EDICTO
Ciudad: MONTERO
Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE MONTERO
Tribunal de Sentencia Penal 1° de Montero
Compuesto por los Jueces Técnicos: Jueces técnicos: juez Juan Pablo Olmos Tapia, Santa Cruz Arias Gutiérrez, Hugo Celso Fernández Peñaranda y la suscrita Secretaria Beba Fuentes Ortiz.
Edicto judicial para: Abraham Dávila mallón,winden reimar serrudo charuta,José mauricio rafful roca denunciante. Ministerio público
Por la supuesta comisión del delito: tráfico de sustancias controlada que sigue el Ministerio Público contra: Abraham Dávila mallón,winder reimar serrudo charuta,José mauricio rafful roca.
EXPEDIENTE: 205/2016
DELITO (S): tráfico de sustancias controlada
ACUSADO (S):Abrahan Dávila mallón,winden reimar serrudo charuta,José mauricio rafful roca
SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN MIXTO CAUTELAR EN LO PENAL DE PORTACHUELO
PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL..
CASO: SC-V-506/16
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS (ART. 48 DE LA LEY 1.008).
INVESTIGADOR ASIGNADO: CAP. CRISTIAN ALEJANDRO RIOJA VELASCO
VICTOR HUGO JUSTINIANO GUTIERREZ Fiscal de Sustancias Controladas en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico con asiento en Montero, dentro del proceso penal que se realiza en la Etapa Preparatoria iniciado por el Ministerio Público contra los ciudadanos CARLOS NOREL VILLEGAS RODRIGUEZ, ABRAHAN DAVILA MALLON, WINDEN REIMAR SERRUDO CHURATA Y JOSE MAURICIO RAFFUL ROCA, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el Art. 48 de la Ley 1008; ante su Autoridad a nombre y en representación de la Sociedad expongo y requiero
Señora Juez, concluida la Etapa Preparatoria en cumplimiento del Art. 40 numeral 21 de la Nueva Ley 260, Arts. 323 numeral 1ro y 341 de la Ley 1970, presento el requerimiento conclusivo acusatorio contra los ciudadanos CARLOS NOREL VILLEGAS RODRIGUEZ, ABRAHAN DAVILA MALLON, WINDEN REIMAR SERRUDO CHURATA Y JOSE MAURICIO RAFFUL ROCA, de acuerdo a
Los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
1.- DATOS DE LOS ACUSADOS:
1.- NOMBRE:CARLOS NOREL VILLEGAS RODRIGUEZ
C. I. No.:8169066 S.C
NACIONALIDAD:BOLIVIANA
EDAD:26 AÑOS
NATURAL:YAPACANI – ICHILO – SANTA CRUZ
ESTADO CIVIL:SOLTERO
OCUPACION:ABOGADO
DOMICILIO:RESD. EN YAPACANI
ABOGADO DEFENSOR:DR. ROCHA
2.- NOMBRE:ABRAHAN DAVILA MALLON
C. I. No.:4731777 S.C.
NACIONALIDAD:BOLIVIANA
EDAD:26 AÑOS
NATURAL:YAPACANI ICHILO – SANTA CRUZ
ESTADO CIVIL:SOLTERO
OCUPACION:ESTUDIANTE
DOMICILIO:RESD. EN COMUNIDAD LOS ANDES
ABOGADO DEFENSOR:DR. ROCHA
3.-
NOMBRE:WINDEN REIMAR SERRUDO CHARUTA
C. I. No.:NO PORTA
NACIONALIDAD:BOLIVIANA
EDAD:21 AÑOS
NATURAL: YAPACANI – ICHILO – SANTA CRUZ ESTADO CIVIL:soltero
DOMICILIO:RESD.EN YCOMUNIDAD LOS ANDES
ABOGADO DEFENSOR:DR.ROCHA
4.-
NOMBRE: JOSÉ MAURICIO RAFFUL ROCA
C. I. No.4693182 S.C
NACIONALIDAD: BOLIVIANA
EDAD:36 años
NATURAL: santa Ana de yacuma beni
ESTADO CIVIL: soltero
OCUPACION: abogado
DOMICILIO:URB. LAS PALMAS SANTA ANA DE YACUMA
ABOGADO DEFENSOR:DR.ROCHA
ABOGADO DEFENSOR DE LOS ACUSADOS: CESAR D. ROCHA PINTO
DOMICILIO PROCESAL: YAPACANI, CALLE BUENOS AIRES, EDIFICIO VILLEGAS 2º PISO OFICINA 16
IL-RELACIÓN DE LOS HECHOS.-
Que, en fecha 14 de marzo del presente año, a horas 09:00 am. Aprox. Avanzo dos patrullas de GIOE-ORIENTE a cargo del Mayor Juan Carlos Mérida Almaraz, JEFE REGIONAL GIOE ORIENTE, a objeto de verificar una información procesada por la sección II inteligencia, en sentido que un grupo de personas estarian dedicándose al transporte ilicito de sustancias controladas por via aérea, utilizando como medio de transporte una avioneta, por inmediaciones del sindicato mandarin, de la comunidad los andes, provincia Santa rosa del departamento de Santa Cruz de la Sierra.
A horas 14:00 Aprox. Cuando nos dirigiamos a un lugar en cuestión se procedió a interceptar a un vehiculo tipo camioneta color guindo conducido por el señor Carlos Norel Villegas Rodriguez, acompañado de los señores ABRAHAN DAVILA MALLON, WINDEN REIMAR SERRUDO CHURATA Y JOSE MAURICIO RAFFUL ROCA, ante quienes nos identificamos como funcionarios policiales de la FELCN SC, seguidamente previa entrevista policial el conductor y sus compañeros demostraron nerviosismo, contradicciones y un comportamiento sospechoso:
1- Ofrecieron sumas de dinero para que les dejaran irse y darse a la fuga, Cantidades de dinero que fueron subiendo desde los $ 5.000 cinco mil 00/100 Dólares Americanos hasta los $ 25.000 Vienti cinco mil dólares americanos)
2-ofrecieron el vehiculo tipo camioneta placa 2258 CIC, como pago encima de los $ 25.000 Veinte cinco mil dólares americanos, para que los policías los dejen irse.
Como se tenia la información que una camioneta con las mismas caracteristicas se encontraria por la Zona de la pista clandestina y ante los intentos de sobornos y cohecho realizado por los sospechosos para no vincularlos con el caso, es que se procedió a la aprehensión, requisa personal y requisa de vehiculo, previa lectura de sus derechos y garantias constitucionales, los cuales responden a los siguientes nombres:
1.-
NOMBRE: CARLOS NOREL VILLEGAS RODRÍGUEZ
C. I. No.:8169066 S.C.
NACIONALIDAD: BOLIVIANA
EDAD:26 años
NATURAL: YAPACANI – ICHILO -SANTA CRUZ
ESTADO CIVIL: SOLTERO
OCUPACIÓN: ABOGADO
DOMICILIO:RESD. YAPACANI
ABOGADO DEFENSOR: DR ROCHA
2.-
NOMBRE :ABRAHAN DÁVILA MALLON
C. I. No.:4731777 S.C
NACIONALIDAD: BOLIVIANA
EDAD:26 años
NATURAL: YAPACANI
ESTADO CIVIL: SOlTERO
OCUPACION: ESTUDIANTE
DOMICILIO:RESD.EN COMUNIDAD
ABOGADO DEFENSOR:DR. ROCHA
3.-
NOMBRE: WINDER REIMAR SERRUDO CHARUTA
C. I. No.:NO PORTA
NACIONALIDAD: BOLIVIANA
EDAD:21 años
NATURAL: YAPACANI -ICHILO_ SANTA CRUZ
ESTADO CIVIL: SOLTERO
OCUPACION:ESTUDIANTE
DOMICILIO: RESD.EN Y COMUNIDAD LOS ANDES
ABOGADO DEFENSOR:DR.ROCHA
4.-
NOMBRE:JOSE MAURICIO RAFFUL ROCA
C. I. No.:4693182 S.C.
NACIONALIDAD: BOLIVIANA
EDAD:36 años
NATURAL: BOLIVIANA
ESTADO CIVIL: SOLTERO
OCUPACION: ABOGADO
DOMICILIO:URB. LAS PALMAS ANA DE YACUMA
ABOGADO DEFENSOR: DR. ROCHA
VEHICULO SECUESTRADO
COLOR:GUINDO
AÑO: 2008
MARCA: NISSAN FRONTIER
TIPO: CAMIONETA
INDUSTRIA: JAPONESA
PLACA: 2258-CIC
MOTOR:ILEGIBLE
CHASIS:ILEGIBLE
CELULARES SECUESTRADOS
1.- MARCA:LG
COLOR: NEGRO COMBINADO CON BLANCO
IMEI: 357655065475709-35765506547517
2.- MARCA:LG
COLOR: NEGRO
????: 358665064022369
3.-MARCA:LG
COLOR: NEGRO COMBINADO CON BLANCO
IMEI 355779062221031
4.- MARCA : NOKIA
COLOR : PLOMO
IMEI : 358978050082655
5.-MARCA :SAMSUMG
COLOR : NEGRO
IMEI : 359849050060943
Inmediatamente se procedió a dar parte al Fiscal de sustancias Controladas Dr. Victor Hugo Justiniano Gutiérrez, en ese sentido y realizando una apreciación de la información de su pudo establecer que se trata de las personas y el vehiculo que se encontraban por la Zona de la pista seguidamente se procedieron al lugar con los aprehendidos, se tomo contacto via telefónica con la patrulla alfa quienes realizaron la búsqueda y localización de la pista y la avioneta, logrando encontrar los mismos en coordenadas S 16, 46, 55.52 W 63,52,0.26, Posteriormente ingresando por el sector donde se desplazo la patrulla Alfa, los aprehendidos nos ofreciendo dadivas, recompensas, (vehiculo y fuerte cantidad de dinero), a cambio de retirarse del lugar, cabe hacer notar que se procedió a la requisa personal del señor JOSE MAURICIO RAFUL ROCA, entre sus
Objetos personales se encontró lo siguiente:
• Un recibo de ingreso a la escuela de aviación de FLIGHT TRAINING numero de recibo 000453, de fecha 26 de Noviembre de 2007.
Un plan de vuelo No 0032287, de fecha 20 de diciembre de 2007, con sello de la unidad Adm. Desconcentrada AASANA SANTA CRUZ, firmado por el alumno JOSE MAURICIO RAFUL ROCA
A Horas 20:00 Aprx. Debido a los plazos procesales procedimos a conducir a los aprehendidos a las dependencias de la FELCN GIOE MONTERO, para su declaración informativa policial, arribando a esta unidad 22:30 donde el Fiscal de sustancias controladas, dispuso mediante requerimiento Fiscal que los ciudadanos mencionados guarden detencion en la Carceleta de Montero hasta las 08:30 del 15 de Marzo de 2016. Cabe hacer notar que la patrulla alfa quedo a cargo de la custodia de la avioneta con las siguientes
Caracteristicas
TIPO: AVIONETA
COLOR: BLANCO CON LINEAS AZULES MATRICULA: SIN MATRICULA
III.-FUNDAMENTOS DE DERECHO.-
De los actuados cursantes en el cuaderno de investigación, se establece que existen suficientes indicios y elementos de convicción, para sostener la existencia del hecho y que con probabilidad CARLOS NOREL VILLEGAS RODRIGUEZ, ABRAHAN DAVILA MALLON, WINDEN REIMAR SERRUDO CHURATA Y JOSE MAURICIO RAFFUL ROCA son autores del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS previsto y sancionado por el Art. 48 con relación al Art. 33 inc. M) de la ley 1008.
INDICIOS Y ELEMENTOS DE CONVICCION QUE SE DESPRENDEN DE:
Acta de intervención policial preventiva
Acta de aprehensión
Acta de lectura de derechos y garantias constitucionales
? Entre otras actas y actos investigativos y elementos de convicción.
III-FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN
En consecuencia, en virtud de los elementos de prueba y evidencias acumuladas en la etapa preparatoria, estiman la existencia de suficientes elementos de convicción para sustentar que los ciudadanos acusados CARLOS NOREL VILLEGAS RODRIGUEZ, ABRAHAN DAVILA MALLON, WINDEN REIMAR SERRUDO CHURATA Y JOSE MAURICIO RAFFUL ROCA, efectivamente han cometido acciones delictivas previstas y sancionadas por la Ley 1008, lo que da origen a la presente acusación, relacionados los hechos, las pruebas y evidencias, bajo el principio de objetividad se concluyen con los siguientes extremo
PRIMERO.- (PERSONALIDAD) CARLOS NOREL VILLEGAS RODRIGUEZ, ABRAHAN DAVILA MALLON, WINDEN REIMAR SERRUDO CHURATA Y JOSE MAURICIO RAFFUL ROCA, plenamente identificados por los datos proporcionados y de otros actos de investigación levados a cabo en la Etapa Preparatoria, mayores de edad, hábiles por derecho, con absoluto uso y goce de sus facultades mentales y fisicas; en la plenitud de su conciencia para comprender la anti juridicidad de sus actos.
SEGUNDO.- (ACCIÓN ILICITA) Mediante su conducta plenamente razonada, voluntana y Planificada, en fecha 14 de Marzo del 2016, a Hrs. 09.00 aproximadamente, los acusados SARLOS NOREL VILLEGAS RODRIGUEZ, ABRAHAN DAVILA MALLON, WINDEN REIMAR SERRUDO CHURATA Y JOSE MAURICIO RAFFUL ROCA fueron aprehendidos, como por una patrulla de la FEL.C.N. “GIOE-ORIENTE” a cargo del Mayor Juan Carlos Mérida Almaraz, a objeto de verificar información procesada por sección II de inteligencia, en sentido de que un grupo de personas estarian dedicándose a la actividad ilicita del narcotráfico, utilizando como medio una avioneta, por inmediaciones del sindicato Mandarin, de la comunidad de los Andes, provincia Santa Rosa del departamento de Santa Cruz. A horas 14:00 cuando los efectivos policiales se dirigian a un lugar en cuestión se procedió a interceptar a un vehiculo tipo camioneta color guindo conducido por Carlos Norel Villegas Rodriguez, acompañado de ABRAHAN DAVILA MALLON, WINDEN REIMAR SERRUDO CHURATA Y JOSE MAURICIO RAFFUL ROCA, ante quienes se identificaron como funcionarios de la FELCN-SC., seguidamente previa entrevista policial el conductor y sus compañeros demostraron contradicciones y comportamiento sospechoso, ofreciendo sumas de dinero para dejarlos ir cantidades que fueron subiendo desde 5.000 sus dólares americanos hasta los 25.000 sus dólares americanos, ofrecieron un vehiculo tipo camioneta además del dinero, para que los policias los dejen irse, como se tenia información que una camioneta con las mismas características se encontraría por la zona de la pista clandestina y ante los intentos de soborno realizados por los sospechosos para no vincularlos al caso, es que se procedió a la aprehensión.
Los acusados CARLOS NOREL VILLEGAS RODRIGUEZ, ABRAHAN DAVILA MALLON, WINDEN REIMAR SERRUDO CHURATA Y JOSE MAURICIO RAFFUL ROCA, fueron aprehendidos, en acción flagrante. Lo cual evidencia el conocimiento y la participación dolosa de los acusados en el hecho delictivo.
TERCERO.- (TIPICIDAD) Realizada la abstracción de conducta manifestada, en todo el iter criminis se concluye que la misma expresa el carácter descriptivo de TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, por la plena adecuación de los actos precedentemente descritos, que fueron ejecutados por los acusados, pues el Art. 48 de la Ley 1.008 establece el tipo penal de TRAFICO: “el que traficare con sustancia controlada.”, molde de acciones, en el que se adecuan y constituyen los elementos del tipo penal acusado, concluyendo que sus acciones son el resultado antijurídico de la conducta dolosa de los acusados, que se halla intimamente relacionada con la FLAGRANCIA DEL DELITO, hecho que demuestra su autoria y una evidente relación causal juridica entre delito y acusado, de acuerdo a lo establecido en el Art. 20 del Código Penal.
CUARTO (CUERPO DEL DELITO) En cuanto al cuerpo del delito, constituye en el dictamen pencial de laboratorio del micro aspirado de la avioneta y acta de prueba de campo,
IV-OFRECIMIENTO DE PRUEBA.-
A) PRUEBA TESTIFICAL:
1-Cap. Cristian Alejandro Rioja Velasco (asignado al caso).
2-Cabo Richard Susaño. (Policia interviniente)
3-Dra. Gladis M. Zeballos Morales (Perito Bioquímica de FELCN)
B) PRUEBA DOCUMENTAL:
1-Informe de fecha 14/03/2016, realizado por el investigador Cap. Cristian Alejandro Rioja Velasco (asignado al caso).
2-Acta de prueba de campo
3-Acta de Aprehensión de CARLOS NOREL VILLEGAS RODRIGUEZ
4-Acta de Aprehensión de ABRAHAN DAVILA MALLON
5-Acta de aprehensión de WINDEN REIMAR SERRUDO CHURATA
6-Acta de aprehensión de JOSE MAURICIO RAFFUL ROCA
7-Acta de requisa personal de CARLOS NOREL VILLEGAS RODRIGUEZ
8-Acta de requisa personal de ABRAHAN DAVILA MALLON
9.- Acta de requisa personal de WINDEN REIMAR SERRUDO CHURATA
10-Acta de requisa personal de JOSE MAURICIO RAFFUL ROCA
11-Informe de fecha 28/06/2016, realizado por el investigador asignado al caso
12-Actas de secuestro de documentos
13- Acta de secuestro de celulares.
14-Acta de secuestro de medio de transporte
15- Recibo de escuela de aviación Flight Training de JOSE MAURICIO RAFFUL ROCA
C) PRUEBA INSTRUMENTAL:
1.- Muestrario fotográfico del vehiculo y la avioneta.
2.-Muestrario fotográfico los objetos encontrados en la requisa
3-Muestrario fotográfico de los acusados
D) PRUEBA PERICIAL:
1.- Requerimiento de Designación de Análisis y Dictamen.
Acta de Aceptación y Juramento de Perito.
Formulario de Cadena de Custodio de SS.CC
Perito-Dra. Gladis M. Zeballos Morales, Bioquímica, FELCN.
2-Dictamen Técnico Pericial de fecha 15/03/16 (Informe No. 132/2016).
V. PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES.-
Art. 48 de la Ley 1008: Tráfico de Sustancias Controladas, Art. 20 CP: Autoria, Art. 393 quater del Código
De Procedimiento Penal, Art. 393 quinquer del Código de Procedimiento Penal, Art. 393 sexter del Código de Procedimiento Penal, Art. 365 CPP: Sentencia Condenatoria
V.-PETITORIO.-
En base a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, el Ministerio Público ACUSA A LOS CIUDADANOS CARLOS NOREL VILLEGAS RODRIGUEZ, ABRAHAN DAVILA MALLON, WINDEN REIMAR SERRUDO CHURATA Y JOSE MAURICIO RAFFUL ROCA DE SER AUTORES DEL DELITO DE TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, previsto y sancionado en el Art. 48 con relación al Art. 33 inciso m) de la Ley 1008. Por lo que suscrito Fiscal solicita a Vuestra Probidad, señale audiencia de Preparación de Juicio Inmediato conforme a lo preceptuado por el Art. 393 quater del Código de Procedimiento Penal, para luego proseguir con la fase esencial del proceso que es el Juicio Inmediato, tal como lo prevé el Art. 393 quinquer de la Ley 1970, con la finalidad que el Sr. Juez de Sentencia dicte SENTENCIA conforme a lo estipulado por el Art. 393 sexter del mismo cuerpo legal, DICTANDO la correspondiente SENTENCIA CONDENATORIA (Art. 365 CPP) contra de los ACUSADOS, más al pago de dias-multa, costas y daños a favor del Estado a calificarse en Ejecución de Sentencia.
Otrosi 1ro.- Adjunto declaración informativa policial de los acusados, tal como lo prevé el Art. 98 del Código de Procedimiento.
Otrosi 2do.- En aplicación del Art. 253 del Código de Procedimiento Penal, modificado por Ley 007 de 18 de Mayo de 2010, pido la CONFISCACIÓN de los siguientes bienes incautados avioneta secuestrada COLOR BLACO CON LINEAS AZULES y del vehiculó camioneta Nissan frontier, año 2008, con placa de circulación No 2258 CIC., Manteniendo firme la incautación y se bajo la Dirección de Registro, Control y administración de Bienes Incautados DIRCABI. Asimismo la avioneta, la misma permanezcan de forma definitiva Bajo el resguardo de los Diablos Rojos,
Otrosi 3ro.- Señalo como domicilio, calle Independencia N° 120, Montero.
Montero, 17 de agosto de 2016.
Sellado firmado y legible porabg.victor Hugo Justiniano Gutierrez fiscal de materia SS- CC
Sellado firmado y legible María Lourdes marco y santa cruz secretaria juzgado público mixto de familia,niñez,y adolescencia e instrucción penal 1 de portachuelo – santa cruz
TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1RO. DE MONTER PROVINCIA O. SANTISTEVAN
AUTO DE CONSTITUCIÓN DE PRESIDENTE DE TRIBUNAL RADICATORIA PROCESO PENAL PÚBLICO No 205/2016 CASO Policial No.506/2016
Portachuelo
A, 19 de septiembre de 2016
VISTOS: Remitido que ha sido el cuaderno procesal del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1”. De Portachuelo, dentro del proceso penal por el supuesto delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, previsto y sancionado por el Art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, que sigue el Ministerio Público representado por el Dr. Victor Hugo Justiniano Gutiérrez contra CARLOS NOREL VILLEGAS, ABRAHAN DAVILA MALLON, WIDEN REIMAR SERRUDO CHARUTA Y JOSE MAURICIO RAFFUL ROCA de conformidad a lo establecido por el Art. 5 de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, se designa como Presidente del Tribunal, para la sustanciación del juicio a la Dra. Sonia E. Becerra Moreno. Revisada que ha sido la acusación, se evidencia que la misma llena los requisitos exigidos por el Art. 341 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, por lo que se la tiene por RADICADA, y de conformidad a lo establecido por el Art.340 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley ya referida, notifíquese al señor representante del Ministerio Público, para que tenga conocimiento de la dedicatoria del proceso ante éste Tribunal, posteriormente notifíquese a los imputados CARLOS NOREL VILLEGAS, ABRAHAN DAVILA MALLON, WIDEN REIMAR SERRUDO CHARUTA Y JOSE MAURICIO RAFFUL ROCA, con la acusación Fiscal, pruebas de cargo y la presente resolución, mediante edictos de prensa, tomando en cuenta que en la acusación fiscal no están especificados los domicillos de los imputados y se desconoce sus paraderos, en aplicación a lo determinado por el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, para que en el término de 10 (DIEZ), dlas, contados al día siguiente de su notificación, se apersone o comparezca ante éste Tribunal, ofrezca y presente sus pruebas de descargo, bajo prevenciones de Declarar su rebeldía, por secretaria facciones al adicto do prensa y entréguese of señor Fiscal para su publicación…
Cumplidas que sean las notificaciones conforme lo establece el Art.340 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 586 do 30 de octubre de 2014, y vencidos los plazos señalados, por secretaria pase a despacho el cuaderno procesal, para que se dicte ol auto de apertura de juicio. La sofiora Oficial de Diligencias del Tribunal, proceda a notificar a las partes que tienen domicilio conocido conforme lo establece el Art. 163 del Código de Procedimiento Penal, se recomienda a las partes que tienen la obligación en su memorial de apersonamiento de constituir domicilio en ésta ciudad de Montero, prevenciones de tener como domicilio la secretaria del Tribunal. Notifíquese, regístrese y archívese copia. Bajo
Sellado firmado y legible Por Sonia Eulos Becerra Moreno JUEZ S TRIBUNAL DE SENTENCA PENAL DE MONTERO SANTA CREAZ
Sellado firmado y legible por María Tatiana Justiniano Aguilera secretaria del tribunal de sentencia penal 1 de Montero – santa cruz
Sellado firmado y legible por william simone roca auxiliar del tribunal de sentencia penal 1 de Montero – santa cruz
SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR EN LO PENAL DE PORTACHUELO
PRESENTA PRUEBAS-
CASO: SC-V-506/16
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS (ART. 48 DE LA LEY 1.008). INVESTIGADOR ASIGNADO: CAP. CRISTIAN ALEJANDRO RIOJA VELASCO
Dr. VICTOR HUGO JUSTINIANO GUTIERREZ, Fiscal de Sustancias Controladas con asiento en Montero, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en contra de CARLOS NOREL VILLEGAS RODRIGUEZ, ABRAHAN DAVILA MALLON, WINDEN REIMAR SERRUDO CHURATA Y JOSE MAURICIO RAFFUL ROCA por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, con el debido respeto expongo y digo:
Con la finalidad de ser producidas en Audiencia de Juicio Oral Público y Contradictorio, y en estricta aplicación de nuestro ordenamiento juridico vigente, presento las pruebas de cargo, de acuerdo a la
Acusación formal y conforme al siguiente detalle:
A) PRUEBA DOCUMENTAL:
1.Informe de fecha 14/03/2016, realizado por el investigador Cap. Cristian Alejandro Rioja Velasco
(asignado al caso)
. 2- Acta de prueba de campo
3-Acta de Aprehensión de CARLOS NOREL VILLEGAS RODRIGUEZ
4-Acta de Aprehensión de ABRAHAN DAVILA MALLON
5-Acta de aprehensión de WINDEN REIMAR SERRUDO CHURATA.
6-Acta de aprehensión de JOSE MAURICIO RAFFUL ROCA
7-Acta de requisa personal de CARLOS NOREL VILLEGAS RODRIGUEZ
8-Acta de requisa personal de ABRAHAN DAVILA MALLON
9-Acta de requisa personal de WINDEN REIMAR SERRUDO CHURATA 10-Acta de requisa personal de JOSE MAURICIO RAFFUL ROCA
11-Informe de fecha 28/06/2016, realizado por el investigador asignado al caso.
12-Actas de secuestro de documentos
13- Acta de secuestro de celulares
14- Acta de secuestro de medio de transporte.
15-Recibo de escuela de aviación Flight Training de JOSE MAURICIO RAFFUL ROCA
B) PRUEBA INSTRUMENTAL:
1-Muestrario fotográfico del vehiculo y la avioneta.
2-Muestrario fotográfico los objetos encontrados en la requisa
3-Muestrario fotográfico de los acusados
C) PRUEBA PERICIAL:
1.- Requerimiento de Designación de Análisis y Dictamen.
Acta de Aceptación y Juramento de Perito.
Formulario de Cadena de Custodio de SS.CC
2- Dictamen Técnico Pericial de fecha 15/03/16 (Informe No. 132/2016).
Perito-Dra. Gladis M. Zeballos Morales, Bioquímica, FELCN.
Otrosi 1ro.- Señalo como domicilio, calle Independencia N° 120, Montero.
Montero, 17 de agosto de 2016.
Sellado firmado y legible abogado Victor Hugo Justiniano Gutiérrez fiscal de materia SS-CC Santa Cruz – bolivia
RECIBIDO A Hrs 1:24 DEL DIA 17
DEL MES DE agosto DE 2016
Adjunta Fs. 35- CONSTE.-
Juzgado Publice Mixta e Instrucción Penal.
De Portachuelo – Provincia Sara – Santa
Sellado firmado y legible por Maria Lourdes Marcony Santa Cruz SECRETARIA UZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA, NINEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE PORTACHUELO – SANTA CRUZ
14 de noviembre de 2023
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