-at Fotocopias suele de contrata de prestación de servicio de código 73 RP 0-12 fotocopia simple de contrato de prestación de cervices de fecha 4 de 20 16-23 de contrato de prestación de servicios de fecha 05 de marzo de 2008 RP 0-34 fotocopia súmele de contrato de prestación de servicios de feche 04 de enero de 20 2.0-25 fotocopia simple de contrato de prestación de visos de desde 08 de febrero en 202 AP.0-35 clausula suele de séptima de generación de seres de fecha 09 de Eva de 2005 MP U-37 contrato de pacto de 17 MP. D-38 Fotocopia simple contrato de prestación de servicios de fecha 05 de octubre de 2017 M.P. 0-39 Fotocopia simple contrato se prestación de servicios de fecha 29 de enero de 2018 M.P. D-40 Fotocopia simple contrato de prestación de servicio de fecha 27 de enero de 2018M.P. D-41 Fotocopia simple contrato de prestación de servicio de fecha 13 de febrero de 2018 MP. 0-42 Acta de declaración de victima Ernesto Averanga Quispe de fecha 16 de abril de 2018 MP. 0-43 Acta de declaración del Denunciante Juan Cruz Navarra Condori de fecha 04 de octubre de 2013 M.P. D-44 informe técnico de registra del hecho de fecha 23 de marzo de 2018 y ocho tomas fotográficas MP D-45 Acta de declaración del denuncia Marcial Almanza Ina de fecha 04 de octubre de 2012 V. PETICION Estando concluida la investigación formal desde de autos con la atribución conferida por el articulo 400 numeral 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y de conformidad al artículo 323 numeral 1) del Religo de Procedimiento Penal el Ministro Publico presenta ante su autoridad. Acusación Fiscal contra RAUL MALDONADO ALIAGA de generales conocidas en el artículo por la probable comisión de los delitos de Estafa y agravación en caso de victima múltiples tipificado y sancionado por el articulo 335 y 346 bis del Código Penal por cuantos elemento de prueba acumulados durante la etapa preparatoria deja proporcionaron suficientes elemento convicción relativos al hecho investigado participación de las mismas en el resultado relativo a la comisión de los delitos mencionados correspondiendo en juicio oral publico y contraseña dictarse Sentencia Condenatoria tal como prevé la norma legal contenida en el artículo 35 del CPP en contra del acusado, más el pago de cates costas y perjuicios calificables en ejecución sentencia in consecuencia solicita a su probidad a remitir el caso de autos a Tribunal de Sentencia de Turna de esta ciudad para el juzgamiento de la primera instancia es cuanto recuero a dad para fines consiguientes de Ley OTROS - Setal doncillo procesal avenida Raul & No 130 Edif. Illimani 3er Pisa, Unidad Patrimoniales Alta ETRES de 2018.----------------------------------------
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DECRETO DE FECHA DIECISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.--------------------------------------------------------------------
A, 17 de Octubre de 2018.---Se tiene presente el requerimiento conclusivo de ACUSACION FISCAL; al respecto, la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, denominada LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PROCESAL PENAL, en su Artículo 8, ha modificado el Artículo 325 del Código de Procedimiento Penal, determinando en su Parágrafo I que "presentado el requerimiento conclusivo de acusación, la o el Juez Instructor DENTRO DEL PLAZO DE VEINTICUATRO (24) HORAS, PREVIO SORTEO, REMITA LOS ANTECEDENTES A LA O EL JUEZ o TRIBUNAL DE SENTENCIA...", consiguientemente, EN CUMPLIMIENTO A ESTA NORMA PROCESAL, SE DISPONE QUE LA SECRETARIA DEL JUZGADO, BAJO RESPONSABILIDAD FUNCIONARIA, EN EL PLAZO MAXIMO DE 24 HORAS PROCEDA AL SORTEO Y REMISION DE ANTECEDENTES AL TRIBUNAL O JUZGADO DE SENTENCIA DE TURNO DE LA CIUDAD DE EL ALTO, A EFECTOS DE LA SUSTANCIACION DEL JUICIO ORAL, PUBLICO Y CONTRADICTORIO. Al Otrosí 1ro.- Por señalado.---FIRMA Y SELLA.---Daniel Angel Espinar Molina.--- JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL 5º.--- ELALTO-LA PAZ-DOLIVIA.---FIRMA Y SELLA.---Ante Mi.---Ximena Jiménez Chura.--- SECRETARIA ABOGADA.--- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 4TO.--- El Alto La Paz.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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AUTO DE FECHA VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO DE OBRADOS.---------------------------------------------------
MP C/ RAUL MALDONADO ALIAGA.--- El Alto, 21 de noviembre de 2018.--- VISTOS: --- En aplicación de la Ley de Descongestionamiento y Efectivizarían del Sistema Procesal Penal No. 586 de fecha 30 de octubre de 2016, téngase por remitida la acusación pública presentada en fecha 16 de octubre de 2018 por la Fiscalía Corporativa de Delitos Contra Las Personas de El Alto, conforme a la relación de hechos y circunstancias que expone Por ofrecida la prueba documental y testifical.--- En aplicación del Art. 340 Parag. 1) del Código de Procedimiento Penal, modificado, se RADICA LA CAUSA ante este Tribunal de Sentencia integrado por jueces técnicos, para la celebración del juicio oral, público y continuo.--- PREPARACION DEL JUICIO: --- En aplicación del Art. 340 Parag. 1) del Código de Procedimiento Penal, NOTIFIQUESESE al representante del Ministerio Público, para que, dentro de las 24 horas de su legal notificación, presente físicamente sus pruebas ofrecidas en secretaria del Tribunal, BAJO RESPONSABILIDAD.--- Asimismo, en el mismo plazo de 24 horas el señor Fiscal debe proporcionar a este Tribunal domicilio real con ubicación exacta adjuntando el croquis correspondiente en relación a la parte victima y/o denunciante, a objeto de evitar representaciones en los actos preparatorios al juicio oral. La Auxiliar II debe generar a la brevedad las diligencias para su cumplimiento por la central de notificaciones.--- FIRMA Y SELLA.--- Malena Lenny Cazana Apaza.--- JUEZ TECNICO.--- TRIBUNAL TERCERO DE SENTENCIA.--- El Alto-La Paz-Bolivia.---FIRMA Y SELLA.--- Ante Mi.--- Abog. Rosemary Conde Carrillo.---SECRETARIA.---TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL TERCERO.--- El Alto-La Paz-Bolivia.-------------------------------------------------------
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MEMORIAL DE FECHA UNO DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE DE OBRADOS.------------------------------------------------------------
SEÑOR JUEZ TRIBUNAL DE SENTENCIA TERCERO DE LA CUIDAD DEL ALTO.--- No. IANUS 20181981.--- CASO N EAL1802748.---
REMITE PRUEBAS DOCUMENTALES.--- OTROSI.- SU CONTENIDO.--- Dra. PAULINA FERNÁNDEZ PATSI FISCAL DE MATERIA ADSCRITA A LA FISCALIA ESPECIALIZADA DE DELITOS PATRIMONIALES DE LA CIUDAD DE EL ALTO, dentro de las investigaciones que viene realizando el Ministerio Público a instancias de JHHMMY SAUL ADUVIRI MALDONADO Y OTROS en contra de RAUL MALDONADO ALIAGA por el delito de ESTAFA CON AGRAVACIÓN DE VICTIMAS MULTIPLES, previsto y sancionado en el Art 335 Y 345 Bis. Código Penal Boliviano Ante su Autoridad respetuosamente, expongo y pido.--- Señor Juez con el objeto de que se realice et Juicio Oral, remito a su despacho las Pruebas Documentales que han sido ofrecidas en la Resolución de Acusación Nº 145/2018 emitida por la Fiscaliza Especializada, de acuerdo al detalle que se refiere a continuación.-- FORMULARIO DE ENTREGA DE PRUEBAS.--- Numero.--- DESCRIPCIÓN DE LA PRUEBA.---ORIGINAL.--- COPIA.--- FOJAS.--- MP-1.-Acta de aprehensión por particular.- ORIGINAL.- 1.---MP-2.- Acta de Declaración de Roberto Paz Huanca, en calidad de denunciante y víctima de fecha 23 de marzo de 2018, adjunta Fotocopias de Certificación de Firmas y Rubricas, de fecha 07 de febrero de 7018, suscribe Raúl Maldonado y Jorge Murguía Conde Y otros documentos conducentes, documento privado de devolución de dinero, proforma de vehículo IZIKREDIT LTDA, comprobantes de ingreso.- ORIGINAL.- 8.---MP-3.- Acta de Declaración de Fredy Flores Espinoza, en calidad de denunciante y víctima de fecha 23 de marzo de 2018, adjunta Recibos de pago, Fotocopias de Certificación de Firmas y Rubricas, de fecha 07 de febrero de 2018, Contrato de Préstamo de Servicios en donde suscribe Raúl Maldonado y Freddy Flores Espinoza.- ORIGINAL.- 7.--- MP-4.- Informe del Investigador asignado al caso Cabo Juan Carlos Daza Zenteno, de fecha 23 de marzo de 2018.- ORIGINAL.- 2.--- MP-5.- Registro del Lugar del Hecho, realizado en la Calle J. Arzabe esq. Av. Juan Pablo II., No 2517, de la Zona IB de Julio, lugar donde se encuentran las oficinas de IZIKREDIT LTDA
.- ORIGINAL.- 1.--- MP-6.- Informe Técnico de Registro Lugar del Hecho, de fecha 23 de Marzo de 2018, en donde se puede evidenciar en donde operaba la oficina de ISIKREDIT, que en horarios de oficina se encontraba cerrado.- ORIGINAL.- 6 FS MAS 8 placas fotográficas.--- MP-7.--- Acta de Declaración de Grover Arratia Espejo, en calidad de denunciante y víctima de fecha 23 de marzo de 2018, adjunta Fotocopias Acuerdo Transaccional de fecha 05 de febrero de 2018, suscribe Raúl Maldonado y Grover Arratia, IZIKREDIT LTDA.- ORIGINAL.- 1.- 2.- 3.--- MP-8.- Acta de Declaración de José Luis Cadena Condori, en calidad de denunciante y víctima de fecha 23 de marzo de 7018 fotocopia de depósito Banco Unión, Certificación de Firmas y Rubricas. Documento Privado de Devolución de Dinero, carta solicitando devolución de dineros.- ORIGINAL.- 1.- 6.- 7.--- MP-9.- Acta de Declaración de Deysi Flores Espinoza, en calidad de denunciante y víctima de fecha 23 de marzo de 2018, adjunta Certificación de Firmas y Rubricas Contrato de Préstamo de Servicios Fotocopias de Deposito Banco Unión.- ORIGINAL.- 1.- 5.- 6.--- MP-10 Acta de Declaración de Noemi Villasanti Yanarico, en calidad de denunciante y víctima de fecha 23 de marzo de 2018 adjunta Certificación de Firmas y Rubricas. Contrato de Préstamo de Servicios, Fotocopias de Deposito Banco Unión.--- ORIGINAL.--- MP-11.--- Acta de Declaración de Ada Maldonado Gutierrez, en calidad de denunciante y víctima de fecha 23 de marzo de 21:118, adjunta fotocopia recibos, Documento Privado de Compromiso de Cumplimiento de Obligación.--- ORIGINAL.--- MP-12.--- Acta de Declaración de Merlo Apaza Choque, en calidad de denunciante y víctima de fecha 23 de marzo de 2018, adjunta fotocopia recibos, Contrato de Prestamos de Servicios.--- ORIGINAL.--- 1.- 3.- 4.---MP-13.--- Acta de Declaración de Freddy Laura Quispe, en calidad de denunciante y víctima de fecha 23 de marzo de 2018, adjunta fotocopias de depósitos del Banco Unión, Recibos.--- ORIGNAL.-1.-7.-8.- MP-14.--- Acta de Declaración de Efrain Bernal Madrid, en calidad de denunciante y víctima de fecha 23 de marzo de 2018 adjunta solicitud de devolución de dineros, fotocopias de depósitos del Banco Unión Contrato de Prestación de Servicios.--- ORIGINAL.-1.-1.-2--- MP-15.--- Fotocopias de Documentación conducente, Recibos, Papeleta de depósito Banco Unión y diferentes Contratos de Préstamo de servicios. proformas, todos firmados por el ahora sindicado.--- ORIGINAL.-2.-4.-6.---MP-16.---Antecedentes de Registro de Denuncias del Sistema 14, de la Fiscalía en donde se evidencia que Raúl Maldonado Aliaga cuanta con denuncias apertura das por lícitos similares.- ORIGINAL.-1.--- MP-17.-Requerimiento de Prosecución de diligencias, investigativas, en donde se evidencia que se van a realizar diferentes actos investigativos, para esclarecer el hecho denunciando.- ORIGINAL.-2.--- MP-18.- Memorial de querella presentada por Feliciana Rosario Vaca barcia de fecha 27 de marzo de 2018.-ORIGINAL.- 3.---MP-19.- Memorial de adhesión presentada por mes Antonia Condon Callisaya y otros de fecha 11 de abril de 2018
ORIGINAL.- 3.---MP-20.- Fotocopia simple de contrato de prestación de servicios de fecha 20 de diciembre de 2017.- ORIGINAL.- 2.- 2.---MP-21.-Fotocopia simple de documento privado de compromiso de cumplimiento de obligación de fecha 29 de noviembre de 2017.- MP-22.- Fotocopia simple de contrato de préstamo de servicios de fecha 30 de octubre de 2017.- ORIGINAL.- 2.-2.---MP-23.- Fotocopia simple de contrato de prestación de servicios de fecha 15 de septiembre de 2017.- ORIGINAL.-2.-2.---MP-24.- Fotocopia ple de contrato de prestación de servicios de fecha 12 de enero de 2018.- ORIGINAL.- 2.-2.---MP-25.- ORIGINAL Fotocopia simple de contrato de prestación de servicios de fecha 15 de octubre de 2017.- ORIGINAL.- 2.-2.---MP-26 fotocopia simple de prestación de servicios de fecha febrero de 2018.- ORIGINAL.-2.-2.---MP-27.- Fotocopia simple contrato de prestación de servicios de fecha 30 de octubre de 2017.- ORIGINAL.-2.-2.---MP-28.- Fotocopia simple de contrato de prestación de servicios de fecha 22 de diciembre de 2017.- ORIGNAL.-1.-1.--- MP-29.-Fotocopia simple de documento privado de devolución de dinero de fecha 27 de abril de 2018.-ORIGINAL.-1.-1.---MP-30.- Fotocopia simple de contrato de prestación de servicios de fecha 05 de marzo de 2018.-ORIGINAL.-2.-2.---MP-31.-Fotocopia simple de contrato de prestación de servicios de fecha 04 de enero de 2018.-ORIGINAL.-2.-2.--- MP-32.- prestación de servicios de fecha 05 de marzo de 2018.-ORIGINAL.- 2.-2.---MP-33.-Fotocopia simple de contrato de prestación de servicios de fecha 04 de enero de 2018.-ORIGINAL.-2.-2.----MP-34.-Fotocopia simple de contrato de prestación de servicios de fecha 98 de febrero de 2018.- ORIGINAL.- 2.-2.--- MP-35.-Fotocopia simple de contrato de prestación de servicios de fecha 09 de enero de 2018.- ORIGINAL.- 2.-2.---MP-36.- Fotocopia simple contrato de prestación de servicios de fecha 05 de octubre de 2017.-ORIGINAL.-2.-2.---MP-37.-Fotocopia simple contrato de prestación de servicios de fecha 29 de enero de 2018.---MP-38.-Fotocopia simple contrato de prestación de servicio de fecha 27 de enero de 2018.- original.-2.-2.---MP-39.-Fotocopia simple contrato de prestación de servicio de fecha 19 de febrero de 2018.- ORIGINAL.- 2.-2.---MP-40.- Acta de declaración de la víctima Ernesto Averanga Quispe de fecha 16 de abril de 2018.- ORIGINAL.- 1.---MP-41.-Acta de declaración del Denunciante Juan Cruz Navarro Condori de fecha 04 de octubre de 2018.- ORIGINAL.- 1.-1.-2.---MP-42.- Informe Técnico de Registro Lugar del Hecho, de fecha 23 de marzo de 2018, en donde se puede evidenciar en donde operaba la oficina de ISIKREDIT, que en horarios de oficina se encontraba cerrado.- ORIGINAL.- 6.-6.---MP-43.--- acta de declaración de oficina se encontraba cerrado Acta de declaración del denunciante Marcial Almanza no de fecha 04 de octubre de 2018.-ORIGINAL.- 1.- 1.--- El Alto 01 de abril de 2019.---Fiscal Grover Torres Aguilar.- FISCAL DE MATERIA.- FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ.---------------------
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DECRETO DE FECHA UNO DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE DE OBRADOS.------------------------------------------------------------
MP C/RAUL MALDONADO ALIAGA.--- El Alto, 2 de abril de 2019.--- Téngase presente la remisión de pruebas por parte del Ministerio Público en sobre cerrado, debiendo quedar el mismo en custodia de la secretaria del Tribunal.--- Considerando el estado actual del proceso penal seguido por el Ministerio Público - Roberto Paz Huanca y otro, CASO EAL1802748, en aplicación del Art. 340 par II del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley N° 586 del 30 de Octubre de 2014, NOTIFIQUESE a las víctimas, denunciantes y/o querellantes ROBERTO PAZ HUANCA, FREDDY FLORES ESPINOZA, GROVER ARRATIA ESPEJO, JOSE LUIS CADENA CONDORI, NOEMI VILLASANTI YANARICO, DEYSI FLORES ESPINOZA, ADA MALDONADO GUTIERREZ, MERLO APAZA CHOQUE, FREDDY LAURA QUISPE y EFRAIN BERNAL MADRID en su domicilio real (conforme los datos insertos en la acusación fiscal) con la Acusación Fiscal, auto de radicaría, la lista de remisión de pruebas y la presente providencia, para que presenten su Acusación Particular o se adhieran a la Acusación Fiscal y sea dentro del término de diez días a partir de su notificación, en caso de ofrecerse pruebas de cargo distintas a las descritas en el Pliego Acusatorio del Ministerio Público, éstas deben ser presentadas con la Acusación Particular o con la Adhesión a la Acusación Fiscal.--- La auxiliar dos debe generar la diligencia a la brevedad teniendo en cuenta que se trata de caso con detenido.----Malena Leny Cazaba Apaza.- JUEZ TECNICO.-TRIBUNAL TERCERO DE SENTENCIA.-El Alto La Paz Bolivia.----------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
MEMORIAL DE FECHA VEINTIRES DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDOS DE OBRADOS.---------------------------------------------------
SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL PRIMERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.---NUREJ: 20181981.---APERSONAMIENTO.---OTROSI-SU CONTENIDO.---ESTEBAN VELASCO MAMANI, de generales ya expresadas, en representación de mi hijo JOSE ANGEL VELASCO YAPUCHURA, con Testimonio N° 289/2018, dentro del Proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO Y OTROS contra RAUL MALDONADO por el delito de ESTAFA CON VICTIMAS MULTIPLES, presentándome ante su Autoridad con el debido respeto expongo y pido.---Señor Juez, para fines que en derecho correspondo, tengo a bion hacer conocer a su autoridad tenga en cuenta el apersonamiento de mi nuevo abogado WINSTHON ANDIA MAMANI CON MAT. RPA 6083869 WAM con correo electrónico winsthonandia@gmail.com. Cel.: 71250066 y se hagan conocer ulteriores diligencias dentro de la presente causa. OTROSI 1.- Solicito a su autoridad se me franquee fotocopias simples de todo lo obrado.---OTROSI 2.- El abogado que suscribe, para honorarios profesionales se adhiere al Arancel Mínimo del ilustre Colegio de Abogados y del Ministerio de Justicia OTROSI 3.- Señalo domicilio Procesal, Av. Franco Vallo N° 708, Edf REAL, Piso Mezzanine Of, B-2, entre callos 10 y 11 de la Zona 12 de octubre- El Alto, correo electrónico winsthonandia@gmail.com. Cel.: 71250066.---SERA JUSTICIA.--- El Alto marzo de 2022.---FIRMA Y SELLA DR. WINSON ANDIA MAMANI.-ABOGADO.- MAT. RPA 6083869 WAM.-NIT. 6083869016.- FIRMA ILEGIBLE.------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
DECRETO DE FECHA VEINTIDOS DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDOS DE OBRADOS.-----------------------------------------------------
NUREJ: 20181981.--- Proceso: MIN. PUB c/ MALDONADO Raul.---El Alto de La Paz, 22 de Marzo de 2022.---Se tiene presente el apersonamiento de Esteban Velasco Mamani en representación de Jose Angel Velasco Yapuchura, con su nuevo causídico Winsthon Andia Mamani, a quien se le hará conocer ulteriores datos del proceso.---AL OTROSI 1.- Franquéese lo solicitado.---OTROSI 2.- Se tiene presente.---AL OTROSI 3.- Por señalado domicilio procesal, así como los medios telemáticos.---FIRMA Y SELLA.--- ELISEO CHAVARRIA PACARI.- ABOGADO SECRETARIO.- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO BOLIVIA.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
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DECRETO DE FECHA SEIS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRES DE OBRADOS.---------------------------------------------------------------
NURE: 20181981.--- Proceso: MIN. PUB. c/ MALDONADO Raul.--- El Alto de La Paz, 06 de julio de 2023.---Conforme al estado de la causa se tiene informes de representación de gestoría en los cuales establecen la imposibilidad de notificarlos en razón que no se cuenta con ubicación exacta de los domicilios por ende como se pude establecer de obrados así como para la realización de la audiencia de cesación a la detención preventiva del acusado las víctimas fueron notificadas mediante edictos, con lo cual a fin proseguir con el desarrollo del proceso se dispone en aplicación del artículo 165 del Código de Procedimiento Penal se notifique mediante EDICTOS JUDICIALES a los ciudadano:--- • ROBERTO PAZ HUANCA.- FREDDY FLORES ESPINOZA.- GROVER ARRATIA ESPEJO.- JOSE LUIS CADENA CONDORI.- NOEMI VILLASANTI YANARICO.-DEYSI FLORES ESPINOZA.-ADA MALDONADO GUTIERREZ.- MERLO APAZA CHOQUE.- FREDDY LAURA QUISPE.- EFRAIN BERNAL MADRID.-A efectos que en el plazo de diez días de su legal notificación presenten sus pruebas de cargo a se adhieran a las del Ministerio Publico en aplicación del artículo 340 del Código de Procedimiento Penal.---Sin perjuicio de ello mediante providencia de 04 de octubre de 2021 se tiene por apersonado a ESTEBAN VELASCO MAMANI en representación de JOSE ANGLE VELASCO YAPURA por lo que por secretaria procédase a generar la notificación en su domicilio procesal para que en el plazo de diez días después de su notificación presente sus pruebas de cargo o se adhiera a las del Ministerio Publico.---FIRMA Y SELLA.- PABLO MEDRANO CLAURE.- JUEZ PRIMERO DE SENTENCIA PENAL EL ALTO.- LA PAZ BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA.- ELISEO CHAVARRIA PACARI.- ABOGADO SECRETARIO.-JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1.- TRIBUNAL DEPARTAENTAL DE JUSTICIA EL ALTO BOLIVIA.----------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
EL PRESENTE EDICTO ES PUBLICADO EN FECHA 14 DE NOVIEMBRE DE 2023 ----------------------------------------------------------------
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