EDICTO
Ciudad: TARIJA
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL
EDICTO
JUZGADO: Publico Civil y Comercial 2° de la Capital
JUEZ: Dr. Jesús Altamirano Cruz
SECRETARIA: Abog. Karla Andrea Roca Castellanos.-
PROCESO: ORDINARIA COMPROBACION Y ACREDITACION DE CAPITAL PRESTADO Y DEVOLUCION DEL DINERO.-
NUREJ: 6099287-2.-
DEMANDANTE(S): NILZON LLANOS ROMERO. –
DEMANDADO(S): SANTOS MAURO GALEAN.-
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Por el presente edicto se notifica a SANTOS MAURO GALEAN dentro del proceso de ORDINARIO COMPROBACION Y ACREDITACION DE CAPITAL PRESTADO Y DEVOLUCION DEL DINERO seguido por NILZON LLANOS ROMERO en contra de SANTOS MAURO GALEAN, para que por sí o mediante apoderado legal asuman defensa en el plazo de 30 días a partir de la primera publicación con el presente edicto caso contrario el proceso continuará con el defensor de oficio a nombrar, para cuyo efecto se hace saber lo siguiente: ----------- RESUMEN DE LA DEMANDA DE FS. 25-26 VTA DE OBRADOS DE FECHA 27 DE FEBRERO DE 2023.----
Vistas por el Juez Público Segundo en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Tarija, las presentes actuaciones del proceso ordinario de comprobación y acreditación de capital prestado y devolución de dinero que siguen las siguientes partes:
Nilzon Llanos Romero, mayor de edad, casado, constructor, con C.I. Nª 1843700 con domicilio procesal danielpinto637@gmail.com
Santos Mauro Galean, mayor de edad, casado, comerciante, con C.I. Nª 5781478-Tja., con domicilio indeterminado representado por la defensora de oficio Neida Tania Aguilar Chambi con domicilio procesal aguilarchambineidatania@gmail.com
ANTECEDENTES DE HECHO Y DERECHO LITIGADO
1. La parte manifiesta que su pase con el afán de otorgarse un préstamo a favor de Sandro Mauro Galean y a petición del mismo se hizo dos depósitos a cuenta del Sr. Santos Mauro Galean esto en el Banco Unión S.A a la cuenta N° 1000202329286 por los montos de Seis Mil Setecientos 00/100 Bolivianos (6.700,ooBs.) en fecha 30/11/2017 y por el monto de Trece Mil 00/100 Bolivianos (13.000,ooBs.) en fecha 15/12/2017 haciendo un total de Diecinueve Mil Setecientos 00/100 Bolivianos (19.700,ooBs.) los cuales se debía devolver hasta el 31/04/2018, pero hasta la fecha no fueron devueltos es así que no siendo títulos ejecutivos no puede iniciar el proceso ejecutivo por lo que formula el presente proceso ordinario de comprobación y acreditación de capital prestado y devolución, señalado en concreto que está obligado a iniciar ordinario comprobación y acreditación de capital prestado y devolución siendo que realizo estos depósitos a cuenta del Sr. Santos Mauro Galean quien sea prestado el dinero siendo el monto total de Diecinueve Mil Setecientos 00/100 Bolivianos (19.700,ooBs.) más un interés anual de Un Mil Ciento Ochenta y Dos 00/100 Bolivianos (1.182 Bs) por el tiempo de 5 años y 28 días por lo que sumado con los intereses debe ser cancelado hasta la fecha con las costas y honorarios profesionales.
2. Admitida la demanda a fs. 79 ante la falta de determinación de domicilio de la parte demandada se determina su citación mediante edictos tal como consta a fs. 49 -50 que ha dado lugar al nombramiento de la abogada de oficio que recae en la profesional Neida Tania Aguilar Chambi quien contesta la demanda a fs. 58 señalando que anexada la demanda el Sr. Nilson Llanos Romero demanda ordinario comprobación y acreditación de capital prestado y devolución sobre la suma de Diecinueve Mil Setecientos 00/100 Bolivianos (19.700,ooBs.) por un préstamo que realizo mediante deposito bancarios y como abogada de oficio manifiesta que todo lo referido por la parte demandante debe ser demostrado de forma fehaciente y que acredite estos extremos y de no ser así deberá ser esta autoridad que falle en cuanto a derecho, solicitando se tenga por contestada y se resuelva de acuerdo a ley.
3.- Se celebró la audiencia preliminar y complementaria, en cuyo desarrollo se fijó el objeto del proceso, se continuó con el ordenamiento de la prueba que fue considerada útil y pertinente en la vista que tuvo lugar en el transcurso de la presente tramitación con el resultado obrante en autos, y cumpliéndose las formalidades de ley.
MOTIVACIONES JURÍDICAS Y CITAS LEGALES
El Art. 450 del Cód. Civ. da una noción general de los contratos estableciendo que es el acuerdo de dos o más personas para constituir, modificar o extinguir entre sí una relación jurídica. El Art. 519 del mismo cuerpo de leyes, establece que el contrato tiene fuerza de ley entre las partes y no puede ser disuelto sino por la voluntad de las partes o por causas autorizadas por ley y debe ser ejecutado de buena fe y obliga no solo a lo que se ha expresado en el sino también a todos los efectos de deriven conforme a su naturaleza, según la ley o a falta de esta según los usos y la equidad.
DE LOS FUNDAMENTOS PARA RESOLVER LA PRESENTE
CAUSA
Primero.- Existen dos pagos realizados en el Banco Unión S.A., el primero por el monto de Seis Mil Setecientos 00/100 Bolivianos (6.700,ooBs.) realizado por Carmen Rosa Alemán Martínez en fecha 30/11/2017 a la cuenta de Mauro Galean Santos, cuyo comprante esta signada con el N° 40193502, y el segundo por el monto de Trece Mil 00/100 Bolivianos (13.000,ooBs.) realizado por Nilzon Llanos Romero en fecha 15/12/2017 a la cuenta de Mauro Galean Santos, cuyo comprante esta signada con el N° 42228368, debidamente comprobado a través del Informe del Banco Unión S.A. que sale a fs. 80/83, instrumentos que gozan del valor probatorio del artículo 1296 del Cód. Civ.
En consecuencia se encuentra debidamente comprobado que la parte demandante realizo el depósito de Seis Mil Setecientos 00/100 Bolivianos (6.700,ooBs.) y Trece Mil 00/100 Bolivianos (13.000,ooBs.) a Santos Mauro Galean. Si bien, en el detalle del banco no precisan el objeto del depósito realizado, quedo demostrado a través de la prueba testifical que efectivamente constituyen prestamos de dinero.
Segundo.- A través de las declaraciones testificales de Helen Noelia Hoyos Alemán y Carmen Rosa Martínez de Llanos, se tiene demostrado la existencia de una relación económica habitual entre las partes, es decir prestamos de dinero que se realizaba a Nilzon Llanos Romero a favor de Santos Mauro Galean, y que existía un monto devengado que era cobrado, y que no fue devuelto. Además, ambos testigos conocían a Santos Mauro Galean y que actualmente no saben su paradero.
En consecuencia, se tiene demostrado el trato económico que existió entre las partes, y que efectivamente existe el saldo a cancelarse, mismo que se encuentra vinculado al depósito realizado.
Si bien, estas declaraciones testificales corresponden a personas cercanas a la parte demandante, como su cónyuge, brindan seguridad que efectivamente existe un saldo a devengarse toda vez de que el depósito realizado también fue efectuado concretamente por Carmen Rosa Alemán Martínez.
Tercera.- Del contexto realizado, está demostrado la existencia de depósitos bancarios que tuvieron por objeto un préstamo de dinero, y que los mismos no fueron cancelados, y sobre los cuales corresponde su restitución, más el interés legal desde el día de la citación con la demanda como precisa el artículo 118-3) de la Ley 439.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Se declara: 1.- Probada la demanda comprobación y acreditación de capital de préstamo de dinero, y se ordena la restitución de la suma de Diecinueve Mil Setecientos 00/100 Bolivianos (19.700,ooBs.) al señor Nilzon Llanos Romero y sea en el plazo no mayor a diez días de la ejecutoria de la presente resolución, más el interés legal del 6% anual desde la citación con la demanda, hasta que se efectivice el pago.
2.- Con la imposición de sanción de costas y costos a la parte demandada.
3.- La presente resolución puede ser objeto de apelación directa en el plazo de diez días como determina el artículo 261 de la Ley 439
4.- Así lo pronuncio, mando y firmo, en la audiencia pública donde fue leída en la misma la fecha, quedando notificada las partes, y realícese la publicación edictal. Regístrese.- Fdo: Dr. Jesús Altamirano Cruz, Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital.- Ante Mi, Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial Segundo -------------------- QUEDAN UDS. Notificados.-Certifico— Tarija, 14 de Noviembre de 2023.-
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